TSDJ IBE SCF - 73411-31-84-001-2018-00030-01-(24-09-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SCF - 73411-31-84-001-2018-00030-01-(24-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE
SALA CIVIL — FAMILIA ACTA - AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 24 de septiembre de 2019.
Proceso: Unión Marital de Hecho.
Demandante: Gustavo Pineda Villamil.
Demandado: Lulieth Uribe de Gómez y otros.
Radicación: 73411-31-84-001-2018-00030-01.
Conoció en primera instancia el Juzgado Promiscuo de Familia del Líbano Tolima, emitiendo sentencia el 9 de mayo de 2019 y recurrida por la parte demandante de la Litis.
Sala de Decisión: Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON - Magistrada sustanciadoraDr. DIEGO OMAR PEREZ SALAS.
Dra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ.
Se deja constancia que el H.M. DIEGO OMAR PEREZ SALAS, se encuentra de permiso concedido por la presidencia del Tribunal.
Hora de Inicio: 3.05 pm.
Hora de Finalización: 3.56 pm. - Duración: cincuenta y un minutos.
1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES. - Apoderado de la parte demandante: Dr. Andrés Felipe Amaya Amaya, asistió.
Apoderado de la parte demandada (Lulieth Uribe de Gomez): Dr. Jorge Hernando Rangel Echeverry, asistió.
2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
La Magistrada sustanciadora declaró abierta la audiencia y delanteramente para los efectos del artículo 107 del Codigo General del Proceso puso en conocimiento que la presente audiencia se va a realizar con la ausencia del
La Magistrada sustanciadora declaró abierta la audiencia y delanteramente para los efectos del artículo 107 del Codigo General del Proceso puso en conocimiento que la presente audiencia se va a realizar con la ausencia del Magistrado Diego Omar Pérez Salas, integrante de la Sala de Decisión, por el permiso concedido por la presidencia del Tribunal, sin que los togados manifestaran reparo al respecto. A continuación, la Magistrada sustanciadora dejo constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, seguidamente, le concedió el uso de la palabra al apoderado judicial de laMabel (Rad 18410030-0 Astrid Vale cia Muno (Rad. 2018-'0030-01) 73411-31-84-001-2018-00030-01 demandante para sustentar el reparo concreto puntualizado en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia (min. 5), de otro lado, le otorgó el uso de la palabra al mandatario judicial de la parte demandada (min. 11) para replicar el reparo en alzada sustentado en precedencia; Agotada la etapa de sustentación del recurso de apelación y de alegatos, la Magistrada sustanciadora concedió un receso (min. 14), lapso que una vez transcurrido abrió paso a las consideraciones que en derecho correspondieron para la emisión de la respectiva decisión, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
3. DECISIÓN DE LA SALA (min. 40) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Confirmar la sentencia del 9 de mayo de 2019 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Líbano, por las razones aquí expuestas. Condenar en costas a la parte recurrente. Fíjese como agencias en derecho un (1) S.M.L.M.V. La Sentencia fue adoptada por el voto mayoritario de la Sala de Decisión y quedó notificada en estrados, sin recursos interpuestos. Los Magistrados, Diego Omar Pérez Salas (Rad. 2.18-00030-01) 2 18-00030-01) ( permiso) 2