TSDJ IBE SL - 2006-00128-01-(15-06-2011)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SL - 2006-00128-01-(15-06-2011)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUE
SALA LABORAL
Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: Ana Clovia Aviles Ramírez
Demandado: Ana de Jesús Moreno Agudelo Din
Dolores Fandiño de Lozano, Caja Nacional d' Previsión Social CAJANAL y Departamento del Tolima
Motivo: Apelación sentencia
Procedencia: Juzgado Teitéro Laboral del Circuito
Rad. No. 2006-00128-01 MAGISTRADO ' PONENTE: Dr. OSVALDO TENORIO CASAÑAS AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO El quince (15) de junio de dos mil once (2011) a las cincá (5:00) de la tarde, se reunió en audiencia pública la Sala de Decisión Laboral del Tribunal, superior de 'bague y r firió la siguiente sentencia discutida y aprobada mediante acta No. O . OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO , Se pronuncia la Sala en torno a la sentencia del 19 d : diciembre de 2008, proferida por el Juez Tercero Laboral del Circuito de 1 • ciudad, a fin de decidir el recurso de apelación que en contra de les 1 decisión formulara la actora ANA CLOVIA AVILES RAMÍREZ y fa 1 demandada DIGNA DOLORES FANDIÑO DE LOZANO, dentro del 'procese; iniciado a solicitud de la señora Ana Clovia Avilés Ramírez contra Ana dé Jesús Moreno Agudelo, Digna Dolores Fandiño de Lozano, Caja Naciona de Previsión Social, y Departamento del Tolima. PRETENSIONES En ejercicio de la acción ordinaria consagrada en las normaS
Jesús Moreno Agudelo, Digna Dolores Fandiño de Lozano, Caja Naciona de Previsión Social, y Departamento del Tolima. PRETENSIONES En ejercicio de la acción ordinaria consagrada en las normaS sobre la materia, se solicita que se declare judicialmente que la señora ANA CLOVIA AVILES RAMIREZ, era la compañera permanente y en consecuencia la beneficiaria con mejor derecho para acceder a lal pensiones de jubilación denominadas Docente Retirado de la Nación y, Pensión Gracia, que percibía su extinto compañero EUSEBIO LOZANO LOZANO. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condené judicialmente • a la GOBERNACION DEL TOLIMA, para que reconozca y pague mensualmente la sustitución pensional a la señora ANA CLOVIti . AVILES RAMIREZ y las mesadas pensiónales, respecto de la pensió dé; , jubilación como docente retirado de-la Nación, los intereses corr ent s Sli í de mora, desde el momento del deceso del señor EUSEBIO LOZANO' r LOZANO, hasta que se efectué su reconocimiento y pago, los reajustes é• incrementos legales señalados por el Gobierno Nacional; se condene a la i CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL E.I.C.E., para que reconozca y pague mensualmente la sustitución pensional; igualmente se dee are. que las señoras ANA DE JESUS MORENO AGUDELO y DIGNA DOLORESPATINO DE LOZANO, no tienen derecho a la suStitución pensiona], por cuanto al fallecimiento del señor EUSEBIO' LOZANO LOZANO no hacía/4 vida marital con ellas; que se condene al pago de costas y agencia § e derecho.
cuanto al fallecimiento del señor EUSEBIO' LOZANO LOZANO no hacía/4 vida marital con ellas; que se condene al pago de costas y agencia § e derecho.
