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TSDJ IBE - Sentencia 11001310504020210048501 de 2026

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE - Sentencia 11001310504020210048501 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

1

Departamento del Tolima

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

Sala Quinta de Decisión Laboral

Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA

TIPO DE ACTUACIÓN: Apelación Sentencia

DEMANDANTE(S): Hetber Daniel Maldonado Granados DEMANDADO(S): Laboratorios Biopas S.A.

No. RADICACIÓN: 11001310504020210048501

FECHA DECISIÓN: Tres (03) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) ACTA APROBACIÓN: N° 31 de 03 de septiembre de 2026.

I. ANTECEDENTES

Demanda

 Hetber Daniel Maldonado Granados solicita se declar e la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el 10 de enero de 2012 y el 04 de mayo de 2020, que terminó sin justa causa por parte del empleador; que se declare la ineficacia o nulidad de l otro sí en relación con la asignación salarial; consecuentemente, se condene al demandado a pagar la indemnización por despido sin justa causa, la compensación de las vacaciones, la sanción del artículo 65 del CST, ultra y extra petita, la indexación de las condenas y las costas.

 Indicó que celebró contrato a término indefinido con la demandada, el 10 de enero de 2012, para desempeñar el cargo de gerente nacional de cuentas claves, estipulando un salario de $7.367.100 como salario integral; el 30 de marzo de 2020 firmaron otrosí al contrato de trabajo en el que, so pretexto de la crisis económica, se disminuyó la asignación salarial del

salario de $7.367.100 como salario integral; el 30 de marzo de 2020 firmaron otrosí al contrato de trabajo en el que, so pretexto de la crisis económica, se disminuyó la asignación salarial del actor; el 01 de abril de 2020 se suspendió el contrato de trabajo por fuerza mayor; que el 24 de abril de 2020 se le notificó la reanudación del contrato citándolo a más tardar el 29 de abril de ese año a descargos que se celebrarían en dicha fecha , endilgándole incumplimiento a las obligaciones contractuales . El contrato de trabajo fue terminado el 04 de mayo de 2020; finalmente indica que no le fueron cancelados 15 días de vacaciones.2

Contestación

 Se opuso a las pretensiones , con excepción de la declaración de existencia del contrato de trabajo ; que el contrato terminó por justa causa imputable al trabajador y que siempre cumplieron con sus obligaciones para con el demandante; aceptó los hechos relativos a la existencia de la relación laboral, los extremos temporales, la remuneración pactada, el otro sí, adujo incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del trabajador; que el contrato se terminó con justa causa y en observancia del debido proceso, negó adeudar vacaciones y sostuvo que el otro sí no fue suscrito por las partes de suerte que no produjo efectos. Propone como excepciones las de cobro de lo no debido por inexistencia de la causa y de la obligación, buena fe, prescripción, compensación, observancia del debido proceso.

Fijación del litigio en primera instancia

Analizar cómo se dio la terminación del contrato de trabajo, si al demandante se le adeuda el pago por compensación de vacaciones , si el otro sí del 30 de marzo de 2020 se

Fijación del litigio en primera instancia

Analizar cómo se dio la terminación del contrato de trabajo, si al demandante se le adeuda el pago por compensación de vacaciones , si el otro sí del 30 de marzo de 2020 se perfeccionó y si hay lugar a declarar la ineficacia o nulidad del mismo, con el fin de determinar el salario real del demandante al momento de la terminación del contrato, para que, de ser el caso, se efectúe la liquidación de las pretensiones del demandante. Determinar si hay lugar a la indemnización moratoria.

II. OBJETO DE DECISIÓN

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 6 de junio de 2025 proferida por el Juzgado 40 Laboral del Circuito de Bogotá.

Decisión del despacho de primera instancia.

 Declaró la existencia del contrato de trabajo entre el 10 de enero de 2012 y el 04 de mayo de 2020, el cual terminó sin justa causa, condenando a la demandada a pagar al actor la indemnización por terminación sin justa causa la suma de $54.063.502 y declaró probadas las excepciones de cobro de lo no debido e inexistencia de la causa y de la obligación respecto de las vacaciones y la indemnización del artículo 65 del CST y condenó en costas a la demandada.

