TSDJ IBE SL - 73001-31-05-004-2019-00155-01-(26-01-2023)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SL - 73001-31-05-004-2019-00155-01-(26-01-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
Radicado No.: 73001-31-05-004-2019-00155-01
Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación sentencia
Demandante: Erika Alexandra Romero Galindo.
Demandada: Pollos El Bucaneros S.A. y C.I. Cargill de Colombia Ltda
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
Departamento del Tolima
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
Sala Primera de Decisión Laboral
Radicado: 73001-31-05-004-2019-00155-01
Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia
Demandante: ERIKA ALEXANDRA ROMERO GALINDO.
Demandada: POLLOS EL BUCANERO S.A. y C.I. CARGILL DE COLOMBIA LTDA.
Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS
Decisión aprobada mediante acta No. 001 de 26 enero de 2023Sala I de Decisión
En Ibagué, hoy veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA y MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ, dicta la sentencia a que se refiere el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, en el proceso ordinario laboral de la referencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del estatuto
Seguridad Social, y el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, en el proceso ordinario laboral de la referencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del estatuto procesal laboral, se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia de 29 de julio de 2021 , proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué que resolvió declarar que entre la demandante como trabajadora y Pollos Bucanero S.A. como empleador, existió un contrato de trabajo desde el 19 de enero de 2015 y hasta el 30 de enero de 2019, cuando terminó sin justa causa; condenó a Pollos Bucanero S.A., la suma de $4.582.800 por concepto de indemnización sin despido sin justa causa, los cuales deberán ser debidamente indexados hasta la fecha de su exigibilidad hasta el momento del pago; negó las demás pretensiones de la demanda; declaró no probados los medios de excepción propuestos por Pollos Bucanero S.A.; absolvió a C.I Cargill de Colombia Ltda., de todas las pretensiones y condenó en costas a Pollos Bucanero S.A. y costas a cargo de la demandante y a favor de C. I. Cargill de Colombia Lda.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Argumentó la Jueza a quo, que, en relación con el despido sin justa causa, el trabajador es quien está obligado a demostrar el despido y una vez satisfecha esa carga probatoria, le corresponde al empleador demostrar la justa causa invocada para el despido. Indicó que no existe
quien está obligado a demostrar el despido y una vez satisfecha esa carga probatoria, le corresponde al empleador demostrar la justa causa invocada para el despido. Indicó que no existe discusión sobre el vínculo laboral que unió a las partes, como tampoco de sus extremos temporales; que la demandada Pollos Bucaneros S.A. dio por terminado el contrato a laRadicado No.: 73001-31-05-004-2019-00155-01
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Demandante: Erika Alexandra Romero Galindo.
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demandante por considerar que había faltado de manera grave a sus obligaciones y prohibiciones como trabajadora conforme a lo estipulado en el artículo 62 literal a) numeral 6º en concordancia con el numeral 58 numeral 1º del código sustantivo del trabajo y el artículo literal e) y h); artículo 39 numeral 1º y 11 y artículo 42 numeral 21, 40 y 51 y parágrafo y artículo 42 del reglamento interno de trabajo.
Precisó que la demandante al ser interrogada sobre las facturas 8230 de fecha 16 y 30 de noviembre y presentadas como soporte de gastos, indicó que no hubo alteración y qu ien emitió esos documentos fue el proveedor incurriendo en error ; que la demandante en audiencia de descargos advirtió que no se tenía claridad sobre la persona quien atendió la visita del auditor; refirió la Juez A quo, que del contenido del informe, no se mencionó el cargo que ostenta la persona entrevistada de festejos de ensueños, ni se observa firma o identificación del auditor, circunstancia
refirió la Juez A quo, que del contenido del informe, no se mencionó el cargo que ostenta la persona entrevistada de festejos de ensueños, ni se observa firma o identificación del auditor, circunstancia que reviste mayor importancia con el correo electrónico del 29 de enero de 2019, remitido por la demandante y dirigido a Stefanía Grisales, a través de la cual se informó que el auditor no entrevisto a Judith Torres, con quien la actora realizaba las negociaciones en torno a los alquileres para eventos. Precisó que en el interrogatorio de parte rendido por el representante legal de Pollos Bucanero S.A, confesó que los servicios reportados por la demandante si fueron prestados y pagados al no existir ningún reclamo por parte de la casa de eventos , deduciéndose con ello, que no se presentó alteración de documentos por parte de la demandante; que quedó demostrado que la actora no se percató sobre la expedición de dos facturas con el consecutivo 8230 correspondientes a dos eventos en dos fechas y valores diferentes, y aquella sería la única falta que podría endilgarse por parte del empleador, no obstante, la demandante corrigió el error y ello se deduce de la documentación allegada por la demandada, ya que las dos facturas con el consecutivo 8230 se aportó otra con el consecutivo 8210 de 16 de noviembre de 2018 por valor de $71.500 y por concepto de los mismos elementos de alquiler relacionados en la factura 8230 de fecha y valor, lo cual demostró que se subsano el error.
