TSDJ IBE SL - 73001-31-05-004-2013-00225-01-(06-05-2020)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SL - 73001-31-05-004-2013-00225-01-(06-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
Radicado: 73001-31-05-004-2013-00225-01
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República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral
Magistrado ponente MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Referencia Recurso de apelación Clase de Decisión Auto Tipo de proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante Leonardo Salas Ciro Demandado Colpensiones Radicación 73 001 -31 -05-00 4-201 3-00 225 -01 Despacho de origen Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué Temas y Subtemas Artículo 82 CPT y de la SS Decisión Fija fecha para audiencia artículo 82 del CPT y de la SS
Ibagué, Tolima, Seis (6) de mayo del dos mil veinte (2020)
De conformidad con el artículo 82 CPT y de la SS , una vez ejecutoriado el auto que admite la apelación o consulta en segunda instancia, el juez de conocimiento fijará la fecha de audiencia para escuchar las alegaciones de las partes de proceso y proferir la decisión que en derecho corresponda por el escenario que concite la atención.
El Consejo Superior de la Judicatura atendiendo las circunstancias excepcionales actuales ocasionadas con la pandemia COVID19, profirió los Acuerdos PCSJA17 -10715 de 2017, PCSJA20 -11517 de 2020, PCJSA2011518 de 2020, PCSJA20 -11521 de 2020, PCSJA20 -11526 de
los Acuerdos PCSJA17 -10715 de 2017, PCSJA20 -11517 de 2020, PCJSA2011518 de 2020, PCSJA20 -11521 de 2020, PCSJA20 -11526 de 2020, PCSJA20-11532 de 2020, PCSJA20-11546 de 2020.
El artículo 9 del Acuerdo PCSJA20-11546 de 2020, “Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones t se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”, estableció como excepción a la suspensión de términos en materia laboral las sig uientes: i) Pensión de sobrevivientes cuando haya interés de adultos mayores y/o de menores de edad; ii) Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales y auxilios funerarios, ante jueces de pequeñas causas laborales; iii) Todos los procesos que tenga so licitud de persona en condición de discapacidad; iv) Los procesos escriturales de fuero sindical pendientes de resolver la segunda instancia.Radicado: 73001-31-05-004-2013-00225-01
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Revisado el asunto de marras, la parte accionante procura el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez argumentando una pérdida de capacidad laboral superior al 50%. De manera que como lo pretendido se enmarca en una de las excepciones establecidas en artículo 9 del Acuerdo Núm. PCSJA20-11546 de 2020, es procedente fijar fecha para escuchar las alegaciones de los integrantes del pleito y emitir la decisión que en derecho corresponda.
artículo 9 del Acuerdo Núm. PCSJA20-11546 de 2020, es procedente fijar fecha para escuchar las alegaciones de los integrantes del pleito y emitir la decisión que en derecho corresponda.
Por las consideraciones precedentes, se fija como fecha para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 82 del CPT y de la SS, el día trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020) a las 3:00 pm. Diligencia que practicará en forma virtual a través de la plataforma MICROSOFT TEAMS y la citación para la participación del Colegiado, las partes y sus apoderados se hará al correo electrónico suministrado en la data y hora referida.
Por secretaría, a través de los estados electrónicos de la página de la Rama Judicial, notifíquese la presente decisión a los interesados.
Conforme lo establecido en precedencia, se dispone,
RESUELVE:
PRIMERO: Fijar como fecha para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 82 del CPT y de la SS, el día miércoles trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020) a las 3:00 pm, esta diligencia se adelantará en forma virtual por la plataforma MICROSOFT TEAMS y la citación para la participación se hará al correo electrónico de los integrantes de la Sala y el suministrado por las parte, en la data y hora referida; esto de acuerdo a lo señalado en el considerando.
Notifíquese y cúmplase,
MONICA JIMENA REYES MARTINEZ
Magistrada