TSDJ IBE SL - 73-408-31-03-001-2011-00101-04-(20-02-2018)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SL - 73-408-31-03-001-2011-00101-04-(20-02-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
Aclaración de voto: 73408-31-03-001-2011-00101-04 lbagúé, fecha up supra. [11:00 - 200218]
Doctor:
OSVALDO TENORIO CASAÑAS
Magistrado Sustancodor Ref. Aclaración de voto.
Clase de proceso: Ordinario Laboral
Parte demandante. Tirso Ortiz Ortiz Parte demandada: Asociación de Usuarios del 'Distrito de Adecuación de Tierras del Río RecioASORE00
Radicación: 7340811-03-001.2011-00101-04
Tema:
1. El 'sentido y alcance del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y 2. La decisión de segunda 'instancia es oral no puede ser escrita porque no hay autorización legal, grna mala práctica.
Con el respeto y la consideración de siempre me p2rmíto presentar las' razones en que fundo lá necesidadde aclarar mi voto en la decisión del proceso de la referencia, sonr •
I. Comparto la decisión y por eso se trata .de una aclaración de voto y no de un salvamento de voto.
2. No comparto: 2.1. Ode no se explica la razón por la que se 'aplica el sentido y alcance del articulo 26 de la Ley 361 de 1997 establecido en la sentencia SU-049/17 y no el establecido por la 'Corte Suprema de Página 1 de 51 '1! 1 •
Aclaración dc voto: 73400-31-03-001-2011:041
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Aclaración dc voto: 73400-31-03-001-2011:041
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11 5 Justicia Sala tde La Casi ación Laboral en entre otras; la sentencia la 5:12. 737i 1 201 7 y 2.2. forma en la que se expresa a decisión Ve segunda ! instancia. 1 1 1 1 I i I ! 1 .. .4 l ,f 1 1 1 1 I 1 I . Comparto la aplicación del sentido y alcance del artículo 26 de la L'ey 361 de 1997 determinado por la Corte Constitücional en entre otras Il Ir I a sentencia SU-049 de 2017 de preferencia al determinado por la Corte I i ! , e
, Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral expuesto en ntre otras la• , ii , 1 _ • ,
SL3737-20 I 7 que se cita en la decisión en aplicación del principio ."4‘ mínimo fundamental de, siniación más fa \-/orable al trabajador en caso 4 ...,4,
. de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes -form .. ales de 1. derecho establecido en el articulo 53 de la Constitución Política', puesto -'• ' que además de la amplitud en. la determinación del sujetó- de la ,
22. Sobre la forma en la que se expresa la decisión que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida en proceso ordinario laboral, a nuestro muy modestd juicio, en términos del artículo 82 en su texto original o en el modificado por la Ley 71? det2004
recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida en proceso ordinario laboral, a nuestro muy modestd juicio, en términos del artículo 82 en su texto original o en el modificado por la Ley 71? det2004 o en el actual modificado por la Ley 1149 de 2007, la decisión ha dOióo ser en audiencia, o lo que es lo mismo, oral y no escrita. It
I ' Atendiendo la fecha de la presentación de la demanda, octubre de t 1 t 2016, en este distrito no se hallaba en vigencia la Ley .1149 de 2007, ni! Página 2 de S ^ t 1 protección allí establecida, también ofrece situación más favorable en los aspectos probatorios, al establecer cuando menos una presunción o una inversión de la carga probatoria, como ella misma b señala2. 'Aclaración de voto: 73408-31-03-001-2011-00101-04 entró en vigencia desde el 1 de junio de 2011 según dispuso el Acuerdo PSA I 1-81 70 de 1 de junio del 20 1 1, por .tanto conforme dispuso el artículo I 53 de dicha ley los procesos iniciados antes de la apkatión gradual de la presente ley se continuarán tramitando bajo e/ régiMen procesal anterior_ para el caso, el del artículo 82' con la modificación del articulo 40 de la Ley 712 de 2001. En lo pertinente a la decisión de segunda instancia, ésta norma señataba vencido el término para el traslado o practicadas las pruebas, se atará para audiencia que deberá celebrarse dentro de los veinte (20) Olas
En lo pertinente a la decisión de segunda instancia, ésta norma señataba vencido el término para el traslado o practicadas las pruebas, se atará para audiencia que deberá celebrarse dentro de los veinte (20) Olas siguientes, con el fin de proferir el tallo, lita negrita no es del texto) Las audiencias, como resulta de SU nombre son orales y por tanto, las decisiones alli tomadas conserv. an esa forma. A la misma conclusión se arrima si se parte del contenido del artículo 425 modificado por el articulo 21 de la Ley 712 de 2001; y aún db lo dispuesto en los artículos 426 y 827 originales del CPTSS. • Así, la escritura de las decisiones de segunda instancia las eXplicaba o. justificaba únicamente la carencia de medios que permitieran registrar lo ocurrido en la audiencia, pero ni las disposiciones del CPT. Mucho menos las del CPTSS la autorizaban. En ese orden, la forma escrita de las decisiones de segunda instancia, cuando menos en los procesos ordinarios, de upa parte no:encuentrá Página 3 de 5, ación de siempre. 1 II! í 1 r r 44