Luego, la única conducta que pudo ser demostrada, no es otra que, la falta de verificación de la demandante al momento de enviar los documentos para la legalización mediante correo
lo cual demostró que se subsano el error.
Luego, la única conducta que pudo ser demostrada, no es otra que, la falta de verificación de la demandante al momento de enviar los documentos para la legalización mediante correo electrónico y no haberse percatado que las facturas del 16 y 30 de noviemb re de 2048, tenían la misma fecha, error que fue posteriormente subsanados antes de la legalización física de tales gastos. Refirió la falladora de instancia que al descender al análisis del contenido de los artículos 34, 39 y 42 del reglamento interno de trabajo, no se demostró que la actora hubiera incurrido en falta a la honradez, en razón a que está demostrado que los eventos si se efectuaron y pagados, además no está demostrada la alteración o falsificación por parte de la demandante ; que la pudo incurrir en la obligación del numeral 1º del artículo 39, sobre ordenes e instrucciones, pero no en las 11 faltas a la ética, principios y valores, la política COM -PO4; además de que el artículo 42 numeral 21, contempla que si se incumplen órdenes sin justa ca usa por primera vez hay una suspensión de hasta 8 días y por segunda vez, suspensión de dos meses, y por tercera vez, laRadicado No.: 73001-31-05-004-2019-00155-01
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terminación del contrato; por lo que como máximo le correspondía a la empresa suspender a la demandante por dos meses y no dar por terminado el contrato.
RECURSO DE APELACIÓN
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terminación del contrato; por lo que como máximo le correspondía a la empresa suspender a la demandante por dos meses y no dar por terminado el contrato.
RECURSO DE APELACIÓN
La apoderada de la demandada Pollos Bucanero S.A., inconforme con la decisión interpuso el recurso de alzada, argumentando que el motivo central de la desvinculación de la demandante obedeció al incumplimiento de sus deberes, independientemente de que existiera o no una afectación, pues su actuar configuró una falta grave; que a la actora se le garantizó el debido proceso y su derecho de defensa, y por ello se le dio por terminado el contrato con justa causa. Refirió que la demandante en su cargo de coordinadora de mercadeo y encontrándose vinculada con la entidad desde el año 2015, no puede alegar posteriormente que no conocía los parámetros respecto del manejo adecuado de facturas y si bien, el error que se pres entó del duplicado de los títulos fue subsanado posteriormente por la demandante, ello no fue informado oportunamente a la empresa y fue en razón a ello que se generó una auditoria interna que arrojaron unos resultados que fueron de conocimiento de la dema ndante, con el fin que se ejerciera su derecho de contradicción y defensa en la diligencia de descargos. Indicó que la demandante fue reincidente por una conducta en iguales condiciones y que resulta incongruente que hubiera realizado nuevamente conductas en contravía al reglamento interno de trabajo , y por ende, se adoptó la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo, lo cual es una potestad del empleador reconocida por el Código Sustantivo del Trabajo. Refirió que en la diligencia de descargos s e le
decisión de dar por terminado el contrato de trabajo, lo cual es una potestad del empleador reconocida por el Código Sustantivo del Trabajo. Refirió que en la diligencia de descargos s e le brindó la oportunidad a la actora que informará si tenía algún recurso que presentar frente a la terminación del contrato , a lo cual guardó silencio. Finalmente manifestó que ninguna persona puede beneficiarse de su negligencia y en ese sentido, el so lo hecho de que la demandante no se hubiera percatado de las diferencias de las facturas que estaba presentado para su legalización, configuro una falta al reglamento de trabajo e incumplimiento contractual.
