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TSDJ IBE SL - (133-2018) 73001-31-05-001-2016-00398-02-(11-02-2020)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SL - (133-2018) 73001-31-05-001-2016-00398-02-(11-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA LABORAL

ACTA DE AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO LEY 1149 DE 2007

ACTA No.

Clase de proceso: Ordinario Laboral Parte demandante: José Gabriel Jiménez Neira Parte demandada: Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES. y la AFPYC Porvenir S.A.

Intervinientes: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y Ministerio Público Radicación: (133-2018) 73001-31-05-001-2016-00398-02

El once (11) de febrero de dos mil veinte (2020), siendo las cuatro y veinte de la tarde (04:20 pm), sesionó en audiencia pública la Sala IV de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de lbagué, a fin de proferir la respectiva decisión en el proceso de la referencia.

ETAPAS DE LA AUDIENCIA.

PROTOCOLO.

NOMBRES IDENTIFICACIÓN PARTE

MARYORY

ESPERANZA

JIMENEZ SANCHEZ C.C. 65.785.329 de lbagué

T.P. 115298 CSJ

APODERADA

DEMANDANTE

DAVID SANTIAGO LARA OSPINA C.C. 1.110.567.737 de lbagué

T.P. 299625 CSJ

DEMANDADA

COLPENSIONES

BRYAN

FERNANDO BUENDIA GUZMAN C.C. 1.110.573.531 de lbagué

T.P. 336642 CSJ

APODERADO

PORVENIR S.A.

DECISIÓN: PRIMERO: Modificar el ordinal tercero de la sentencia del 1 de agosto

C.C. 1.110.573.531 de lbagué

T.P. 336642 CSJ

APODERADO

PORVENIR S.A.

DECISIÓN: PRIMERO: Modificar el ordinal tercero de la sentencia del 1 de agosto de 2018 proferida por el Juzgado I Laboral del Circuito de esta ciudad, en el proceso de la referencia, el cual quedara así:ÉNNEDY T Magistrado TERCERO: Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones — COLPENSIONES a pagar a José Gabriel Jiménez Neira $340.657,48 por el saldo de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

SEGUNDO: Confirmar en lo demás la referida sentencia

TERCERO: Sin costas.

CUARTO: En oportunidad devuélvase el expediente al juzgado de origen.

Esta decisión se notifica en estrados. La honorable magistrada Dra. Amparo Emilia Peña Mejía que salva de manera parcial su voto, manifiesta que lo hará en los términos y condiciones del artículo 279 del CGP. Agotado el objeto de esta audiencia se declara terminada.

CARLOS ORLANDO VELASQU r MURCIA

Madstrado ARS MILIA ENA agistrada — Salva voto 1) rcial •

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