2. LOS HECHOS Como sustento de las aludidas pretensiones adujo la actor que el señor EUSEBIO LOZANO LOZANO, en vida se identificól con la cedula de ciudadanía numero 5.980.086 de Purificación Tolima,,I que acl momento de su deceso recibía la pensión pagada . por el FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES PUBLICAS DEL DEPARTAMENTO DEI TOLIMA y la pensión gracia pagada por la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL E.I.C.E.; que hacia vida marital con el señor Eusebio Lozano, sin interrupción alguna por espacio aproximado de 10 años hasta la fecha de su fallecimiento, viviendo bajo el mismo techo dependiendo económicamente de él y sin que procrearan hijos; solicitó lá sustitución pensional de jubilación ante el Fondo Territorial de Pensiones Públicas del Departamento del Tolima, el día 6 de Enero de 2004, en calidad de compañera permanente, presentándose también a reclamar las señoras DIGNA DOLORES FANDIÑO DE LOZANO y ANA DE JESUS MORENO AGUDELO, alegando ser la cónyuge y compañera permanente) respectivamente. La Secretaría Administrativa del Fondo Territorial cle Pensiones Públicas del Departamento del Tolima, mediante resolueióril
número 0394 del 29 de Abril de 2005, resolvió sustituir y recoitocef la sustitución pensional en un 100% a la señora Digna Dolores Fandificl di. Lozano, en calidad de cónyuge del causante, por lo cual interpusierm recurso de reposición y subsidiariamente cl de apelación contra esa resolución, la demandante y Ana de Jesus Moreno Agudelo, decisión qué fue confirmada con la resolución No. 0808 del 10 de Agosto de 2005 porl la Secretaria Administrativa del Fondo Territorial de Pensiones Publicas del Departamento del Tolima y concedió el respectivo recurso de apelación ante el Gobernador del Departamento, quien mediante resolución No! 0062 del 28 de Febrero de 2006 revocó la decisión adoptada por lá Secretaría Administrativa-Fondo Territorial de Pensiones y dejó en libertad a las partes de acudir a la justicia ordinaria. De igual manera, la señora Ana Clovia Avilés solicitó la sustitución de la pensión gracia ante la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL E.I.C.E. en su calidad de compañera permanente del causante y así mismo lo hicieron las señoraá Digna Fandiño y Ana Moreno, resolviendo CAJANAL mediante resolución No. 41863 del 5 de Diciembre de 2005 dejar en suspenso la sustitución de la pensión, hasta cuando la jurisdicción ordinaria decida quien tiend mejor derecho. Contra esta resolución, se interpusieron los respecto recursos y con resolución No. 1220 del 13 de Febrero de 2006, la iCaja do Previsión Social E.I.C.E., los resolvió, dejando en libertad a lad pa-te. para que acudieran a la justicia ordinaria. I '
para que acudieran a la justicia ordinaria. I ' También adujo la señora Ana Clovia Avilés Ramírez, habe llenado los requisitos exigidos por la ley 100 de 1993 Arts. 46 y 47 liter a) modificado por el Art. 13 de la ley 797 de 2003, por haber convividd con el causante no solo los últimos diez años antes de su fallecimiento relación que se mantuvo de manera real, material y efectiva con el señort EUSEBIO LOZANO LOZANO, a quien le prodigó ayuda, socorro y afectó hasta los últimos momentos de su existencia, hasta el punto de ser siempre presentada en actos públicos y privados como su compañera permanente y beneficiaria de los derechos y acciones que él adquirió como docente; que a pesar de haberse casado con DIGNA DOLORES1 PATINO DE LOZANO, no convivía con ella desde hacía muchos aúos; fu la accionante la que acompañó en su lecho de enfermo al señor