 Indicó que no existió discusión en torno a la existencia de la relación laboral, su modalidad y los extremos laborales; en cuanto a la forma de terminación de la relación laboral, encontró cumplida la carga del demandante, que era demostrar la terminación del contrato por parte de la demandada, correspondiéndole a esta como empleadora demostrar la existencia de la justa causa.3

encontró cumplida la carga del demandante, que era demostrar la terminación del contrato por parte de la demandada, correspondiéndole a esta como empleadora demostrar la existencia de la justa causa.3

 Estimó que no existió justa causa para la terminación del contrato al encontrar que las faltas endilgadas no revestían la gravedad aducida por el empleador, puesto que el contacto con los clientes se realizaba directamente a través de los kam, además de indicar el actor que le entregaron el computador con la clave y así mism o lo entregó; no devolviendo la sim por haber sido bloqueada, pero reintegrándola al momento de la diligencia de descargos. Igualmente, resaltó que los testigos fueron coincidentes en que el contrato directo de los clientes era con los kam y no con el actor, de lo que pudo concluir que la información de la que se dolió la empleadora podía ser obtenida de dichos empleados.

 Resaltó que al momento de la suspensión del contrato no fue requerido al demandante para que entregara la información de los clientes o los equipos, sin que exista prueba de que se le hubiera requerido en oportunidad por los correos no revisados o que esto hubiera generado algún traumatismo. Descarta que la información de la situación de sus condiciones de trabajo no constituya justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo.

 En lo ateniente al otro sí, señaló que, al no haber sido firmado, no nació a la vida jurídica, ni surtió efectos de acuerdo con la liquidación final del contrato; descartó la prosperidad de la ex cepción de prescripción dada la fecha de terminación de la relación del contrato; respecto de las vacaciones, determinó que la demandada demostró el pago del total

prosperidad de la ex cepción de prescripción dada la fecha de terminación de la relación del contrato; respecto de las vacaciones, determinó que la demandada demostró el pago del total de las mismas. Desestimando igualmente la prosperidad de la pretensión de la sanción moratoria del artículo 65 del CST al no existir acreencias pendientes de pago; sin embargo, ordenó el pago de la condena indexada al ser un mecanismo de corrección monetaria.

Recurso.

El recurso interpuesto tiene como motivos de inconformidad los siguientes:

 Que la compañía sí acreditó la justa causa para la terminación del contrato, sosteniendo que no se tuvo en cuenta que para la fecha de terminación del contrato se estaba comenzando con la pandemia de Covid 19 , debiéndose analizar las conductas conforme a tal contingencia, requiriendo al demandante para la entrega de los equipos el 2 de abril de 2020 , sin que entregara la contraseña del computador o la sim card.

 Que para la época de la pandemia no era posible el restablecimiento de las contraseñas como se hacía previo a la pandemia, debiéndose tener en cuenta que para esa fecha los trabajadores de sistemas no estaban exentos de las restricciones de movilidad, lo que implica que la conducta del actor dificultaba las labores de la demandada y le generó afectaciones. Aduce igualmente que los kam también tenían el contrato suspendido, lo que implica que no podía recurrirse a estos para obtener la información de los cliente s, lo que4

descarta que la compañía hubiera tenido la oportunidad de obtener la información a través de estos.

 Que la conducta del actor fue un acto de rebeldía que compartió con los kam,

descarta que la compañía hubiera tenido la oportunidad de obtener la información a través de estos.

 Que la conducta del actor fue un acto de rebeldía que compartió con los kam, reconociendo la testigo Dayana que tampoco entregó la sim card, lo que implicó una dificultad adicional para acceder a la información, siendo suspicaz que el actor olvidara la contraseña que utilizaba todos los días. Resulta sospechoso que el trabajador asumiera que la sim estaba bloqueada y por ello no la devolvió y sin embargo, reconoce que a través de whatsapp sostuvo comunicación con los clientes. Aduce que la información suministrada por el actor a los clientes sí resulta grave porque no estaba habilitado para ello ante la suspensión del contrato, sin que fuera necesario que pusiera en cono cimiento de los clientes su desacuerdo respecto de las decisiones de la compañía, afectando la imagen de esta.

