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TSDJ IBE SCF - S1 021 08-(04-02-2011)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SCF - S1 021 08-(04-02-2011)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

Republica de Colombia

Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil Familia S1 021 08

M.A.M.V. Exp. 2008-00021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL - FAMILIA DE DECISION

Ibagué, febrero cuatro (4) de dos mil once (2011).

Mag. Ponente: Manuel Antonio Medina Varón.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia emitida por el juzgado Civil del Circuito de Fresno, el 18 de febrero de 2009.

I. ANTECEDENTES

El señor Luis Enrique Peña Riaño, por conducto de apoderado, demandó al señor José Angel Salamanca Estupiñan, para que, previo el proceso Ordinario de menor cuantía, se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

Que el demandante tiene "derecho a la protección legal sobre la posesión de las mejoras, conforme a la querella de restablecimiento, establecida en el artículo 984 del C.C.". En consecuencia,

1). "Ordenar que vuelvan las cosas al estado en que estaban antes, o sea statu quo anterior al despojo en contra del señor José Angel Salamanca Estupiñan, y cese éste en los actos perturbatorios de señor y dueño en detrimento de su verdadero dueño Luis Enrique Peña Riaño.

2). Establecer "el restablecimiento al apoderamiento de las mejoras por parte del señor José Angel Salamanca Estupiñan, protegiendo al señor Luis Enrique Peña Riaño con dueño de éstas, en tratándose de haber comprado en

2). Establecer "el restablecimiento al apoderamiento de las mejoras por parte del señor José Angel Salamanca Estupiñan, protegiendo al señor Luis Enrique Peña Riaño con dueño de éstas, en tratándose de haber comprado en su totalidad y de buena fe, libre de gravamen y pleitos pendientes como lo reza el contrato de compraventa de fecha 28 de abril de 2007; incluida la casa o vivienda nueva, de la parcela 23 de la parcelació 'yarima'".Republica de Colombia

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M.A.M.V. Exp. 2008-00021 2 3). La cancelación de las mejoras de maíz y frijol recogidas y vendidas en acto arbitrario po r el señor José Angel Salamanca Estupiñan, las cuales estima en $4'000.000 o que en su lugar el auxiliar de la justicia establezca.

CAUSA PETENDI

Se afirma en la demanda que el señor William Forero Tabares sembró en la parcela No.23 de la parcelació n Yarima en jurisdicción de fresno, aguacate, guanábana, plátano, maíz y construyó una vivienda. Agrega que ingresó a dicho lugar por compra realizada al señor William Forero Tabares en abril 28 de 2007.Añade que el día 1 de noviembre de 2007 fue desalojad o por parte de la Inspección de Policía de Fresno, en cumplimiento de una comisión emanada el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de dicha localidad, por cuanto el señor Forero Tabares fue condenado por el delito de Invasión de Tierras.

Inspección de Policía de Fresno, en cumplimiento de una comisión emanada el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de dicha localidad, por cuanto el señor Forero Tabares fue condenado por el delito de Invasión de Tierras. Circunstancia que, llevó a que el aquí demandado se apoderada ilegalmente de las si embras, pues, por te mor a perder a su familia, abandonó el lugar (Fls. 31 y 32 C.1).

II. TRAMITE

El accionado se opuso rotundamente a la demanda, por lo que formuló las excepciones de "Ausen cia de causa para pedir o causa ilícita" y "Temeridad o mala fe (Fls. 95 a 98 C.1).Celebrada la conciliación sin ningún éxito (Fls. 111 a 113 C.1), el proceso se recibió a pruebas y fue decidido mediante sentencia denegatoria.

III. SENTENCIA

Una vez historiada la actuación, el a quo referenció la sentencia dictada por el juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fresno, el 11de julio de 2007, decidió declarar la prosperidad de la excepción "Falta de Causa para pedir", toda vez que "[en] el numeral quinto d e la aludidaRepublica de Colombia

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M.A.M.V. Exp. 2008-00021 3 sentencia dispuso a título de restablecimiento el desalojo de William Forero Tabares y de las demás personas que ocuparan la parcela No.23 de la parcelación Yarima; y, la entrega de dicho inmueble a su verdadero dueño y en

3 sentencia dispuso a título de restablecimiento el desalojo de William Forero Tabares y de las demás personas que ocuparan la parcela No.23 de la parcelación Yarima; y, la entrega de dicho inmueble a su verdadero dueño y en cumplimiento de esta orden, fue desalojado el demandante, que se encontraba ocupando el inmueble, en virtud de negociación efectuada con el señor William Forero Tabares, de la que también da cuenta el conjunto probatorio recaudado".

IV. LA IMPUGNACION El demandante exige la revocatoria del fallo de primera instancia, por cuanto lo perseguido en el proceso es el pago de las mejoras de su propiedad, por ello, pone de presente que el propio accionado aceptó que aquellas no son de su propiedad. También pone de presente que no se tuvo en cuenta como indicio grave en contra del demandado, su inasistencia a la audiencia de conciliación.

Por último, señala que adquirió de buena fe, las mejoras, por tanto, esa transacción goza de protección legal, motivo por el que considera de violent o e injusto el despojo del que fue víctima (Fls. 186 a 192 C.1).

