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TSDJ IBE SL - 73001-31-05-004-2011-00210-01-(04-08-2018)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SL - 73001-31-05-004-2011-00210-01-(04-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

N ecr ,sentencia Rad, 73001 31 05 004 2011 00210 00 Página 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE 'BAGUE SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, catorce (14) de agostb de dos mil dieciocho (2011) Magistrada ponente MONICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Referencia Apelación Tipo de proceso Ordinario laboral de primera instancia Demandante José Liberto Soto y otros. Demandado Alcanos de Colombia S.A. y otros. Actuación ' Sentencia de Segunda Instancia Radicación 73001-31-0.5-004-2011-00210-01 Despacho de origen Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué Temas y Subtemas Contrato dé trabajo Decisión . confirma sentencia ASUNTO La Sala Primera de Decisión Laboral se constituyó en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia • proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, el 18 de octubre. de 2016. ANTECEDENTES JOSÉ LIBERTO SOTO ARIAS y GLORIA YANETH STERLING, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos. LAURA LISETH y JHON JAIRO SOTOsentencia Rad. 73001 31 05 004 2011 00210 00 Página 2 STERLING, demandaron a la CONSTRUCTORA WILMAC LTDA. y solidariamente a sus socios capitalistas MAURICIO JAVIER CORTÉS PEÑA y WILSON CORTÉS ZAPATA,

Página 2 STERLING, demandaron a la CONSTRUCTORA WILMAC LTDA. y solidariamente a sus socios capitalistas MAURICIO JAVIER CORTÉS PEÑA y WILSON CORTÉS ZAPATA, ya ALCANOS DE COLOMBIA-S.A E.S.P., para que se declare 1. Que con la primera . existió un contrato verbal de trabajo a término indefinido ejecutado entre el 15 de julio de 2009 y el 7 de julio de 2010; 2. Que LUIS CARLOS SOTO SI tRLING perdió la vida a causa o con ocasión del accidente de trabajo ocurrido el Z de julio de 2010 cuando se movilizaba en la. camioneta de placas VVTI-922, contratada por su empleador para ejecutar las labores de excavador para redes de j gas, en 'cumplimiento y ejecución de una obra de carácter civil cilJe desarrollaba la sociedad Constructora para ALCANOS DE COLOMBIA 'S.A. E.S.P.; 3. Que la CONSTRUCTORA WILMAC LTDA. y sus socios capitalistas son solidariamente responsables por los daños materiales: daño émergente y -lucro cesante srmorales -objetivados y subjetivados ocasionados a los progenitores y hermános del fallecido con ocasión a su muerte; 4. Que ALCANOS DE COLOMBIA S:A.- E.S.P. es solidariamente responsable por ser la beneficiaria de la obra. Consecuencialmente, solicitaron que se condene a todos los demandados al pago de 1.000 smImv por concepto de los perjuicios morales, y $211.683.508 por los daños por reparación plena y ordinaria

responsable por ser la beneficiaria de la obra. Consecuencialmente, solicitaron que se condene a todos los demandados al pago de 1.000 smImv por concepto de los perjuicios morales, y $211.683.508 por los daños por reparación plena y ordinaria de perjuicios, correspondientes al daño emergente y lucro cesante. Pidieron costas del proceso. j. Como segundas pretensiones principales-solicitaron que se declare la existencia de un contrato verbal de trabajo a término indefinido ejecutado entre el 15 de julio de 2009 y el 7 de julio de 2010; 2. Que LUIS CARLOS SOTO STERLING perdió la vida a causa o con ocasión del accidente de trabajo oturrido el 7 de pijo de 2010 cuando se movilizaba en la camioneta de placas WTI-922,- contratada por su empleador para ejecutar las labores de excavador' para redes de gas, en cumplimiento y, ejecución . de una obra de carácter civil que desarrollaba la sociedad Constructora para ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.; 3. Que se declare solidariamente responsable a los demandados por la no afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. Como consecuencia pe lo anterior, pidieron el pago de las prestaciones establecidas en el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002; el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, junto con el retroactivo pensionar .a partir del fallecimiento del trabajador, la indexación, intereses corrientes y moratorios, reajustes y fallo ultra y. extra petitaisentencia Rad. 73001 31 05 004 2011 00210 00 Página 3 Como terceras pretensiones principales solicitaron que se declare la existencia de un