CONTROL DE LEGALIDAD
La Jurisdicción Laboral y de la Seguridad Social es competente para conocer del asunto conforme lo previsto en el numeral 1º del artículo 2º del estatuto procesal laboral. De otra parte, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la pasiva, se corrió traslado a los apoderados judiciales mediante auto el cual fue publicado en estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, sin que se observe causal que invalide lo hasta ahora actuado.
PROBLEMA JURÍDICO
Conforme al recurso de alzada interpuesto por la demandada, c orresponde a la Sala determinar si resultó acertada la decisión de la jueza de primera instancia, al imponer condenasRadicado No.: 73001-31-05-004-2019-00155-01
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en contra de la empresa demandada Pollos Bucaneros S.A. por concepto de indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa.
ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA
La apoderada judicial de la parte demandante, presentó alegatos de conclusión solicitando que se confirme la sentencia proferida en primera instancia. In dicó que es evidente el derecho reconocido a la demandante como trabajadora de Pollos EL Bucanero S.A, en cuanto a la indemnización por despido sin justa causa, teniendo en cuenta que se demostró que, al momento de realizar el despido por parte del trabajador, dicha acción no fue justificada de acuerdo a la Ley y al reglamento interno de trabajo. Las causales invocadas por la demandada para el despido, no fueron probadas, pues, aunque la demandante no se percató que las facturas tenían el mismo consecutivo, subsanó el error cometido antes de la legalización de las facturas, por lo cual no se puede establecer un perjuicio para el demandado, que hubiera ocasionado la justa causa mediante la cual se podría amparar para endilgar causa atribuible a la trabajadora para el despido. (Expediente Digital, Cuaderno del Tribunal, Archivo 06, Alegatos Demandante. pdf).
La apoderada judicial de Pollos El Bucanero S.A, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y que en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda. Indicó que la
La apoderada judicial de Pollos El Bucanero S.A, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y que en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda. Indicó que la terminación del contrato de la demandante, fue por un proceso disciplinario del 23 de enero producto de una auditoria interna para la legalización de facturas. Indicó que la entidad, le concedió una segunda oportun idad a la trabajadora para que cumpliera con sus obligaciones laborales frente a la legalización de facturas, lo cual no ocurrió, y por ello, se inició un segundo proceso disciplinarios por circunstancias similares lo que conllevo a la terminación del cont rato por justa causa imputable a la trabajadora. Refirió que es improcedente que se ordene el pago de indemnización por despido sin justa causa, dado que, al momento de finiquitar la relación laboral, se le notificó a la demandante de su actuar indebido en la diligencia de descargos.
Las demás partes no presentaron alegatos de conclusión en esta instancia conforme a la constancia secretarial de 25 de mayo de 2022 que antecede. (Expediente Digital, Cuaderno del Tribunal, Archivo 07, Vence Traslado Alegar. pdf).
TÉSIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA DE DECISIÓN
Se confirmará la decisión de primera instancia, en razón a que la demandada no logró probar que las causales invocadas por esta para dar por terminado el contrato de trabajo del demandante constituyó una justa causa, pues si bien es cierto, se presentó un error en el consecutivo de las facturas 8230, lo es más que no se demostró que la demandante hubiera incurrido en una falta a
constituyó una justa causa, pues si bien es cierto, se presentó un error en el consecutivo de las facturas 8230, lo es más que no se demostró que la demandante hubiera incurrido en una falta a la honradez conforme a lo estipulado en los artículos 34, 39 y 42 del reglamen to interno del trabajo, pues se reitera, los eventos reportados en las facturas fueron prestados y debidamenteRadicado No.: 73001-31-05-004-2019-00155-01
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pagados, además de no estar demostrada alteración o falsificación alguna por parte de la demandante.
ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
El artículo 25 de la Constitución Política, dispone que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas…”. (Subrayado y resaltado al copiar)
En virtud del derecho al mínimo vital establecido en el artículo 53 ibidem, a la demandante le asiste el derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones que puedan surgir de la relación laboral, siempre y cuando demuestre la existencia de un contrato de trabajo, sus extremos temporales, salario devengado y la continuidad en la prestación del servicio, sin tener en cuenta la denominación del contrato que suscriban las partes.