 Respecto de los correos electrónicos, sostiene que, si bien la compañía no había realizado llamados de atención po r esta falta, ello obedeció a que únicamente tuvo conocimiento de tal conducta una vez logró acceder a la información del computador que estaba en poder del trabajador, afectando la continuidad en la operación de la compañía.

III. PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

Determinar si existió justa causa para la terminación del contrato de trabajo del demandante.

Dentro del término concedido para presentar alegatos de conclusión , ninguna de las partes hizo uso de la oportunidad procesal. (Archivos 11 PDF del expediente digital de segunda instancia).

IV. TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA EN SU DECISIÓN

Se revocará la sentencia por encontrarse acreditada la justa causa invocada por el

partes hizo uso de la oportunidad procesal. (Archivos 11 PDF del expediente digital de segunda instancia).

IV. TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA EN SU DECISIÓN

Se revocará la sentencia por encontrarse acreditada la justa causa invocada por el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo.

V. CONTROL DE LEGALIDAD

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, numeral 1º y artículo 15 numeral 1º literal B) del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta Corporación es competente para conocer del asunto; se encuentran acreditados los presupuestos de demanda y procesales y no se observa causa alguna que invalide lo hasta ahora actuado en las instancias, habiéndose corrido el traslado de ley para alegar en el estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, por lo que es procedente entrar a resolver el caso.5

VI. ARGUMENTOS DE ORDEN CONSTITUCIONAL

El derecho al trabajo se encuentra establecido en el artículo 25 de la Constitución Política, como una obligación social, que goza en todas sus modalidades de la esp ecial protección del Estado; además, dispone que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Así mismo, los artículos 53 y 93 de nuestra Carta Magna, ordenan tener los convenios del trabajo como parte de la legislación interna, además, da fuerza constitucional a los tratados de derechos humanos; por manera que Colombia, está obligada a hacer efectivos los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, así como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

VI. SUBARGUMENTOS DE ORDEN LEGAL

de derechos humanos; por manera que Colombia, está obligada a hacer efectivos los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, así como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

VI. SUBARGUMENTOS DE ORDEN LEGAL

Artículos 58, 60, 62 del Código Sustantivo de Trabajo; artículos 44, numeral 7 del Reglamento Interno de Trabajo.

VII. PRECEDENTES SOBRE EL CASO OBJETO DE ESTUDIO

Sentencia de la Corte Suprema de SL con radicado 15822 de 19 de septiembre de 2001, SL441 de 2013, SL18082 de 2016, SL 1883 de 2019, SL340 de 2020, SL1539 de 2025, SL2009 de 2025.

VII. CASO EN CONCRETO Y ASPECTOS PROBATORIOS

Para resolver, en lo probatorio, el expediente brinda la siguiente información:

DOCUMENTAL: Acuerdo de confidencialidad y exclusividad (Pág. 13 a 17 del archivo 05

PDF del expediente de primera instancia); contrato individual de trabajo a término indefinido (Pág. 18 a 23 del archivo 05 PDF del expediente de primera instancia); carta de suspensión de contrato de primero de abril de 2020 (Pág. 24 a 25 del archivo 0 5 PDF del expediente de primera instancia ); carta de terminación de contrato de trabajo con justa causa (Pág. 26 a 30 del archivo 05 PDF del expediente de primera instancia); citación a descargos y apertura de proceso disciplinarios (Pág. 31 a 33 del archivo 05 PDF del expediente de primera instancia); acta diligencia de descargos (Pág. 34 a 40 del archivo 05 PDF

