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TSDJ IBE SL - 73001-31-05-004-2013-00225-01-(13-05-2020)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SL - 73001-31-05-004-2013-00225-01-(13-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

Radicado: 73001-31-05-004-2013-00225-01

Página 1 de 2 República de Colombia Rama Jurisdiccional Distrito Judicial de Ibagué Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Segunda de Decisión Laboral FECHA AUDIENCIA: 13 de mayo 2020

HORA: 3:00 PM

Magistrada Ponente: MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ.

Magistrados de Sala: OSVALDO TENORIO CASAÑAS.

KENNEDY TRUJILLO SALAS

Demandante: Leonardo Salas Ciro

Demandada: Colpensiones.

Radicado: 73001-31-05-004-2013-00225-01

Decisión: Consulta de sentencia A la presente diligencia y en forma virtual por medio de la plataforma MICROSOFT TEAMS, comparecieron las apoderadas judiciales de las partes.

Acto seguido se concedió el uso de la palabra a los participantes para que presentaran sus alegatos de conclusión en esta instancia.

Apoderada demandante: Min. 02:47-04:08

Apoderada demandada: Min. 04:12-05:54

SENTENCIA Cumplido lo anterior, la Sala procede a emitir la decisión que en derecho corresponde. En mérito de lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVERadicado: 73001-31-05-004-2013-00225-01 Página 2 de 2 en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVERadicado: 73001-31-05-004-2013-00225-01 Página 2 de 2

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, el día 29 de noviembre de 2019, por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia por surtirse el grado jurisdiccional de consulta.

La anterior sentencia queda notificada en Estrados a las partes, y se ordena la devolución del expediente al Juzgado de origen, para el registro de la diligencia se ordena a Secretaría, haga las diligencias pertinentes para el conocimiento de las partes, y que se agregue al expediente. No siendo más el objeto de la presente audiencia, se declara terminada la misma.

MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ

Magistrada

OSVALDO TENORIO CASAÑAS

Magistrado

KENNEDY TRUJILLO SALAS

Magistrado

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