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TSDJ IBE SL - 73001-22-05-000-2020-00091-00-(24-10-2024)

Tribunal Superior de Ibagué

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Título
TSDJ IBE SL - 73001-22-05-000-2020-00091-00-(24-10-2024)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

Radicado No.: 73001-22-05-000-2020-00091-00

Asunto: Acción de tutela primera instancia Accionante: Juan Felipe Rodríguez Vargas Accionada: Presidencia de la República y otras Vinculados: Fiscalía General de la Nación y otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

Departamento del Tolima

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA

Sala Quinta de Decisión Laboral

Radicado No.: 73001-22-05-000-2020-00091-00

Asunto: Acción de tutela de primera instancia Accionante: Juan Felipe Rodríguez Vargas Accionados: Presidencia de la República y otros Vinculados: Fiscalía General de la Nación y otros Acta Decisión: No. AC-033 de 24 de octubre de 2024

Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA

Ibagué, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

OBJETO DE DECISION

En audiencia de seguimiento celebrada el 25 de septiembre de 2024 dentro del presente trámite, previa formulación de problemáticas surgidas con posterioridad a la presentación del Plan de Manejo para la Conservación y Mantenimiento del Parque Nacional Natural de los Nevados, se concertaron con las partes accionadas y vinculadas compromisos a cumplir en el mediano plazo que, para los efectos de posibles incidentes de desacato por incumplimiento, se requieren plasmar en órdenes precisas que permitan hacer su seguimiento, que es el propósito

mediano plazo que, para los efectos de posibles incidentes de desacato por incumplimiento, se requieren plasmar en órdenes precisas que permitan hacer su seguimiento, que es el propósito de la presente providencia. Adicionalmente, en consideración al impacto que el turismo no regulado ha venido trayendo a los derechos fundamentales a la salud y a la vida del sujeto de derechos declarado Parque Nacional Natural de los Nevados, se hace necesario emitir una orden de carácter provisional, mientras se elabora el correspondiente plan de acción y se surteRadicado No.: 73001-22-05-000-2020-00091-00

Asunto: Acción de tutela primera instancia Accionante: Juan Felipe Rodríguez Vargas Accionada: Presidencia de la República y otras Vinculados: Fiscalía General de la Nación y otros el plazo concedido para ello, para salvaguardar al PNNN por el alto y desaforado flujo vehicular que se ha venido presentando, sobre todo en fines de semana y puentes festivos.

JUSTIFICACION CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIAL

Si bien esta Sala y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitieron unas órdenes tendientes a salvaguardar los derechos fundamentales del sujeto de derechos Parque Nacional Natural de los Nevados , muchas de ellas ya cumplidas, entre estas la presentación de un Plan de Manejo para la Conservación y Mantenimiento del PNNN que ya fue presentado, dicho plan comprende una serie de tareas a cumplir en el largo plazo (2031), que en consideración a nuevos hechos acaecidos recientemente, como son la entrada en operación de la pavimentación de la carretera que de Murillo conduce a Manizales; el ingreso

que en consideración a nuevos hechos acaecidos recientemente, como son la entrada en operación de la pavimentación de la carretera que de Murillo conduce a Manizales; el ingreso de especies ferales y acometimiento ilegal de actividades turísticas y la propagación de especies nocivas para la capa vegetal del Parque (retamo espinoso y liso); requieren una reformulación de actividades a cumplir y plazos para hacerlo. Aunque en la audiencia inicialmente citada se reconoció por las partes accionadas y vinculadas la necesidad de tal reformulación, como quedó dicho, se necesita plasmar en nuevas órdenes los acuerdos a que se llegó entre los interesados, incluyendo al accionante Juan Felipe Rodríguez Vargas.

Ante todo debe decirse que nos encon tramos en el desarrollo de una acción de tutela que involucra órdenes de protección complejas, en cuanto conllevan un conjunto de acciones u omisiones que sobrepasan la órbita de un control exclusivo por parte de un solo ente y que requieren el transcurso de un lapso significativo de tiempo y dependen de procesos decisorios y acciones administrativas que pueden requerir el concurso de diferentes autoridades y llegar a representar un gasto considerable de recursos enmarcado en una política pública. (Auto 588/19 Corte Constitucional).