extra petitaisentencia Rad. 73001 31 05 004 2011 00210 00 Página 3 Como terceras pretensiones principales solicitaron que se declare la existencia de un contrato verbal de trabajo a término indefinido ejecutado entre el 15 de julio de 2009 y el 7 de julio dé 2010; 2. Que se declare solidariamente responsable a los demandados por las acreencias laborales y prestacionales que le correspondían al trabajador con ocasión a la relación laboral que se suscitó con la CONS I RUCTORA WILMAC LTDA. En consecuencia, requirieron el pago de cesantías e intereses a las cesantías, primas, vacaciones, dotaciones, indemnización moratoria, pensión de sobrevivientes, sanción por no consignación de cesantías y fallo ultra y extra petita. Basaron su petitum en que el 15 de julio de 2009 LUIS CARLOS SOTO STERLING (Q.E.P.D.) fue contratado por la CONSTRUCTORA WILMAC LTDA., a través de su Gerente WILSON CORTÉS ZAPATA, para desarrollar la actividad de excavador para redes de gas (instalación), en cumplimiehto y ejecución de una obra de carácter civil que desarrollaba el empleador para ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P:, devengando como salario la suma de $2.500 el metro cuadrado, haciéndose diariamente un promedio de $40.000, yen un horario de trabajo de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., sin que durante dicho interregno le hubiera cancelado sus prestaciones sociales ni lo hubiera afiliado a Seguridad Social Integral. Añadieron que el contrato finalizó por la muerte del trabajador y que sus padres son personas

prestaciones sociales ni lo hubiera afiliado a Seguridad Social Integral. Añadieron que el contrato finalizó por la muerte del trabajador y que sus padres son personas de escasos recursos que no cuentan con un trabajo fijo y dependían económicamente de él. Manifestaron que el 7 de julio de 2010 LUIS CARLOS SOTO STERLING (Q.E.P.D.) sufrió un accidente de tránsito que le costó la vida, cuando se desplazaba a DoimaTolima a cumplir con su trabajo en la camioneta de placas VVTI-922, que había sido contratada por el empleador, "se accidentó con otro vehículo entre el kilómetro 6y 7, vía Alvarado y allí perdió la vida el trabajador" (sic); que el trabajador se movilizaba en una camioneta de estacas, y estaba ubicado en la parte trasera, en el platón, sin ningún tipo de seguridad, sin cinturón, ni tasco y sin observancia de las . normas de tránsito; aseguraron que la camioneta no tenía ningún tipo de adecuación para transportar personal de trabajo, ni permiso para movilizarlos, "es decir, el empleador no observó la diligencia y cuidado necesarias para transportar personal de trabajo que tenía bajo su responsabilidad y no previno o evitó lo que se produjo,sentencia Rad. 73001 31 05 004 2011 00210 00 Página 4 es decir, la forma de transporta' a, personal era totalmente inadecuada y no permitida por la ley' (sic). Indicaron que de conformidad con lo establecido en; el artículo 91 del Decreto 1295 de 1999 y la Ley 776 de 2002, el incumplimiento de la afinación al Sistema General

permitida por la ley' (sic). Indicaron que de conformidad con lo establecido en; el artículo 91 del Decreto 1295 de 1999 y la Ley 776 de 2002, el incumplimiento de la afinación al Sistema General de Riesgos Profesionales acarrea e Ics empleadores la obligación de reconocer y pagar las prestaciones económicas en las mismas condiciones que la entidad administradora, entre ellas, la pensión de sobrevivientes y demás prestaciones a los beneficiarios der fallecido por haber infringido las normas de seguridad industrial, -salud ocupacional y afiliación á :Seguridad Social, y además, deben pagar la indemnización plena de perjuicios consagrada en el articulo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, "por cuanto el trabajador perdió la vida en un accidente de trabajo, por culpa del empleador en oésarrollo de un contrato laboral' (sic), por no haberle brindadó las medidas de prevención necesarias para su movilización, conforMe lo establecen las normas de tránsito, seguridad industrial. y salud ocupacional que se deben tener en cuenta para transportar personal bajo su servicio, quebrantando lo establecido en los artículos 56 y 57 de la norma sustantiva laboral, esto es, la obligación de dar protección y seguridad a los trabajadores y tomar las medidas tendientes a evitar accidentes "por lo tanto el empleador está obligado a proporcionar los instrumentos adecuados de protécción y en el caso presente no lo hizo, movilizó el personal a su servicio en un transporte inadecuado, sin ninguna seguridad' (sic). Afirmaron que el accidente °Curdo con ocasión del trabajo, existiendo una relación caUsál entre el accidente, el trabajo, sus consecuencias y la culpa del empleador;

