TSDJ IBE SL - 73001-31-05-001-2012-00434-04-(04-03-2020)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SL - 73001-31-05-001-2012-00434-04-(04-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
Radicado: 7300131-05-001-2012-00434-04
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Referencia Apelación Clase de Decisión Auto Tipo de proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante Noel Céspedes Cardoso Demandado Almacafé y otro Radicación 73001-31-05-001-2012-00434-04 Despacho de origen Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué Temas y Subtemas Auto que aprueba liquidación de costas Decisión Revoca Ibagué, Tolinna, cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020). Procede la Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la codennandada ALMACAFE S.A contra el auto del 13 de junio de 2017, el cual correspondió por reparto el 14 de enero de 2020. I). ANTECEDENTES Mediante sentencia del 2 de febrero de 2016, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro presente asunto, ordenó a la demandada COLPENSIONES reconocer y pagar en favor del señor NOEL CESPEDES CARDOZO la mesada 14 de la pensión de vejez desde el 18 de enero de 2006; igualmente, la condenó al pago del retroactivo pensional con los efectos pertinentes de la prescripción, absolvió a las codemandadas ALMACAFE S.A y ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A de los cargos imputados, negó las demás pedimentos, y por último, condenó en costas
efectos pertinentes de la prescripción, absolvió a las codemandadas ALMACAFE S.A y ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A de los cargos imputados, negó las demás pedimentos, y por último, condenó en costas a la ADMINISTRADORA DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA en favor del demandante y los entes societarios llamados a juicio. (fls. 26 y 27, 46). La decisión mencionada fue recurrida en apelación por la parte vencida y modificada por el Colegiado en el sentido de ordenar que las condenas impuestas en primera instancia fueran asumidas por Página 1 de 6Radicado: 7300131-05-001-2012-00434-04 ALMACAFE S.A, entidad que por conmutación pensiona: subrogó la pensión en ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A, para cancelar el mayor valor entre lo inicialmente convenido por la primera entidad y lo reconocido por el extinto ISS; así mismo, condenó que las costas procesales de primera instancia corrieran a cargo de ALMACAFE S.A. (fl. 8C. 2da instancia 04). Por auto del 8 de mayo de 2017, el juzgado de primera instancia dispuso estarse a lo resuelto por su superior, quien modificó la decisión por él emitida (fl. 28). Posteriormente por secretaría se realizó la liquidación de costas procesales, incluyendo las agencias en derecho de primera instancia (fl. 29), cálculo que fue avalado inicialmente en proveído del 17 de mayo de 2017 (fl. 30), pero modificado con providencia del 13 de junio de 2017, en el sentido de precisar que las agencias en derecho en favor del señor NOEL CESPEDES CARDOSO,
proveído del 17 de mayo de 2017 (fl. 30), pero modificado con providencia del 13 de junio de 2017, en el sentido de precisar que las agencias en derecho en favor del señor NOEL CESPEDES CARDOSO, ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A y COLPENSIONES, estaban a cargo de ALMACAFE S.A, eso conforme la decisión de segunda instancia emitida por el Tribunal (fls. 31 y 32). La codemandada ALMACAFE S.A interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto del 13 de junio de 2017, argumentando que la condena en costas que le fue impuesta no era procedente respecto de ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A y COLPENSIONES, en tanto la parte victoriosa del juicio fue el demandante. (fls. 33 y 34). El administrador de justicia de primer grado no repuso la decisión por medio de la cual se modificó el auto que aprobó la liquidación de costas procesales y negó el recurso de apelación argumentando que el escrito de inconformidad fue allegado extemporáneamente (fls. 35), determinación que también fue recurrida en reposición y queja. (fls. 36 y 37). La reposición se despachó negativamente y se expidieron las copias para que se surtiera el recurso de queja (fls. 38 y 39), el cual fue decidido por el Colegiado el 12 de diciembre de 2017, declarando mal denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 13 de junio de 2017 y ordenando la remisión del expediente en apelación (fls. 7 a 9 C. Queja 03).
denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 13 de junio de 2017 y ordenando la remisión del expediente en apelación (fls. 7 a 9 C. Queja 03). El 28 de octubre de 2019, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué dispuso estarse a lo resuelto por el Colegiado en auto del 12 de diciembre de 2017 y requirió a la parte accionada para que aportara las copias necesarias a fin de que se enviara el expediente en apelación (fi. 43), remisión que se hizo solo hasta el 14 de enero de 2020 según acta de reparto (fi. 1 C. 2da instancia 04). Página 2 de 6Radicado: 7300131-05-001-2012-00434-04 PROVIDENCIA RECURRIDA Las costas del proceso fueron aprobadas por el juzgador de primera instancia mediante providencia del 13 de junio del 2017 (fls. 31 y 32). RECURSO DE APELACIÓN DEMANDADA ALMA CAFE La codennandada ALMACAFE S.A, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la providencia del 13 de junio de 2017, consideró que no era procedente endilgarle la responsabilidad de pago de las costas procesales respecto de las otras integrantes de la parte pasiva, ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A y COLPENSIONES, en tanto las costas del proceso deben reconocerse solo en favor del demandante al salir avante sus pretensiones. (fls. 33 y 34).
- CONSIDERACIONES Inicialmente la Sala advierte que no se observan causales de nulidad que invaliden lo actuado dentro del proceso.
salir avante sus pretensiones. (fls. 33 y 34).
- CONSIDERACIONES Inicialmente la Sala advierte que no se observan causales de nulidad que invaliden lo actuado dentro del proceso.
Problema jurídico: La atención de la Sala orbita en determinar si las agencias en derecho ordenadas con cargo a la demandada ALMACAFE S.A. respecto de las codemandadas, es procedente conforme la decisión judicial que impuso tal obligación.
Tesis: La tesis que sostendrá la Corporación es que la demandada ALMACAFE S.A es responsable del pago de agencias en derecho solo respecto del promotor del litigio, no así en lo referente a las otras integrantes que la acompañaron como parte pasiva.
Premisa normativa y fáctica: Conforme el numeral 11 del artículo 65 del CPTSS, el auto que resuelva la objeción a la liquidación de costas es apelable únicamente respecto de las agencias en derecho, por ende esta Sala avoca su conocimiento, centrando la decisión únicamente en punto a resolver el cuestionamiento planteado frente a la fijación de agencias en derecho de la primera instancia que se impuso a ALMACAFE S.A respecto de las otras codennandadas COLPENSIONES y ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A.
Página 3 de 6Radicado: 7300131-05-001-2012-00434-04 El artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento laboral por remisión del artículo 145 del CPT y de la SS, señala que en la sentencia es procedente la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que
señala que en la sentencia es procedente la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto, así como también respecto de quien se desestime un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o amparo de pobreza. En el sub examine la parte recurrente considera que está obligada a sufragar las agencias en derecho solo respecto del demandante, no así de las codemandadas COLPENSIONES y ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A, como lo concluyó el juez de primera instancia en decisión del 13 de junio de 2017. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C-102 de 2003 precisó que si bien toda persona tiene el derecho a acceder sin costo alguno a la administración de justicia, no sucede lo mismo con los gastos necesarios para obtener la declaración de un derecho; por tal razón, la mayoría de legislaciones del mundo contemplaban la condena en costas usualmente a quien ha sido vencido en juicio, así como las agencias en derecho, esto es, los gastos en que incurrió la parte favorecida o su apoderado durante todo el trámite judicial, restituyendo los desembolsos realizados por quienes presentaron una demanda o fueron llamados a juicio y salieron favorecidos del debate procesal. La doctrina nacional ha enseñado que las costas son una sanción que se le impone al litigante vencido, por el solo hecho de serio y su naturaleza es de carácter netamente objetivo, ya que permiten que la parte victoriosa obtenga el reintegro de las expensas que haya tenido
