TSDJ IBE - Sentencia 73026600045620210005900 de 2025
Detalles
- Título
- TSDJ IBE - Sentencia 73026600045620210005900 de 2025
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
RADICADO CUI 73-026-60-00456-2021-00059-00
N. I. 68.777
ACUSADO DANIEL ALBERTO QUIROGA MALAGÓN
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
ASUNTO SENTENCIA CONDENATORIA LEY 906 DE 2004
DECISIÓN REVOCA Y ABSUELVE
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
RADICADO CUI 73-026-60-00456-2021-00059-00
N. I. 68.777
ACUSADO DANIEL ALBERTO QUIROGA MALAGÓN
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE
DE ESTUPEFACIENTES
ASUNTO SENTENCIA CONDENATORIA LEY 906 DE 2004
DECISIÓN REVOCA Y ABSUELVE
Ibagué, ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025) Aprobado mediante Acta No. 393
1. ASUNTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Daniel Alberto Quiroga Malagón contra la sentencia emitida el 18 de abril de 2023 por el juzgado cuarto penal del circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, Tolima, mediante la cual lo condenó como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
El 16 de marzo de 2021, aproximadamente a las 4 de la tarde con 2 5 minutos, en el kilómetro 35 más 150 metros de la vía que conduce de
2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
El 16 de marzo de 2021, aproximadamente a las 4 de la tarde con 2 5 minutos, en el kilómetro 35 más 150 metros de la vía que conduce de Ibagué a Mariquita, Daniel Alberto Quiroga Malagón fue detenido por miembros de la policía nacional quienes, al registrar la canasta de domicilios adherida a la motocicleta de placa UXH39E en la que se transportaba, encontraron una bolsa con setecientos cincuenta y dos punto un gramos (752.1 g) de cannabis y sus derivados.RADICADO CUI 73-026-60-00456-2021-00059-00
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3. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. El 17 de marzo de 20211, a instancias del juzgado promiscuo municipal con funciones de control de garantías de Alvarado, Tolima, se impartió legalidad a la captura en flagrancia y se formuló imputación contra Daniel Alberto Quiroga Malagón , como presunto autor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Inc. 2° art. 376 C.P.). No se precisó el verbo rector. Sin aceptación de cargos.
3.2. El escrito de acusación se presentó el 11 de mayo de 20212, y le fue repartido el 8 de octubre de 2021 3 al juzgado cuarto penal del
3.2. El escrito de acusación se presentó el 11 de mayo de 20212, y le fue repartido el 8 de octubre de 2021 3 al juzgado cuarto penal del circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, Tolima, que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 5 de abril de 2022 4 , manteniendo la calificación jurídica, concretando como verbo rector la acción de transportar, aclarando las circunstancias temporales de los hechos jurídicamente relevantes.
3.3. La audiencia preparatoria se adelantó el 21 de junio de 20225.
3.4. El juicio oral se inició el 2 de agosto de 20226 y culminó 14 de marzo de 20237 con las alegaciones de cierre.
3.5. El 18 de abril de 202 3 8 se anunció que la decisión sería condenatoria, se surtió el trámite previsto en el artículo 447 del código de procedimiento penal y se emitió la sentencia que fue recurrida por la defensa.