Para que exista contrato d e trabajo, se requiere de la demostración de los elementos
trabajo, sus extremos temporales, salario devengado y la continuidad en la prestación del servicio, sin tener en cuenta la denominación del contrato que suscriban las partes.
Para que exista contrato d e trabajo, se requiere de la demostración de los elementos esenciales del mismo, que conforme al artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, son la prestación personal del servicio, la continuada subordinación y la remuneración. De igual forma el artículo 24 de la mencionada norma sustantiva, señala que “se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.”
El artículo 24 de la misma obra, consagra una presunción legal, según la cual: “toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”, y la consecuencia de su aplicación, no es otra que la inversión de la carga de la prueba, es decir, una vez demostrada por la parte actora la prestación personal del servicio en favor de la parte demandada, dentro de unos determinados extremos temporales, y una remuneración, le incumbe al presunto empleador desvirtuar la existencia del vínculo presumido, a través de los medios probatorios legalmente establecidos, esto es, probar que dicha prestación de servi cios no fue subordinada ni dependiente, con el fin de desligarse de una eventual condena por las acreencias laborales que allí se deriven , conforme lo ha referido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL-1420 de 2018.
No existe duda que la demandante estuvo vinculada con la demandada Pollos El Bucanero S.A, desempeñando el cargo de asistente de mercadeo, en la modalidad de contrato de trabajo a
2018.
No existe duda que la demandante estuvo vinculada con la demandada Pollos El Bucanero S.A, desempeñando el cargo de asistente de mercadeo, en la modalidad de contrato de trabajo a término fijo por 4 meses, iniciando el 19 de enero de 2015 y hasta el 18 de mayo de 2015; que dicho contrato fue prorrogado 3 veces por un término igual, y posteriormente fue vinculada por contrato a término fijo inferior a un año por los siguientes periodos: de 19 de septiembre de 2016 y el 18 de septiembre de 2017 ; del 19 de sep tiembre de 2017 y el 18 de septiembre de 2018 y del 19 de septiembre de 2018 y el 1º de febrero de 2019.Radicado No.: 73001-31-05-004-2019-00155-01
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Respecto de la indemnización por despido injusto
Se precisa que respecto de la indemnización por terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo, corresponde al trabajador probar el hecho del despido y al empleador demostrar que existió una justa causa, a fin de evitar el pago de la sanción prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
En el presente caso, se evidencia en el expediente en el “Archivo 01 expediente digitalizado.pdf” folio 57; que la demandada a través del oficio de fecha 30 de enero de 2019, suscrito por la jefe de
En el presente caso, se evidencia en el expediente en el “Archivo 01 expediente digitalizado.pdf” folio 57; que la demandada a través del oficio de fecha 30 de enero de 2019, suscrito por la jefe de relaciones laborales del Departamento de Recursos Humanos de Pollos Bucanero , le informó a la demandante, la terminación del contrato de trabajo con justa causa en los siguientes términos:
Al respecto se tiene que el numeral 6º del artículo 62 del Código S ustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece las justas causas para terminar un contrato de trabajo, y entre las mismas, se encuentra establecidas las relacionadas con : “…Cualquier violación grave de las obligaci ones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos …” (Subrayado y resaltado al copiar).Radicado No.: 73001-31-05-004-2019-00155-01
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Y fue en razón a ello, que el empleador procedió a dar por terminado el contrato de trabajo, pues conforme se lo han indicado las pruebas recaudadas en el plenario, el despido tuvo como fundamento la duplicidad de facturas No 8230 de 16 de noviembre de 2018 por valor de $71.500
pues conforme se lo han indicado las pruebas recaudadas en el plenario, el despido tuvo como fundamento la duplicidad de facturas No 8230 de 16 de noviembre de 2018 por valor de $71.500 y factura No 8230 de 30 de noviembre de 2018 por valor de $68.500 emitidas por el pr oveedor “Arango Torres María del PilarFestejos Ensueño para eventos” de la ciudad de Ibagué, realizando una auditoria interna, con el fin de esclarecer los motivos por los cuales se presentó aquella anormalidad, la cual concluyó lo siguiente:Radicado No.: 73001-31-05-004-2019-00155-01
