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TSDJ IBE SL - 73001-31-05-001-2015-00330-01-(13-02-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SL - 73001-31-05-001-2015-00330-01-(13-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

73001-31-05-001-2015-00330-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial Ciudad: Ibagué Fecha: 13 de febrero de 2019 a las 9:00 A.M.

SALA 2 DE DECISIÓN LABORAL

MAG. PONENTE: MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ

MAGISTRADOS SALA DE DECISIÓN: OSVALDO TENORIO CASAÑAS

KENNEDY TRUJILLO SALAS

IDENTIFICACION DEL PROCESO

DEMANDANTE: WALDINA PRADA JIMÉNEZ

DEMANDADO: FEDERACIÓN NACIONAL DE

CAFETEROS DE COLOMBIA RADICADO: 73001-31-05-001-2015-00330-01

AUDIENCIA PÚBLICA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL A la diligencia comparecieron las partes, ni sus apoderados. Iniciada la diligencia comparecieron los apoderados de las partes Min:2:47.

DECISIÓN.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Segunda ?de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia proferida el 10 de agosto de 2017 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, Tolima, para en su lugar declarar que entre la señora

•AÑAS OSVA

JIMENA R YES MARTINEZ

Magistrada Magistrado NNEDY T JIÇLOSALAS Ma istéado

Circuito de Ibagué, Tolima, para en su lugar declarar que entre la señora

•AÑAS OSVA

JIMENA R YES MARTINEZ

Magistrada Magistrado NNEDY T JIÇLOSALAS Ma istéado 73001-31-05-001-2015-00330-01 WALDINA PRADA DE JIMENEZ en calidad de trabajadora y la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA en calidad de empleador, existió un contrato de trabajo desde el 31 de diciembre de 1997 hasta el 1 de enero de 2012.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en los demás.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.

La anterior sentencia queda notificada en Estrados a las partes, el acta se firmará por los magistrados que componen la sala y se ordena devolver el expediente al juzgado de origen. El apoderado de la parte demandada interpuso recurso de casación, el cual se dispuso resolver en el momento procesal oprotuno. No siendo más el objeto de la presente audiencia, se declara terminada la misma. DIANA — DIANA MARC A CELIS Secre aria Página ¿de 2

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