seguridad' (sic). Afirmaron que el accidente °Curdo con ocasión del trabajo, existiendo una relación caUsál entre el accidente, el trabajo, sus consecuencias y la culpa del empleador; que quien perdió la vida era una persona joven, con plena capacidad laboral, pues al momento del accidente contaba con 18 años de edad; y que en total se les adeuda la suma de $211.683.508 por concepto lucro cesante consolidado y futuro. Sostuvieron que los daños o perjuicios extra patrimoniales se cuantifican de acuerdo. a b preceptuado en el artículo 97 de la Ley 599 de 2000 y pueden ser tasados por el juez teniendo en cuenta la naturarezade la conducta .y la magnitud del daño causado al trabajador, para lo cual debe tenerse en cuenta que los progenitores delsentencia Rad. 73001 31 05 004 2011 00210 00 Página 5 trabajador han sufrido angustias e impactos afectivos y sentimentales por cuanto era aquél quien les brindaba los medios necesarios para sosustento. Finalmente, señalaron que ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. esisolidariamente responsable de todas las condenas, como quiera que es la beneficiaria de la obra, conforme las voces del artículo 34 del CST. (Els. 83-96) Reformada y admitida la demanda (Fl. 106), se allegaron escritos de contestación. ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., a través de apoderado judicial se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Negó la existencia de un vinculo laboral con LUIS CARLOS SOTO STERLING; añadió que si bien la CONSTRUCTORA WILMAC LTDA. es

prosperidad de las pretensiones. Negó la existencia de un vinculo laboral con LUIS CARLOS SOTO STERLING; añadió que si bien la CONSTRUCTORA WILMAC LTDA. es su contratista, ésta nunca reportó al fallecido como su trabajador, y ove lo ocurrido el 7 de julio de 2010 fue un accidente de tránsito y no de trabajo. Como excepciones de mérito formuló las de • Cobro de lo no debido, Prescripción de derechos, Inexistencia de la relación de causalidad, Inexistencia de so//dar/dad, Inexistencia de accidente de trabajo, y Falta de requisito. s lega/es para la con figuradón de la culpa patronal (Fls. 107-117). Llamó en garantía a SEGUROS DEL ESTADO y a LIBERTY SEGUROS S...A. (Fls. 118-119) MAURICIO JAVIER CORTÉS PEÑA, a través de curador ad litem, dijo no oponerse a las pretensiones déla demanda y atenerse a lo probado dentro del proceso. Formuló como excepciones de mérito las de Incumplimiento de lo estatuido por el artículo 29 del CPL, No estar debida y legalmente constituido y conformado dentro de la presente acción el fitis consorcio necesario, No contener los hechos de la demanda los requisitos y condiciones que prevé el artículo 75 del C.P.0 (Fls. 179-187) WILSON CORTÉS ZAPATA, por intermedio de aPoderado judicial, se opuso a las, pretensiones de la demanda, al sostener que jamás existió contrato de trabajo con LUIS CARLOS SOTO STERLING (Q.E.P.D.), que lo ocurrido fue un accidente de tránsito por culpa e imprudencia de un tercero, que no por causa o con ocasión del

LUIS CARLOS SOTO STERLING (Q.E.P.D.), que lo ocurrido fue un accidente de tránsito por culpa e imprudencia de un tercero, que no por causa o con ocasión del trabajo, "toda vez, que el mencionado occiso, no era trabajador, simplemente, por un querer o capricho, se encontraba acorriparbodo o su progenitod (sic), y que no hay lugar a la solidaridad pues ésta no se presenta en á sociedades anónimas, tal como lo prevé el artículo 36 del CST. Propuso como excepciones de fondo las desentencia Rad. 73001 31 05 004 2011 00210 00 Página 6 Inexistericia del vinculo contractu& laboral, Cobro de lo no debido, Prescripción de derechos, Inexistencia de accidente de trabajo, y Falta de requisitos legales para la configuración de la culpa patronal. (Fls. 190-197) LIBERTY SEGUROS S.A,, a través de mandataria judicial, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, al sostener que no le consta ni está demostrada la existencia del vínculo laboral; además, dijo que el siniestro obedeció a un accidente de tránsito por culpa e imprudencia de un tercero, Como excepciones perentorias o de fondo planteó las de Falta de legitimación en la causa por pasiva, Inexistencia del vínculo contractual laboral,y Ausencia del vínculo causal. Frente al llamamiento en garantía dijo atenerse a lo probado dentro del proceso y formuló las excepciones de mérito que denominó Inexistencia oe la obligación por parte de LIBERTY SEGUROS S.A., e Inexistencia del vínculo contractual laboral (Fls. 227-245)