ElpSE I, LOZANO LOZANO en la Clínica Minerva, desde el 7 de Noviembre a la. 7:36 p.m. hasta el 23 de Noviembre de 2004 a las 2:10 p.m., por orden del médico debía tener un acompañante de manera permanente esto sé comprueba con certificaciones y recibos de pago de derecho a cama, el causante en el formulario de afiliación a la Cooperativa de Maestros 31, Empleados de la Educación del Tolima autorizó la entrega de sus aporteá en caso de fallecimiento a la señora Ana Clovia Avilés Ramírez, ya que erd. su compañera permanente, como consecuencia de la convivenci4 permanente que existía solicitaron un crédito a la Cooperativa cll
en caso de fallecimiento a la señora Ana Clovia Avilés Ramírez, ya que erd. su compañera permanente, como consecuencia de la convivenci4 permanente que existía solicitaron un crédito a la Cooperativa cll Maestros y Dimleados de la Educación del Tolima, por lo que suscribieron un pagaré, también era tan notable dicha convivencia que adquirieron en forma conjunta dos inmuebles en el Municipio del Guamo' ubicados en la calle 9 No.9-02/10 Cra.9 No.05/09 y Finca San Elías hoy Rondaya, identificadas con matricula inmobiliaria No. 360-0017623 31 360-00207623 y 360-0020721, respectivamente, igualmente Id suscripción del contrato de arrendamiento del inmueble en dondé residieron como marido y mujer ubicado en la calle 8 No. 8-53 y 8-61'cie1, . Guamo, el cual fue suscrito el 16 de Septiembre de 1997 y que odup hasta el mes de Septiembre de 2002, aclarando que su domicilio principalI estaba ubicado en la Cra 13 No. 18-74 del Barrio Rondón del M4nicipid. de El Espinal; así mismo tomaron en arrendamiento un local comercia ubicado en la calle 22 No.5-15 de El Espinal en donde funcionaba un restaurante llamado "BANQUETE ESPINALUNO", hay que resaltar qui una vez falleció el señor Lozano la señora Martha Infante Borja (arrendataria del inmueble ubicado en la calle 19 No.3-05 del Guamo de propiedad del señor Lozano), continuo cancelando estos cánones dé arrendamiento a la señora ANA CLOVIA AVILES RAMIREZ, por conocerla
(arrendataria del inmueble ubicado en la calle 19 No.3-05 del Guamo de propiedad del señor Lozano), continuo cancelando estos cánones dé arrendamiento a la señora ANA CLOVIA AVILES RAMIREZ, por conocerla por más de 10 años como compañera permanente del causante; debido al tratamiento médico se radico con su compañera permanente la señora Ana Clovia Avilés en casa de su hermana, ubicada en la calle 4 No. 4-45 barrio La Pola de lbagué. Los gastos funerarios del señor Eusebio Lozano Lozano) fueron asumidos por ella, según factura de venta No. 2013 expedida po los servicios funerarios Cooperativos del Tolima Serfuncoop Ltda., "LO OLIVOS' suma que la Gobernación del Tolima, Secretaria Administrativ mediante Resolución No.0408 del 2 de mayo de 2005 le pagó comc a 1.1 funerario; que la condición de compañeros permanentes entre el c us •nt:i y la actora era tan notable que se aportan 15 declaraciones extra jtiicio d compañeros de trabajo, amigos, familiares y vecinos de los municIpiol dé. El Espinal y Guamo, quienes dan fe de dicha unión hasta el momento dé su fallecimiento. (fis. 304 a 331) •
3. DESARROLLO PROCESAL Verificado el reparto, la demanda correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de 'bague, despacho que mediante auto del . 19 de 'abril de 2006 concedió término para subsanar las falenciad indicadas (11s. 332 y 333), haciéndolo con escrito de folios 334 a 3351