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I ' I soporte legal y de otra,4hoy que existen los medios ,para registrar 19 que ocurre en la audiencia no tiene explicación atendible1 hbli es una inexhlic ble costumbreicontra legem, e I ARTICULO 53 El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los guientes principios mínimos fundamentales:
inexhlic ble costumbreicontra legem, e I ARTICULO 53 El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los guientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de opon idades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional ala cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en C./150 de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacla de la realidad sobre formalidades establecidas por os sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad ya! trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. [La negrita no es del texto] 2 ...La Sala Plena de la Corte Constitucional debe entonces resolver si se le violó el derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada. , 6.3. En primer lugar, la Corte advierte que el actor es titular efectivo del derecho n la estabilidad ocupacional reforzada, por cuanto a .causst del accidente de trabajo que padeció, experimentaba dificultades sustanciales para realizar las labores para las cuales fue contratado en condiciones
ocupacional reforzada, por cuanto a .causst del accidente de trabajo que padeció, experimentaba dificultades sustanciales para realizar las labores para las cuales fue contratado en condiciones regulares. Esto se infiere no solo a partir de la clase de lesión que sufrió, pues una afectación en su hombro repercutía en sus funciones como conductor de vehículos, sino también al constatar las incapacidades médicas a las que se vio sujeto, que afectaron el cumplimiento de su contrato. por una causa que le resultaba ajena. Por otra parte, se observa que, de hecho, el memorial de terminación del vínculo contractual se le dio a conocer al petidonario cuando estaba dentro' del término de una incapacidad originada en el accidente que sufrió. Conforme a los criterios unificados en esta providencia, el hecho de que se trate de un contrato de prestación de servicios o una relación laboral ',lo es relevante, en cuanto a la protección de la estabilidad ocupacional reforzada, ni lo es que el señor Ángel Marfa Echavarría Coqueado carezca de una calificación de pIrdida de capacidad laboral que determine que determine el grado de su situación de discapacidad. En sus condiciones désalud ' tiene derecho a la estabilidad ocupacional reforzada en virtud de /a Constitución, y en concordancia con la Ley 361 de 1997. a' 6.4. Mofa bien, la estabilidad ocupacional reforzada significa que el actor tenía entonces derecho fundamental ano ser desvinculado sino en virtud de justa causa debidamente certificada Por la oficina del Trabajo. No obstante, en este caso la lompañía contratante Inciviles S.A. no solicitó la autorización referida. En eventos como este, la jurisprudencia constitucional ha señalado qué la o 1 1. ari I s
autorización referida. En eventos como este, la jurisprudencia constitucional ha señalado qué la o 1 1. ari I s
eI .4 rf' e.; il.......t. IP, Aclaración de voto: 73408-31-03-001-2011-00101-04 . 1 1 • II , E '1 1 2 pretermisión del tr mite ante la autoridad del Trabajo acarrea la presunción de despido injusto. Sin embargo, esta presunción se puede desvirtuar, incluso en el proceso de tutela, y por tanto lo que implica realmente es la inversión de la carga de la prueba. Está entonces encabezad I empleador contratante la carga de probar la justa causa para terminar la relación Esta garantía se h aplicado no solo a las relaciones de trabajo dependiente, sino también a los vínculos originados en 'contratos de prestación de servicios independientes.' Por tanto, en ésta ocasión, la Corte debe definir si la compañia 1 Inciviles S.A. logra desvirtuar la presunción didesviticulación injusta del acior...[La ne 1 'ta no es del 3 ARTÍCULO 15. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los procesos iniciados antes de la aplicacióntexto] gradual de la presen e ley se continuarán tramitando bajo el régimen procesal anterior. • Dentro del año sigMente contado a partir de la promulgación de la ley, el Consejo Superior de la Judicatura adoptará y pondrá en práctica medidas especiales, suficientes para descongestionar los despachos judicialci laborales, en los procesos promovidos antes de la entrada en vigencia de la presente ley. . .