Desde las anteriores consideraciones, no resulta exótico ni contrario a las facultades del Juez Constitucional, el modificar o reformar las órdenes dadas inicialmente, para lo cual la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, siguiendo pautas señaladas por la Corte Constitucional, explicó su viabilidad teniendo en cuenta los siguientes aspectos:Radicado No.: 73001-22-05-000-2020-00091-00

Asunto: Acción de tutela primera instancia

explicó su viabilidad teniendo en cuenta los siguientes aspectos:Radicado No.: 73001-22-05-000-2020-00091-00

Asunto: Acción de tutela primera instancia Accionante: Juan Felipe Rodríguez Vargas Accionada: Presidencia de la República y otras Vinculados: Fiscalía General de la Nación y otros

“ 1 Aspectos accidentales, bien porque:

1.1 La orden original nunca garantizó el goce efectivo del derecho fundamental tutelado o lo hizo en un comienzo, pero fue en vano (devino inane). 1.2 Implica afectar de forma grave, directa, cierta, manifiesta e inminente el interés público. 1.3 Es evidente que lo ordenado siempre será imposible de cumplir.

2. Las medidas deben estar encaminadas a lograr el cumplimiento de la decisión y el sentido original y esencial de la orden impartida en el fallo con el objeto de asegurar el goce efectivo del derecho fundamental tutelado.

3. Al juez le es dado alterar la orden en sus aspectos accidentales, esto es, en cuanto a las condiciones de tiempo, modo y lugar. Siempre y cuando sea necesario para alcanzar su finalidad.

4. La nueva orden que se profiera debe buscar la menor reducción posible de la protección concedida y compensar dicha reducción de manera inmediata y e ficaz”.

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 68001221300020190047302, Abril 15/20).

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala V de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, emite las siguientes órdenes de obligatorio cumplimiento:

1. EXISTENCIA DE GANADO BOVINO Y ESPECIES FERALES.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala V de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, emite las siguientes órdenes de obligatorio cumplimiento:

1. EXISTENCIA DE GANADO BOVINO Y ESPECIES FERALES.

Orden y Compromiso: identificar los predios ganaderos que hay en cada municipio.

Responsable: Todos los Municipios accionados y vinculados dentro del presente trámite, deben suministrar a la Unidad Parques Nacionales Naturales, información confiable, actualizada y parametrizada , como primeros responsables en entregar la información recopilada, y consolidada, a cerca de los predios ganaderos existentes en su jurisdicciónRadicado No.: 73001-22-05-000-2020-00091-00

Asunto: Acción de tutela primera instancia Accionante: Juan Felipe Rodríguez Vargas Accionada: Presidencia de la República y otras Vinculados: Fiscalía General de la Nación y otros territorial. Parque s Nacionales Naturales verificará la información y la consolidará para su entrega a la Consejería Presidencial para las Regiones, como responsable de coordinar la concurrencia de entidades para el cumplimiento de esta tarea.

Detalle de la información: Los Municipios deberán allegar información actualizada con detalle de nombres y matrículas de los predios, donde exista ganado; nombre de propietarios de los predios, si se trata de persona (s) naturales o/y jurídicas, ubicación del predio dentro de las coordenadas (que se dieron en la Resolución que delimita la zona de amortiguación del Parque Natural de los Nevados emitida por el Ministerio del Medio Ambiente), si el predio se ubica en zona de amortiguación o zona de Parque, clase de ganado, raza, edades, marcas registradas; nombre

Natural de los Nevados emitida por el Ministerio del Medio Ambiente), si el predio se ubica en zona de amortiguación o zona de Parque, clase de ganado, raza, edades, marcas registradas; nombre del (los) propietario(s) del ganado, indicando si se trata de ganado al partir y si ese ganado cuenta con la vacunación (información cruzada con el ICA).

Verificación y acompañamiento: PNN, debe revisar las fichas de caracteriza ción predial y verificar que la información que entreguen las alcaldías sea fidedigna; así mismo las alcaldías y PNN, firmaran la información que se entregue a esta Magistratura.

Entrega de información a la Fiscalía General de la Nación . De manera paralel a y simultánea a la entrega de la información a este Tribunal de la información ordenada, se entregará copia de la misma a la Fiscalía General de la Nación para que con dicha información, dicho ente de investigación acometa el cumplimiento de su deber cons titucional de investigar los posibles punibles que contra los recursos naturales y el ambiente biodiverso se estén presentando.