1 05ActaAudienciaPreliminar, folios 1-3, y registro, 06AudioAudienciaPreliminar .mp4 2 01. NI 68777 - RECIBIDO SOLICITUD, 02. NI 68777 - ACUSACION. 3 17. NI 68777 - ACTA DE REPARTO No. 1509 4 20.ActaFormulaciónAcusación y registro: 21.FormulaciónAcusación 5 24.ActaPreparatoria y registro: 23.Preparatoria20220621.mp4 6 28.ActaInstalaJuicioOral y registro: 26.JuicioOralPrimeraParte.mp4, 27.JuicioOralSegundaParte.mp4
5 24.ActaPreparatoria y registro: 23.Preparatoria20220621.mp4 6 28.ActaInstalaJuicioOral y registro: 26.JuicioOralPrimeraParte.mp4, 27.JuicioOralSegundaParte.mp4 7 32.ActaContinuaciónJuicioOral.pdf y registro: 31.ContinuaciónJuicioOral.mp4. 8 37.ActaLecturaSentencia y registro: 34.AudienciaSentenciaPrimeraParte.mp4, 34.AudienciaSentenciaPrimeraParte.mp4RADICADO CUI 73-026-60-00456-2021-00059-00
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3.7. La defensa sustentó el recurso de apelación en término , los no recurrentes se abstuvieron de pronunciarse y se concedió la alzada mediante proveído del 29 de abril de 20249.
3.8. El asunto le fue asignado al magistrado ponente el 8 de mayo de 202410.
4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA11
Condenó a Daniel Alberto Quiroga Malagón a la pena de 64 meses de prisión y multa de 2 salarios mínimos le gales mensuales vigente s como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Se apartó de la postulación de absolución planteada por la fiscalía general de la nación y la defensa; considerando que las pruebas permiten acceder al conocimiento suficiente para condenar.
Se apartó de la postulación de absolución planteada por la fiscalía general de la nación y la defensa; considerando que las pruebas permiten acceder al conocimiento suficiente para condenar.
Se estipuló la cantidad y calidad de la sustancia incautada, tratándose de 752.1 gramos de marihuana.
El patrullero Omar David Acevedo Rodríguez, adelantando labores de control y registro de vehículos y personas , estableció que el a cusado conducía la motocicleta y, «en una cana stilla» llevaba una bol sa cuyo contenido «no supo explicar» , por lo que la abrió , descubriendo la sustancia estupefaciente, sin oposición.
Apoyado en la sentencia de radicación 44997 del 11 de julio de 2017, estimó que no era necesario acreditar el fin de comercializar la sustancia estupefaciente; toda vez que se atribuyó el verbo rector transportar, y, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia solo contempla dicho contenido subjetivo cuando se trata de la conducta de llevar consigo.
9 43.AutoCancelaOrdenCaptura 10 02ActaReparto.pdf 11 36.SentenciaCondenatoria.pdfRADICADO CUI 73-026-60-00456-2021-00059-00
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Con base en lo anterior, dedujo la tipicidad del comportamiento punible;
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Con base en lo anterior, dedujo la tipicidad del comportamiento punible; pues se acreditó que el acusado transportaba el estupefaciente.
Descartó la versión de que fue «engañado por una persona » para transportar el paquete desde Ibagué a Honda; pues, si se desenvuelve en dicha actividad, debía realizarla con cuidado.
Además, consideró que era una hipótesis «fantasiosa»; dado que no tendría sentido que accediera a transportar algún paquete entre dos municipios desconociendo al destinatario. Así mismo, no es razonable que perdiera el número telefónico de quien lo contrató; o que, teniendo el paquete en las manos, no se percatara de su contenido mediante la palpación.
En conclusión, lo razonable es que el acusado conociera que estaba desplegando un comportamiento prohibido, y condenarlo como autor de la conducta punible.
5. EL RECURSO DE APELACIÓN12
La defensa de Daniel Alberto Quiroga Malagón solicita revocar la sentencia de primera instancia, y, en su lugar, absolverlo; toda vez que las pruebas debatidas en el juicio no permiten arribar el conocimiento necesario para condenar.
Asegura que no se acreditó el contenido subjetivo del delito; pues, no se estableció el conocimiento del acusado sobre la sustancia que transportaba, y tampoco, que existiera un propósito de comercialización.
No bastaba concretar que la cantidad de la sustancia superaba la dosis de consumo personal, y, debió considerarse la labor de domiciliario del
transportaba, y tampoco, que existiera un propósito de comercialización.
