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TSDJ IBE SL - 73001-31-05-004-2015-00512-04-(09-10-2018)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SL - 73001-31-05-004-2015-00512-04-(09-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

Radicación 73001-05-03-001-2015-0051 2-04

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA LABORAL

(Audiencia Pública)

Proceso: Ejecutivo Laboral

Demandante: GILDARDO GARZÓN AVILÉS

Demandado: TRANSPORTE RÁPIDO TOLIMA

,. •

¡S.A.

Motivo: Apelación Auto

Procedencia: Juzgado Cuarto Laboral del

Circuito de Ibagué Tolima.

Radicación: . 73001-31-05-004-2015-0051 2-04

Magistrado Ponente: Dr. OSVALDO TENORIO CASAÑAS , I El nueve (9) de octubre 'de dos mil dieciocho (2018); a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se reunió en audiencia pública la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué y 'profirió la siguiente providencia, discutido y aprobado mediante Acta No. O S eb Procede esta instancia a resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad ejecutada, frente, a la decisión proferida por la Juez Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima, el 4 de .septiembre y 18 de diciembre de 2017, el primero, que rechazó las excepciones propuestas y el segundo, mediante la cual ordenó él embargo solicitado a folio 3.

ANTECEDENTES: Con escrito visto a folio 1 del expediente, el señor Gildardo Garzón Avilés, por intermedio de apodero judiciál soliCitó ante el Juzgadó Cuarto Laboral

ANTECEDENTES: Con escrito visto a folio 1 del expediente, el señor Gildardo Garzón Avilés, por intermedio de apodero judiciál soliCitó ante el Juzgadó Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, a continuación del proceso de fuero sindical y en virtud de lo dispuesto por el artículo 306 del Código General del Proceso, se librara mandamiento de pago por las condenas impuestas en la sentencia, en virtud del fallo de primera instáncia el cual fue confirmado en segunda instancia el día 10 de' abril de 2016 y fue así que el 8 de agosto dé 2016, el A quo libró mandamiento ejecutivo en contra de

M. OSVALDO "TENORIO CASANASRadicación 73001-05-03-001-2015-00512-04

Transportes Rápido Tolima y a favor de Gildardo Garzón Avilés y dentro del término respectivo, la apoderada judicial de la parte ejecutada interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, confirmando esta colegiatura el 10 de junio de 2017, la decisión adoptada por la Juez Cuarto Laboral del Circuito. (fi. 8 c. 6) En lo que respecta a las providencias objeto de recurso, la parte demandada interpuso apelación en contra de la decisión proferida por el A quo el 04 de septiembre de 2017, argumentando que el trámite que debió dársele a las excep¿iones fue el contemplado en el art 32 del CPLSS y no el establecido en el Art. 442 del CGP y en cuanto a la providencia del 18 de diciembre de 2017, considera la recurrente que no se encuentra en firme la decisión por la cual se rechazan las excepciones, así que cree

y no el establecido en el Art. 442 del CGP y en cuanto a la providencia del 18 de diciembre de 2017, considera la recurrente que no se encuentra en firme la decisión por la cual se rechazan las excepciones, así que cree no es viable decretar unas medidas cautelares sobre un valor incierto. En vista de lo precedente, ha de advertirse que, de conformidad .a los principios de celeridad y economía procesal, se procederá a resolver ambos recursos: el'primero, como se dijo, interpuesto contra providencia del 4 de septiembre de 2017 y el segundo, formulado contra decisión, del 18 de diciembre de la misma anualidad. - Para resolver la Sala hace las siguientes,

2.1. CONSIDERACIONES

I. pe la competencia.

Inicialmente ha de indicarse que ésta colegiatura es competente para resolver la alzada, teniendo en cuenta que el numeral 70 'y 90 del artículo 65 del C.P.T.S.S. determinan, el primero, qu' é es apelable la providencia "que decida sobre medidas caukelares"y el segundo, el que "resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo" Es de resaltar que la obligación objeto de ejecución, proviene dé una i sentencia judicial proferida el 8 de marzo de 2016 y confirmada por esta, corporación el 1° de abril del mismo año, en la que se ordenó el pago del salarios y prestaciones dejadas de pagar desde el momento del despido' del señor Gildardo Garzón hasta qué se haga su reintegro. t. En lo que respecta'a iaprovidencia del 4 de septiembre de 2017, la A quo rechazó las excepciones propuesta, dado que estas no se encuentran

del señor Gildardo Garzón hasta qué se haga su reintegro. t. En lo que respecta'a iaprovidencia del 4 de septiembre de 2017, la A quo rechazó las excepciones propuesta, dado que estas no se encuentran contenidas . en el numeral 2° ,del Art. 442 del' C.G.P., por tratarse el 'presente asuntó del cobro de óbligadones, contenidas en una sentencia judicial. (fls. 32y 33)

M. P. OSVALDO TENORIO CASAÑASir fi" \0 t medto del reCurscl', lfdcióh de e lj(C nprloPiorSio IP e ía ,n diu oh es t ala o ,en el a ca .I ún l'arpe n 1,rácdso ó efecuti o, é Art. 1010 'd'el,. de la ejecucion, establece: f n rita

