TSDJ IBE SL - 73001-31-05-004-2017-00085-01-(20-05-2020)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SL - 73001-31-05-004-2017-00085-01-(20-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISION LABORAL
(Acta Audiencia de Decisión)
Ref: ORDINARIO LABORAL de GRACIELA GUAYARA DE OVIEDO Vs. COLPENSIONES Radicado 73001-31-05-004-2017-00085-01
MAG. PONENTE: OSVALDO TENORIO CASAÑAS
De conformidad con la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección, debido a la pandemia COVID-19 y lo dispuesto en los Acuerdos PCSJA20-11517 , 11518, 11521, 11526, 11532 y 11546 de 2020 expedidos por el Consejo Su perior de la Judicatura, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de hoy veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020) fecha y hora dispuesta en auto que antecede, la Sala tres de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, llevó a cabo la audiencia virtual, en la que se dictó la decisión respectiva en el proceso de la referencia.
ETAPAS DE LA AUDIENCIA.
Se reconoce personería a la doctora ANGELA NATALIA PUENTES VASQUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.053.838.933 y Tarjeta profesi onal No. 295417 expedida por el C.S.J., como abogada sustituta de COLPENSIONES, en los términos del memorial sustitución poder.
A la audiencia solamente asistió la abogada anteriormente mencionada quien rindió alegatos de conclusión y por ello se procedió a proferir la siguiente,
DECISIÓN
poder.
A la audiencia solamente asistió la abogada anteriormente mencionada quien rindió alegatos de conclusión y por ello se procedió a proferir la siguiente,
DECISIÓN
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 20 de septiembre del 2018 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima, dentro del proceso ordinario laboral promovido por GRACIELA GUAYARA DE OVIEDO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, ante lo concluido en precedencia.
SEGUNDO: Costas a cargo de la parte demandante. Para su liquidación se fija la suma de $877.803.00 como angencias en derecho.
TERCERO: Oportunamente devuélvase el expediente al juzgado de origen.
Dado el pronunciamiento de esta decisión las partes y sus apoderados quedan notificados en estrados. Para su registro correspondiente esta audiencia queda consignada en medio magnético que se incorpora al expediente y se ordena que por secretaría se disponga de dos (2) copias de esta, una para el archivo secretarial a disposición de los interesados y otra para el archivo del despacho del magistrado ponente. En este estado de la diligencia y siendo las 10:27 a.m., se declara cerrada y clausurada la presente audiencia dejando constancia de que en ella intervienen los magistrados que integran la sala de decisión.
OSVALDO TENORIO CASAÑAS
Magistrado
KENNEDY TRUJILLO SALAS CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA
Magistrado Magistrado (Aclara voto) Acta No. 011C