TSDJ IBE SL - 73001-31-05-003-2019-00424-01-(09-12-2021)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SL - 73001-31-05-003-2019-00424-01-(09-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
Rad. 73001-31-05-003-2019-00424-01.
SE PUBLICA SOLO LA FICHA ILUSTRATIVA DE LA PROVIDENCIA, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE CARGAR SU TEXTO COMPLETO YA QUE FUE COMPILADO A LA RELATORIA EN
FORMATO PDF PROTEGIDO.
TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - Ineficacia al no haber se recibido la información suficiente exigida por la ley y la jurisprudencia. Cumplimiento y diligencia del deber de información y asesoría contenido en el Estatuto de Seguridad Social como pilar de la libertad de elección de régimen pensional.
Problema Jurídico: La atención de la Sala orbita en determinar si el traslado de régimen efectuado por la demandante a la AFP del fondo privado es ineficaz como lo concluyó el juez de primera instancia.
Tesis: La tesis que sostendrá la Corporación es que el traslado de régimen pensional efectuado por la demandante es ineficaz al no haber recibido la información suficiente exigida por la ley y la jurisprudencia.
Resultado de lo anterior y dado que la AFP no asumió la carga de la prueba que le correspondí a en torno a acreditar el cumplimiento y diligencia del deber de información y asesoría contenido en el Estatuto de Seguridad Social como pilar de la libertad de elección de régimen, como se explicó anteriormente, razón por la cual la Sala considera que fue correcta la aplicación de la consecuencia prevista en el art. 271 de la ley 100 de 1993, consistente en declarar la ineficacia de la afiliación ante ella realizada y así dejar en libertad a la demandante para que realice la elección que a bien tenga.
prevista en el art. 271 de la ley 100 de 1993, consistente en declarar la ineficacia de la afiliación ante ella realizada y así dejar en libertad a la demandante para que realice la elección que a bien tenga.
Por último, respecto de las excepciones formuladas por COLPENSIONES denominadas prescripción; falta de legitimación en la causa por pasiva; indebida aplicación de las normas en materia de asesoría de traslado pensional, imposibilidad de aplicar la carga diná mica de la prueba en forma genérica, sin ninguna ponderación, y en desigualdad de las partes involucradas; inoponibilidad de la responsabilidad de la AFP ante Colpensiones en casos de ineficacia de traslado de régimen; responsabilidad sui generis de las en tidades de la seguridad social; necesidad de un juicio de proporcionalidad y ponderación y buena fe, la Sala considera que no tienen vocación de prosperidad como quiera que la AFP no demostró haber actuado con diligencia y rigor al momento de informar y asesorar a la demandante en el instante del traslado, carga probatoria que le correspondía y esa incuria conlleva a aplicar la consecuencia de ineficacia del traslado realizado, derecho que no se encuentra prescrito, en tanto la afiliación o escogencia de un régimen pensional está íntimamente ligado al reconocimiento del derecho pensional, y por eso la imprescriptibilidad también se predica del primero de los derechos señalados, de esa forma lo ha enseñado en forma reciente la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL4559 -2019 y la Sala de Descongestión Laboral de la misma Corporación en las sentencias SL5144, SL4937 y SL4933 de 2019.Fuente formal: Ley 100 de 1993 art.271.
Cita Jurisprudencial:
Laboral de la misma Corporación en las sentencias SL5144, SL4937 y SL4933 de 2019.Fuente formal: Ley 100 de 1993 art.271.
Cita Jurisprudencial: -Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral sentencia SL373 de 2021; SL19447 de 2017; SL4559-2019 y la Sala de Descongestión Laboral de la misma Corporación en las sentencias SL5144, SL4937 y SL4933 de 2019.
Sentencia de 09-12-2021 Rad. 73001-31-05-003-2019-00424-01
Magistrado Sustanciador: Mónica Jimena Reyes Martínez - Sala Laboral
Proceso: Ordinario
Demandante: Maria Clara Méndez Torres
Demandado: Porvenir S.A. y Colpensiones Decisión: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de febrero de 2021, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, conforme lo señalado en la parte motiva.
SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS a las demandadas. Las agencias en derecho se fijan en la suma de $908.526.
Nota de Relatoría: SE PUBLICA SOLO LA FICHA ILUSTRATIVA DE LA PROVIDENCIA, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE CARGAR SU TEXTO COMPLETO YA QUE FUE COMPILADO A LA RELATORIA EN FORMATO PDF PROTEGIDO. La titulación contenida en los descriptores, restrictores y en la tesis, es de carácter informativo para facilitar la búsqueda de jurisprudencia; siendo recomendable y necesario, consultar los textos completos de las providencias, a fin de verificar el contenido total y fiel de las decisiones, ante posibles
restrictores y en la tesis, es de carácter informativo para facilitar la búsqueda de jurisprudencia; siendo recomendable y necesario, consultar los textos completos de las providencias, a fin de verificar el contenido total y fiel de las decisiones, ante posibles inconsistencias, o errores, en la tarea de clasificar, titular y extractar las providencias seleccionadas para tal fin.
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