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TSDJ IBE SL - 73001-31-05-003-2017-00424-01-(20-05-2020)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SL - 73001-31-05-003-2017-00424-01-(20-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISION LABORAL

(Acta Audiencia de Decisión)

Ref: ORDINARIO LABORAL de MIRYAM CORREDOR Vs.

COLPENSIONES Radicado 73001-31-05-003-2017-00424-01

MAG. PONENTE: OSVALDO TENORIO CASAÑAS

De conformidad con la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección, debido a la pandemia COVID -19 y lo dispuesto en los Acuerdos PCSJA20-11517 , 11518, 11521, 11526, 11532 y 11546 de 2020 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, siendo las once de la mañana ( :00 a.m.), de hoy veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020) fecha y hora dispuesta en auto que antecede, la Sala tres de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, llevó a cabo la audiencia virtual, en la que se dictó la decisión respectiva en el proceso de la referencia.

ETAPAS DE LA AUDIENCIA

A la audiencia comparecieron los apoderados de las partes, quienes rindieron alegatos de conclusión y por ello se procedió a proferir la siguiente,

DECISIÓN:

REVOCAR la sentencia proferida el 24 de octubre del 2018, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué Tolima, dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por MIRYAM CORREDOR contra COLPENSIONES, y en su lugar se dispone:

PRIMERO: DECLARAR que la señora MIRYAM CORREDOR en su condición

Laboral promovido por MIRYAM CORREDOR contra COLPENSIONES, y en su lugar se dispone:

PRIMERO: DECLARAR que la señora MIRYAM CORREDOR en su condición de cónyuge supérstite del señor LUIS DANIEL GONZALEZ CRUZ (q.e.p.d), es beneficiaria de la pensión de sobreviviente.

SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente causada por el deceso del afiliado LUIS DANIEL GONZALEZ CRUZ, a la señora MIRYAM CORREDOR , en cuantía de $616.000.00 a partir del 27 de octubre del 2014, incluidas las 14 mesadas y los reajustes de ley, sumas que deben ser indexadas, aplicando para ello la formula indicada en precedencia, retroactivo que liquidado desde el 27 de octubre del 2014 hasta el 30 de abril del 2020 , asciende a la suma de

$56.891.518.00.

Acta No. 012CTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISION LABORAL

(Acta Audiencia de Decisión)

TERCERO: Declarar parcialmente probada la excepción de “Prescripción” y no probadas las demás.

CUARTO: Costas en primera instancia a cargo de la demandada. Sin costas en segunda instancia.

QUINTO: Oportunamente devuélvase el expediente al juzgado de origen

Dado el pronunciamiento de esta decisión las partes y sus apoderados quedan notificados en estrados. Para su registro correspondiente esta audiencia queda consignada en medio magnético que se incorpora al expediente y se

Dado el pronunciamiento de esta decisión las partes y sus apoderados quedan notificados en estrados. Para su registro correspondiente esta audiencia queda consignada en medio magnético que se incorpora al expediente y se ordena que por secretaría se disponga de dos (2) copias de esta, una para el archivo secretarial a disposición de los interesados y otra para el archivo del despacho del magistrado ponente. En este estado de la diligencia y siendo las 11:41 a.m., se declara cerrada y clausurada la presente audiencia dejando constancia de que en ella intervienen los magistrados que integran la sala de decisión.

OSVALDO TENORIO CASAÑAS

Magistrado

KENNEDY TRUJILLO SALAS CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA

Magistrado Magistrado (Aclara voto)

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