No bastaba concretar que la cantidad de la sustancia superaba la dosis de consumo personal, y, debió considerarse la labor de domiciliario del
12 40.RecursoApelaciónDefensa.pdfRADICADO CUI 73-026-60-00456-2021-00059-00
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procesado; lo que, devela la ausencia de propósito delictivo con su comportamiento de transportar, sin que se pudiera invertir la carga probatoria.
6. NO RECURRENTES13
Según la constancia secretarial, no se pronunciaron.
7. CONSIDERACIONES DE LA SALA
7.1. Competencia
Lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 habilita la competencia de este Tribunal para desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria de primera instancia; estudio que se abordará con limitación a los tópicos propuestos por el recurrente, y aquellos aspectos que se encuentren inescindiblemente ligados a su objeto.
7.2. Problemas jurídicos
¿se acredit aron más allá de duda razonable los presupuestos dogmáticos necesarios para condenar a Daniel Alberto Quiroga Malagón como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de
7.2. Problemas jurídicos
¿se acredit aron más allá de duda razonable los presupuestos dogmáticos necesarios para condenar a Daniel Alberto Quiroga Malagón como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes?, ¿se acreditó su conocimiento sobre el contenido del paquete, así como se omitió demostrar el propósito de expendio de la sustancia que le fue incautada, pese a atribuirse la conducta de transportar?
Para resolverlos es preciso abordar las siguientes temáticas:
7.3. Estándar probatorio necesario para condenar
13 46.CONSTANCIA SECRETARIAL VENCE TERMINO A NO RECURRENTES DE SUTENTACION DEL RECURSO DE
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Según el artículo 381 del código de procedimiento penal una decisión condenatoria requiere pregonar conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de los hechos y la responsabilidad penal del acusado. Este estándar es consecuencia del derecho y principio constitucional de presunción de inocencia (Artículo 29 Constitución Política)14.
Se deriva de lo anterior, que si no se arriba a tal grado de convicción, o ante la presencia de otra hipótesis razonable que explique la ocurrencia de los hechos, se impone la absolución; pues, toda duda razonable
Se deriva de lo anterior, que si no se arriba a tal grado de convicción, o ante la presencia de otra hipótesis razonable que explique la ocurrencia de los hechos, se impone la absolución; pues, toda duda razonable debe resolverse en favor del procesado (Artículo 7° Ley 906 de 2004).
Conforme al artículo 373 del código de procedimiento penal, para arribar a tal grado de con vicción es posible acudir a «cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos »; pues impera la libertad probatoria, excluyéndose cualquier tarifa legal para demostrar algún hecho.
7.4. El delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
A partir del artículo 376, inciso 2° del Código Penal, se extrae que la conducta describe de forma alternativa, doce verbos rectores, las modalidades comportamentales del sujeto activo, usadas para el tráfico de estupefacientes, todos ellos ampliamente diferenciables.
Particularmente, el vender u ofrecer estupefaciente s, son acciones propias de la comercialización, al tener que preceder un ofrecimiento del elemento al comprador, y que, por esta vía, obtenga algún lucro.
La cantidad de la sustancia, portada o transportada, podría ser relevante cuando, junto con otros datos acreditados en el proceso, conllevan a inferir la finalidad del portador, verbi gratia , el gramaje supera exageradamente la dosis el consumidor; empero, no es la cantidad en
14 Ver C-205 de 2003.RADICADO CUI 73-026-60-00456-2021-00059-00
exageradamente la dosis el consumidor; empero, no es la cantidad en
14 Ver C-205 de 2003.RADICADO CUI 73-026-60-00456-2021-00059-00
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sí misma la determinante de la tipicidad, sino la intención con la que se ocupa.
Lo anterior, por cuanto el comportamiento punible contiene un elemento subjetivo del tipo distinto del dolo, que posee un componente anímico tocante con la finalidad del perpetrador del delito descrito y sancionado en el artículo 376.
