TSDJ IBE - Sentencia 73168609903720180004601-(14-09-2026)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE - Sentencia 73168609903720180004601-(14-09-2026)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

IBAGUÉ

Segunda Instancia Rdo. 73168.60.99.037.2018.00046.01 NI 71188

Contra: Horacio Jesús Suárez Giraldo Delito: Acceso carnal violento agravado y otro Ley 906 de 2004

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Aprobado mediante acta No. 1275. Ibagué, catorce (14) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de HORACIO DE JESÚS SUÁREZ GIRALDO contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, de fecha 7 de octubre de 2021, mediante la cual fue condenado por el punible de acceso carnal violento agravado en concurso heterogéneo con el delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad.

2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

Los hechos jurídicamente relevantes fuero resumidos por la primera instancia en los siguientes términos1:

“[E]l 21 de marzo de 2018, la menor P. A. L. G., Se encontraba realizando labores domésticas en la vivienda y negocios señor Horacio Jesús Suárez Giraldo, siendo aproximadamente las tres de

1 Expediente Electrónico. 01CARPETA CONOCIMIENTO. PDF. 082 Fallo condenatorio.Segunda Instancia.

realizando labores domésticas en la vivienda y negocios señor Horacio Jesús Suárez Giraldo, siendo aproximadamente las tres de

1 Expediente Electrónico. 01CARPETA CONOCIMIENTO. PDF. 082 Fallo condenatorio.Segunda Instancia. Rdo. 73168.60.99.037.2018.00046.01 NI 71188

Contra: Horacio de Jesús Suárez Giraldo Delito: Acceso carnal violento agravado y otro Ley 906 de 2004 la tarde la madre de la menor se desplaza ya que tiene un negocio de lavadero de motos enseguida del negocio del citado Suárez Giraldo, y quedó de pasar más tarde por la menor, siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, Suárez Giraldo, se cerró el negocio y se dirigió a la cocina de la casa, llamó a la menor y le dio un jugo, el adulto salió de la cocina y cuando regresó estaban ropa interior, y la menor sintió que empezaba a ver borroso y a sentirse mareada, momento en el cual Suárez Giraldo aprovecha la situación, la coge a la fuerza, la mete a la habitación, la desnuda y la penetra vía vaginal, luego la menor reacciona, se agreden mutuamente y logra huir del sitio. De igual manera en anteriores oportunidades Suárez Giraldo le cogía los senos y la cola, y le ofrecía dinero para que sostuvieran relaciones sexuales .” (Faltas ortográficas propias del texto original.)

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3.1.- Formulación de Imputación.

El 24 de mayo de 20192, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de

ortográficas propias del texto original.)

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3.1.- Formulación de Imputación.

El 24 de mayo de 20192, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Chaparral, Tolima, se llevó a cabo la audiencia preliminar concentrada, en la que se legalizó la captura de HORACIO DE JESÚS SUÁREZ GIRALDO, se le imputó la presunta comisión de las conducta s punibles de demanda de explotación sexual con menor de 18 años de edad en concurso con el delito de acceso carnal violento agravado , y se le impuso la medida de aseguramiento deprecada por el delegado fiscal.

3.2.- Formulación de Acusación.

El 5 de junio de 2019, la Fiscalía 51 Seccional de Chaparral, Tolima, presentó escrito de acusación3 por los delitos de demanda de explotación sexual con menor de 18 años de edad en concurso con el delito de acceso carnal violento agravado en contra del mencionado implicado, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Pena l del Circuito de Chaparral, Tolima, autoridad que celebró la audiencia de formulación de

2 Ibidem. PDF. 01 Acta Audiencia concentrada. 3 Ibidem. PDF. 08 Escrito Acusacion.Segunda Instancia. Rdo. 73168.60.99.037.2018.00046.01 NI 71188

Contra: Horacio de Jesús Suárez Giraldo Delito: Acceso carnal violento agravado y otro Ley 906 de 2004 acusación el 1 de octubre de la misma anualidad 4, en la que, luego del

Contra: Horacio de Jesús Suárez Giraldo Delito: Acceso carnal violento agravado y otro Ley 906 de 2004 acusación el 1 de octubre de la misma anualidad 4, en la que, luego del traslado del artículo 339 del C.P.P., el delegado fiscal formuló acusación por los delitos referidos y, además, descubrió los elementos materiales probatorios recolectados hasta el momento.