. 19 de 'abril de 2006 concedió término para subsanar las falenciad indicadas (11s. 332 y 333), haciéndolo con escrito de folios 334 a 3351 admitiéndose el 2 de mayo de 2006 (fi. 336), disponiéndose previa a sd notificación, correr traslado por el término legal para que fueré. contestada. A t'olio 342 de realizó la notificación personal a la demandada ANA JESUS MORENO AGUDELO, a la CAJA NACIONAL DE PREVISIOÑ 1 31SOCIAL conforme a folio 424 y 438, Digna Dolores Fandiño de Lozano folio 435 y Departamento del Tolima a folio 341. El Departamento del Tolima contestó la acción a folios 349 353), se opuso a las pretensiones, indicando que ante la incertidumbre quien se debe pagar la sustitución pensional, suspendió el pago para qu sea la justicia ordinaria que decida quien tiene mejor derecho, acepto algunos hechos y dijo no constarle y sometió a prueba otros; planteó la excepción de "Prescripción", por su parte la señora JESUS MORENO AGUDELO contestó en los términos plasmados en el escrito de folios 39 a 411; propuso las excepciones de mérito que denominó "Ausencia d causa", "Cobro de lo no debido" y "Mala fe", presentando dem nda d RECONVENCION a folios 412 a 421. La demandada DIGNA DOLORES FANDIÑO DE LOZANO presentó igualmente demanda de reconvención contra ANA CLOVI AVILES RAMÍREZ y ANA DE JESUS MORENO AGUDELO (fls. 24 a 29 C
La demandada DIGNA DOLORES FANDIÑO DE LOZANO presentó igualmente demanda de reconvención contra ANA CLOVI AVILES RAMÍREZ y ANA DE JESUS MORENO AGUDELO (fls. 24 a 29 C 2), contestando la demanda con escrito de folios 52 a 59, mostrand desacuerdo con las pretensiones, aceptó algunos hechos y negó otros planteó las excepciones de mérito que bautizó "Derecho adquiridd preferencial para la demandada", "Inexistencia de causa para demandar" "Temeridad y mala fe" e "Innominada". La CAJA NACIONAL DE PREVISION E.I.C.E., dio contestación a la acción a folios 64 a 67 del cuaderno 2; en cuanto a las pretensiones las sometió a prueba, aceptó unos hechos y dijo no constarle otros; propuso la excepción de mérito denominada "Prescripción de laS mesadas pensionales". ANA JESUS MORENO AGUDELO, contestó a folios 274 J. 293, se opuso a las pretensiones, aceptó algunos 'hechos y negó otros propuso las excepciones de fondo de "Ausencia de causa", "Cobro qie lc debido' y "Mala fe". El 3 de octubre de 2009 se admitieron las demandas d reconvención (fi. 76), dando respuesta a ello la señora DIGNA DOLORES FANDIÑO a folios 81 a 85 C. 2, ANA JESUS MORENO a folios 86 a 89 Y ANA CLOVIA AVILES RAMIREZ a folios 9T a 95. 1 Trabada en legal forma la relación jurídico-procesal, se lel
ANA CLOVIA AVILES RAMIREZ a folios 9T a 95.
1 Trabada en legal forma la relación jurídico-procesal, se lel citó para la audiencia de que trata el artículo 77 del C.P.T.S., y ante st.I fracaso en los términos del acta de folios 214 y 225, se decretaron laS pruebas legal y oportunamente pedidas. Mediante comisionado se llevó a cabo diligencia de inspecciH judicial al inmueble ubicado en la carrera 9' No. 9-11 barrio Centro del Municipio del Guamo Tolima, relacionando en el acta objetos personale del causante. (fls. 444 a 446) Se recibieron los interrogatorios de la demandante y la demandadas como personas naturales DIGNA DOLORES FAND Ñ , MONTAÑA DE LOZANO y ANA JESUS MORENO AGUDELO. (fi. 286 'a 298 y 302 a 311) Se recepcionaron las siguientes declaraciones pedidas por las partes: RAÚL CASTRO (fls. 243 a 246 C 1.), MARIA OFIR CESPEDE LEAL (fi. 251 C.1), DERLY YADIRA ASCENCIO CLAVIJO (fi. 252 C. 1)LEONOR GUZMAN YANGUMA (fi. 547 C. 1), FABIO GOMEZ PRECIADJ (fi. 558 C. 1); mediante comisionado se recibieron las declaraciones de WISTON MEDINA RODRIGUEZ (fi. 192 C. 3), MARIA ESTHEll RODRIGUEZ (f. 194 C. 3), JAIRO EULOGIO MORALES (fi. 19 C. 3) 11