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Como consecuencia de lo anterior, el 23 de enero de 2019, la demandante rindió descargos en los siguientes términos:
“(…) el día 03 de enero de 2019, el área de control interno, presenta un informe de auditoría realizada al proceso del manejo de caja menor de la agencia de Ibagué, en la cual se evidenció que en los soportes presentados, respecto del servicio prestado del proveedor “festejo de ensueños casa de eventos” se presentan inconsistencias como son alteración de documentos que soportan las legalizaciones de los gastos, por lo cual se realizó una visita directa al proveedor donde se validó los soportes presentados: factura No 8230 con fecha 16 de noviembre de 2018 por valor de $71.500 y factura No 8230 con fecha 30 de noviembre 2018, por valor de $68.500, donde se nos informan
factura No 8230 con fecha 16 de noviembre de 2018 por valor de $71.500 y factura No 8230 con fecha 30 de noviembre 2018, por valor de $68.500, donde se nos informan que los soportes presentados por usted no fueron expedidos directamente por el proveedor quien manifestó no tener conocimiento de la procedencia de los documentos presentados por usted a la empresa, ya que ellos solo expiden cotizaciones o recibos de caja a sus clientes por ser régimen simplificado no están obligados a facturar y los documentos presentados por usted no corresponden a los que el proveedor emite.
Preguntado: ¿Usted sabe para qué fue citada a esta oficina?
Respuesta: Si señor
Preguntado: ¿cuál es su cargo?
Respuesta: coordinadora de mercadeo.
Preguntado: Manifieste cuales son las funciones y responsabilidades de su cargo.
Respuesta: supervisar el equipo de degustadoras, montaje de las S4, elaboración de programación mensual para el total de siete degustadoras, custodia de los activos fijos, (neveras) de las agencias a mi cargo , manejo de material POP, manejo de proveedores que prestan servicio a mercadeo, asesoría y solicitud de publicidad exterior, legalización y manejo de tarjeta de crédito corporativa, realización y entrega de informes a la gerencia de trade marketing, visit as a los clientes programados en eventos de degustación en las diferentes zonas, realización de capacitaciones de EHS.
(…)Radicado No.: 73001-31-05-004-2019-00155-01
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Preguntado: manifieste sus argumentos respecto a la falta disciplinaria que se le atribuye Respuesta: el documento no fue alterado ya que el proveedor Festejos Ensueño casa de eventos, si emitió los documentos que yo presente como soportes de legalización del alquiler de varios elementos usados en eventos con Mercacentro No 10 y el otro con Surtiplaza Salado, desde que yo ing rese a Bucaneros siempre se ha facturado desde el mismo formato y con el mismo proveedor, la explicación es que cuando yo contrato el servicio lo que se alquila es temporal y a veces requiere adiciones de acuerdo a la necesidad y el tipo de evento, por eso emiten un formato provisional de cotización como lo detalla la evidencia del auditor, cuando yo exijo un documento definitivo después de entregar los elementos alquilados a la Sra. Judith Torres, quien es la que normalmente entrega lo que se alquila, y su hija la Sra. Pilar Arango es la encargada de emitir una factura (que es la anexo como soporte), teniendo en cuenta que no soy un cliente ocasional o persona natural, adicionalmente la otra explicación a que haya desconocimiento de quien pudo dar informaci ón al auditor de este soporte, es que ellos manejan en el mismo lugar soportes de 3 casas de eventos diferentes teniendo en cuenta la necesidad del cliente, porque son 3 hermanas con razones sociales diferentes.
Preguntado: ¿cómo explica usted que el pr oveedor “festejo de ensueños casa de eventos” le manifestó al auditor interno de la empresa, no tener
son 3 hermanas con razones sociales diferentes.
Preguntado: ¿cómo explica usted que el pr oveedor “festejo de ensueños casa de eventos” le manifestó al auditor interno de la empresa, no tener conocimiento de la procedencia de las facturas presentadas por usted a la empresa para la legalización de gastos, para lo cual usted entrego dos facturas a nombre del proveedor?
