🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ IBE SL - 73001-31-03-005-2017-00324-01-(19-03-2021)

Tribunal Superior de Ibagué

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ IBE SL - 73001-31-03-005-2017-00324-01-(19-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

FICHA EXTRACTO ILUSTRATIVA DE LA PROVIDENCIA:

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Inembargabilidad de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud Condicionamiento a su verificación de inembargabilidad Postulado que no opera como regla sino como un principio y que, por ende, no tiene carácter absoluto, es decir, admite exc epciones que deben condicionarse a su verificación por parte de las entidades a las que se pone en conocimiento la medida cautelar, en el sentido que los dineros no tengan la condición de inembargables según lo dispuesto por el numeral 1 del art.594 del Có digo General del Proceso y normativa aplicable, con el fin de evitar que el acreedor en su patrimonio sea vaciado, y por lo tanto se torne nugatoria la garantía de prenda general Embargo de dineros que por concepto de utilidades brutas y/o participación llegare a percibir "Emcosalud" en virtud a la Unión Temporal Medicosalud 2012

INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud Condicionamiento a su verificación de inembargabilidad Aplicación del principio general de embargabilidad que consagra el artículo 2488 del Código Civil SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Inembargabilidad de sus recursos Condicionamiento a su verificación con el fin de evitar que, el acreedor en su patrimonio sea vaciado, y por lo tanto se torne nugatoria la garantía de prenda general

El artículo 594 del Código General del Proceso, prevé en su numeral primero que "no se podrán embargar los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación,

El artículo 594 del Código General del Proceso, prevé en su numeral primero que "no se podrán embargar los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social". Eventos que deben estar demostrados en el plenario con miras a que el juez de instancia determine la no prosperidad del decreto de una medida de embargo o secuestro respecto de los bienes de las E.P.S, I.P.S o de la respectiva entidad, de lo contrario se cercenaría la posibilidad que los acreedores hagan efectivos sus créditos a través de las cautelas y que exista no sólo una tutela efectiva de su derecho sino la naturaleza ejecutiva del recaudo. Bajo esos lineamientos legales y jurisprudenciales, se tiene que en el caso que ocupa la atención del Despacho el juzgado de primera instancia en el auto recurrido m antuvo el decreto de la medida cautelar a que se ha hecho alusión, condicionándola en el sentido de verificarse por las entidades a las que se pone en conocimiento el decreto de la medida cautelar, que los dineros no tengan la condición de inembargables a la luz del numeral 1 ° del artículo 594 del C.G.P y demás normas que regulen el tema. Decisión que luce ajustada a derecho, al punto que sin tener ninguna base probatoria indicativa que los dineros dispuestos embargar pertenezcan al sistema general de segu ridadsocial y que de tener esa naturaleza, no se encuentren dentro de las excepciones que la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia ha aceptados, sería prematuro denegar el decreto de la medida cautelar. Es cierto sí, que el recurrente plantea que los bienes

jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia ha aceptados, sería prematuro denegar el decreto de la medida cautelar. Es cierto sí, que el recurrente plantea que los bienes de la ejecutada "gozan de inembargabilidad dada la destinación específica que tienen al sector salud" y que hacen parte del "Sistema General de Participaciones", pero tal afirmación debe estar revestida de acervo probatorio y m ás aún de la certificación u oficio que remitan las diferentes entidades a las que se ordenó retener y consignar a órdenes del juzgado las sumas de dinero embargadas, las cuales determinarán la destinación de dichos dineros y la naturaleza de los mismos, p ues eventualmente habrá patrimonio que no esté afecto a esos destinos; ciertamente, lo más importante es verificar si son o no dineros o bienes inembargables, para lo cual se deben hacer las gestiones procesales de rigor y, por ello, se estima que la decisión de primera instancia deberá confirmarse.

PRINCIPIO DE EMBARGABILIDAD ART.2488 CÓDIGO CIVIL Aplicabilidad Medida cautelar contra recursos del Sistema General de Participaciones en Seguridad Social en Salud A pesar de que la regla general dentro de los procesos ejecutivos es la embargabilidad de los bienes del deudor, existen excepciones constitucionales y legales que impiden adoptar esta medida cautelar en algunos casos, en razón ya sea de los bienes a afectar, o de la persona titular de los mismos, tal como ocurre con la regla de inembargabilidad que contemplan los artículos 21 del Decreto Ley 28 de 2008 (en general para los "recursos del Sistema General de Participaciones"), el 8° del Decreto 50 de 2003 (en particular para "los recursos del sistema

artículos 21 del Decreto Ley 28 de 2008 (en general para los "recursos del Sistema General de Participaciones"), el 8° del Decreto 50 de 2003 (en particular para "los recursos del sistema general de seguridad social en salud") y el 25 de la Ley 1751 de 2015 (recursos parafiscales para la salud). No obstante, tales excepciones se aplican única y exclusivamente a los dineros y derechos económicos pertenecientes a los aludidos sistemas y no cobij a, en forma general e indiscriminada, a todos los recursos patrimoniales de las distintas E.S.E, IPS o demás entidades respecto de los cuales, a falta de norma en contrario, ha de aplicarse el principio general de embargabilidad que consagra el artículo 2488 del Código Civil.

Fuente Formal: Código General del Proceso art.594 num.1; Decreto Ley 28 de 2008 art.21 en general para los recursos del Sistema General de Participaciones; Decreto 50 de 2003 art.8 en particular para los recursos del sistema general de seguridad social en salud; Ley 1751 de 2015 art.25 recursos parafiscales para la salud; Código Civil art.2488

Cita Jurisprudencia: Corte Constitucional sentencias C-313 de 2014; C-1154 de 2008; C-1154 de 2008; C -539 de 2010 C -354 de 1997; C -566 de 2003; Corte Suprema de Justicia Sala de casación Penal auto de Sala de 29 de julio de 2015 rad.44031 (AP4267-2015)

Auto de 19-03-2021 - Rad.73001-31-03-005-2017-00324-01

Magistrada Sustanciadora Mabel Montealegre Varón - Sala Civil Familia UnitariaProceso ejecutivo singular de mayor cuantía de Droguería San José Guamo, antes Centro de Profesionales de la Salud San José contra Empresa Cooperativa de Servicios de Salud Emcosalud

Decisión: Confirmar el auto del 7 de octubre del 2020, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, por las razones aquí consideradas. Condenar en costas de segunda instancia a la parte recurrente, por concepto de agencias en derecho fíjese un salario mínimo mensual legal vigente. En firme esta providencia, devolver el expediente al juzgado de origen, previas las respectivas constancias secretariales de rigor.

NOTA DE RELATORÍA: SE PUBLICA SOLO LA FICHA ILUSTRATIVA DE LA PROVIDENCIA, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE CARGAR AL APLICATIVO JURISPRUDENCIAL SU TEXTO COMPLETO, YA QUE FUE COMPILADO A LA RELATORIA EN FORMATO PDF IMAGEN. SI ESTÁ INTERESADO EN OBTENER SU TEXTO COMPLETO PUEDE SOLICI TARLO AL BUZÓN ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL DE ESTA RELATORIA: retrisuibg@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consultar sobre este documento ...