Plazo: Seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la realización de la audiencia pasada de seguimiento.

2. RESPECTO A LA CONTAMINACIÓN Y EL DAÑO QUE SE ESTA

CAUSANDO AL SUJETO DE DERECHOS.Radicado No.: 73001-22-05-000-2020-00091-00

Asunto: Acción de tutela primera instancia Accionante: Juan Felipe Rodríguez Vargas Accionada: Presidencia de la República y otras Vinculados: Fiscalía General de la Nación y otros Orden y Compromiso: Aportar información fidedigna, respecto de todas las acciones

Accionante: Juan Felipe Rodríguez Vargas Accionada: Presidencia de la República y otras Vinculados: Fiscalía General de la Nación y otros Orden y Compromiso: Aportar información fidedigna, respecto de todas las acciones antrópicas que estén contribuyendo en todos los aspectos a la contaminación al PNNN y los daños que se están causando al sujeto de derechos, información que deberá ser entregada a la

Fiscalía General de la Nación.

Responsable: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Compromiso: La Fiscalía General de la Nación se comprometió frente a la información, a iniciar las indagaciones preliminares e investigaciones penales tendientes a establecer la comisión de los delitos contra el ambiente y recursos naturales detectados, apoyada en la información precisa y fidedigna aportada por los municipios, a realizar actividades judiciales y a materializar órdenes de captura; además de solicitar implementación de personal.

Responsable: Dra. Ana María Díaz, Fiscalía General de la Nación

Término: Diciembre 19 de 2024.

3. RESPECTO AL INDICADOR N° 6 “ACUERDOS DE SUSTITUCIÓN DE

USOS PROHIBIDOS AL INTERIOR DEL SUJETO DE DERECHOS E

IMPLEMENTACIÓN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SOSTENIBLES”

Orden y Compromiso: Cambiar y modificar la fecha en que se cumpliría el 100% de la meta, de conformidad con el numeral 1.4 “ Inclusión del cumplimiento del deber en la matriz del Comité de seguimiento”

Responsable: Consejería Presidencial para las Regiones.

Plazo: Seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la audiencia del 25 de septiembre

Comité de seguimiento”

Responsable: Consejería Presidencial para las Regiones.

Plazo: Seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la audiencia del 25 de septiembre de 2024, los cuales se cumplen el 24 de marzo de 2024, para que se continue la posibilidad de acuerdos de reconversión con los propietarios del ganado; a partir del 25 de marzo deRadicado No.: 73001-22-05-000-2020-00091-00

Asunto: Acción de tutela primera instancia Accionante: Juan Felipe Rodríguez Vargas Accionada: Presidencia de la República y otras Vinculados: Fiscalía General de la Nación y otros 2025, se inicia con la fase administrativa sancionatoria ambiental y de investigación penal (Ley 2ª de 1959).

Responsables: Unidad Parques Nacionales Naturales; Corporaciones Autónomas Regionales del Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío y Fiscalía General de la Nación

4. DESIGNACIÓN DE GRUPO ESPECIAL DE LAS FUERZAS

MILITARES O DE POLICÍA NACIONAL QUE ACOMPAÑE DE MAN ERA

CONTINUA Y PERMANENTE LAS LABORES DE CONSERVACIÓN, MANEJO

Y PROTECCIÓN.

Compromiso: Dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia STL 10716 de 25 de noviembre de 2020, en el ordinal “SEGUNDO: REVOCAR los numerales segundo, octavo y noveno de la parte resolutiva de la sentencia emitida en primera instancia conforme las razones expuestas en la parte motivan y, en su lugar, se ORDENA: Segundo. al Presidente de la República de Colombia, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas, designar un grupo especial de las Fuerzas Militares o de la Policía

motivan y, en su lugar, se ORDENA: Segundo. al Presidente de la República de Colombia, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas, designar un grupo especial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional que acompañe de manera continua y permanente las labores de conservación, manejo y protección que realiza Parque Naci onales Naturales de Colombia en el Parque Nacional Natural Los Nevados, en especial la zona del departamento del Tolima, la cual cuenta con restricción de acceso por «riesgo público» de acuerdo con la «Alerta Temprana de Inminencia No 047 de 2019» emitida por la Defensoría del Pueblo.

Responsable: Presidencia de la República.