dijo atenerse a lo probado dentro del proceso y formuló las excepciones de mérito que denominó Inexistencia oe la obligación por parte de LIBERTY SEGUROS S.A., e Inexistencia del vínculo contractual laboral (Fls. 227-245) SEGUROS DEL ESTADO S.A., por intermedio de mandatario judicial, dijo atenerse a lo probado dentro del proceso, por cuanto no hizo parte ni tuvo conocimiento de la existencia de un contrato de trabajo. Asegura que se suscitó fue un accidente de tránsito, por manera que la responsabilidad por los presuntos daños materiales y morales causados radica en cabeza de quien dio lugar al accidente y a los propietarios del vehículo y no de los demandados; así, añadió, no se estructuran los elementos de responsabilidad contemplados en el artículo 212 del CST "dada la inexistencia del referido contrato de trabajó y por ausencia de culpa imputable a alguno de los demandado? (sic). En cuanto al llamamiento en garantía dijo Que ninguna de las pólizas relacionadas por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. garantizan algún contrato suscrito con M CONSTRUCTORA WILMAC LTDA. para la instalación' de redes de conducción de pas dentro de la jurisdicción a la cual pertenece el corregimiento de Doima, Municipio de Piedras-Tolima,.."motivo por el cuál, si se llegare a demostrar la existencia de la relación laboral alegada por el demandante, esta no se ejecutó en desarrollo de las obras objeto de los contratos garantizados por la aseguradora" (sic). Tampoco contemplan las pólizas el amparo de los daños y perjuicios reclamados en vie:ud del lucro cesante o por concepto de daños extra

por la aseguradora" (sic). Tampoco contemplan las pólizas el amparo de los daños y perjuicios reclamados en vie:ud del lucro cesante o por concepto de daños extra patrimoniales (morales o fisiológicos). En cuanto a las pólizas de seguro de Cumplimiento particular Ns. 25-45-101004686 y 25-45-101004495 que garantizaban el cumplimiento de los contratos de obra civil N. DC-CI-365-07-2010 y GT-CR-514-sentencia Rad. 73001 31 05 004 2011 00210 00 . Página 7 07-2010 suscritos entre ALCANOS DE COLOMBIA:S.A. y CONSTRUCCIONES WILMAC LTDA., éstas fueron expedidas con posterioridad a ia existencia y terminación del presunto contrato de trabajo. Igual ocurre con las'pólizas Ns. 25-45-101002673, 2545-101002714 y 25-45-101004323, cuyas vigencias ya habían expirado antes de á ocurrencia del accidente. Como excepciones formuló las de Exclusión de indemnizacióh en el evento de una sentencia condenatoria a persona distinta al beneficiario de la póliza, Inexistencia de o. bligaciones a cargo de la aseguradora respecto de/monto de las condenas que se pueda proferir en contra de ALCA NOS DE COLOMBIA en virtud de las pólizas de compliviento vinculadas al presente proceso, Inexistencia de cobertura de las pólizaa expedidas por Seguros del Estado frente .a la indemnización de perjuicios originados por lucro cesante, daños morales ypensión de sobreviviente, Prescripción y la Genérica. (Frs. 252-268)