7.4.1. Elemento subjetivo distinto del dolo previsto en el tipo penal
Desde que se profirió la sentencia SP2940-201615, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que la tipicidad de «portar» y «llevar consigo» sustancias estupefacientes, se encuentra supeditada a la demostración del ánimo especial del sujeto agente, consistente en traficar o distribuir el psicoactivo.
Bajo este entendido, de manera reiterada ha precisado que, si la conducta ejecutada persigue el aprovisionamiento para el consumo personal, tal comport amiento escapa de la prohibición típica, con independencia de la cantidad de sustancia estupefaciente incautada.
En desarrollo de lo anterior, se ha concretado en cabeza del ente acusador, la obligación de acreditación en los verbos rectores
independencia de la cantidad de sustancia estupefaciente incautada.
En desarrollo de lo anterior, se ha concretado en cabeza del ente acusador, la obligación de acreditación en los verbos rectores transportar, portar, llevar consigo, etc., la finalidad o destino de la sustancia incautada diferente al consumo; esto es, el expendio, venta, ofrecimiento, distribución o comercialización.
La carga de la prueba, sobre la realización delictiva, le concierne a la fiscalía general de la Nación, en tanto debe derruir la presunción de inocencia (CSJ SP, 11 jul. 2017, Rad. 4499716).
15 Sentencia del 09 de marzo de 2016, Rad. 41760, MP. Eugenio Fernández Carlier. Reiterada en sentencia SP4131-2016, Rad.43512 y SP3605-2017, Rad.43725 16 Se reconoce la existencia de un elemento subjetivo implícito en el tipo penal, relacionado con la constatación de la intención del portador de la sustancia estupefaciente, debiéndose establecer si el propósito es el uso personal o si lo es la distribució n o tráfico”, así mimo se añadió que: “es a la Fiscalía a quien compete laRADICADO CUI 73-026-60-00456-2021-00059-00
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En ese contexto, resulta acertado exigir al ente acusador, para la
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En ese contexto, resulta acertado exigir al ente acusador, para la estructuración de ese comportamiento típico, demostrar que el porte de la sustancia estupefaciente tiene un fin distinto a la ingesta personal del procesado.
Acorde con lo precedente, en sentencia SP2423 del 16 de junio de 2021, Rad. 54346, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, aclaró qu e es un tema de tipicidad, en la medida que es un complemento subjetivo tácito, diferente al dolo, en cuanto a la finalidad que debe apuntar a la distribución o la comercialización; por tanto, le incumbe a la fiscalía esclarecer que los estupefacientes no son para el consumo personal, incluida la posibilidad de aprovisionamiento, por lo que no es relevante la sola cantidad.
En consecuencia, si la fiscalía no demuestra que el implicado pretendía distribuir o vender la sustancia, corresponderá al juzgador optar por la absolución, dada la función legal, en orden a establecer la materialidad de las conductas punibles y la responsabilidad penal de los vinculados en la causa.
Desde que la Corte suprema de Justicia estableció la importancia de que la orientación del delito examinado recaiga en el sentido de considerar el ánimo del sujeto activo 17 , reconoció lo imperioso de contemplar las condiciones particulares de dicho comportamiento en aras de constatar la necesidad de intervención penal.
De allí que recienteme nte se contemplen otras situaciones atípicas,
contemplar las condiciones particulares de dicho comportamiento en aras de constatar la necesidad de intervención penal.
De allí que recienteme nte se contemplen otras situaciones atípicas, desde una perspectiva enunciativa, como la del portador, consumidor habitual u ocasional que no se plantea la distribución de la sustancia a sujetos indeterminados, sino para su consumo personal o «para
demostración de cada uno de los elementos del tipo penal, entre ellos, la acreditación probatoria de los fines del porte de estupefacientes relacionados con la distribución o tráfico de los mismos y, con ello, la afectación o la efectiva puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos […]” (En esa misma línea de pensamiento, la decisión -CSJ SP, 28 feb. 2018, rad. 50512) MP. Eyder Patiño Cabrera. 17 CSJ SP-2940, 9 mar. 2016, rad. 41760; CSJ SP-4131, 6 abr. 2016, rad. 43512; y, CSJ SP-3605, 15 mar. 2017, rad. 43725, reiteradas en SP9916-2017, radicación 44997, entre otras.RADICADO CUI 73-026-60-00456-2021-00059-00
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suministrarla y compartirla, sin ánimo de lucro, con un estrecho vínculo de individuos
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suministrarla y compartirla, sin ánimo de lucro, con un estrecho vínculo de individuos con los que detenta una relación personal, permanente [o] circunstancial» (SP2282023, radicación 60332 del 21 de junio de 2023).