Plazo: Este compromiso adquirido en la audiencia de 25 de septiembre de 2024, se cumplió al allegarse el 11 de octubre de 2024, mediante correo electrónico a la Secretaría de la Sala de Decisión Laboral de esta Corporación el archivo 579 , visible en el expediente digital, denominado “correo informe Consejería Presidencia, pdf”, en el que indica las unidades militares y de Policía Nacional designadas para la protección del sujeto de derechos, quienes ejecutan actividades operacionales, de control, vigilancia, conservación y restauración, patrullajes de vigilancia y control, puestos de control sobre los puntos de acceso, recorridos, seguimiento alRadicado No.: 73001-22-05-000-2020-00091-00

Asunto: Acción de tutela primera instancia Accionante: Juan Felipe Rodríguez Vargas Accionada: Presidencia de la República y otras Vinculados: Fiscalía General de la Nación y otros turismo regulado y no regulado, y registro militar del área, con el fin de garantizar seguridad y cuidado en el Parque.

Accionada: Presidencia de la República y otras Vinculados: Fiscalía General de la Nación y otros turismo regulado y no regulado, y registro militar del área, con el fin de garantizar seguridad y cuidado en el Parque.

“EJERCITO NACIONAL : Quinta División del Ejército Nacional, en el marco de sus competencias y misionalidad, para efectuar las coordinaciones pertinentes en el área de injerencia del Parque Nacional Natural los Nevados, bajo el liderazgo del oficial de Operaciones el Coronel Holman Gerardo Vargas Fonseca , ha dispuesto del personal uniformado que hace parte de la Sexta y Octava Brigada, específicamente con los Batallones, que a continuación se mencionan”:

RESPONSABLE EJERCITO

QUINTA DIVISIÓN

UNIDAD MILITAR

SEXTA BRIGADA

Batallón de Infantería No. 16 Patriotas –BIPAT: Santa Isabel, Anzoátegui, Murillo, SEXTA Villahermosa, y Casabianca, Tolima Batallón de Infantería NO. 18 “CR. Jaime Rooke” BIROK: Ibagué, Tolima

OCTAVA BRIGADA BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 22 “BATALLA DE AYACUCHO” BIAYA: responde operacionalmente por Departamento de Caldas. Batallón de Artillería No. 08 “BATALLA DE SAN MATEO” BASAM: responde operacionalmente por Departamento de Risaralda. Batallón de Alta Montaña No. 5 BAMUR: responde operacionalmente por los municipios de: Salento, Quindío

BASAM: responde operacionalmente por Departamento de

Risaralda. Batallón de Alta Montaña No. 5 BAMUR: responde operacionalmente por los municipios de: Salento, Quindío

SENTENCIA PNN DIRECTORIO FF.MM EJCDIV-5

N° NOMBRE

COMPLETO

CARGO CORREO ELECTRONICO Numero

Celular 1 Coronel Holamn Gerardo Vargas Fonseca Oficial de Operaciones gerardo.vargas@buzonelercito.mil.co 3115488397 2 MY. Fernando Rodríguez Rodríguez

Coordinador de Ingenieros

fernando.rodriguez@buzonejercito.mil.co

3114430229 3 ST. Loren Julieth

loren.diazoc@buzonejercito.mil.co

3144785825Radicado No.: 73001-22-05-000-2020-00091-00

Asunto: Acción de tutela primera instancia Accionante: Juan Felipe Rodríguez Vargas Accionada: Presidencia de la República y otras Vinculados: Fiscalía General de la Nación y otros

Díaz Ocampo Asesora Ambiental 4 PS. Alejandra Pascuas Abogada Asuntos Ambientales

pascuasalejandra@gmail.com 3157223418

“POLICIA NACIONAL , bajo la coordinación del Subdirector de Carabineros y Protección Ambiental, se designaron las siguientes unidades para cumplir labores encaminadas a la protección del PNN Los Nevados:

RESPONSABLES POLICIA NACIONAL

Ambiental, se designaron las siguientes unidades para cumplir labores encaminadas a la protección del PNN Los Nevados:

RESPONSABLES POLICIA NACIONAL

SUBDIRECTOR

DE

CARABINEROS

Y

PROTECCIÓN

AMBIENTAL UNIDAD Grupos de Carabineros y Guías Caninos del departamento del Tolima: Desarrolla sus labores en jurisdicción Casablanca, Villahermosa, Herveo, Murillo, Santa Isabel, Cabañas, ventanas, Gualy, Anzoátegui COR Tolima y PNN los Nevados Grupos de Carabineros y Guías Caninos del departamento Caldas: Desarrolla sus labores en jurisdicción de Laguna Negra, el Sifón, La Gruta y entrada principal Ecoparque Los Nevados. Grupos de Carabineros y Guías Caninos del departamento Quindío: Desarrolla sus labores, especialmente de control en el Valle del Cocora, denominado punto la Truchera. Grupos de Carabineros y Guías Caninos del departamento Risaralda: Desarrolla sus labores en jurisdicción de Santa Rosa de Cabal, puntos de control La Linda y Corinto.

