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TSDJ IBE SCF - 73449-31-03-002-2016-00108-01-(26-03-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - 73449-31-03-002-2016-00108-01-(26-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUE

SALA CIVIL — FAMILIA ACTA - AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y FALLO Ibagué, 26 de marzo de 2019.

Proceso: Responsabilidad Civil.

Demandante: Porfirio Fernel Roa Gutiérrez.

Demandado: Enertolima S.A.

Radicación: 73449-31-03-002-2016-00108-01.

Conoció en primera instancia el Juzgado 2° Civil del Circuito de Melgar Tolima, emitiendo sentencia el 2 de octubre de 2018 y recurrida por ambas partes de la Litis y la entidad llamada en garantía.

Sala de Decisión: Dra. MABEL MONTEALEGRE VARON - Magistrada sustanciadoraDr. DIEGO OMAR PEREZ SALAS.

Dra. ASTRID VALENCIA MUÑOZ.

Hora de Inicio: 3.33 pm.

Hora de Finalización: 4.44 pm.

Duración: una hora y un minuto.

1. SUJETOS E INTERVINIENTES PROCESALES.

Apoderado de la parte demandante: Dr. Armando Rivera Moncaleano, asistió. Apoderado de la parte demandada (Enertolima Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P.): Dra. Nancy Gloria Padilla Álvarez, asistió. Apoderado de la entidad llamada en garantía (La Previsora S.A. Compañía de Seguros): Dra. Cindy Alejandra Rocha Ospina, asistió.

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

La Magistrada sustanciadora declaró abierta la audiencia y delanteramente frente a las sustituciones de poderes presentadas ante el estrado, hizo el siguiente pronunciamiento:

2. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

La Magistrada sustanciadora declaró abierta la audiencia y delanteramente frente a las sustituciones de poderes presentadas ante el estrado, hizo el siguiente pronunciamiento: "... Se ha allegado ante el despacho, poder de sustitución por parte del apoderado que viene representando los intereses de Enertolima Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. Dr. Javier Guzmán Murillo en la Dra. Nancy Gloria Padilla Álvarez, quien acercado la T. P. 89.091 del Consejo Superior de la Judicatura y la cédula de ciudadanía número 28.946.086 expedida en Cajamarca Tolima, para los efectos del poder de sustitución que se le ha conferido, se le reconoce personería para que actúe en representación de la parte demandada que se ha mencionado. Por su parte, aparece igualmente poder de sustitución de La Previsora S.A.Salas 8-0 Diego (Ra (Rad. 201 enc a M -00108-01) 73449-31-03-002-2016-00108-01 Compañía de Seguros por parte del abogado Yesid García Arenas en la profesional Cindy Alejandra Rocha Ospina, quien exhibe la T. P. 317.547 del Consejo Superior de la Judicatura y la cedula de ciudadanía No. 1.110.556.184 de Iba qué, igualmente con las facultades que se expresan en el memorial poder que se ha aportado, se le reconoce personería para que represente a la compañía aseguradora"; La decisión quedo notificada en estrados, sin recursos.

de Iba qué, igualmente con las facultades que se expresan en el memorial poder que se ha aportado, se le reconoce personería para que represente a la compañía aseguradora"; La decisión quedo notificada en estrados, sin recursos. A continuación, la Magistrada sustanciadora dejó constancia respecto a la identificación y asistencia de quienes comparecieron a la misma, acto seguido, le concedió el uso de la palabra al apoderado judicial de la parte demandante para sustentar el reparo concreto puntualizado en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia (min. 6); de otro lado, le otorgó el uso de la palabra a la mandataria judicial de la entidad demandada para ampliar los argumentos expuestos en el recurso incoado contra la sentencia de primer grado (min. 9), finalmente, la apoderada judicial de la entidad llamada en garantía sustentó el reparo en alzada realizado a la sentencia de primer grado (min. 16); Agotada la etapa de sustentación del recurso de apelación y de alegatos, la Magistrada sustanciadora concedió un receso (min. 35), lapso que una vez transcurrido abrió paso a las consideraciones que en derecho correspondieron para la emisión de la respectiva sentencia, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

3. DECISIÓN DE LA SALA (min. 58) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Civil - Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Revocar en su integridad la sentencia dictada el 2 de octubre de 2018 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar, para en su lugar declarar

República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Revocar en su integridad la sentencia dictada el 2 de octubre de 2018 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar, para en su lugar declarar probadas las excepciones de "HECHO EXCLUSIVO DE LA VICTIMA" Y "RUPTURA DEL NEXO CAUSAL" propuestas por Enertolima S.A. E.S.P. y negar todas las pretensiones de la demanda. Costas de ambas instancias a cargo del demandante. Fijar como agencias en derecho en esta instancia la suma de $1.000.000. La Sentencia fue adoptada por los integrantes de la Sala de Decisión presentes y quedó Notificada la decisión en estrados, las partes guardaron silencio. Los Magistrados, Mabekl Me • «I eg - arón (Rad. 2016-0010:-01) 2

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