se le impone al litigante vencido, por el solo hecho de serio y su naturaleza es de carácter netamente objetivo, ya que permiten que la parte victoriosa obtenga el reintegro de las expensas que haya tenido que cubrir como consecuencia del proceso, por lo que constituyen o determinan en últimas quien es el obligado a cancelarlas'. Conforme lo anterior, el Colegiado considera que le asiste razón a la parte apelante en punto a sus inconfornnidades, en tanto no tiene obligación de cancelar las agencias en derecho respecto de las codennandadas COLPENSIONES y ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A, como equivocadamente se estableció en el auto del 13 de junio de 2017. En efecto, se tiene que si bien mediante sentencia del 28 de marzo de 2017, esta Corporación modificó la providencia del 2 de marzo de 2016, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, y condenó a la demandada ALMACAFE S.A. al reconocimiento y pago de las pretensiones de la demanda, así como las costas procesales de primera instancia, no menos verdad es que la intelección realizada por el a quo en la providencia recurrida no se ajusta al contenido de los 1 Azula, Camacho; Derecho Procesal, Tomo II Parte General; Editorial Temis S.A 2018; página 414. Página 4 de 6Radicado: 7300131-05-001-2012-00434-04 artículo 365 y s.s. del estatuto procesal general, en la medida que las agencias en derecho, constitutivas de las costas procesales, se predica en cabeza del litigante vencido y en favor de su contra parte, en este
artículo 365 y s.s. del estatuto procesal general, en la medida que las agencias en derecho, constitutivas de las costas procesales, se predica en cabeza del litigante vencido y en favor de su contra parte, en este caso respecto del señor NOEL CESPEDES CARDOSO a quien le salieron avante las pretensiones, no así de los demás integrantes que acompañen como parte al derrotado en juicio, es decir, COLPENSIONES y ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A, más si la comparecencia de éstas es responsabilidad del promotor del pleito al impetrar la acción, como ocurrió en el sub judice (fls. 1 y 20). Así pues, la Corporación considera que la tesis expuesta en esta instancia cumple a cabalidad con la finalidad resarcitoria establecida por el legislador para las costas del proceso, toda vez que la parte victoriosa del juicio no debe soportar los gastos en que se incurre cuando acude ante el administrador de justicia a reclamar los derechos que le asisten o no le corresponde reconocer, debiendo el contrincante subrogarse en esas responsabilidades pecuniarias. De manera que, como la demandada ALMACAFE S.A resultó derrotada en juicio y las agencias en derecho impuestas por la decisión de esta Corporación son en favor del accionante victorioso, es procedente revocar el auto del 13 de junio de 2017, por medio del cual se aprobó la liquidación de costas, en el sentido de que la obligación de pago se estatuyó en beneficio del señor CESPEDES CARDOSO, no en lo referente a las codemandadas COLPENSIONES y ALLIANZ SEGUROS DE
VIDA S.A.
Al margen de lo expuesto, a la Sala le sorprende el manejo dado por
referente a las codemandadas COLPENSIONES y ALLIANZ SEGUROS DE
VIDA S.A.
Al margen de lo expuesto, a la Sala le sorprende el manejo dado por el juez de primera instancia al presente asunto, en tanto dejó transcurrir 3 años desde que se dispuso la concesión del recurso para ante la Corporación y el envío efectivo, demora que no encuentra justificación alguna y compromete los principios procesales de celeridad y eficiencia que se pregonan de los diferentes juicios puestos en conocimiento de los administradores de justicia, incluido el correspondiente al laboral, de ahí que pueda sostenerse que existió una desatención a la facultad propia del juez como director del proceso y del despacho.
- COSTAS Sin condena en costas en esta instancia por la procedencia del recurso de apelación interpuesto.
- DECISIÓN: De conformidad con las reflexiones que anteceden, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, en SALA Página 5 de 6NNEDY T O SALAS Ma do
(Acl ra voto) Radicado: 7300131-05-001-2012-00434-04 SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, VI) RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el auto fechado 13 de junio de 2017 1 proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, para en su lugar ordenar que las agencias en derecho sean canceladas solo en favor del demandante, de acuerdo a lo señalado en el considerando.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
TERCERO: Ejecutoriada la presente decisión, por secretaría devuélvase al expediente al despacho de origen previas las desanotaciones correspondientes.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
TERCERO: Ejecutoriada la presente decisión, por secretaría devuélvase al expediente al despacho de origen previas las desanotaciones correspondientes.
MÓ ICA JI ENA REY MARTINE
Magistrad
OSLVADO TENORIO CASAÑAS
Magistrado (Ausencia justificada) Página 6 de 6