UNIDAD APELLIDOS CELULAR

RECAR3 CR LLANO FRANCO OCTAVIO 3203055810

SECAR MEMAZ

(Manizales)

CT VARGAS TORRES ANDRES FELIPE 3160101220

SECAR MEPER (Pereira) CT RODRIGO ANTONIO 3176771511

SECAR DERIS (Risaralda) MY CUARTAS GRISALES EDWIN

CUARTAS

3160101225

SECAR MEPER (Pereira) CT RODRIGO ANTONIO 3176771511

SECAR DERIS (Risaralda) MY CUARTAS GRISALES EDWIN

CUARTAS

3160101225

SECAR DEQUI (Quindío) CT RESTREPO LOPEZ ALEXIS 3160107236Radicado No.: 73001-22-05-000-2020-00091-00

Asunto: Acción de tutela primera instancia Accionante: Juan Felipe Rodríguez Vargas Accionada: Presidencia de la República y otras Vinculados: Fiscalía General de la Nación y otros

5. VINCULACIÓN AL PROCESO DE SEGUIMIENTO DEL

CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA AL ACCIONANTE JUAN FELIPE

RODRÍGUEZ

Orden y Compromiso: Vincular a las actividades interinstitucionales y seguimiento de la sentencia al accionante Dr. Juan Felipe Rodríguez.

Responsable: Accionadas, vinculadas y Consejería Presidencial para las Regiones.

Plazo: Siempre que se realicen actividades, mesas de trabajo y procesos de seguimiento.

6. MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA SALUD Y LA VIDA DEL SUJETO

DE DERECHOS PARQUE NACIONAL NATURAL DE LOS NEVADOS.

Orden y Compromiso: Determinación de los riesgos que actualmente y a futuro afronta el Parque Nacional Natural de los Nevados por la pavimentación del tramo Murillo-Manizales, en la carretera Cambao-Manizales identificando las acciones a seguir para manejo y mitigación de esos riesgos. R ealizado el Diagnóstico previo , bajo la responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se deben recomendar las medidas a tomar, en razón que se

esos riesgos. R ealizado el Diagnóstico previo , bajo la responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se deben recomendar las medidas a tomar, en razón que se identificó que la carretera hace parte de la zona amortiguadora, y que el tránsito vehicular por la misma está causando daños al Sujeto de Derechos.

Responsable: Consejería Presidencial , en su deber de coordinar la sentencia, llama a las entidades que necesit e para solucionar la problemática, respecto a las prioridades del medio biodiverso; involucra a las CAR accionadas, Ministerio d e Ambiente y Desarrollo Sostenible (entidades adscritas como el IDEAM ), Ministerio del Transporte (entidades auxiliares) y Parques Nacionales Naturales e Invias . Así mismo, involucrar a los departamentos del Tolima y de Caldas , y al Concesionario de Alternativas Viales, con quienes se debe buscar mecanismos jurídicos para que la Concesionaria cumpla con la responsabilidad social y ecológica que le corresponde con el Parque de acuerdo a la Constitución Política.Radicado No.: 73001-22-05-000-2020-00091-00

Asunto: Acción de tutela primera instancia Accionante: Juan Felipe Rodríguez Vargas Accionada: Presidencia de la República y otras Vinculados: Fiscalía General de la Nación y otros

Plazo: Cinco (5) meses a partir del día siguiente a la audiencia de seguimiento celebrada. Con presentación de a cciones concretas, especificando entre otras , las cargas que soporta la carretera Murillo -Manizales a nivel de particulados y de CO2, tipo de vehículos para que no haya contaminación, y de esa manera definir qu é carga de vehículos soporta la carretera , y

carretera Murillo -Manizales a nivel de particulados y de CO2, tipo de vehículos para que no haya contaminación, y de esa manera definir qu é carga de vehículos soporta la carretera , y cómo va a ser el manejo de dichas cargas ; cargas máximas que pueden soportar los puntos de acceso al interior de PNNN; recomendaciones sobre temporadas en que debe haber cierre del ingreso al Parque; recomendaciones sobre el manejo del flujo vehicular por la citada carretera, definiendo puntos de contemplación visual, señalización y sistema sancionatorio por violación de normatividad de tránsito.