primera instancia); citación a descargos y apertura de proceso disciplinarios (Pág. 31 a 33 del archivo 05 PDF del expediente de primera instancia); acta diligencia de descargos (Pág. 34 a 40 del archivo 05 PDF del expediente de primera instancia ); acta de entrega de equipos (Pág. 104 a 105 del archivo 14 PDF del expediente de primera instancia ); reglamento interno de trabajo (Pág. 111 a 1042 del archivo 14 PDF del expediente de primera instancia); Manual de ética y cumplimiento (Pág. 143 a 177del archivo 14 PDF del expediente de primera instancia ); clarificación del cargo de gerente nacional de promoción y comercial (Pág. 178 a 181 del archivo 14 PDF del expediente de primera instancia ); pantallazo de comunicaciones vía whatsapp (Pág. 210 del archivo 14 PDF del expediente de primera instancia).6

TESTIMONIAL:

Dayana del Pilar Hernández, señaló que laboró para la demandada entre el 8 de febrero de 2010 y el 14 de mayo de 2020, siendo su último cargo el de kam ; sus funciones eran las comerciales, ventas, recaudo de cartera, etc . Los clientes eran asignados por el jefe directo, Daniel Maldonado. La responsabilidad primaria del cliente es del kam. Le suspendieron el contrato de trabajo porque no admitió un cambio en las condiciones del contrato de trabajo; en el momento de la suspensión le requirieron los equipos a través de un mensajero; las claves las manejaba la compañía; no devolvió la sim porque era su línea personal; sin embargo, le terminaron el contrato por no haber entregado la sim. A la suspensión de su cargo, reportó sus funciones al señor Pablo Vega. Tiene entendido que a Daniel Mal donado lo despidieron en

terminaron el contrato por no haber entregado la sim. A la suspensión de su cargo, reportó sus funciones al señor Pablo Vega. Tiene entendido que a Daniel Mal donado lo despidieron en mayo y que lo citaron a descargos por no haber entregado las herramientas del contrato de trabajo; esto lo supo porque pasado un mes lo llamaron a reintegrarse y él les contó para darles tranquilidad; sin embargo, luego les informó que lo habían reintegrado para citarlo a descargos por no haber entregado las herramientas de trabajo. En 2020 hubo una reestructuración de la compañía y el equipo de trabajo del demandante se redujo a 6 personas; los clientes eran atendidos directamente por los kam . La información de los clientes es reportada en una plataforma en la que se registra la información de gestión y de los clientes; adicionalmente, en el área de investigación de negocios tiene una matriz con los nombres, contactos , teléfonos, email y condiciones comerciales de los clientes; èsta la manejaba Hans Wesler. No era un procedimiento usual devolver las sim card, supo de varios compañeros que se fueron con ellas. (minuto 1:07:58 archivo 27 MP4 del cuaderno de tacha).

Paulo José Vega Mateus, indicó que trabaja para la demandada en la dirección técnica de laboratorio. Conoce al demandante porque era empleado de la empresa y le reportaba como superior jerárquico. El demandante tenía como responsabilidad vender y recuperar la cartera; tenía a cargo un equipo de seis para realizar esa labor. La responsabilidad primera era del kam o ejecutivo comercial, pero el demandante tenía conocimiento de los clientes y debía conversar con ellos. Cada empleado de la entidad tiene asignado un computador y un teléfono para la realización de sus labores; la compañía entrega el c omputador o teléfono con contraseña

o ejecutivo comercial, pero el demandante tenía conocimiento de los clientes y debía conversar con ellos. Cada empleado de la entidad tiene asignado un computador y un teléfono para la realización de sus labores; la compañía entrega el c omputador o teléfono con contraseña genérica y debe ser modificada por el empleado , quien la debía cambiar cada 3 meses por exigencia del sistema . Cuando los empleados se retiran de la compañía, deben reintegrar los equipos con las contraseñas para que quien los reemplace pueda acceder a la informac ión y tener continuidad. Hoy en día, el equipo de sistemas puede acceder a las contraseñas y cambiarlas. El demandante entregó el computador y este se asignó a un equipo nuevo, que no pudo acceder a la información por un tiempo porque el demandante no entregó las contraseñas, debiendo contactar uno a uno a los clientes para acceder y restablecer el contacto con ellos. La sim y el teléfono son de propiedad de la compañía, ya que esta es la que hace el pago de las líneas. Inicialmente tenían el teléfono, pero no la sim, esta fue entregada de form a posterior por el actor. Se le informó que el demandante no continuaba en la compañía porque no entregó7

