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TSDJ IBE SL - 73001-31-05-003-2017-00058-01-(05-06-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SL - 73001-31-05-003-2017-00058-01-(05-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

Prc-TA 73001-31-05-003-2017-00058-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial Ciudad: Ibagué Fecha: 5 de junio de 2019 a las 10:50 A.M.

SALA 2 DE DECISIÓN LABORAL

MAG. PONENTE: MÓNICA JIMENA REYES

MARTÍNEZ

MAGISTRADOS SALA DE DECISIÓN: OSVALDO TENORIO CASAÑAS

(permiso)

KENNEDY TRUJILLO SALAS

IDENTIFICACION DEL PROCESO

DEMANDANTE: YINA DEL PILAR PAREDES PUENTES

DEMANDADO: COLPENSIONES RADICADO: 73001-31-05-003-2017-00058-01

AUDIENCIA PÚBLICA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL A la diligencia compareció el apoderado de la parte demandante. Se les concede el uso de la palabra para que presente los alegatos de conclusión por un término máximo de 5 minutos y respecto del punto de apelación.

Alegatos parte demandante: (Min:1:19-3:31) DECISIÓN Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

Página 1 de 21A2SEi1eri 1 FY OSVALDO TENORIO CASAÑAS Magistrado (uso de permiso) Magistrada x— OLAYA CELIS e :la 73001-31-05-003-2017-00058-01

RESUELVE

OSVALDO TENORIO CASAÑAS Magistrado (uso de permiso) Magistrada x— OLAYA CELIS e :la 73001-31-05-003-2017-00058-01

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el día 3 de mayo de 2018 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué y de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: CONDENAR en costas de esta instancia a la parte demandante. Las agencias en derecho se fijan en la suma de $414.058

La anterior sentencia queda notificada en Estrados a las partes, el acta se firmará por los magistrados que componen la sala y se ordena devolver el expediente al juzgado de origen. No siendo más el objeto de la presente audiencia, se declara terminada la misma.

(MICA JIMENA R YES MARTÍNEZ

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