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TSDJ IBE SL - 73001-31-05-005- 2008-00396-01-(03-02-2011)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SL - 73001-31-05-005- 2008-00396-01-(03-02-2011)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2011

Radicación 73001-31-05-005-2008-00396-01 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUE

SALA LABORAL

Referencia: Ordinario Edgar Zapata Serrano, Jhon Eriks

Ospina Zapata y Yefferson Alonso Lozano Zapata contra Diego Merchán Sánchez y Trasteos y Carga Dimesa E.U.

Radicación No. 73001-31-05-0052008-00396-01

Magistrado Ponente: HUMBERTO ALBARELLO BAHAMON.

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO:

Siendo la hora de las cinco de la tarde (5 p.m.) del día de hoy, jueves tres (3) de febrero de dos mil once (2.011), fecha y hora señalada en auto anterior y con el fin de llevar a término “audiencia de Juzgamiento” dentro del presente proceso , la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué se constituyó en audiencia pública y con los fines antes indicados la declaró abierta. Seguidamente se profirió la siguiente sentencia, la cual fue discutida y aprobada mediante acta No. ___________.

I. TEMA A TRATAR:

Surtido como se encuentra el trámite procesal de la instancia, procede esta Sala de decisión a desatar el recurso de “apelación” oportunamente interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora yRadicación 73001-31-05-005-2008-00396-01 2 contra la sentencia proferida el pasad o 21 de enero de 2010, por el Juzgado

oportunamente interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora yRadicación 73001-31-05-005-2008-00396-01 2 contra la sentencia proferida el pasad o 21 de enero de 2010, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, dentro del proceso de la referencia.

II. ANTECEDENTES:

Por intermedio de apoderado judicial, Edgar Zapata Serrano, Jhon Eriks Ospina Zapata y Yefferson Alonso Lozano Zapata promovieron proceso ordinario laboral de primera instancia contra Diego Merchán Sánchez y Trasteos y Carga Dimesa E.U. , a efectos de obtener en su favor las siguientes

III. PRETENSIONES:

1. Se declare que entre Edgar Zapata Serrano, Jhon Eriks Ospina Zap ata y Yefferson Alonso Lozano Zapata como empleados y Trasteos y Carga Dimesa E.U. y Diego Merchán Sánchez en su calidad de persona natural, propietario y socio ún ico del ente referido , existieron contratos de trabajo a termino indefinido, los cuales fueron terminados injusta y unilateralmente por parte del patrono.

2. Consecuencialmente, se condene a la parte accionada a cancelar a cada uno de los demandantes las siguientes sumas de dinero y

por los siguientes conceptos:

2.1. A favor de Edgar Zapata Serrano:

a. $2.040.000.00 por cesantías b. $90.000.00 por intereses a las cesantías c. $2.040.000.00 por vacaciones d. $2.040.000.00 por primas de servicio e. Indemnización moratoria f. Indemnización por despido injusto g. Dotaciones

c. $2.040.000.00 por vacaciones d. $2.040.000.00 por primas de servicio e. Indemnización moratoria f. Indemnización por despido injusto g. Dotaciones h. Recargos nocturnos

  1. Recargos festivos y dominicales

j. Horas extras diurnas, nocturnas, ordinarias y festivas k. Cotización en pensión, salud y riesgos profesionalesRadicación 73001-31-05-005-2008-00396-01 3 l. Salario de los tres últimos meses laborados (febrero, marzo y abril de 2008) m. Excedentes salariales desde el 1 de febrero de 2004 hasta el 1 de mayo de 2008.

2.2. A favor de Jhon Eriks Ospina Zapata:

a. $740.000.00 por cesantías b. $40.000.00 por intereses a las cesantías c. $740.000.00 por vacaciones d. $640.000.00 por primas de servicio e. Indemnización moratoria f. Indemnización por despido injusto g. Dotaciones h. Recargos nocturnos

  1. Recargos festivos y dominicales

j. Horas extras diurnas, nocturnas, ordinarias y festivas k. Cotización en pensión, salud y riesgos profesionales l. Salario de los tres últimos meses laborados (febrero, marzo y abril de 2008), y los excedentes salariales desde el 10 de marzo de 2007 hasta el 1 de mayo de 2008 m. Excedentes salariales de todo el tiempo trabajado con base en el salario mínimo legal.

2.3. A favor de Yefferson Alonso Lozano Zapata:

de 2007 hasta el 1 de mayo de 2008 m. Excedentes salariales de todo el tiempo trabajado con base en el salario mínimo legal.