GRACIELA GUTIERREZ DE SUAREZ (fi. 198 C. 3), JOSE D MING
RODRIGUEZ (f. 194 C. 3), JAIRO EULOGIO MORALES (fi. 19 C. 3)
11
GRACIELA GUTIERREZ DE SUAREZ (fi. 198 C. 3), JOSE D MING
GUZMÁN MOSOS (fi. 200), NELSON RODRIGUEZ CANTOR, JcSÉt
VICENTE OTAVO ALVAREZ, AMANDA VARÓN TRUJILLO, ANA TULIA
ALONSO RICO, CLARA INES MOLINA DÍAZ, ANA JUDITH OLAYA
URUEÑA, EULALIA RUIZ DE PIÑEROS, MARTHA ISABEL LOZANO•
GARCÍA, LUIS ALFONSO GUZMÁN MOSOS, NIBIA PERALTA 'REINA
VICTOR MANUEL TANO GUZMÁN, MARIA NERCY QUIJANO LOZANO JOSE RAMÓN CALDERÓN y EUSEBIO BETANCOURT RODRIGUEZ (fls 448 a 463, 467 a 479, 490 a 500 C. 3); CARLOS ANDRES HERRERA MORENO, JAIME ALIRIO RAMIREZ, JESUS DAVID CUERVO PLAZAS SILVIA MORENO RINCÓN, MÓNICA MUÑOZ VELASCO, CIELO LOZANO MORENO (fls. 660 a 669, 681 a 682, 692 a 697C. 3), LUIS ALBERTO GALINDO SALGADO (f. 206), MARY LUZ VARGAS . RODRIGUEZ (fi. 208) JOSE AGUSTIN MENDEZ BARRERO (fi. 211) MARIA CONSUELO RUIZ DE ORTIZ (II. 2-15) LAUREANO CARDOZO REINA (fi. 218)
JOSE AGUSTIN MENDEZ BARRERO (fi. 211) MARIA CONSUELO RUIZ DE ORTIZ (II. 2-15) LAUREANO CARDOZO REINA (fi. 218)
PRESENTACIÓN CÁRDENAS DE HERNÁNDEZ (II. 221), SANDRJ MARCELA SANABRIA RUIZ (fi. 225), FABIO GÓMEZ PRECIADO (fi. 259 262), JOSE ANTONIO PARRA (fi. 236 a 266) y LUIS EDUARDO CARDOZ ZARTA (fls. 304 a 306 C. 4), OFELIA VILLARREAL VALLEJO (fi. 238 C! 4) REBECA TOVAR (fi. 240), GILDARDO BARRERO, (fi. 244 a 283), MANIIJE CRIALES ORJUELA (II. 251 a 255), NELCY CARVAJAL BARRIOS ( Pl. 284$ CELIA TIMOTE DE LEAL (fi. 295), MARIA TERESA LOZANO LOZANO (fls 553 a 558), y JHONNY ALEXANDER LOZANO TOVAR (fl. 298 C. 4)
4. DEL FALLO DE INSTANCIA Cerrada la etapa probatoria el Juez de primera instancil mediante proveído del 19 de diciembre de 2008 y en atención a la$ razones allí expuestas, declaró que las señoras DIGNA DOLORES FANDIÑO DE LOZANO y ANA JESUS MORENO AGUDELO, tienen derecho a percibir las pensiones de sobrevivientes en forma vitalicia en su condición de cónyuge supérstite y de compañera permanente del señor EUSEBIO LOZANO LOZANO, pensionado por la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL y el Departamento del Tolima, condenó al
condición de cónyuge supérstite y de compañera permanente del señor EUSEBIO LOZANO LOZANO, pensionado por la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL y el Departamento del Tolima, condenó al Departamento del Tolima para que por medio del Fondo Territorial de Pensiones Publicas, pague a las citadas señoras la sustitución de 1 pensión de jubilación en un 23% para la primera y un 77% para 1 segunda a partir del 19 de diciembre de 2004, debidamente indexadas igualmente condeno a la Caja Nacional de Previsión social a 'llaga. r sustitución de la pensión gracia, en el mismo porcentaje y fecha ipdic d anteriormente, condenó en costas a la demandante a favor1 de los, demandados y se abstuvo de ordenar costas en contra del deparáiment del Tolima y de CAJANAL . (fls. 723 a 743) • Inconforme la parte demandante, elevó apelación ante estl Corporación. Una vez arribado el proceso a esta Sala se dispuso 14 tramitación propia del recurso interpuesto, hallándonos en el momento de proferir decisión en torno a lo discutido, previas las siguientes,6. CONSIDERACIONES Descontada la concurrencia de los requisitos exigido a par válida formación del proceso, esto es, demanda en forma, trámit adecuado de la misma, competencia del Juez y capacidad tanto juridic cómo procesal de las partes, corresponde entrar en el análisis de fondo d la situación puesta a consideración de la Sala.