3.3.- Audiencia Preparatoria.

La audiencia preparatoria tuvo lugar el 27 de abril del 2020 5, en esta la Fiscalía y la defensa enunciaron y sustentaron las pruebas que pretendían hacer valer en juicio oral, siendo decretadas por el juez , a excepción de l testimonio de la víctima solicitado por la defensa, pues el a quo consideró que, a través del contrainterrogatorio, la defensa podía abordar fácilmente la temática relativas a la ocurrencia de los hechos sub judice.

3.4.- Audiencia de Juicio Oral.

El juicio oral se desarrolló en seis (6) sesiones, así:

3.4.1.- La primera, el 25 de junio de 20206, en la que se practicó la prueba testimonial de P.A.L.G.

3.4.2.- La segunda, el 28 de agosto de la misma anualidad7, diligencia en la que declaró Jhon Mauricio Martínez Gaitánmédico general que le realizó el examen sexológico a la menor P.A.L.G.- y Guillermo Carrillo Ríospsicólogo adscrito a la Fiscalía General de la Nación-.

3.4.3.- La tercera, el 15 de septiembre de 2020 8. Al iniciar la diligencia9, el

adscrito a la Fiscalía General de la Nación-.

3.4.3.- La tercera, el 15 de septiembre de 2020 8. Al iniciar la diligencia9, el delegado fiscal solicitó correr traslado a la defensa y a la delegada del Ministerio Público de dos informes de toxicología que le fueron realizados a la menor, siendo enfático en que, pese a que no iban a ser utilizados por no haber sido descubiertos en su debido momento, se los pon dría de presente

4Ibidem. PDF. 018 Acta audiencia acusación. 5 Ibidem. PDF. 045 acta audiencia preparatoria. 6 Ibidem. PDF. 047 Acta inicio juicio oral y PDF. 049 Acta continuación juicio oral . 7 Ibidem. PDF. 053 Acta continuación juicio oral. 8 Ibidem. PDF. 055 Acta continuación juicio oral. 9 Ibidem. Audio. 056 Audio continuacioin juicio oral parte 1. Récord 3:00’ a 10:00’.Segunda Instancia. Rdo. 73168.60.99.037.2018.00046.01 NI 71188

Contra: Horacio de Jesús Suárez Giraldo Delito: Acceso carnal violento agravado y otro Ley 906 de 2004 a los mencionados sujetos procesales en aras de preservar la lealtad procesal; no obstante, dicho pedimento fue despachado desfavorablemente por el juez al haber sido superada la etapa idónea para ello.

Luego, vertió su declaración Flor Idalia González Méndez - madre de la joveny Santiago Amaya Nazarpsicólogo forense-.

3.4.4.- La cuarta, el 18 de mayo de 202110, en la que testificó Zoraida Tovar

joveny Santiago Amaya Nazarpsicólogo forense-.

3.4.4.- La cuarta, el 18 de mayo de 202110, en la que testificó Zoraida Tovar Bustamante y Armando Lozano Mosquera.

3.4.5.- La quinta, el 2 de junio de 2021 11, en la que los sujetos procesales expusieron sus alegatos de conclusión.

3.4.6.- La sexta, el 7 de septiembre de 2021 12, en la que el a quo da a conocer el sentido condenatorio de su fallo y, luego, se le dio la palabra a la Fiscalía y defensa para referirse a las condiciones personales de l procesado.

3.5.- Por último , el 7 de octubre de 2021 13, el a quo dio lectura de la providencia. Decisión que fue recurrida por l a defensa técnica del procesado.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA14

Mediante providencia del 7 de octubre de 2021, el juez de primera instancia, luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico y valorativo del recaudo probatorio incorporado al juicio oral, resolvió condenar a HORACIO DE JESÚS SUÁREZ GIRALDO a 20 años de prisión, en calidad de autor y a título de dolo, de las conductas punibles de acceso carnal violento agravado en concurso heterogéneo con el delito de demanda de explotación sexual

10 Ibidem. PDF. 074 Acta continuación juicio oral. 11 Ibidem. PDF. 076 Acta continuación juicio oral. 12 Ibidem. PDF. 080 Acta continuación juicio oral.