Aunque dicha postura no se ha reiterado en estricto sentido, se ha insistido en la necesidad de acreditar la finalidad diversa a la del propio consumo; como se verifica en SP281 -2023, rad. 61694 del 26 julio de 2023 y SP345-2023, radicación 54498 del 23 de agosto de 2023.
7.5. Caso concreto
La decisió n condenatoria de primera instancia se fundamentó en la declaración del patrullero Omar David Alejandro Rodríguez, quien, durante la audiencia de juicio oral del 2 de agosto de 202218 refirió que, en labores de control en la vía que conduce de Ibagué a Mariquita, se registró a Daniel Alberto Quiroga Malagón quien se movilizaba en una motocicleta:
«se registra la persona que viene conduciendo esta motocicleta y en una maleta, una canastilla que trae la motocicleta se le halla una bolsa con una sustancia verde, con características similares a la marihuana, por ese motivo y por la cantidad que portaba que es bastante, se le notifican los derechos del capturado, es trasladado hacia el municipio de Alvarado, Tolima»
Refirió que el procesado acató el requerimiento y que durante el registro se mostró «un poco asustado… un poco nervioso».
hacia el municipio de Alvarado, Tolima»
Refirió que el procesado acató el requerimiento y que durante el registro se mostró «un poco asustado… un poco nervioso».
Detalló que el estupefaciente se encontraba en un «bolso» al interior de «una canasta encima de la motocicleta» , contenido en «un empaque transparente, una bolsa transparente hermética»; y que el procesado «manifestó que lo habían enviado de Ibagué con esa situación a llevarla a un municipio ahí cercano».
Información que, acompañada de la estipulación de la cantidad y calidad de la sustancia, le bastó a la primera instancia co mo fundamento para condenar, considerando que la versión del acusado era inverosímil.
18 27.JuicioOralSegundaParte.mp4, récord 00:21:57-00:58:35.RADICADO CUI 73-026-60-00456-2021-00059-00
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Las censuras de la defensa contra la sentencia consisten en que no se acreditó que Daniel Alberto Quiroga Malagón conociera que transportaba una sustancia ilegal, y, en todo caso, no se demostró que tuviera la intención de expenderla.
Como fundamento de dichos planteamientos, se encuentran la omisión probatoria a cargo de la fiscalía , y la prevalencia de la versión del procesado.
tuviera la intención de expenderla.
Como fundamento de dichos planteamientos, se encuentran la omisión probatoria a cargo de la fiscalía , y la prevalencia de la versión del procesado.
En la sesión de juicio oral del 14 de marzo de 2023 19, Daniel Alberto Quiroga Malagón explicó que trabaja haciendo «domicilios», y, en 2021 estaba vinculado a la empresa Global, pero, también tenía sus propios clientes.
Recordó que e l 16 de marzo de 2021, a las 3 de la tarde, recibió la llamada de uno de sus clientes, quien le encargó llevar el repuesto de un vehículo hasta Honda, Tolima, acordaron el costo de $80.000 pesos.
Recogió el paquete en el barrio “Jordán”, lo recibió junto con el pago; lo guardó en la canasta de domicilios que tenía en la motocicleta y arrancó. Llegando a Alvarado, lo detuv ieron agentes de tránsito en un retén, él se estacionó y facilitó el registro personal y del vehículo.