en debida forma los equipos y se comunicó con los clientes durante la suspensión del contrato. La compañía t ardó más de un mes para lograr restablecer la comunicación con los clientes. Durante la suspensión de contratos no se les dio instrucción o autorización a los empleados de comunicarse con los clientes. La compañía tiene un sistema para registrar las activi dades comerciales. Las funciones del demandante durante la suspensión del contrato las asumió el señor Francisco Ríos. No recibió quejas de los clientes en relación con el demandante, además

comunicarse con los clientes. La compañía tiene un sistema para registrar las activi dades comerciales. Las funciones del demandante durante la suspensión del contrato las asumió el señor Francisco Ríos. No recibió quejas de los clientes en relación con el demandante, además de que mantiene control excesivo respecto de las gestiones a su cargo. (minuto 2:00:49 archivo 27 MP4 del cuaderno de tacha).

Jeaneth Cristina Rengifo Palacios, es la directora corporativa de recursos humanos de la demandada desde hace 10 años. Conoce al demandante porque trabajó en la compañía por varios años; era responsable de las ventas y de la recuperación de cartera; los kam le reportaban a él. Le entregaron un computador al demandante con una clave que debía cambiar al ingresar para poder acceder a la información. El contrato de trabajo del demandante terminó por justa causa; recuerda que estaban saliendo de pandemia y necesitaban movilizar de forma normal los equipos comerciales , Daniel no permitió el acceso a la información de los clientes que necesitaban; esto fue porque entregó el computador sin clave para ingreso y el celular sin la sim cuando más que el equipo, necesitaban la sim para recuperar los contactos ; esta situación les generó retrasos en las operaciones y cuando lograron acceder a los correos, encontraron demasiados correos sin gestión. La información de los clientes podía obtenerse a través de los kam, pero de forma fraccionada; a través de la sim del demandante podían tener acceso al 70% de los clientes de la compañía. La terminación del contrato se dio por no acatar las normas e instrucciones de la compañía, también por haberse contactado con los clientes para comentarles su situación laboral. La sim era propiedad de la compañía; también se vieron obligados a suspender los contratos del equipo comercial a cargo del demandante . El actor y

instrucciones de la compañía, también por haberse contactado con los clientes para comentarles su situación laboral. La sim era propiedad de la compañía; también se vieron obligados a suspender los contratos del equipo comercial a cargo del demandante . El actor y una de las kam no entregaron las sim, la que se encontraba en poder del actor fue entregada el día de la diligencia de descargos. En los aplicativos de la compañía registraban la información de actuación, pero no la información de contacto con la que se realizaban las ventas. Le comunican la decisión de que se reintegre; se la comunican 3 días antes y la citación a descargos se le entrega el mismo día; sin embargo, se le da la oportunidad de cambiar la fecha, pero él decide realizar la diligencia ese mismo día. (minuto 2:40:55 archivo 27 MP4 del cuaderno de tacha).

Francisco José Ríos Niño, informó que está vinculado con la demandada desde hace 5 años y es el director regional de la unidad estética de la compañía . Conoció al demandante porque eran compañeros de trabajo; no eran pares porque él tenía una dirección nac ional y la suya es regional; desconoce los motivos por los que desvincularon al demandante. Sabe que el demandante tuvo la dirección comercial de la compañía y tenía un equipo de trabajo asignado. Cuando se suspendió el contrato de trabajo del demandante, estaban en pandemia y su negocio estaba dando solo soporte estético; supo que el negocio comercial estaba acéfalo y con su equipo comenzaron a apoyar la función comercial reemplazando al demandante en sus funciones.8

