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TSDJ IBE SL - 73001-31-05-002-2018-00379-01-(23-10-2020)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SL - 73001-31-05-002-2018-00379-01-(23-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral

Magistrada ponente MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Referencia Sentencia Clase de Decisión Auto Tipo de proceso Ordinario Laboral Demandante Maria Deisy Rugeles Molina Demandado Diana Marcela Montiel Bocanegra Radicación 73001-31-05-002-2018-00379-01 Despacho de origen Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué Temas y Subtemas Procedencia de impedimento Decisión Acepta impedimento

Ibagué, Tolima, veintitrés (23) de octubre del dos mil veinte (2020)

Mediante providencia del 1 0 de julio de 2020 , la Magistrada AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA , quien preside la Sala Primera de Decisión de esta Corporación, se declaró impedida para conocer del presente asunto, argumentando que fue denunciada disciplinariamente por el apoderado judicial del demandante, razón por la que cursa en su contra ante el Consejo Superior de la Judicatura, radicado 11001010200020170219300.

De conformidad con el numeral 7° del artículo 141 del CGP, establece que es causal de recusación el haberse formulado denuncia penal o disciplinaria contra el juez por hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, s iempre que el denunciado se halle vinculado a la investigación, veamos:

“ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado,

el denunciado se halle vinculado a la investigación, veamos:

“ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación.”

Respecto de los impedimentos, la Corte Constitucional A279 -2016, iterando lo expuesto en auto 039 de 2010, sostuvo que los impedimentos son una garantía procesal a través de la cual se asegura la protección de los principios de independencia e imparcialida d de los jueces, lo cual constituye un pilar esencial para la administración de justicia, que trasciende al derecho al debido proceso de los ciudadanos, toda vez que éste se materializa en la posibilidad que tiene una persona de acudir ante un funcionario judicial que resuelva su controversia de forma imparcial; empero, para que el mismo se considere fundado se deben cumplir con las características de taxatividad y pertinencia, es decir que: (i) se debe invocar una causal que se encuentre dispuesta en la le y, y (ii) se debe establecer una estructura argumentativa de correspondencia entre el hechoinvocado y el supuesto fáctico descrito en la norma que regula la causal de impedimento.

Entonces, conforme lo anterior, esta togada considera que es procedente aceptar el impedimento manifestado por la magistrada sustanciadora, en tanto, se

impedimento.

Entonces, conforme lo anterior, esta togada considera que es procedente aceptar el impedimento manifestado por la magistrada sustanciadora, en tanto, se acreditó la existencia de l proceso disciplinario en su contra, el cual cursa ante el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –SALA DISCIPLINARIA-, radicado con el número 1100101020002 0170219300, magistrado ponente CAMILO MONTOYA REYES, supuesto que enmarca en la causal de recusación establecida en el numeral 7° del artículo 141 del CGP.

Por lo expuesto, este despacho.

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar el impedimento manifestado por la Magistrada AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA , como ponente de la Sala Primera de Decisión Laboral del

Tribunal Superior de Ibagué, Tolima.

Notifíquese y cúmplase,

MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ

Magistrada

Firmado Por:

MONICA JIMENA REYES MARTINEZ

MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL

DESPACHO 2 SALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUE

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