Explicó que se dirigía a Honda a llevar un repuesto, y, fue entonces cuando los agentes abrieron la bolsa y se percataron de que era una sustancia psicotrópica, procediendo a capturarlo.
Insistió que el empaque era una bolsa negra, y que, cuando lo llevaron a Alvarado, percibió que «le tenían una bolsa transparente y el patrullero le preguntó al señor, o sea, al comando que estaba registrándome, que, si lo dejábamos en la bolsa negra o lo pasaban todo para la otra bolsa, lo echaron todo, o sea, como echaron una sola bolsa. Y él le dijo que sí, que, en una sola bolsa, pero
dejábamos en la bolsa negra o lo pasaban todo para la otra bolsa, lo echaron todo, o sea, como echaron una sola bolsa. Y él le dijo que sí, que, en una sola bolsa, pero
19 31.ContinuaciónJuicioOral.mp4 a partir de récord: 00:22:28.RADICADO CUI 73-026-60-00456-2021-00059-00
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lo echaron en una bo lsa transparente. Y en la anterior audiencia yo escuché que decía que iba en una bolsa transparente, entonces no era así.».
Al confrontar dichos testimonios, se ofrece razonable la hipótesis de que Daniel Alberto Quiroga Malagón desarrollaba la actividad de mensajero, o domiciliario; pues, existe coherencia en torno a que la motocicleta contaba con una canasta atada a la parte posterior del asiento, lo cual indica la posibilidad que estuviera desarrollando esa labor.
Además, el gendarme reconoció que la primera explicación que brindó el capturado fue que alguien «lo había enviado» a llevar dicho paquete de Ibagué a otro municipio cercano.
Para descartar la versión del acusado , el juez de primera instancia consideró que se trató de una «descripción del todo vaga», no era razonable que aceptara dicho acarreo por una suma irrisoria que no podría compensar con otros recados en el centro de la ciudad, y, fue
consideró que se trató de una «descripción del todo vaga», no era razonable que aceptara dicho acarreo por una suma irrisoria que no podría compensar con otros recados en el centro de la ciudad, y, fue «fantasiosa» la justificación de perder el contacto de la persona que lo contrató para el supuesto traslado de un repuesto, o que no le precisara el lugar en el que debía entregarlo.
Si bien es cierto, los motivos por los que la primera instancia desconfió de la versión del acusado son atendibles, no podría soslayarse que ello a lo sumo permitiría, por vía de inferencia, pensar que el procesado sabía en qué consistía lo que transportaba, pero de allí no se sigue, además, que se estableciera que su propósito era la comercialización o tráfico del estupefaciente.
En todo caso, e l valor del supuesto acarreo es un aspecto discutible como para restarle toda credibilidad; especialmente porque no se aportó algún referente más o menos objetivo para estimar el costo de un envío intermunicipal, y ello, en todo caso, desconocería que, congruente conRADICADO CUI 73-026-60-00456-2021-00059-00
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lo que informó el acusado, se trataba de una actividad informal en la que los intervinientes podrían pactar el precio que mejor les pareciera.
Los demás aspectos (desconocer el destino y perder el contacto del remitente),
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lo que informó el acusado, se trataba de una actividad informal en la que los intervinientes podrían pactar el precio que mejor les pareciera.
Los demás aspectos (desconocer el destino y perder el contacto del remitente), aunque devienen poco creíbles, pues si era el objeto de su viaje, no se entendería cuál la razón para no tener un nombre -máxime si se trataba de alguien que ya era cliente -, una direcc ión o un teléfono para materializar la entrega, lo cierto es que permitirían apenas un indicio contingente en torno a que sabía que lo transportado era una sustancia estupefaciente, deducción, en todo caso insuficiente para soportarlo en grado de plena convicción.