Recibió el computador que tenía el demandante, pero el celular lo recibió sin la sim y el computador sin las claves; no pudo acceder a la información. Con posterioridad, logró acceder

Recibió el computador que tenía el demandante, pero el celular lo recibió sin la sim y el computador sin las claves; no pudo acceder a la información. Con posterioridad, logró acceder al correo, pero desde su computador. Encontró alrededor de nueve mil correos en la bandeja de entrada, unos tres mil sin revisar, lo que le dificultó la labor que debía realizar; tuvieron una situación compleja porque tuvieron poco acceso a la información de los clientes y poca trazabilidad del estado de las negociaciones . La trazabilidad de la cartera depende de toda el área comercial. (minuto 3:17:55 archivo 27 MP4 del cuaderno de tacha).

Walter Herrera Moreno, informó que laboró para la demandada en calidad de ejecutivo comercial Kam, el demandante fue su jefe directo. No recuerda la fecha en la que el demandante se retiró de la empresa y tampoco sabe los motivos de ello. Los kam son los directos responsables de atender las necesidades comerciales de los clientes; tenían unas aplicaciones donde montaban los pedidos de l os clientes y descargaban los pagos, tenían un sistema en el que ingresaban con una clave para poder montar los pedidos y descargar los pagos. Algunas veces acudían al soporte de Daniel, pero los kam eran los que tenían relación directa con los clientes. Los usuarios y contraseñas eran asignados por el departamento de sistemas; cuando olvidaban la contraseña, solicitaban a sistemas la renovación de la misma;esto lo hacían en el transcurso del día. El demandante tenía como responsabilidad coordinar el trabajo de los kam y las ventas. La contraseña de los equipos era asignada por la compañía. (minuto 15:27 archivo 34 MP4 del cuaderno de tacha).

PRUEBA DE CONFESIÓN: Para lograrla, fueron recibidos los siguientes

interrogatorios de parte:

y las ventas. La contraseña de los equipos era asignada por la compañía. (minuto 15:27 archivo 34 MP4 del cuaderno de tacha).

PRUEBA DE CONFESIÓN: Para lograrla, fueron recibidos los siguientes

interrogatorios de parte:

Patricia Isabel Herrera Navas, representante legal de Laboratorios Biopas S.A., indicó que, además del cargo de representante legal, se desempeña para la demandada como directora de asuntos regulatorios . En el programa SAP se lleva la contabilidad de la empresa, pero desconoce la información con la que se alimenta, el demandante tenía a su cargo un grupo de kam, las funciones de estos eran la atención de clientes, las ventas y carteras; tanto ellos como el demandante tenían relación con los clientes. Al demandante se le suspendió el contrato a partir de 2 de abril de 2020, dado que no aceptó una modificación del contrato consistente en la reducción del salario y la jornada laboral durante la pandemia; era necesario tomar esas medidas para evitar la termin ación de contratos. Las funciones del demandante fueron asumidas por Francisco Ríos, que era para ese momento director comercial de una de las divisiones encargadas de productos cosméticos. La información q ue había en el computador asignado al demandante podía consignar negociaciones en curso, descuentos por pronto pago y diferente información que el sistema de contabilidad no podía contener. El proceso de restablecimiento de claves debe realizarse a través de una solicitud al área de sistema; si es en Bogotá, este es sencillo y dura un día; si está por fuera de Bogotá, es necesario traer el computador al área correspondiente. (minuto 13:58 archivo 27 MP4 del expediente de primera instancia).9

Hetber Daniel Maldonado Granados , en calidad de demandante, manifestó que en el

computador al área correspondiente. (minuto 13:58 archivo 27 MP4 del expediente de primera instancia).9