2.3. A favor de Yefferson Alonso Lozano Zapata:

a. $240.000.00 por cesantías b. $30.000.00 por intereses a las cesantías c. $240.000.00 por vacaciones d. $240.000.00 por primas de servicio e. Indemnización moratoria f. Indemnización por despido injusto g. Dotaciones h. Recargos nocturnos

  1. Recargos festivos y dominicales

j. Horas extras diurnas, nocturnas, ordinarias y festivas k. Cotización en pensión, salud y riesgos profesionales l. Salario de marzo y abril de 2008Radicación 73001-31-05-005-2008-00396-01 4 m. Excedentes salariales por todo el tiempo laborado.

2.4. Amén de las condenas ultra y extra petita , junto con las costas del proceso.

IV. HECHOS:

Se expone como Edgar Zapata Serrano prestó sus servicios personales en calidad de ayudante de carga y trasteos, auxiliar de vehículos, vigilancia y oficios varios , bajo el mando de Diego Merchán Sánchez en su calidad de representante y propietario de Trasteos y Carga Dimesa E.U., desde el 1 de feb rero de 2004 hasta el 1 de mayo de 2008, cumpliendo horario de trabajo durante todos los días, de lunes a domingos, incluyendo festivos, de 8.00 a.m. a 6.00 p.m., señalando como los sábados, domingos y

horario de trabajo durante todos los días, de lunes a domingos, incluyendo festivos, de 8.00 a.m. a 6.00 p.m., señalando como los sábados, domingos y festivos laboraba día y noche repartiendo carga y tras teos, o prestando servicios de vigilancia, situación que fue constante durante todo el tiempo laborado. Además, que durante toda la vinculación laboral le fue cancelado al demandante suma igual a $300.000. 00 por concepto de salario, efectuándose pagos sema nales al mismo. Así también, que la parte accionada adeuda al demandante los salarios causados en los meses de marzo y abril de 2008, así como los excedentes salariales desde la fecha de ingreso hasta la fecha del despido. El demandante fue despedido el 1 de mayo de 2008, sin haberle sido cancelados los emolumentos cuyo pago solicita.

En cuanto a Jhon Eriks Ospina Zapata, se indica como el mismo prestó sus servicios personales en calidad de ayudante de carga y trasteos, auxiliar de vehículos, vigilancia y oficios varios bajo el mando de Diego Merchán Sánchez como representante y propietario de Trasteos y Carga Dimesa E.U. , desde el 10 de enero de 2007 hasta el 1 de mayo de 2008, cumpliendo horario de trabajo de 6.00 a.m. a 6.00 p.m. de lunes a domingos, incluyendo días festivos, en tanto señala que en los días sábados, domingos y festivos laboraba de día y noche repartiendo carga y trasteos, o vigilando, situación que perduró durante toda la relación contractual. Su remuneración ascendía a la su ma mensual de $3000.000.00 con pagos

domingos y festivos laboraba de día y noche repartiendo carga y trasteos, o vigilando, situación que perduró durante toda la relación contractual. Su remuneración ascendía a la su ma mensual de $3000.000.00 con pagos semanales. Además, al demandante no le fueron cancelados los salarios deRadicación 73001-31-05-005-2008-00396-01 5 los dos últimos meses de trabajo, así como los excedentes salariales causados en toda la relación laboral. Finalmente reseña que la parte accionada, quien aún adeuda los emolumentos cuyo pago depreca , con fecha del 1 de mayo de 2007 dio por terminado de manera unilateral y sin justa causa si contrato de trabajo.

Y respecto de Yefferson Alonso Lozano Zapata , se señala como éste, siendo menor de edad prestó sus servicios personales a la parte accionada fungiendo como ayudante de carga y trasteos, auxiliar de vehículos, vigilancia y oficios varios bajo el mando de Diego Merchán Sánchez como representante y propietario de Trasteos y Carga Dimesa E.U., desde el 10 de noviembre de 2007 hasta el 1 de mayo de 2008, cumpliendo horario de trabajo de 8.00 a.m. a 6.00 p.m. de lunes a domingos, incluyendo días festivos, en tanto los días sábados, domingos y festivos laboraba de día y noch e repartiendo carga y trasteos, o cuidando, situación que se desplegó durante toda la relación laboral. Además, que la remuneración mensual del demandante en cita ascendía a la suma de $3000.000.00 con pagos semanales, adeudándosele aún los salarios de los dos últimos meses de trabajo, así como los excedentes salariales causados

remuneración mensual del demandante en cita ascendía a la suma de $3000.000.00 con pagos semanales, adeudándosele aún los salarios de los dos últimos meses de trabajo, así como los excedentes salariales causados en toda la relación laboral. Finalmente reseña que la parte accionada dio por terminado su contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa el 1 de mayo de 2007, sin haber cancelado a su favor los emolumentos cuyo reconocimiento y pago solicita.

V. TRÁMITE PROCESAL.

Verificado el reparto de rigor, la de manda correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, despacho que mediante auto del 23 de julio de 2008 la admitió (Fl. 18), disponiendo previa su notificación al ente accionado , correrle traslado de aquella por el término legal para que fuere contestada.