V. CONSIDERACIONES 1-. El artículo 984 del Código Civil, establece: "Todo el que violentamente ha sido despojado, sea de la posesió n, sea de la mera tenencia, y que por poseer a nombre de otro, o por no haber poseído bastante tiempo, o por otra causa cualquiera, no pudiere instaurar acción posesoria, tendrá, sin embargo, derecho para que se restablezcan las cosas en el estado en que a ntes se hallaban, sin que para esto necesite probar más que el despojo violento, ni se le pueda objetar clandestinidad o

posesoria, tendrá, sin embargo, derecho para que se restablezcan las cosas en el estado en que a ntes se hallaban, sin que para esto necesite probar más que el despojo violento, ni se le pueda objetar clandestinidad o despojo anterior. Este derecho prescribe en seis meses". Restablecidas las cosas y asegurado el resarcimiento de daños, podrán intentar se por una u otra parte lasRepublica de Colombia

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M.A.M.V. Exp. 2008-00021 4 acciones posesorias que correspondan" 1.1-.Así las cosas, delanteramente debe decirse, según emana de la norma citada, para la prosperidad de la acción tutelada por el artículo 984 ibidem, es requisito sine qua non probar el despojo violento. 2-. En el anterior orden de ideas, es menester rememorar que el hoy demandante derivó su ingreso a la propiedad del señor José Angel Salamanca Estupiñan, en virtud de un contrato de compraventa realizado con el señor William Forero Tabares el 28 de abril de 2007 (Fls. 3 y 4 C.1), quien a la sazón estaba siendo investigado por el punible de invasión a las tierras del hoy accionado, más exactamente, el fundo materia del litigio, por hechos acaecidos el 27 de mayo de 2006, esto es, once (11) mes es antes de la transacción (Fls. 62 a 76 C.1). Así mismo, no puede perderse de vista que en el fallo penal (julio 11 de 2007), el señor Juez Primero Promiscuo Municipal de Fresno, determinó la imposibilidad de reconocer mejoras a

puede perderse de vista que en el fallo penal (julio 11 de 2007), el señor Juez Primero Promiscuo Municipal de Fresno, determinó la imposibilidad de reconocer mejoras a favor del sindicado, pues, entre el momento de la incursión y la llegada del propietario, no alcanzaron a transcurrir 48 horas. En efecto, en aquella providencia se indica:" [e]s que en el presente caso resulta a todas luces absurdo que el sindicado albergue la más mínima esperanza de que le sea reconocido cualquier tipo de derecho sobre el inmueble objeto del ilícito, atendiendo al hecho de que los actos de invasión solo perduraron por menos de 48 ahoras antes de que fuesen conocidos por su dueño, por lo que al permanecer dentro de la parcela 23 simplemente esta prolongando una situación que seguirá siendo ilícita en tanto no le restituya la posesión del citado bien a su legítimo dueño" (Fl. 68 C.2). 2.1-. Y, no podía ser otra la conclusión del señor juez penal, pues, el señor Willia m Forero Tabares aceptó, no solamente haber ingresado sin permiso a un predio ajeno, sino conocer plenamente quien era el verdadero dueño de aquel. Por ello, en la sentencia penal se dice:Republica de Colombia

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M.A.M.V. Exp. 2008-00021 5 "En primer lugar, desde un principio el sindicado confiesa su autor ía material e intelectual en los hechos investigados, es así que en su diligencia de indagatoria

M.A.M.V. Exp. 2008-00021 5 "En primer lugar, desde un principio el sindicado confiesa su autor ía material e intelectual en los hechos investigados, es así que en su diligencia de indagatoria llevada a cabo el 22 de agosto de 2006(Fls. 24 -26) el señor Forero Tabares reconoció: ''... yo veía un terreno un predio solo entonces decidí entrarme a ese te rreno a trabajar entonces el 27 de mayo del presente año ingresé allá a la casa no tenía candados, estaba totalmente abandonada, las puertas estaban abiertas... desde ese momento me dedico a cuidar no solamente la casa sino a cuidar la otra casa no teniendo conocimiento que hay posteriormente me dedique a trabajar el terreno sembré colino de plátano, colino de aguacate y de guanabano... si tenía conocimiento de que el que estaba figurando era el señor José Salamanca... si se reportó el 28 de mayo, un día si guiente de yo haber ingresado al terreno, él llegó me reclamó que él era el propietario del terreno entonces yo le respondo al señor que hasta donde tenía conocimiento ese terreno pertenecía al incoder... si me siento culpable por la invasión yo lo hice po r necesidad no tengo donde vivir donde trabajar tengo tres hijos...'" (Fl. 67 C.1). 3-. De esta suerte, al rompe emerge el hecho de que los cultivos de: aguacate, guanábana, plátano, maíz realizados por el señor William Forero Tabares y, alegadas a la hora de ahora por el señor Luis Enrique Peña Riaño, fueron realizadas al amparo de un acto ilícito, como lo fue

realizados por el señor William Forero Tabares y, alegadas a la hora de ahora por el señor Luis Enrique Peña Riaño, fueron realizadas al amparo de un acto ilícito, como lo fue la invasión al terreno de propiedad del señor José Angel Salamanca Estupiñan. Luego, el supuesto fáctico exigido por el artículo 984 del Código Civi l, relativo al desalojo violento, no confluye en el caso de autos, toda vez que tal y como quedó explicado en líneas anteriores, la diligencia de entrega realizada por parte de la inspección judicial, a favor del señor Salamanca Estupiñan, obedeció a una o rden judicial (Fls. 1 a 196 C.2).

4-. Se sigue de lo expuesto que la sentencia apelada debe confirmarse.Republica de Colombia

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VII. DECISION.

En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, -Sala Civil Familia de Decisión- , administrando j usticia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Fresno, el 18 de febrero de 2009.

Costas a cargo de la apelante. Tásense.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.

MANUEL ANTONIO MEDINA VARON

MABEL MONTEALEGRE VARON

MARIA CLARA ROVIRA DIAZ

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