De la acción: • Parte del supuesto según el cual la señora ANA CLOVIA AVILES RAMIREZ adquirió el derecho a que el Departamento del Tolima
la situación puesta a consideración de la Sala.
De la acción: • Parte del supuesto según el cual la señora ANA CLOVIA AVILES RAMIREZ adquirió el derecho a que el Departamento del Tolima Fondo Territorial de Pensiones Públicas y Caja Nacional de Previsiórl Social le reconozca y pague la pensión de sobreviviente, como compañer permanente del señor EUSEBIO LOZANO LOZANO. (q.e.p.d.) Del tema de la alzada: 1 Como consta, la parte accionante y demandada DI NA DOLORES FANDIÑO DE LOZANO recurrieron la sentencia del día 19 d diciembre de 2008, en la que el Juzgado Tercero Laboral del Cirduito d Ibagué, negó las pretensiones a la señora ANA CLOVIA AVILES RÁMIREk y ordenó el pago de la pensión de sobreviviente a la primera de 19 nombradas ya ANA JESÚS MORENO AGUDELO.
En el escrito de apelación, la actora insistió que el señor EUSEBIO LOZANO y ella, se conocieron cuando estaba de alumna de Colegio FRANCISCO JOSE DE CALDAS, institución que orientaba él corn4 Rector, con quien convivió desde el año 1994 cuando ya era docente de mismo en la jornada de la tarde, unión marital de hecho que se dio hast4 el 18 de Diciembre de 2004, cuando falleció el señor Eusebio Lozano; su residencia era en la casa de la familia Medina en el Guamo Tolima y simultáneamente en el Espinal en la vivienda ubicada en la calle 19 No 3-05 Barrio Rondón o Carrera 3 No. 18-75, después de tres años tomaro
residencia era en la casa de la familia Medina en el Guamo Tolima y simultáneamente en el Espinal en la vivienda ubicada en la calle 19 No 3-05 Barrio Rondón o Carrera 3 No. 18-75, después de tres años tomaro en arriendo una casa en el Guamo por aproximadamente 5 años hasta e ano 2000, cuando se pasaron a la vivienda ubicada en la carrera 9 No 9 11 donde vive actualmente la demandante; que fue ella la persona qu acompañó hasta el día de su muerte; que es errada la apreciación d prueba que dio el A quo, cuando la testimonial fue unánime en colirob irar la convivencia de la pareja, quienes fueron testigos presenciales ya qu'e 15, convivencia no fue ocasional como lo señaló el Juzgado; se permitió hacer' un recuento de cada testimonio, concluyendo que es equivoCada 15 decisión de otorgar la pensión a la señora ANA DE JESUS MORENO AGUDELO, al no cumplir con los requisitos mínimos para acceder a ta derecho. Examinado el recurso y enfrentado a la sentencia contra la cual se interpuso, encuentra esta Sala de Decisión que el asunto El dilucidar se centra en determinar si existió convivencia durante loá últimos cinco años entre EUSEBIO LOZANO LOZANO y las señoras AN/
CLOVIA AVILES RAMIRES, ANA DE JESUS MORENO AGUDELO y DIGN1
DOLORES FANDIÑO DE LOZANO.
Los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993, Art. por tanto, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:klY it
DOLORES FANDIÑO DE LOZANO.
Los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993, Art. por tanto, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:klY it ARTICULO 47. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. <Artículo modificado por el 13 de la Ley 797 de 2001
El nuevo texto es el siguiente: > Son benefidiarios de la pensión d sobrevivientes: En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañer permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fech ' del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En asc cf que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensio adc cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deber acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta' sdi muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (1) año continuoscontinuos con anterioridad a su muerte; En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha de fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras e beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).