Judicatura adoptará y pondrá en práctica medidas especiales, suficientes para descongestionar los despachos judicialci laborales, en los procesos promovidos antes de la entrada en vigencia de la presente ley. . . Dichas medidas deberán garantizar la descongestión de los despachos judiciales, en un término no mayor de dos anos a partir de la promulgación de esta ley. i Quienes sean nombrados como jueces y magistrados, deberán ser especializados o expertos en derecho del trabajo o en seguridad social. _ .. ,. n. 4 Texto modificado por la Ley 712 de 2001:
ARTICULO 82. TRAMITE DE LA SEGUNDA.,INSTANCIA. Recibido el expediente por apelación consulta de la sentencia, el magistradó pariente:16mo de los tres (3) días siguientes, correrá traslado por el término de cinco (5) días, dentro del cual la l partes Podrán presentar sin alegaciones o solicitar la ,
práctica de las pruebas a que se refiere el articulo 83. ..., I Vencido el término para el traslado o practicadas las pruebas, se citarápara audiencia que deberá celebrarse dentro de lo's veinte (20) dlas siguientes, con el fin de proferir el fallo. 3 Texto modificado por la Ley.7_12 de 2001: ARTICULO 42. Las' actuaciones judiciales en. las instancias se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena' de nulidad. Se e.;‘ceptúan de estos principios las señaladas expresamente en la ley y además los siguientes autos: , Los de sustanciación. II lf i. 11 : 1 Los interlocutorios no susceptibles de apelación. , FI
además los siguientes autos: , Los de sustanciación. II lf i. 11 : 1 Los interlocutorios no susceptibles de apelación. , FI Los interlocutorios que se dicten antes de PI conciliación y•con posteridad a las sentencias de instancias. I , I. 'La • r] 1 1 : Los que resuelven los recursos de reposición. 1... i Los que decreten pniebas en segunda instincia. 4 ' • . 4PARÁGRAFO r. En los procesos ejecutitios 'Sólo se hplicarán estos principios, en la práctica de pruebas y en la decisión de excepciones. i PARÁGRAFO .2°. El juez podrá limitar la duración de las intervenciones de los Partes y de sus apoderados. .
I , l ' Texto original del C.P.T. .. ,, ARTÍCULO 42. Las actuaciones y diligencias judiciales, la práctica de pruebas y la sustancia°. ién se , efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad, salvo los casos exceptuados en este Decreto. i.
. z 7 Texto original del C.P.T. • ARTICULO 82. C1TACION PARA AUDIENCIA DE TRAMITE Y JRZGA MIENTO. Recibido el expediente por apelación o consulta de la sentencia, el Magistrado sustanCiador dicuira•un auto en el que señale fecha y hora para que, dentro de los diez días siguientes, se celebre audiencia, en lar cual el tribunal oirá las alegaciones de las partes. Terminadas éstas, podrá retirarse a deliberar por un tiempo no
que señale fecha y hora para que, dentro de los diez días siguientes, se celebre audiencia, en lar cual el tribunal oirá las alegaciones de las partes. Terminadas éstas, podrá retirarse a deliberar por un tiempo no mayor de una hora para pronunciar oralmInte el fallo, y si así ocurriere, reanudará la audiencia y lo notificará en estrados. En caso contrario, se entra para otra audiencia que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes con el fin de proferir el fallo y notificarlo. . l 4 . Página 5 de 5
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