II 140 ! ••; ft do tf. sta se ; ya te id atura le 11 .t ro e áPe i á o. 32 ¡hallo ns dicd.ciótt 3101 I• di la e e n el p o e e C .SS to civ ér h s u !Orles nt p si49ds ó9 gu o. Ni (1 17o 511412 ro e enc a e uta a to to rrna dé cádi a t 'rx tiYáMentdslo la,liqUidaEión ciú

gu o. Ni (1 17o 511412 ro e enc a e uta a to to rrna dé cádi a t 'rx tiYáMentdslo la,liqUidaEión ciú "Artículo .100. Será exigible ejec. u,tivamenie el cumplimiento de toda obligación originada en una reiación de ,trabajo, que conste en acto o documento que provenga de'l deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral en firme". Igualmente, es ajustable" el numeral 2° del Art. 442 del C.G.P, precepto normativo aplicable en nuestra especialidad en virtud de la remisión Contemplada por el, artículo 145 del:C.,P.T.S.S. Las anteriores razones Son suficientes para descartar las aseveracionet realizadas por la apelante, pues nos encontramos ante una prohibición expresa del ordenamiento procesal que impide entrar a realizar cohsidéración alguna relacionada don excepciones diferentes a las antes indicadas, al existir norma expresa ,que impone un límite al derecho de defensa que le asiste ala parte' demandada en el proceso ejecutivo cuando el título es una . próvidencia judicial, por cuanto 'los médios exceptivos a los que puede acudir...son taxativos, precisamente par'a evitar volver a entrar a zanjar' cualquier' controversia que se pueda suscitar en relación a la existencia de la obligación, y, como quiera que la defensa del apelante no se fundó sobre .ninguna de ellas no hay lugar a realizar consideración alguna. , . Por tanto,, las consideraciones pasta aquí expuestas dejan de presente.la falta de vocación de prospéridad 'en la apelación formulada por el

apelante no se fundó sobre .ninguna de ellas no hay lugar a realizar consideración alguna. , . Por tanto,, las consideraciones pasta aquí expuestas dejan de presente.la falta de vocación de prospéridad 'en la apelación formulada por el accionado, razón por la,cual habrá de confirmarse, la decisión objeto de 1. • .• recurso. , ;). • , ,• Por otro lado, arguye la, apoderada .de TRANSPORTES ,RÁPIDO TOLIMA S.A. como sustento dei,réCurSo:;de apeiacisón contra la proyidehcia del 18 de diciembre de 2017,,. qué incurre en error el' A quo al ordenar él embargo de las cuehtas bancarias de la demandada, pues la decisión qué ji

M. R OSVALDO TENORIO CASAÑAS t!Radkación 713001-(5-b3-001-201-00512-04 rechazó 'las excepciones no Se encuentra en firme al no haberse resuelto el riecurso de apelación. • Cabe precisahe a la recurrente qué es eduisiocado sq p¿aneamiento, cómo quiera que el Art. .101 del C.P.T.S.S., establece 'en cuanto a las medidas preventivas, que una' vei solicitado el cumplimiento por el interesado, y previa denuncia de bienes 'hecha bajo la 'gravedad del juramento, el juez debe decretar inmediatamente el embargo y secuestro de los bienes muebles o de inmuebles del 'deudor, que sean suficiente para asegurar el pago de lo debido y de las costas de la ejecución, por tanto, como el recurso de apelación fue concedido en el efecto devolutivo, ello nó impedía que el A quo continuara conociendo del presente

para asegurar el pago de lo debido y de las costas de la ejecución, por tanto, como el recurso de apelación fue concedido en el efecto devolutivo, ello nó impedía que el A quo continuara conociendo del presente proceso, como bien hizo concediéndolo en ese efecto, por ende no perdía competencia. Así las cosas, la controversia plasmada en el• recurso sucumbe ante la decisión adoptada por esta Corporación, contra la providencia del 4 de septiembre de 2017. En cuanto a la manifestación hecha que se débe tener absoluta seguridad sobre él valor a ejecutar, porque sin el lleno de los requisitos no se vislumbra una legalidad sobre la decisión del fallador, la Sala considera prudente indicar, que si su objetivo es procurar el 'nuevo estudio de circunstancias que ya habían sido objeto de debate dentro del presente proceso, ello si se tiene en cuenta que los argumentos esbozados se identifican con los argüidos por dicha parte en el recurso de reposición y en subsidio apelación que en su momento presentó contra el auto que libró la orden de pago, el mismo fue resuelto con providencia del 10 de junio de 2017, en virtud de la cual se confirmó la providencia objeto de recurso. Razón por la cual habrá de confirmarse la decisión tomada en primera instancia. , De las costas Costas en esta instancia a cargo deja ejecutada TRANSPORTES RAPIDO 1 TOLIMA S.A., ante la improsperidad (Je su recurso de alzada: „ 1 1 t / I

1. DECISION.

Con fundamento en las anteriores consideraciones el Tribunal Superior dei Ibagué -Sala Laboral-,

RESUELVE:

1 t / I

1. DECISION.

Con fundamento en las anteriores consideraciones el Tribunal Superior dei Ibagué -Sala Laboral-, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR las providencias del 4 de septiembre y.18 de diciembre de 2017, proferidas por el Juzgado Cuarto Laboral Del circuito ; I I M o. OSVALDO TENORIO CASAÑASNo siendo otro el objeto de la pre los que en ella intervinieron. audiencia, se termina y firma por k— A CELIS DIANA tara • Radicación 73001-05-03-001-2015-00512-04 de Ibagué, dentro del proceso ejecutivo promovido por GILDARDO GARZÓN AVILES contra el TRANSPORTES RÁPIDO TOLIMA S.A. cohforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Costas en esta instarkiá a cargo de la ejeeutada

TRANSPORTES RAPIDO TOLIMA S.A. 4

TERCERO: Oportunamente devuélvasé el expediente ál juzgádo de origen.

ENN DY T UJI LO SALAS MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Ma istr do Magistrada

0 7/P 5

Al. P. OSVALDO TENORIO CASAÑAS

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