frente .a la indemnización de perjuicios originados por lucro cesante, daños morales ypensión de sobreviviente, Prescripción y la Genérica. (Frs. 252-268) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 18 de octutnie de 2016, el Juzgado Cuarto Láboral del Circuito de Ibagué negó las pretensiones de la demanda; se abstuvo de resolver las excepciones propuestas y condenó en costas a la parte demandante. Lo anterior al concluir que si bien no se discute el accidente de tránsito ocurrido él 7 de julio de 2010 en el que falleció LUIS CARLOS SOTO STERLING r la parte actora incumplió la carga de la prueba que le incumbía, de conformidad coi) lo estatuido en el artículo.177 del CPC, al no acreditar que para dicha calenda el fallecido estuviera ligado bajo un contrato de trabajo con la CONSTRUCTORA WILMAC LTDA.; Por el contrario, las pruebas apuntan a demostrar que el verdadero empleador fue el señor Wilson Cortés, co-no Persona natural, quien fue convocado como responsable solidario en su calidad de socio de la constructora. (Fls. 1037-1047) APELACIÓN PARTE-DEMANDANTE Son varios los puntos materia de inconformidad: Considera que las pruebas-documentales, testimoniales y los interrogatorios de parte deben ser analizados de manera conjunta, y con ello llegar a la conclusión inequívoca que entre.la Sociedad WILMAC LTDA. y el fallecido Luissentencia Rad. 73001 31 05 004 2011110210 00 Página 8 Carlos Soto existió un cor trato de trabajo, sin olvidar que por el grado de escolaridad de los demangantes, fueron confusos o poco claros en señalar quien

Página 8 Carlos Soto existió un cor trato de trabajo, sin olvidar que por el grado de escolaridad de los demangantes, fueron confusos o poco claros en señalar quien 'había fungido como empleador, duda que se disipa con el material probatorio recaudado. La a quo desconoció que el señor Wilson Cortés, era el representante legal de la sociedad WILMAC LTDA., tal como se demuestra con á documental arrimada y estaba demandado solidariamente como persona natural. Además, que para la fecha del suceso, dcha Constructora estaba ejecutando en el Municipio de Doima contratos de obra civil suscritos con ALCANOS DE COLOMBIA S.A., y que era Wilson Cortas, ¿ri su calidad de representante legal de WILMAC LTDA., quien cancelaba los viajes al señor 30SE FERNANDO VARGAS para trasladar personas y herramientas a diferentes sitios de trabajo, y que en desarrollo de esa labor, ocurrió el accidente en el que falleció el joven Luis Carlos. La juez de instancia pasó por alto que el señor Wilson Cortés asistió al &d'erro del ex trabajador, y no tuvo ello como indicio. También olvidó que está probado que el objeto de la sociedac demandada era la instalación de gas domiciliario. No se hizo alusión al documento obrante a folio 100 del expediente, consistente en un recibo de pago de la Constructora WILMAC LTDA. suscrito por el contratista LUIS CARLOS SOTO STERLING el 30 de junio de 2010, en el cual se señala una labor de 14 megics lineales de anillo conglomerado, prueba que no fue tachada de falsa; por el contrario, él señor Wilson Cortés, en su interrogatorio

señala una labor de 14 megics lineales de anillo conglomerado, prueba que no fue tachada de falsa; por el contrario, él señor Wilson Cortés, en su interrogatorio de parte, al preguntársele por dicho-recibo, confesó que el día del accidente el joven estaba laborando para la sociedad. Añadió que con dicho documento y la declaración del representante legal se demuestra la existencia del contrato de trabajo, sumado al hec'ho de que el vehículo en que se transportaban el día del accidente había sido contratado por aquél para trasladarse a una zona específica de trabajo en la que para esa época se encontraban ejecutando obras en favor de ALCANOS DE COLOMBIA S.A., según se desprende de los contratos allegados. La juzgadora de a instancia inicial omitió qué los testigos al unísono informaron que la labor ejecutada por el trabajador fallecido era para Alcanos de Colombiá S.A., beneficiario de la obra, y que el contratista era el Ingeniero Wilson Cortés, así se presente una imprecisión al moMento de asignarle la calidad de representante legal de la sociedad demandada. •sentencla Red. 73001 31 05 009 2011 00210 00 Página Que con la prueba aportada , sé logra concluir que se encuentran estructurados los 3 elementos del contrato de trabajo, y que si bien no están plenamente demostrados los extremos temporales, lo cierto es que el 30.de junio y el 7 de julio de 2010, el joven SOTO STERLING se encontraba trabajando para la constructora demandada. Asegura que está claro que el trabajador no fue afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral, y que el contrato se terminó por la muerte del trabajador.