10 Ibidem. PDF. 074 Acta continuación juicio oral. 11 Ibidem. PDF. 076 Acta continuación juicio oral. 12 Ibidem. PDF. 080 Acta continuación juicio oral. 13 Ibidem. PDF. 083 Acta lectura fallo. 14 Ibidem. 031SentenciaCondenatoriaControlTerminos.Segunda Instancia. Rdo. 73168.60.99.037.2018.00046.01 NI 71188

Contra: Horacio de Jesús Suárez Giraldo Delito: Acceso carnal violento agravado y otro Ley 906 de 2004 comercial de persona menor de 18 años de edad. Así mismo, lo condenó a la interdicción -sicde derechos y funciones públicas, por un período igual a 20 años.

En sustento de la referida condena, dispuso que la menor, al momento de rendir su declaración, estaba ubicada espaci al y cronológicamente en la época de los hechos, teniendo claros los aspectos que la llevaron a trabajar en la casa del justiciable y el motivo por el cual llegó allí. Considerando la manera en la que la joven describía el comportamiento del procesado, el a quo afirmó que SUÁREZ GIRALDO tenía una obsesión, una fijación mental, consolidada con el ávido deseo de satisfacerse sexualmente con la menor P.A.G.L., lo cual fue evidente desde un inicio, actualizando el contenido del tipo penal del artículo 217A del C.P., ya que él le proponía a P.A. mantener relaciones sexuales a cambio de sumas de dinero, llegando incluso a realizarle nuevamente las propuestas a través de la red social que poseía en momentos en los que ella ya no trabajaba con él.

Aclaró que la con ducta punible en comento se consuma con el solo

realizarle nuevamente las propuestas a través de la red social que poseía en momentos en los que ella ya no trabajaba con él.

Aclaró que la con ducta punible en comento se consuma con el solo ofrecimiento, a persona menor de 18 años de edad , de dinero, ofrenda o especie a cambio de accederla carnalmente , suceso que el justiciable actualizó y que puso de presente la víctima en su relación factual, quien relató que el adulto acusado, valiéndose de su superioridad manifi esta, la edad de ella y la cercana relación con su hermano y su progenitora, dirigió su voluntad con un propósito firme y definido, el cual se trataba de obtener el acceso carnal sobre la menor, de la única manera por la que él creía posible hacerlo: a través de ofrendas económicas, propuesta que le realizó en varias ocasiones.

Indicó que la obsesión llevó al procesado a diseñar un plan que le permitiera consumar su anhelado y prohibido deseo de acceder carnalmente a la menor, para lo cual seleccionó m edios adecuados para tal fin y logró de manera imperfecta consolidar el resultado, con la mala suerte para el autor que la droga ofrecida a la joven no surtió pleno efecto y, en consecuencia, posibilitó la resistencia de la joven y su huida cuando ya había sido accedida carnalmente por el enjuiciado , pero con plena capacidad narrativa,Segunda Instancia. Rdo. 73168.60.99.037.2018.00046.01 NI 71188

Contra: Horacio de Jesús Suárez Giraldo Delito: Acceso carnal violento agravado y otro Ley 906 de 2004 coherencia descriptiva y el exacto conocimiento de lo acontecido, así

Contra: Horacio de Jesús Suárez Giraldo Delito: Acceso carnal violento agravado y otro Ley 906 de 2004 coherencia descriptiva y el exacto conocimiento de lo acontecido, así como de la indubitable autoría de HORACIO DE JESÚS SUÁREZ GIRALDO.

Sobre el acceso carnal al que fue sometida la joven, luego de escuchado su relato, el juez de instancia concluyó que no existía duda alguna sobre que los hechos habían ocurrido exactamente como la menor lo había descrito, puesto que había total ausencia de motivos para que se presentara una acusación tan grave , los hechos habían sido narrados de manera ampliamente descriptiva , la corroboración periférica de lo sucedido evidenciaba su sinceridad y, además, los hallazgos médicos puestos de presente por el galeno que la había examinadoencontrados el mismo día del abusodejaban de presente que el 21 de marzo de 2018, HORACIO DE JESÚS SUÁREZ GIRALDO consumó, de manera prohibida y violenta , esa fijación que poseía con la sexualidad e integridad de P.A.G.L. , ejerciendo sobre ella un grado de fuerza que venció la limitada resistencia que pudo ejercer la joven, no solo por su menor talla o edad, sino también por la situación de debilidad manifiesta en la que estaba, pues fue conteste en referir que en ese momento veía todo borroso.

