TSDJ IBE SL - 73001-31-05-003-2017-00058-01-(05-06-2019)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SL - 73001-31-05-003-2017-00058-01-(05-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
Prc-TA 73001-31-05-003-2017-00058-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial Ciudad: Ibagué Fecha: 5 de junio de 2019 a las 10:50 A.M.
SALA 2 DE DECISIÓN LABORAL
MAG. PONENTE: MÓNICA JIMENA REYES
MARTÍNEZ
MAGISTRADOS SALA DE DECISIÓN: OSVALDO TENORIO CASAÑAS
(permiso)
KENNEDY TRUJILLO SALAS
IDENTIFICACION DEL PROCESO
DEMANDANTE: YINA DEL PILAR PAREDES PUENTES
DEMANDADO: COLPENSIONES RADICADO: 73001-31-05-003-2017-00058-01
AUDIENCIA PÚBLICA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL A la diligencia compareció el apoderado de la parte demandante. Se les concede el uso de la palabra para que presente los alegatos de conclusión por un término máximo de 5 minutos y respecto del punto de apelación.
Alegatos parte demandante: (Min:1:19-3:31) DECISIÓN Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
Página 1 de 21A2SEi1eri 1 FY OSVALDO TENORIO CASAÑAS Magistrado (uso de permiso) Magistrada x— OLAYA CELIS e :la 73001-31-05-003-2017-00058-01
RESUELVE
OSVALDO TENORIO CASAÑAS Magistrado (uso de permiso) Magistrada x— OLAYA CELIS e :la 73001-31-05-003-2017-00058-01
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el día 3 de mayo de 2018 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué y de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: CONDENAR en costas de esta instancia a la parte demandante. Las agencias en derecho se fijan en la suma de $414.058
La anterior sentencia queda notificada en Estrados a las partes, el acta se firmará por los magistrados que componen la sala y se ordena devolver el expediente al juzgado de origen. No siendo más el objeto de la presente audiencia, se declara terminada la misma.
(MICA JIMENA R YES MARTÍNEZ
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