🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ IBE SL - 73001-22-05-000-2022-00002-00-(11-01-2022)

Tribunal Superior de Ibagué

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ IBE SL - 73001-22-05-000-2022-00002-00-(11-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

Habeas Corpus 1ª Instancia 2022-00002.

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN LABORAL

Ibagué, Tolima, once (11) de enero de dos mil dos mil veintidós (2022) 5:00 p.m.

Providencia: Habeas Corpus 1ª Instancia.

Radicación No: 73001-22-05-000-2022-00002-00

Accionante: Álvaro Iván Rengifo Solís

Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Ibagué.

Magistrado Ponente: OSVALDO TENORIO CASAÑAS

1.- ASUNTO.-

Se resuelve la acción constitucional de Habeas Corpus instaurada en favor

de ALVARO IVAN RENGIFO SOLIS.-

2.- LA PETICIÓN.-

En la precitada solicitud se indica que el señor ALVARO IVAN RENGIFO SOLIS se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Coiba Picaleña, donde cumple una condena de 156 de meses de prisión la cual ha venido descontando desde el 19 de abril de 2012 cuando fue privado de la libertad, cuya vigilancia se encuentra a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué bajo el radicado No.11001-60-00705-2011-80051-00, sin embargo, arguye haber cumplido su condena teniendo en cuenta que ha colaborado con los procesos de resocialización en programas

de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué bajo el radicado No.11001-60-00705-2011-80051-00, sin embargo, arguye haber cumplido su condena teniendo en cuenta que ha colaborado con los procesos de resocialización en programas educativos aunado a que ha registrado una conducta ejemplar, situación por la que exige su libertad inmediata por pena cumplida.

3.- ACTUACIÓN PROCESAL.-

Mediante auto del 11 de enero de 2022 se admitió la presente acción en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que presentara informe sobre los hechos puestos en consideración por la accionante, igualmente se ordenó la vinculación del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué.Habeas Corpus 1ª Instancia 2022-00002.

2 Fue así que se obtuvo el pronunciamiento por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, donde manifestó que efectivamente le vigila a dicho interno la ejecución de la pena de 156 meses de prisión, como autor responsable de la conducta punible de pornografía con menores de dieciocho años, condena que fue impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá Cundinamarca el 7 de septiembre de 2021, la cual descuenta desde el 19 de abril de 2012, además se le ha reconocido redención por un total de treinta y siete (37) meses, seis (6) días y seis (6) horas de pena, por lo que hasta la fecha lleva un total de ciento cincuenta y tres (153) meses, veintinueve (29) días y seis (6) horas, luego, a la fecha no ha descontado

de pena, por lo que hasta la fecha lleva un total de ciento cincuenta y tres (153) meses, veintinueve (29) días y seis (6) horas, luego, a la fecha no ha descontado el total de la pena que le fuera impuesta que es de ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión, lo cual hace improcedente concederle la libertad por pena cumplida.

Por su parte el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, al contestar aportó la cartilla biográfica del interno e informó que hasta la fecha no ha sido notificado de libertad alguna.

4.- CONSIDERACIONES.-

DEL HABEAS CORPUS

La libertad personal es un derecho fundamental consustancial a todo régimen democrático. La propia Carta ha establecido, a su favor, un fuerte sistema de garantía, uno de cuyos eslabones principales es el derecho a solicitar el Habeas Corpus, estableciendo el artículo 30 de la Constitución que “ Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”.

De su parte, la Corte Constitucional ha indicado en que eventos procede excepcionalmente el habeas corpus cuando la privación de la libertad se funda en providencia judicial.

HABEAS CORPUS-Eventos para la procedencia

Según el derecho vigente, la garantía de la libertad personal puede ejercerse mediante la acción de Habeas Corpus en alguno de los siguientes eventos: (1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no

Según el derecho vigente, la garantía de la libertad personal puede ejercerse mediante la acción de Habeas Corpus en alguno de los siguientes eventos: (1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de Habeas Corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial.

A ese mismo respecto la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal ha dicho:Habeas Corpus 1ª Instancia 2022-00002.

3 “Surge claro de la trascripción normativa que esa ac ción constitucional se funda sobre dos supuestos de hecho a saber:

“Cuando alguien es capturado con violación de las ga rantías constitucionales o legales y, “Cuando se prolongue ilegalmente la privación de la libertad.

“Así mismo la acción de Habeas Corpus únicamente puede prosperar cuando la violación de esas garantías provengan de una actuación ilegal extraprocesal, pues en tanto se controvierta el derecho a la libertad de alguien que esté privado de ella legalmente, tal discusión debe darse dentro del proceso, tal como lo manda perentoriamente el inciso final del artículo citado.

legalmente, tal discusión debe darse dentro del proceso, tal como lo manda perentoriamente el inciso final del artículo citado.

“Y no puede aseverarse, so pena de desquiciar el ordenamiento jurídico, que como la autoridad judicial puede incurrir en ilegalidades, tales deberían ser abordadas por el Juez de Habeas Corpus, en tanto una postura de tal tenor pone en riesgo un sistema penal que está sustentado en la protección de la libertad personal a través de los recursos ordinarios que pueden impetrarse dentro de la actuación, y las acciones que como el control de legalidad se promueven ante órgano diferente del investigador y acusador.