Indicó que el relato de P.A.G.L. merece plena credibilidad, dado que, como es sabido, en este tipo de delitos no existen testigos más allá de los propios protagonistas, por lo que el relato debe pasar por el tamiz de la sana crítica

Indicó que el relato de P.A.G.L. merece plena credibilidad, dado que, como es sabido, en este tipo de delitos no existen testigos más allá de los propios protagonistas, por lo que el relato debe pasar por el tamiz de la sana crítica y estar exento de hallazgos de mentira, motivos que puedan llevar a acusar falsamente al presunto autor o la demostración de hechos ocultos que condujeran a la víctima a deformar la realidad de lo sucedido, por lo que, purgado el relato de la joven de estas posibilidades, resulta diáfana la responsabilidad penal del acusado por el delito de acceso carnal violento consumado.

En cuanto a los elementos de corroboración, dispuso que la madre de la joven, Flor Idalia González Méndez acudió a juicio oral y relató que, para el día de los hechos, en abril de 2018, acompañó a P.A.G.L. al hospital, que esta se encontraba muy mal psicológicamente y que tenía marcas en sus muñecas y cuello, afirmando el despacho que estas eran consistentes con la manera en la que la menor relató que fue dominada. El fallador deSegunda Instancia. Rdo. 73168.60.99.037.2018.00046.01 NI 71188

Contra: Horacio de Jesús Suárez Giraldo Delito: Acceso carnal violento agravado y otro Ley 906 de 2004 instancia dispuso que la sinceridad del relato de la señora resultó evidente, por cuanto sostuvo que no se dio cuenta de los acontecimientos, pero sí fue testigo directo del estado de alteración de la joven, reacción explicable a las circunstancias factuales puestas de presente.

por cuanto sostuvo que no se dio cuenta de los acontecimientos, pero sí fue testigo directo del estado de alteración de la joven, reacción explicable a las circunstancias factuales puestas de presente.

En línea con lo referido, la afectación emocional de P.A.G.L. también fue evidenciada por Guillermo Carrillo Ríos, quien tu vo la oportunidad de entrevistar a la menor y observar que al relatar los hechos presentaba llanto constante y emociones de tristeza.

Aunado a lo anterior, también se refirió a cerca de los hallazgos médico científicos encontrados por el galeno John Mauric io Martínez Gaitán en el cuerpo de la menor de edad, pues el médico relató que evidenció eritema en labios mayores, así como una escoriación lineal en el antebrazo derecho de 1 cm de longitud de apariencia reciente, hallazgos que ameritaron una incapacidad de 5 días. Además, se le recolectó un jean de color rosado y se le tomaron muestras con escobillón, de orina y de sangre para toxicología.

Informó el galeno que el himen de la menor era elástico perforado, de carácter íntegro, es decir de aquellos que no presentan ruptura y permiten la introducción de un miembro viril en estado de erección, recuperando su estado anatómico anterior una vez sal e el pene, sin que se presenten rupturas a causa de este último. Sobre esta temática, aclaró qu e, como lo sancionado en la ley no era la ruptura del himen, sino la introducción del miembro viril sin consentimiento del sujeto pasivo, y que esto último había sido debidamente acreditado, procedía la sentencia condenatoria advertida.

sancionado en la ley no era la ruptura del himen, sino la introducción del miembro viril sin consentimiento del sujeto pasivo, y que esto último había sido debidamente acreditado, procedía la sentencia condenatoria advertida.

Expuso, también, que el eritema hallado en los labios mayores de la víctima se trataba de un enrojecimiento causado por fricción , lo cual resultaba compatible con la introducción repetida de un miembro viril en erección, lo cual, lógicamente, constituía otro elemento que corroboró el dicho de la menor y reforzó su credibilidad. En cuanto a la escoriación lineal en el antebrazo derecho de la joven, concluyó que esta fue una de las h uellasSegunda Instancia. Rdo. 73168.60.99.037.2018.00046.01 NI 71188

Contra: Horacio de Jesús Suárez Giraldo Delito: Acceso carnal violento agravado y otro Ley 906 de 2004 que quedó en el cuerpo de la víctima que mostraba la violencia ejercida por SUÁREZ GIRALDO sobre ella.