Si respecto de un pensionado hubiese un compañero compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y
el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). Si respecto de un pensionado hubiese un compañero compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b)ide presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en propor ión al tiempo de convivencia con el fallecido. En caso de convivencia simultánea en los últimos cihc años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y un compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficict dé 1 pensión de sobreviviente serán la esposa o el esposo. Si no exist convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podra reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a) en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente. Este literal exige entonces como requisitos al cónyuge compañero permanente supérstite para acceder a la sustitución pensional, acreditar, que estaba conviviendo efectivamente con e pensionado no menos de cinco años continuos al momento de su muerte. En el caso presente, las señoras DIGNA DOLORES F ND ÑO DE LOZANO, ANA„ CLOVIA AVILES RAMIREZ y ANA JESUS MpRnNd AGUDELO, afirman haber convivido con el señor EUSEBIO LOZANd
DE LOZANO, ANA„ CLOVIA AVILES RAMIREZ y ANA JESUS MpRnNd AGUDELO, afirman haber convivido con el señor EUSEBIO LOZANd LOZANO hasta la fecha de fallecimiento, luego la controversia se centr en determinar efectivamente quien realmente probó la alegad convivencia, para lo cual debe tenerse en cuenta que existía socia conyugal no disuelta. Del abundante caudal probatorio y de la inspección jud cid realizada a la vivienda ubicada en la carrera 9" No. 9-11 barrio centro de Guamo Tolima, donde aseguró la señora Ana Clovia, convivía con e • 111causante, se tiene que en efecto si existió tal convivencia, pues se relacionó en el acta los elementos encontrados como de propiedad de señor Eusebio Lozano Lozano, tales como ropa y objetos personales (fls 444 a 446) y para corroborar lo anterior, se recepcionaron la declaraciones de NELSON RODRIGUEZ CANTOR, quien aseveró que 1 ropa encontrada era la que usaba el señor Lozano Lozano, que, él 14 señora Ana Clovia mantenían una convivencia afectiva y permancitel relación que comenzó desde el año 1988, que era ella la que lo aterdi debido a su enfermedad. (fls. 448 a 450), por tanto, al parecer en s residencia, vivía el causante con Ana Clovia Áviles Ramírez. También sobre la convivencia fueron concordan es lo testimonios de ANA TULIA ALONSO RICO, (fls. 457 a 459), ANA 4IUDTH OLAYA URUEÑA (fls. 465 a 468), EULALIA RUIZ DE PIÑEROS (fl . 469 a
testimonios de ANA TULIA ALONSO RICO, (fls. 457 a 459), ANA 4IUDTH OLAYA URUEÑA (fls. 465 a 468), EULALIA RUIZ DE PIÑEROS (fl . 469 a 470), MARTHA ISABEL LOZANO GARCÍA (fls. 470 a 472), LUIS ALFONSCJ GUZMÁN MOSOS (fls. 472 a 474), NIBIA PERALTA REINA (fls. 475,a 476) VICTOR MANUEL TANO GUZMAN (fls. 476 a 477), ESTHER JULIA GONGORA SÁNCHEZ, MARIA NERCY QUIJANO LOZANO (fls. 490 a 493) y JOSE RAMÓN CALDERON a quienes les consta que entre la señor4 Ana Clovia Aviles Ramírez y el señor Lozano Lozano (q.e.p.d.), existiero lazos afectivos, compartieron lecho, mesa y techo y se prestaron ayuda socorro mutuo, el último de los nombrados fue el médico que atendió Eusebio Lozano y da fe que ella lo acompañaba siempre a las citad médicas y los veía como pareja (fls 494 a 500), prueba testimonia aportada al proceso que ofrece plena credibilidad por las re acione personales y de vecinos que tuvieron con ellos, quienes dieron cuenta qu dicha pareja hizo vida marital de una manera estable y continua, tanto se tiene como acreditado el requisito de la convivencia de i4. ac o con el causante. Sobre la convivencia con la señora ANA JESUS MPRENO AGUDELO debe decirse que acorde con las declaraciones de OFELI
VILLARREAL VALLEJO, REBECA TOVAR, GILDARDO BARRERO,