A voces de la constancia secretarial obrante a folio 22, el auto admisorio del libelo genitor le fue notificado personalmente a Diego Merchán Sánchez quien por intermedio de apoderado judicial y en cuaderno separado planteó la excepción previa denominada “ineptitud de la demanda por faltaRadicación 73001-31-05-005-2008-00396-01 6 de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones”. Así mismo, encontrándose dentro del término para ello, s e pronunció, solicitando se desestimen las pretensiones , y negando todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda. Allí mismo incoó las excepciones de mérito que denominó “inexistencia de la relación laboral entre demandantes y demandados”, “inexistencia de las obligaciones que pretenden se les

aducidos en la demanda. Allí mismo incoó las excepciones de mérito que denominó “inexistencia de la relación laboral entre demandantes y demandados”, “inexistencia de las obligaciones que pretenden se les pague”, “cobro de lo no debido”, “prescripción”, “indebida acumulación de pretensiones” y la “genérica” (Fls. 26 - 35).

Trabada la litis entre sus legítimos contradictores, se citó a las partes para la audiencia de que trata el artículo 77 del estatuto procesal del trabajo, y ante su fracaso en los términos de del acta radicada a folios 3942, se decretaron las pruebas legal y oportunamente pedidas.

VI. SENTENCIA:

Cerrada la etapa probatoria, el juez de primera instancia mediante proveído del pasado 2 1 de enero de 20 10 y en atención a las razones allí expuestas, negó las pretensiones de la demanda, condenando a los demandantes al pago de las costas del proceso.

Estando dentro del término legal para ello, el apoderado judicial de la parte accionante interpuso contra el fallo en cita recurso de “apelación”, el cual se concedió en el efecto suspensivo. Admitido el mismo y surtido como se encuentra el trámite procesal de la instancia, procede esta colegiatura a desatar la alzada, para lo cual previamente hace las siguientes

VII. CONSIDERACIONES:

1. De los presupuestos procesales:

De un examen simple de la actuación procesal, a más de no observarse causal de nulidad que pudiere invalidar lo actuado, se advierte que dentro del sub lite se encuentran plenamente acreditados los

1. De los presupuestos procesales:

De un examen simple de la actuación procesal, a más de no observarse causal de nulidad que pudiere invalidar lo actuado, se advierte que dentro del sub lite se encuentran plenamente acreditados los presupuestos de la acc ión, pues siendo esta dependencia judicial competente para desatar la alzada, hay demanda en forma, en tanto que losRadicación 73001-31-05-005-2008-00396-01 7 extremos de la relación procesal, accionante y accionado, además de tener capacidad para ser parte, la tienen para comparecer en juicio.

2. De la acción:

Parte del supuesto según el cual, Edgar Zapata Serrano, Jhon Eriks Ospina Zapata y Yefferson Alonso Lozano Zapata prestaron sus servicios personales en calidad de ayudantes de carga y trasteos, auxiliares de vehí culos, vigilancia y oficios varios, bajo el mando de Diego Merchán Sánchez en su calidad de propietario de Trasteos y Carga Dimesa E.U., por el tiempo comprendido entre el 1 de febrero de 2004 hasta el 1 de mayo de 2008, el 10 de enero de 2007 hasta el 1 d e mayo de 2008 y del 10 de noviembre de 2007 hasta el 1 de mayo de 2008, respectivamente, quienes percibieron como asignación salarial mensual la suma de $300.000.00. y cuyos contratos de trabajo fueron terminados de manera unilateral y sin justa causa por el empleador, adeudándoles los emolumentos cuyo pago solicita n en el líbelo.

3. Del tema de la alzada:

Como consta, los demandantes pretenden se revoque el fallo

causa por el empleador, adeudándoles los emolumentos cuyo pago solicita n en el líbelo.

3. Del tema de la alzada:

Como consta, los demandantes pretenden se revoque el fallo mediante el cual el juez a quo denegó las pretensiones de l libelo introductorio. Al efecto, alegan como la instancia precedente pas ó por alto efectuar un profun do análisis y estudio del acerv o probatorio para dirimir el asunto sometido a su consideración.

Respecto de la situación particular de Edgar Zapata Serrano se señaló como no obstante fue aportado certificado de trabajo suscrito por el demandado, documento que da fe en cuanto el demandante fue trabajador del demandado, el a qu o obvio mencionar en su fallo la referida documental , sin señalar los motivos por los cuales la misma no presta o no tiene valor probatorio alguno, además, sostuvo como la existencia de la alegada relación laboral fue acreditada con fotografías en que el demandante luce su dotación de trabajo, así como con las declaraciones vertidas por amigos y familiares que dan cuenta de aquella . Y en lo que atañe al monto del salario cancelado al trabajador, de no encontrarse acreditado el mismo, debe acudirse alRadicación 73001-31-05-005-2008-00396-01 8 mínimo legal vigente para el tiempo en que tuvo lugar la relación laboral.