Respuesta: como lo mencione anteriormente ellos emiten un documento de acuerdo al cliente, dependiendo del tipo de negocio que se haga si es ocasional o continuo, con nosotros que llevamos más de cuatro años trabajando con ellos nos emiten este documento como definitivo, seguramente la persona que dio la información al auditor no tiene conocimiento del tipo de documentos que exige, Bucanero para legalizar estos gastos, además de este documentos ellos emiten otras cuentas de cobro de elementos contratados en el mismo lugar a otras empresas grandes y de lo cual tengo pruebas.
Preguntado: ¿cómo explica usted que las dos facturas del proveedor “festejo de ensueños de casa de eventos” tienen el mismo número consecutivo No 8230 pero son de diferentes fechas y tienen valores diferentes?
Respuesta: fue un error de digitación del proveedor ya que corresponden a dos eventos diferentes en fecha y lugar.
Preguntado: ¿manifieste cuál es la procedencia de las facturas No 8230 presentadas por usted a nombre del proveedor festejo de ensueños?
Respuesta: estas facturas las emitió el proveedor, su procedencia es de la casa de eventos festejos ensueño.
Preguntado: ¿usted tiene claridad de que el haber presentado facturas falsificadas del proveedor “festejo de ensueños casa de eventos” usted está incumpliendo los principios y valores corporativos?
eventos festejos ensueño.
Preguntado: ¿usted tiene claridad de que el haber presentado facturas falsificadas del proveedor “festejo de ensueños casa de eventos” usted está incumpliendo los principios y valores corporativos?
Respondiendo: yo no falsifique ningún documento, estas facturas fueron emitidas por el proveedor, como lo pueden evidenciar en todas las legalizaciones desde hace ya cuatro años.
Preguntado: ¿porque usted presenta a la empresa como soportes de legalización de gastos de caja mejor las facturas del proveedor “festejo de ensueño casa de eventos” consecutivo 8230 el cual no es proveedor de la empresa, ni cumple con los requisitos de acuerdo a las políticas de compras COMP-PO4?
Respuesta: no me es claro la ind icación de que no es un proveedor creado en la empresa, ya que es su momento envié el respectivo RUT y factura para su creación y tiene AN8 creado en el sistema JD cuando se consulta su número de NIT y desde que legalizo gastos de este proveedor uso en el AN8 como fue creado, según las indicaciones de compras que yo conozco proveedores régimen simplificado son creados con RUT yRadicado No.: 73001-31-05-004-2019-00155-01
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factura que evidencie el gasto.
(…)
Preguntado: ¿porque entonces usted no realizó el debido proceso para la creación del proveedor “festejo de ensueños casa de eventos” teniendo en cuenta la política de
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factura que evidencie el gasto.
(…)
Preguntado: ¿porque entonces usted no realizó el debido proceso para la creación del proveedor “festejo de ensueños casa de eventos” teniendo en cuenta la política de compras y los requisitos de contabilidad para realizar legalización de las facturas?
Respuesta: porque el proveedor que es de manejo constante si fue creado de acuerdo a las políticas de bucanero en el momento de su creación, por ello tienen un An8 en nuestro sistema JD cuando lo consultamos para legalizar la factura.
Preguntado: ¿reconoce usted que presentó a la empresa dos facturas con consecutivo No 8230 con fecha 16 de noviembre de 2018 por valor de $71.500 y factura No 8230 con fecha 30 de noviembre de 2018, por valor de $68.500 del proveedor “festejo de ensueños casa de eventos”?
Respuesta: si lo reconozco, debido a ello fue que al darme cuenta que iba a realizar el envío físico de la legalización, que le pedí al proveedor que realizara el respectivo cambio, ya que adicional a esto también había un error en el valor en letras de la factura con fecha del 16-11-18.
Preguntado: ¿reconoce usted que presentó a la empresa dos facturas de consecutivo 8230 con fecha 16 de noviembre de 2018, por valor de $71.500 y factura No 8230 con fecha 30 de noviembre de 2018, por valor de $68.500 no fueron emitidas por el proveedor “festejo de ensueños casa de eventos”?
Respuesta: reconozco que, si tienen el mismo consecutivo, pero valor y fecha diferentes, pero estas facturas si fueron emitida por el proveedor festejos ensueños casa de eventos.
fueron emitidas por el proveedor “festejo de ensueños casa de eventos”?
Respuesta: reconozco