Sobre el agravante endilgado, señaló que se encontraba tipificado en el numeral 2 del artículo 211 del C.P., al haberse ejecutado la conducta por el responsable aprovechando la particular autoridad y la confianza que la víctima le tenía , derivada naturalmente de la relación laboral subyacente entre ambos y las relaciones del enjuiciado con el hermano y madre de la joven; situaciones anteriores que claramente generaban confianza en la víctima hacia su agresor, aun pese a que, desde un inicio, este le ofreció dádivas a cambio de accederla carnalmente. Subrayó que la confianza del

joven; situaciones anteriores que claramente generaban confianza en la víctima hacia su agresor, aun pese a que, desde un inicio, este le ofreció dádivas a cambio de accederla carnalmente. Subrayó que la confianza del agravante y la violencia ejercida eran compa tibles, en tanto aprovechó la primera situación para atraerla y, una vez sobre seguro y sin posibilidad defensiva la menor , utilizó la violencia para someterla y accederla carnalmente.

En cuanto a las refutaciones d el testigo de descargo, el psicólogo forense Santiago Amaya Nassar, quien tuvo a su cargo la revisión de la entrevista realizada, el juzgador de instancia señaló que estas carecían de relevancia jurídica probatoria, en tanto la entrevista no fue conocida en el proceso al no haber sido utilizada como prueba por la fiscalía en el juicio.

En relación con Zoraida Tovar Bustamante, el a quo indicó que, desde la óptica de la valoración probatoria, la declaración de esta no tenía un papel trascendente, ya que se trataba de una prueba de referencia al escuchar de labios de la progenitora de la joven lo ocurrido, por lo que, carecía de valor probatorio. Respecto a las afirmaciones del buen comportamiento del acusado, el juez dispuso que ello no le restaba credibilidad al dicho de la menor y reiteró lo señalado respecto a la falta de valor suasorio, debido a que nada podía aportar y tampoco le constaba respecto a los hechos sub judice.

Señaló como parcial la declaración de Armando Lozano Mosquera, quien aseguró que el día de los hechos fue a preguntar por una rueda y encontró

que nada podía aportar y tampoco le constaba respecto a los hechos sub judice.

Señaló como parcial la declaración de Armando Lozano Mosquera, quien aseguró que el día de los hechos fue a preguntar por una rueda y encontró a la joven tomando aguardiente con el procesado, quien realizó despuésSegunda Instancia. Rdo. 73168.60.99.037.2018.00046.01 NI 71188

Contra: Horacio de Jesús Suárez Giraldo Delito: Acceso carnal violento agravado y otro Ley 906 de 2004 comentarios descalificativos a cerca del c omportamiento social de la menor y profirió un juicio de valor respecto a la joven y su progenitora, lo cual result ó inaceptable para el juez, dado que la jurisprudencia ha sido reiterativa en torno a la inadmisión de este tipo de situaciones por la nula conexión con la investigación.

Sobre la hipótesis de la defensa, que señalaba que todo había sido originado por el impago de ese día , el a quo dispuso que esa situación no resistía el menor examen si se tenía en cuent a, por ejemplo, el escaso valor de la retribución diaria por el trabajo como para justificar tan grave acusación en retaliación, además del hecho de que el estado emocional de la menor evidenciado por varios de los testigos de cargo y los hallazgos del examen sexológico probaban de manera fehaciente la ocurrencia de los hechos.

En cuanto a la objeción de la defensa por la poca experiencia del médico forense que examinó a la joven, rememoró el juez que este profesional había cursado en su totalidad la carr era de medicina - siendo debidamente

los hechos.

En cuanto a la objeción de la defensa por la poca experiencia del médico forense que examinó a la joven, rememoró el juez que este profesional había cursado en su totalidad la carr era de medicina - siendo debidamente preparado en la academia para la realización de ese tipo de exámenes -, que, desde el punto de vista clínico forense, la auscultación es bastante sencilla, que los hallazgos surgieron de la observación directa y que este análisis podría haber sido realizado por cualquier persona que no fuera experta en el tema. Señaló, también, que el despacho no encontró glosa alguna a la participación del galeno, en tanto en audiencia explicó con suficiencia la razón de la cie ncia de su dicho y los elementos técnicocientíficos de los cuales se valió para la realización del examen y las conclusiones a las que arribó.