con el causante. Sobre la convivencia con la señora ANA JESUS MPRENO AGUDELO debe decirse que acorde con las declaraciones de OFELI VILLARREAL VALLEJO, REBECA TOVAR, GILDARDO BARRERO, MANUEL CRIALES ORJUELA quienes aseveraron que el causante convivió con ella, así lo expuso la primera: "Eusebio y Ana Moreno vivíar. como pareja desde hace 36 arios que yo los conozco, a Eusebio Lozano y Arta moreno los vi convivir hasta el ario 2004 que murió (fls. 239 C. 4): 14 segunda adujo al respecto: "Si la C0110ZCO hace como 40 años, porque ella fue la esposa de Eusebio Lozano desde que vino al Espinal y yo como vivía con el papá de Eusebio, incluso Ana de Jesús Moreno vivió conmigo cuando se vinieron para el Espinal, mientras consiguieron caSa". (I 241 C. 4) GILDARDO BARRERO, indicó conocer a Eusebio Lozano Ana Jesús Moreno, porque vivieron en su casa,: "Si hubo unión marita t porque tuvieron tres hijos, durante 35 arios, hasta que murió don Eus b Lozano en el año 2004", "Ellos vivieron inicialmente en la casa aquí e t '.e Espinal en la carrera 3'. No. 19-15 y despuls 'vivieron en la carrera tercera FI con 19 esquina del Espinal". (fi. 247 C. 4) y, MANUEL CRIALES ORJUELA' ' expresó: "Si hicieron vida marital desde que yo los conozco hasta cuando murió don Eusebio Lozano en el año 2005" (fls. 253 C. 4), declaraciobes
expresó: "Si hicieron vida marital desde que yo los conozco hasta cuando murió don Eusebio Lozano en el año 2005" (fls. 253 C. 4), declaraciobes que merecen plena credibilidad, pues les consta la convivencia entre 14 pareja, porque vivían en el mismo barrio, por tanto, considera esta Sala que el señor Eusebio Morales convivía también con la señora Ana dá Jesús Moreno Agudelo, de cuya unión procrearon a ALT GIOVANL que inació en octubre de 1966, Yira Constanza, en marzo de 1968 y Cielo Lozano Moreno el 22 de enero de 1971. Finalmente, sobre la convivencia con DIGNA DOLORES FANDIÑO DE LOZANO, se trajo a declarar a la señora MARIA TERESA LOZANO LOZANO, hermana del causante, quien refirió que la paf ej convivió en la casa paterna ubicada en Purificación en el Sarrio Os Pérez, nunca se separaron y siempre fue su esposa legítima an sociedad: "Era una vida normal, corno todo matrimonio de respeto, ..on buena convivencia y queriéndose mucho ellos los dos porque nunca 1 1 presentó ninguna otra', "El hogar lo sostenía él en todo sentid económicamente, todo lo que llegaba allí era de él." Igualmente se recepcionó el interrogatorio al señor LUIS GUILLERMO LOZANO FANDIÑO, hijo del causante, quien afirmó que sud padres convivieron hasta el momento de su fallecimiento, que debido 4 su dificil situación económica él le brindó trabajo y hospedaje en la dirección comercial que tenia en el Espinal, donde funcionaba un
padres convivieron hasta el momento de su fallecimiento, que debido 4 su dificil situación económica él le brindó trabajo y hospedaje en la dirección comercial que tenia en el Espinal, donde funcionaba un restaurante que tuvo en sociedad con la señora Ana Clovia, que fue criadcl con su señora madre en la casa paterna porque desde el año 1962 su padre empezó a laborar con el Magisterio, nunca tuvo un lugar estable donde laborar, hasta el ario 1978 aproximadamente, pero ibá constantemente a cumplir con sus obligaciones maritales, familiares como muestra de ello refiere ser el último hijo del matrimonio. Finalmen hace un recuento de la relación comercial que existía con Ana C1 Aviles (fls. 520 a 528), testimonios que merecen plena credibilidad po cercanía familiar, a quienes les consta la convivencia entre la p Fandiño y Lozano. El artículo 48 de la Constitución Política establece. el régiine de Seguridad Social, dentro del cual se encuentra el reconocimiento: d 1 sistema pensional, y en éste la pensión de sobrevivientes. A su turno, I ley LOO de 1993 modificada por la ley 797 de 2003, señala los beneficiarios de la antes denominada pensión sustitutiva:, Calidad que lob interesados deben demostrar en caso de perseguir el reconoci