la constructora demandada. Asegura que está claro que el trabajador no fue afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral, y que el contrato se terminó por la muerte del trabajador. Expresó que quedó probado que la CONSTRUCTORA WILMAC LTDA era contratista de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.R., por manera, que en virtud de lo establecido en el artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo, la última es solidariamente responsable por ser la beneficiaria o dueña de la obra. Afirma que en virtud de lo establecido en el articulo 216 del CST, cuando exista culpa suficientemente probada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnizacióittotal y ordinaria de perjuicios, debiéndose acreditar únicamente la culpa del empleador. Además, dijo, el articulo 58 del mismo compendio normativo señala que incumbe al empleador as obligaciones de protección y seguridad para con los trabajadores, y los artículos 57 y 348 ibídem enuncian que el empleador debe poner a disposición de os trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de labores, entre otras obligaciones. (Els. 10501056) CONSIDERACIONES DE INSTANCIA No se observan causales de nulidad que invaliden lo actuado dentro del proceso. La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que Son objeto de apelación, de conformidad con lo indicado en e artículo 57 de la Ley 2a de 1984 y los artículos 10 y 35 de la Ley 712 de 2001, qué modificaron los artículos 15 y 66A

apelación, de conformidad con lo indicado en e artículo 57 de la Ley 2a de 1984 y los artículos 10 y 35 de la Ley 712 de 2001, qué modificaron los artículos 15 y 66A del C.P.L. y de la S.S., respectivamente, entendiendo que las partes 'quedaron conformes con el resto del contenido de la sentencia proferida por el A-quo.sentencia Rad. 73001 31. 05 004 2011, 00210 00 Página 10

Problema Jurídico: La Sala determinará si entre el causante LUIS CARLOS SOTO STERLING y la empresa WILMAC LTDA. existió un contrato de trabajo y si éste feneció por. el deceso del trabajador acaecido por un accidente laboral. Si la respuesta es afirmativa, se &nitrara el análisis de las consecuencias económicas a que haya lugar y la eventual responsabilidad solidaria reclamada en la demanda.

Tesis: La tesis que sostendrá la_Sal a es que á Parte actora no acreditó que entre la empresa WILMAC LTDA. y LUIS CARLOS SOTO STERLING (0.E.P.D.) se hubiera suscitado un contrato de trabajo ni siquiera 'que el día del accidente de trabajo ocurrido el 7.de julio de 2010 el occiso se encontrara en desarrollo de un trabajo a favor de la pasiva. En consecuencla, se confirmará la sentencia de primera instancia.

Sobre el Contrato de Trabaio La juez de primer grado consteró que el acervo probatorio resultaba insuficiente para tener por demostrado que el occiso LUIS' CARLOS SOTO STERLING prestó servicios personales y subordir ados a favor de la empresa WILMAC LTDA, razón por á que absolvió de las pretensiones de la demanda.

para tener por demostrado que el occiso LUIS' CARLOS SOTO STERLING prestó servicios personales y subordir ados a favor de la empresa WILMAC LTDA, razón por á que absolvió de las pretensiones de la demanda. La parte demandante recurrió esta decisión al considerar que con la prueba documental y el interrogatorio de parte rendido por el representante legal de la empresa WILMAC LTDA se podía colegir la existencia del contrato de trabajo y por tanto estimar las pretensiones condenatorias reclamadas. De conformidad con los artículos 22 y 23 del CST, el contrato de trabajo es un 'convenio por medio del cual se contrata a una persona natural para que preste un servició personal, bajo la subordihación 'de un empleador y a cambio de una remuneración, correspondiéndole a quien se considere trabajador la carga probatoria de demostrar la prestación personal del servicio en unos hitos históricos determinados para operar la presunción :de existencia del Contrato de trabajo prevista en el art. 24 de la misma obra. Así as cosas, corresponde a la Sala establecer si la prueba recabada resulta suficiente para acreditar la existencia del contrato de trabajo alegado.sentencia Red. 73001 31 05 004 2011 00210 00 Página 11 Sea lo primero indicar que a folios 98 y 99 Cdnc. 1, obra el certificado de existencia y representación legal de la empresa CONSTRUCTORA WILMAC LTDA. de fecha 26 de mayo de 2011, del cual se extrae que desde el 28 de septiembre de 2006, el demandado Wilson Cortes Zapata funge como gerente y representante legal. En la diligencia de interrogatorio de parte (Fls. 376-379), el gerente de la constructora confesó que la sociedad esta dedicada a la instalación de gas