En cuanto a la controversia acerca de que la bolsa que contenía la sustancia era negra (como alude el procesado) o transparente (como explicó el gendarme); aunque este último no tendría razones para tergiversar la realidad no dejaría de ser inverosímil de un lado, que recordara cada empaque de elementos ilícitos que por su labor puede hallar, sin que este caso develara especiales circunstancias para su recordación, y, de otro lado, resulta c ontrario a lo que suele suceder, que dichas mercancías se transporten en empaques transparentes.
La duda sobre dicho tópico no permitiría, ni siquiera, establecer un indicador, debidamente demostrado, y en todo caso, de ser cierto que la bolsa era transparente; el indicio sería contrario a lo pretendido; pues transportarlo de esa manera, aunque permitiría colegir el conocimiento de lo transportado, no sería conforme al sentido común que tuviese un
la bolsa era transparente; el indicio sería contrario a lo pretendido; pues transportarlo de esa manera, aunque permitiría colegir el conocimiento de lo transportado, no sería conforme al sentido común que tuviese un propósito de comercialización, pues, nadie a sabiendas que esa es la finalidad osaría transportarlo sin esconderlo o mimetizarlo.
Ante la imposibilidad de predicar demostrado el conocimiento del acusado de la sustancia que transportaba, el señor juez a quo, trató de justificarlo a partir, de elementos propios de una especie de deber objetivo de cuidado, pues, consideró que, por su actividad de domiciliario, implicaba que contara con «ciertos conocimientos mínimosRADICADO CUI 73-026-60-00456-2021-00059-00
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ACUSADO DANIEL ALBERTO QUIROGA MALAGÓN
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
ASUNTO SENTENCIA CONDENATORIA LEY 906 DE 2004
DECISIÓN REVOCA Y ABSUELVE
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acerca del cuidado que debe tener» , y, cuando tuvo el paquete en sus manos pudo o debió palparlo para percibir su contenido, lo cual es una deducción bastante etérea.
Por lo tanto, dicho entendimiento constituiría una suerte de delito imprudente, imposible de adecuar al tipo penal del artículo 376, según la exclusión del artículo 2120 del código penal.
Debido a lo anterior, no se puede afirmar que Daniel Alberto Quiroga Malagón conociera que estaba transportando estupefacientes.
Aunque lo anterior sería suficiente para revocar la decisión
la exclusión del artículo 2120 del código penal.
Debido a lo anterior, no se puede afirmar que Daniel Alberto Quiroga Malagón conociera que estaba transportando estupefacientes.
Aunque lo anterior sería suficiente para revocar la decisión condenatoria, es preciso abordar lo atinente a la necesidad de acreditar el fin de expendio como elemento subjetivo distinto del dolo; toda vez que constituye una postulación del apelante, y permitirá corregir otro de los yerros de la decisión.
En el planteamiento de hechos jurídicamente relevantes no se atribuyó que Daniel Alberto Quiroga Malagón transportara el psicotrópico con la intención de expenderlo a título gratuito u oneroso.
Y era menester tal precisión; pues, si bien la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, por regla general, alude a dicho deber del ente acusador cuando atribuya las acciones de llevar consigo, conservar, o almacenar, por ser las modalidades más comunes ; no puede desconocerse que la única diferencia de esos comportamientos con el de transportar, es el medio en el que se produce -teniendo el estupefaciente consigo en la calle o guardándolo en lugar, frente a llevarlo en un vehículo-, con lo cual, no tendría sentido desconocer la relevancia típica del fin de expendio como elemento subjetivo especial.
20 ARTÍCULO 21. MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE. La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley. (Destacado fuera de texto).RADICADO CUI 73-026-60-00456-2021-00059-00
o preterintencional. La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley. (Destacado fuera de texto).RADICADO CUI 73-026-60-00456-2021-00059-00
N. I. 68.777
ACUSADO DANIEL ALBERTO QUIROGA MALAGÓN
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
ASUNTO SENTENCIA CONDENATORIA LEY 906 DE 2004
DECISIÓN REVOCA Y ABSUELVE
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