Como punto especial para el cumplimiento de este aparte de la orden, el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, debe allegar los oficios mediant e los cuales requirió información tanto a la ANI como al Concesionario de Alternativas Viales, y las respuestas que la entidad y persona jurídica emitió, con copia al comité de seguimiento.

Una vez presentado el plan de acción dentro del plazo otorgado, el Comité de Seguimiento al cumplimiento de las órdenes emanadas de la acción constitucional, adicionará este compromiso en la batería de seguimiento correspondiente.

Mientras se cumple el plazo para el cumplimiento del presente compromiso , la Sala ordena como MEDIDA PROVISIONAL URGENTE y esto en razón de la problemática que se ha venido presentando en fines de semana y puentes festivos con la afluencia descontrolada y desmesurada de vehículos en el tramo de la carretera Murillo -Manizales-Murillo, registrada como hecho notorio en redes y medios de comunicación, el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas en aras de la conservación de la vida y la salud del declarado como Sujeto Especial de Derechos, Parque Nacional Natural de los Nevados:

como hecho notorio en redes y medios de comunicación, el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas en aras de la conservación de la vida y la salud del declarado como Sujeto Especial de Derechos, Parque Nacional Natural de los Nevados:

1. Adoptar la medida de pico y placa para ingreso de vehículos al citado tramo de carretera, así:Radicado No.: 73001-22-05-000-2020-00091-00

Asunto: Acción de tutela primera instancia Accionante: Juan Felipe Rodríguez Vargas Accionada: Presidencia de la República y otras Vinculados: Fiscalía General de la Nación y otros 1.1. Para fines de semana, de manera alternada y comenzando con el fin de semana correspondiente a los días 26 y 27 de octubre de 2024, se permitirá el ingreso de vehículos con placas terminadas en dígito impar (1, 3, 5,7 y 9); el siguiente fin de semana, que no tenga festivo, se permitirá el ingreso de vehículos con placas terminadas en dígito par, incluyendo el 0, así: (0, 2, 4, 6,8) y así sucesivamente. 1.2. Para fines de semana que tengan un día festivo invo lucrado, de manera alternada y comenzando con el puente correspondiente a 2, 3 y 4 de noviembre de 2024, se permitirá el ingreso de vehículos con placas terminadas en 1, 2 y 3; para el puente siguiente las placas terminadas en 4,5 y 6; el siguiente 7,8 y 9; el siguiente 0, 1 y 2 y así sucesivamente a razón de tres (3) turn os de placas por puente festivo; 1.3. Excepto que se trate de vehículos que no sean de carga pesada que transporten

siguiente 0, 1 y 2 y así sucesivamente a razón de tres (3) turn os de placas por puente festivo; 1.3. Excepto que se trate de vehículos que no sean de carga pesada que transporten alimentos perecederos, no se permitirá el tránsito de vehículos pesados de carga pesada de cualquier tonelaje.

2. Exceptuar de la medida anterior a los servicios de ambulancia, vehículos que transporten alimentos que no sean de carga pesada; vehículos de entes gubernamentales del orden nacional, departamental y municipal con placas oficiales; vehículos tipo jeep o similares que prestan servicio de transporte turístico entre las cabeceras municipales de Murillo o Manizales y sitios de acceso al Parque.

3. Ordenar que se haga un registro diario, los 7 días de la semana, del número de personas que ingresan al Parque Nacional Natural de los Nevados por cada una de las zonas de acceso, con reporte semanal al Comité de Seguimiento para el Cumplimiento de las órdenes dictadas dentro del trámite, teniendo como referente las cargas mínimas acordadas para cada una de dichas zonas.