demandado Wilson Cortes Zapata funge como gerente y representante legal. En la diligencia de interrogatorio de parte (Fls. 376-379), el gerente de la constructora confesó que la sociedad esta dedicada a la instalación de gas domiciliario en las, acometidas domiciliarias, para lo cual requiere un equipo de trabajo lidérado por el supiervisor de la obra y auxiliares, así como un vehículo para la movilización de materiales. Igualmente confesó que para el día de la muarté de Luis Carlos Soto, su supervisor contrató una camioneta para ir a recoger a personal y visitar Doima para verificar qué trabajo había por realizar; también manifestó que para los años 2009 y 2010 la contratación del personal se hacía de forma verbal. Finalmente reconoció que el demandante en alguna ocasión llevó a su hijo, hoy fallecido, a ayudarle con el trabajo y que fue remunerado por la empresa accionada según documento de folio 100. Por su parte, el testigo Enrique Ibarra (Fls. 407-411), Manifestó queí fue compañero de labor del demandante y su hijo fallecido, en la época en que trabajó en Alcanos a órdenes del ingeniero Wilmar durante un período aproximado de 10 meses en año 2009, lapso en el que trabajaron como excavadores. Indicó que para el día de la muerte de Luis Carlos Soto, éste lo invitó para ir a trabajar a Doima pero por el clima no asistió, momentos más tarde conoció de la muerte de Luis Carlos Soto en un accidente de tránsito, infortunio que ocurrió en el vehículo que usualmente se transportaba las herramientas y trabajadores. Las declarantes Ana Susana Cortes y Gloria Stella López (Fls. 395-398, 400-404)

accidente de tránsito, infortunio que ocurrió en el vehículo que usualmente se transportaba las herramientas y trabajadores. Las declarantes Ana Susana Cortes y Gloria Stella López (Fls. 395-398, 400-404) informaron tener conocimiento que el occiso y su pad-e José Liberto Soto trabajaban para un ingeniero de nombre Wilson, afirmación que justifican en lo observado corno vecinas del demandante, posición desde la cual notaron que él y su hijo salían en las mañanas con herramientas de pico y pala, así corno de los comentarios que ellos les hacían.sentencia Rad. 73001 31 05 004 2011 00210 00 69 Página 12 A folio 100 del expediente obra un recibo de pago por el cual la constructora WILMAC le pagó al causante el día 30 de junio de 2010, días antes de la muerte, el valor correspondiente a las labores deScr tas en el documento. Pára la Sala el análisis echarlo de estos medios de prueba no le indican con grado de certeza que el señor LUIS CARLOS SOTO STERLING al menos el día 7 de julio de 2010 prestó sus servicios orársonales a favor de la constructora demandada pues si bien iel supervisor de la obra. representante de la empresa ante lostrabaiadores contrató un vehículo de transigirte iy a través del conductor permitió que el demandante Luis Liberto Soto y su axtinto hijo Luis Carlos Soto Sterlinq se subieran a la camioneta destinada para levar material y personal a Doima para verificar un trabajo a realizar a favor de la ESP ALLCANOS lo cierto es que el accidente de trabajo . _ acaeció incluso antes de que se hubiera realizado dicha labor vale decir el occiso

a la camioneta destinada para levar material y personal a Doima para verificar un trabajo a realizar a favor de la ESP ALLCANOS lo cierto es que el accidente de trabajo . _ acaeció incluso antes de que se hubiera realizado dicha labor vale decir el occiso presuntamente iba a prestar el se-vicio en la localidad de Dolma sin que exista certeza de este supuflo. Nótese Que el gerente ni siquiera tenia noticia del nombre de las personas que la empresa iba a llevar a D'alma y liarte demandante no logró demostrar que la permanencia del causante an el vehículo contratado por la empresa obedeció realmente a la existencia de un contrato laboral entre las partes o si aquél iba a acompañar o a ayudar a su seilor_paske conclusión que tampoco logra extraerse de las declaraciones rendidas, pues las señoras Ana Susana Cortes y Glória Stella López no dan luces sobre el contrato de trafl_pues no fueron testigos directos .de la prestación personal del servicio tan solo observaron como el demandante y el extinto salían de su casa con ti errarnientas

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