Así mismo, le recordó a la defensa que el juez es el máx imo perito y quien confiere la valoración probatoria que merece cada práctica, por lo que está autorizado para desecharlas en caso de no encontrarles valor, lo cual no sucedió en el caso de marras, pues los hallazgos del médico sí resultaban compatibles con la introducción repetida del miembro viril erecto a través de los labios mayores de la mujer, tal como lo relató la menor.Segunda Instancia. Rdo. 73168.60.99.037.2018.00046.01 NI 71188

Contra: Horacio de Jesús Suárez Giraldo Delito: Acceso carnal violento agravado y otro Ley 906 de 2004

En relación con las dudas señala das por la defensa, y las cuales no fueron puestas de presente en la audiencia de juicio oral por ninguna de las partes,

Delito: Acceso carnal violento agravado y otro Ley 906 de 2004

En relación con las dudas señala das por la defensa, y las cuales no fueron puestas de presente en la audiencia de juicio oral por ninguna de las partes, el juez de instancia indicó que el sistema penal colombiano era adversarial, por lo que no podían ser abordadas en la sentencia al no haber sido examinadas en dicho estadio procesal . Le indicó a la defensa que, si ello era de su interés, era a esta parte a quien le competía la carga de la prueba de demostrar los extremos y, como no lo hizo, debía soportar su consecuencia.

Finalmente, en cuanto a las falencias en el testimonio de la joven, señaló que estas no podían ser consideradas dudas, ya que era menor de edad al momento de sufrir dicho vejamen, además del hecho de que las lagunas eran compatibles y, a la vez, reflejaban el estado de afectación por el posible consumo de sustancias que alteró su psiquis y favoreció el ataque.

5. DE LA APELACIÓN15

Inconforme con la anterior decisión, la defensa técnica del justiciable interpuso recurso de apelación, con el propósito de lograr su revocatoria, en tanto, a su consideración, no se acreditó la existencia de la conducta reprochada, además del hecho de que el a quo había desechado elementos muy importantes, como la ingesta de sustancias alucinógenas por parte de la menor, la utilización de un condón o la existencia de las llamadas, videos, etc.

En aras de ahondar en sus cargos de alzada, el impugnante individualizó sus inconformidades en 4 apartados:

5.1.- De la duda razonable.

llamadas, videos, etc.

En aras de ahondar en sus cargos de alzada, el impugnante individualizó sus inconformidades en 4 apartados:

5.1.- De la duda razonable.

El censor dedicó este acápite a realizar un amplio recorrido doctrinal y jurisprudencial respecto a las diferencias entre el perito y el testigo técnico ,

15 Ibidem. PDF. 086 Sustentacion recurso apelación.Segunda Instancia. Rdo. 73168.60.99.037.2018.00046.01 NI 71188

Contra: Horacio de Jesús Suárez Giraldo Delito: Acceso carnal violento agravado y otro Ley 906 de 2004 destacando las características y los límites de ambos, sin aterrizar tales elucubraciones al caso de marras.

5.2.- En cuanto a las declaraciones anteriores de la menor.

Dispuso que en la anamnesis del examen sexológ ico y en la entrevista forense realizada a la menor existían palabras que permitían concluir una posible forma de retaliación contra el procesado por el no pago del día de trabajo, alguna deuda anterior, o por alguna otra causa desconocida . En línea con lo referido, destacó que, con el fin de desprestigiar aún más la imagen de su poderdante, se había referido a otras violaciones y muertes.

Además, destacó que, contrariando la Constitución y las Leyes, la madre de la menor explotaba económicamente a sus hijosya que otro hijo de ella también había laborado con el justiciable -, situación que no había sido ventilada en juicio, pues no se había investigado si la progenitora buscaba

la menor explotaba económicamente a sus hijosya que otro hijo de ella también había laborado con el justiciable -, situación que no había sido ventilada en juicio, pues no se había investigado si la progenitora buscaba otros intereses diferentes a las labores que desempeñaba la joven o si el pago recibido por la madre era el mismo que el de la hija.

