TSDJ IBE SL - 73001-31-05-002-2017-00238-01-(10-03-2020)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SL - 73001-31-05-002-2017-00238-01-(10-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
RAD. 73001-31-05-002-2017-00238-01
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE IBAGUÉ
SALA LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA ACTA NÚMERO: DE 2020 !bogué, Diez (10) de Marzo de dos mil veinte (2020)
CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL
DEMANDANTE: RUBEN DARIO HERNÁNDEZ
DEMANDADO: COLPENSIONES y COMPAÑÍA COLOMBINA DE GAS S.A. "COLGAS RADICADO: 73001-31-05-002-2017-00238-01
Se deja constancia de la asistencia de la apoderada sustituta de la parte demandada Cindy Alejandra Rocha, quien se ratificó en lo expuesto en lo dicho en primera instancia. Así mismo se deja constancia de la inasistencia de las demás partes, a las cuales se les venció el término para presentar alegaciones. OBJETO DE LA AUDIENCIA Resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada Colgas S.A. contra la sentencia de 21 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de lbagué Tolima.
DECISIÓN DE INSTANCIA PRIMERO: REVOCAR el ordinal 1° de la parte resolutiva de la sentencia de 21 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de lbagué, en el proceso ordinario promovido por RUBEN HERNÁNDEZ GUERRERO contra COLPENSIONES y COLGAS S.A., FONDOS S.A., en el sentido de absolver a COLGAS S.A. al pago de los
del Circuito de lbagué, en el proceso ordinario promovido por RUBEN HERNÁNDEZ GUERRERO contra COLPENSIONES y COLGAS S.A., FONDOS S.A., en el sentido de absolver a COLGAS S.A. al pago de los aportes en pensión por el periodo de 18 de junio de 1962 y el 31 de diciembre de 1966, por lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: REFORMAR el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la mencionada providencia en el sentido de CONDENAR en costas a en primera instancia al demandante y a favor de Colgas S.A. Por tanto, se revoca la condena allí impuesta en contra de dicha entidad.Magistrada RAD. 73001-31-05-002-2017-00238-01
TERCERO: En lo demás dicho fallo queda incólume.
CUARTO: Sin costas en esta instancia.
QUINTO: Oportunamente devuélvasgal juzgado de origen
CARLQ ORLANDO VELÁSQ EZ MU A
Magistrado
ONICA JiMENA R YES MAR INEZ
Magistrada 2