Hetber Daniel Maldonado Granados , en calidad de demandante, manifestó que en el ejercicio de su cargo no tenía contacto directo con los clientes, solo se encargaba del manejo del grupo comercial y solo intervenía con los clientes cuando su equipo tenía algún tip o de inconveniente. No era responsable directo de la comunicación de los clientes, pero estos podrían comunicarse con él para que les resolviera inquietudes. En el ejercicio de su labor, los clientes dirigían correos electrónicos a los kam, pero a veces les remitían el correo con copia a él, pero no era el encargado de esa función. No le entregó a la empresa la Sim card porque estaba bloqueada, entendiendo que esta era obsoleta y no servía. La sim tenía los contactos de los clientes, pero la compañía tenía la información de los clientes; esas plataformas eran alimentadas por los empleados a su cargo. Devolvió la sim el día que fue citado a la reunión de descargos. Después de que bloquearon l a sim en su teléfono quedó activo el whatsapp y los números de contacto. Desconoce si a sus subalternos también les suspendieron los contactos de trabajo. Entregó el computador de la compañía sin la clave, pero estas eran administradas por la compañía; ingresando a los computadores de manera remota, había un empleado que desbloqueaba los computadores, pero la administración del equipo la tenía la empresa. Sabe que entraron al computador porque en la diligencia de descargos le adujeron, sin demostrarle que tenía correos sin revisar. Se comunicó con los clientes comentándoles lo que había pasado con su contrato y remitiéndoles el correo de la persona que qu edó encargada, ello porque lo

que tenía correos sin revisar. Se comunicó con los clientes comentándoles lo que había pasado con su contrato y remitiéndoles el correo de la persona que qu edó encargada, ello porque lo estaban llamando a preguntarle qué había pasado con la compañía porque nadie les respondía. No había sido autorizado para comunicarse con los clientes; no tenía claro cuáles eran las consecuencias de la suspensión del contrato. Nunca le demostraron los correos que no había revisado, tampoco prueba de que dejó de responder un correo relacionado con su labor. (minuto 32:56 archivo 27 MP4 del expediente de primera instancia).

Efectuando un análisis de la tesis expuesta por el despacho de primera instancia, confrontándola con los argumentos de las apelaciones, las pruebas decretadas y practicadas; de acuerdo con el problema jurídico planteado, considera la Sala que le asiste razón al recurrente, según se expone a continuación.

No fue materia de discusión en esta instancia que el demandante prestó sus servicios en calidad de gerente nacional de Cuentas Claves, ni los extremos temporales de la relación laboral o la remuneración salarial; estando en discusión la justeza del despido.

Al respecto, se tiene que en el escenario de un pleito judicial, corresponde al trabajador probar el hecho del despido, y al empleador demostrar que existió una justa causa (Sentencias SL441 de 2013, SL18082 de 2016, SL340 de 2020, SL1539 de 2025, SL2009 de 2025). En el presente caso, se tiene que el demandante logra acreditar que fue la demandada quien decidió dar por terminado el vínculo laboral, estando ello admitido desde la contestación de la demanda, además de haber sido demostrado con la carta de terminación del contrato.10

tiene que el demandante logra acreditar que fue la demandada quien decidió dar por terminado el vínculo laboral, estando ello admitido desde la contestación de la demanda, además de haber sido demostrado con la carta de terminación del contrato.10

De acuerdo con dicha carta, la empleadora decide finalizar el vínculo en razón de que, luego de la suspensión del contrato de trabajo por la pandemia Covid 19, se le requirió la devolución de las herramientas de trabajo, entregando el portátil con bloqueo e inoperante y el teléfono celular sin la sim c ard; aduciendo que con tales hechos se incumplió con las obligaciones contractuales, legales y reglamentaria s al negarse a la devolución de las herramientas de trabajo de forma completa y oportuna, además de haber incurrido en riesgos reputacionales y de confidencialidad de la información que se encontraba almacenada en dichas herramientas. Igualmente, adujo que se incumplieron las obligaciones laborales al incumplir la orden de no ejecutar las funciones durante la suspensión del contrato, comunicándose con los clientes sin presentar autorización para ello, conducta que, por demás, fue reiterada. Sustentando su decisión en los artículos 44, numeral 7 del Reglamento interno de trabajo, y 58 numerales 1, 2, 3 y 5; artícul

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