Por otro lado, señaló que la Fiscalía omitió brindar credibilidad a la entrevista de la menor y no corroboró el inmueble, las características de este, si en la casa existió algún negocio, no realizó labores de vecindario en el sector, no dieron cuenta sobre si el acusado había cerrado el negocio en el horario señalado por la joven, si alguien observó a la menor en la casa o si existían otros negocios comerciales que impidieran escuchar las voces de a uxilio que emitió la niña.

Indicó que no se había probado por la Fiscalía si la menor se encontraba en la casa del enjuiciado y que quedaría sustentada una hipótesis , que al parecer había sido manipulada por la madre de la niña, un invento de la menor por el no pago de una jornada laboral o de una tercera persona.

Aseguró que se había generado un grave error con los testigos de oídas, dado que si la menor le contó a su hermana del presunto abuso ella tendría que haber sido llamada a juicio , y que existían apartes en los que laSegunda Instancia. Rdo. 73168.60.99.037.2018.00046.01 NI 71188

Contra: Horacio de Jesús Suárez Giraldo Delito: Acceso carnal violento agravado y otro Ley 906 de 2004

Rdo. 73168.60.99.037.2018.00046.01 NI 71188

Contra: Horacio de Jesús Suárez Giraldo Delito: Acceso carnal violento agravado y otro Ley 906 de 2004 progenitora de la joven confundía a dónde había ido la niña después de los hechos.

Luego, trajo a colación un apartado de la sentencia y dispus o que había datos que fueron referidos por la menor P.A.G.L. y que no se tuvieron en cuenta por el a quo.

Finalmente, luego de citar la sentencia SP 3332 de 2016, rad. 43866, señaló que surgía el interrogante sobre si el delegado del ente acusador probó las circunstancias de corroboración periférica señaladas por la Corte, teniendo todos los medios a su disposición, contrario al pasivo de la acción.

5.3.- Respecto del examen de toxicología.

Arguyó que el mentado examen resultaba desfavorecedor para la tesis de la Fiscalía, puesto que, no habiendo transcurrido más de 7 horas entre los hechos y la toma de sangre de la menor, no tenía sentido que , considerando el relato de la niña, este hubiera dado negativo, p or lo que, sin hallazgos que evidenciaran la p uesta en inferioridad de la joven y la claridad con la que ell a llegó a la casa - recordando lo sucedido al interior del inmueble donde presuntamente fue abusada-, se generaba una duda, máxime cuando el galeno Martínez Gaitán había dispuesto en su informe que la menor tenía un pensamiento lógico sin alteraciones.

5.4.- En relación con la valoración probatoria del juez.

máxime cuando el galeno Martínez Gaitán había dispuesto en su informe que la menor tenía un pensamiento lógico sin alteraciones.

5.4.- En relación con la valoración probatoria del juez.

Después de citar dos apartados de providencias de la Alta Corte de cierre penal, insistió en que la Fiscalía no probó que para el momento d e los hechos la menor estuviese bajo la ingesta o influencia de sustancias tóxicas o alucinógenas que le produjeran dependencias física o psíquica, así como tampoco si existió el preservativo utilizado por el agresor , además de no realizar labores para la identificación del inmueble en el que presuntamente acontecieron los hechos o que el procesado se encontrara bajo los efectos del alcohol.Segunda Instancia. Rdo. 73168.60.99.037.2018.00046.01 NI 71188

Contra: Horacio de Jesús Suárez Giraldo Delito: Acceso carnal violento agravado y otro Ley 906 de 2004

6. NO RECURRENTES

Obra constancia secretarial 16 de que los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio.

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7.1.- Competencia.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 -1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia proferida el pasado 7 de octub re de 2021 por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, Tolima.

7.2.- Problema jurídico.

Radica en establecer si los presupuestos para emitir la sentencia

sentencia proferida el pasado 7 de octub re de 2021 por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, Tolima.

7.2.- Problema jurídico.

Radica en establecer si los presupuestos para emitir la sentencia condenatoria no fueron satisfechos , debiéndose dar aplicación a la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo, tal como lo adujo la defensa del procesado; o si, por el cont rario, al ser acorde a Derecho y estar plenamente probada la ocurrencia de la conducta y la responsabilidad penal del enjuiciado , la decisión de instancia debe ser confirmada.

Por lo tanto, la Sala se referir

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