“En ese orden de ideas resulta extremadamente nocivo para el desarrollo sistémico del proceso penal un entendimiento que no armoniza los instrumentos de protección constitucional y procesal del derecho fundamental a la libertad, haciéndolos coexistir dentro de su respectivo ámbito de aplicación, sino que, al contrario, entrega prelación a uno, subordinando el otro a extremo que de aceptarse terminaría en su extinción al convertir lo extraordinario en corriente, que a su vez es su propia negación”. (Sentencia del 27 de octubre del 2005, radicado 18.788, M.P. Jorge Luis Quintero Milanés)

EL PROBLEMA JURIDICO

Se plantea la posibilidad de concederle al accionante a través de este especial instituto la libertad.

SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURIDICO

Consiste el Art. 30 de la Constitución Política, quien estuviere privado de la libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona “el Habeas

Consiste el Art. 30 de la Constitución Política, quien estuviere privado de la libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona “el Habeas Corpus”, el cual deberá resolverse en el término de 36 horas.

De lo informado por el accionado y de la revisión de las piezas procesales allegadas del expediente donde se vigila la pena impuesta se desprende, efectivamente, que mediante sentencia proferida el 7 de septiembre de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá Cundinamarca, condenó al señor ALVARO IVAN RENGIFO SOLIS, a la pena principal de 156 meses de prisión, por el delito de Pornografía con Menores de Dieciocho Años dentro del expediente radicado bajo el No. 11001-60-00-705-2011-800 51-00 NI-24271, cuya condena viene descontando desde el 19 de abril de 2012.Habeas Corpus 1ª Instancia 2022-00002.

4 Lo anterior, hace inferir de entrada que el accionante se encuentra privado de la libertad de manera legal descartando con ello cualquier clase de arbitrariedad, además si se tiene en cuenta que se encuentra descontando pena desde el 19 de abril de 2012 que hasta el momento resulta un lapso muy inferior a los 156 meses a los que fue condenado, que si bien considera el quejoso que conforme a las redenciones que ha realizado en los programas educativos debe otorgarse su libertad con anterioridad al cumplimiento de los 156 meses como lo supone en el escrito que abrió paso a la presente acción, son situaciones que

conforme a las redenciones que ha realizado en los programas educativos debe otorgarse su libertad con anterioridad al cumplimiento de los 156 meses como lo supone en el escrito que abrió paso a la presente acción, son situaciones que debe ventilar y por ende resolverse ante el Juez que vigila su pena, trabajo que ha venido efectuando pues dentro del expediente No. 11001-60-00-705-201180051-00 NI-24271, se puede observar la última providencia proferida por el Juez accionado el 11 de enero de este año, donde se puede evidenciar que ha ejercido el control de las redenciones, sin que hasta el momento haya cumplido con la pena impuesta ya que solo ha descontado el término de 153 meses, 29 días y 6 horas, incluyendo los 37 meses, 6 días y seis 6 horas de redención que tiene a su favor, lo que conlleva a no considerar la libertad por pena cumplida1.

Así las cosas, es más que evidente que no se ha cumplido con el tiempo de la pena a la cual fue condenado el accionante mediante sentencia del 7 de septiembre de 2012, sin que el Juez Constitucional pueda invadir la órbita propia de la competencia del juez natural al que le corresponde el conocimiento de las diligencias de donde proviene la restricción, pues es al interior del referido proceso donde se deben realizar las peticiones que considere pertinentes para dar por cumplida la pena, que en caso de ser desfavorables, de igual modo cuenta con los recursos legales para controvertir la decisión.

Al respecto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia consideró2:

“…En consecuencia, los problemas que se susciten al interior del proceso,

cuenta con los recursos legales para controvertir la decisión.

Al respecto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia consideró2:

“…En consecuencia, los problemas que se susciten al interior del proceso, relacionados con la libertad del imputado, acusado o procesado, o con la ejecución de la pena, y que buscan la libertad del condenado, son de competencia exclusiva y excluyente del funcionario que en los términos de la legislación procesal ha correspondido el asunto, es decir, al juez natural…”

De tal modo, es claro que en apego a la ley, se reitera, la detención del condenado no ha sido ilegal ni mucho menos prolongada ilícitamente, pues se encuentra a órdenes del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué - Coiba, en virtud de la pena ya referenciada impuesta en su contra, sin que pueda convertir esta sede Constitucional en otra instancia adicional en un intento por suplir los recursos ordinarios que para el efecto consagra el ordenamiento procesal que regula la materia y desplazar al Juez Competente para resolver el pedimento excarcelatorio.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué,

1 Así se desprende de la parte considerativa del auto 61 del 11 de enero de 2022: 2 AHL3377-2019, Magistrado Ponente JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN, Radicación No .00047, catorce (14) de agosto de 2019.Habeas Corpus 1ª Instancia 2022-00002.

5

RESUELVE.-

PRIMERO: NEGAR la acción constitucional de habeas corpus impetrada por

5

RESUELVE.-

PRIMERO: NEGAR la acción constitucional de habeas corpus impetrada por ALVARO IVAN RENGIFO SOLIS , por las razones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO: Esta decisión puede ser impugnada dentro de los 3 días siguientes a su notificación.

TERCERO: Notifíquese la presente decisión por el medio más expedito y de manera inmediata al accionante y a la autoridad accionada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OSVALDO TENORIO CASAÑAS

Magistrado

Firmado Por:

Osvaldo Tenorio Casañas Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 48dd75eef653c2fed125944f4eec99713f9e27a5ebc5c63aa721a04bf9fc025f Documento generado en 11/01/2022 06:38:16 PM

Valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...