El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de esta orden estará a cargo de la Presidencia de la República de Colombia, por conducto de su representante en el trámite de la acción, la Consejería de la Presidencia para las Regiones y las entidades adscritas o vinculadas del Gobierno Nacional competentes a las cuales la citada Consejería hagaRadicado No.: 73001-22-05-000-2020-00091-00

Asunto: Acción de tutela primera instancia Accionante: Juan Felipe Rodríguez Vargas Accionada: Presidencia de la República y otras Vinculados: Fiscalía General de la Nación y otros

Asunto: Acción de tutela primera instancia Accionante: Juan Felipe Rodríguez Vargas Accionada: Presidencia de la República y otras Vinculados: Fiscalía General de la Nación y otros concurrir, como responsable del cumplimiento de esta orden y hasta cuando sea presentado, socializado y aprobado, el plan de acción a que se ha comprometido.

En el evento de que alguno algunos de los trámites de la citada carretera no estén catalogados como vía principal o vía nacional, el cumplimiento de la medida estará a cargo del Departamento del Tolima y del Departamento de Caldas, por conducto de sus representantes constitucionales, la señora gobernadora y el señor gobernador respectivos.

Tanto la Presidencia de la República como las Gobernaciones citadas, deberán socializar de manera INMEDIATA por todos los medios disponibles de difusión, hablados y escritos y de comunicación por redes sociales, el contenido y alcances de la anterior medida provisional, a efectos de su conocimiento y acatamiento obligatorio por parte de la ciudadanía en general.

TEMA: SEGUIMIENTO GEORREFE RENCIACIÓN -INYECCIÓN

TECNOLÓGICA A NIVEL DE REFERENCIA GEOGRÁFICA.

Orden y Compromiso: Verificar el estado del compromiso adquirido por la Consejería de la Presidencia para las Regiones, en reunión realizada en Salento, Quindío, relacionado con las herramientas y recursos para implementar la “ inyección de tecnología ” a nivel de georreferenciación, no sólo para vigilancia al interior del Parque, sino para verificar infracción a las normas de tránsito, a través de Invias; explorar posibilidades para que no se requiera tanta fuerza humana y buscar mecanismos técnicos.

georreferenciación, no sólo para vigilancia al interior del Parque, sino para verificar infracción a las normas de tránsito, a través de Invias; explorar posibilidades para que no se requiera tanta fuerza humana y buscar mecanismos técnicos.

Responsable: Consejería Presidencial para las Regiones.

Plazo: El mismo otorgado en el punto anterior.

7. MANEJO DEL RETAMO ESPINOSO Y LISORadicado No.: 73001-22-05-000-2020-00091-00

Asunto: Acción de tutela primera instancia Accionante: Juan Felipe Rodríguez Vargas Accionada: Presidencia de la República y otras Vinculados: Fiscalía General de la Nación y otros Orden y Compromiso: Elaboración de un informe que se relacione con la epidemia que se causa al Parque por la presencia de la maleza denominada retamo , debiéndose identificar en que sitio especifico se encuentra ubicado, las hectáreas y la clase de retamo ( liso o espinoso), bajo las coordenadas dadas por el Ministerio del Medio Ambiente, con detalle de las acciones a seguir para su erradicación, sitios para su incineración, medidas para evitar acciones antrópicas que contribuyan a su propagación y financiación con sus respectivos responsables.

Asimismo, determinar las acciones preventivas que contribuyan a prevenir la presencia de esta maleza en sectores del Parque o su zona amortiguadora.

Responsable: La Consejería Pre sidencial para las Regiones asume responsabilidad como Coordinadora, advirtiendo que se le debe informar todas las decisiones, que se tomen en la mesa de trabajo, que esta conformada por las CAR, PNN, la empresa Concesionaria Alternativas Viales y el accionante; se sugirió la intervención de la Agencia de Defensa

la mesa de trabajo, que esta conformada por las CAR, PNN, la empresa Concesionaria Alternativas Viales y el accionante; se sugirió la intervención de la Agencia de Defensa del Estado, en razón a la responsabilidad patrimonial y social , para la recuperación de las zonas afectadas ( zona baja de la carretera y alta Parque ), debido al mal manejo de erradicación de la Empresa Alternativas Viales, incu mpliendo lo establecido en la Resolución 686 del 2018 (específicamente en lo establecido en el anexo 3, en donde se explica c omo debe ser la disposición y el manejo final del retamo.

Plazo: seis (6) meses

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

RAFAEL MORENO VARGAS JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA

Magistrado Magistrado

CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA

Magistrado Ponente

Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima

Raf

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