Frente a Jhon Eriks Ospina Zapata se alega como además de haberse aportado fotografías del actor portando su respectiva dotación, fueron vertidas al plenario sendas declaraciones que dan cuenta de la existencia de la relación laboral pretendida. Así m ismo, se reprocha como

haberse aportado fotografías del actor portando su respectiva dotación, fueron vertidas al plenario sendas declaraciones que dan cuenta de la existencia de la relación laboral pretendida. Así m ismo, se reprocha como pese a haberse solicitado la práctica de la inspección judicial con exhibición de libros y documentos de los demandados, los mismos no fueron presentados ante el Juzgado, sin que tal omisión haya merecido pronunciamiento alguno por parte del censor de primer grado

Y en cuanto a Yefferson Alonso Lozano Zapata adujo como el hecho según el cual aquél no compareció a absolver interrogatorio de parte, y sus testigos no acudieran a rendir declaraci ón, no debe repercutir en la decisió n de fondo de su situación, máxime cuando éste demostr ó la existencia de la relación laboral.

4. De la resolución de la alzada.

4.1. Conforme consta, la censura elevada por la parte actora y recurrente se centra en la inc onformidad que le asiste en cuan to el juez de primer grado, negó la existencia del contrato de trabajo que se dice, se verificó entre cada uno de los accionantes y el señor Diego Merchán Sánchez, en su calidad de propietario de la Empresa Unipersonal Trasteos y Carga Dimesa E.U.

Previo a dilucidar el sub judice, es menester a esta instancia precisar como a voces de l artículo 22 del CST y de la SS el contrato de trabajo es "aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o juríd ica, bajo continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración".

A voces del artículo 23 del C. S. del Trabajo “para que se

personal a otra persona natural o juríd ica, bajo continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración".

A voces del artículo 23 del C. S. del Trabajo “para que se configure un contrato de trabajo se requiere que se reúnan tres elementos a saber: a. La actividad personal. b. La subordinación. y c. La retribución por los servicios prestados. Una vez demostrados, señala el artículo 3., "el contrato de trabajo noRadicación 73001-31-05-005-2008-00396-01 9 deja de serlo por virtud del nombre que se le dé, ni de las condiciones peculiares del patrono, ya sea persona jurídica o natural; ni de las modalidades de labor, ni del tiempo que en su ejecución invierta, ni del sitio donde se realice, así sea en el domicilio del trabajador, ni de la naturaleza de la remuneración, ya sea en dinero, o en especie, o ya en simple ense ñanza, ni del sistema de pago, ni de otras circunstancias cualesquiera".

En tanto el numeral 2 de la norma en mención señala que "una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen".

A su vez el artículo 24 ibídem preceptúa que “se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”.

Resulta prudente destacar que la presunción de que trata la norma en cita adquirió mayor relevancia bajo el amparo del artículo 53 de la Constitución ya antes referido, pues se trata de contenidos normativos de una legislación que parte de la base de recon ocer la desigualdad que existe

norma en cita adquirió mayor relevancia bajo el amparo del artículo 53 de la Constitución ya antes referido, pues se trata de contenidos normativos de una legislación que parte de la base de recon ocer la desigualdad que existe entre los sujetos de una relación contractual laboral, y que por lo tanto, sirve como directriz obligatoria al operador judicial que se encuentra frente a una situación como la expuesta por Edgar Zapata Serrano, Jhon Eriks Os pina Zapata y Yefferson Alonso Lozano Zapata y Diego Merchán Sánchez , como propietario de Trasteos y Carga Dimesa E.U.

4.2. A voces del artículo 174 del C. P. Civil, “toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso”, estándole totalmente prohibido o vedado al juez utilizar en sus decisiones su propio conocimiento, dado que dentro de nuestro ordenamiento se encuentra vigente o imperante el principio denominado “carga de la prueba”, entendida como una noción procesal que contiene la regla de juicio que le indica al juez como debe fallar cuando no encuentre dentro del proceso pruebas que le den certeza sobre los hechos en los cuales él, ha de basar su decisión, e indirectamente establece a cuál de las partes le interesa la prueba de tales hechos para evitarse las consecuencias desfavorables.Radicación 73001-31-05-005-2008-00396-01 10 Este principio, también llamado de auto responsabilidad se encuentra consagrado en el artículo 177 del C. P. Civil conforme al cual, “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”.

Así pues, corresponde a Edgar Zapata Serrano, Jhon Eriks

“incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”.

Así pues, corresponde a Edgar Zapata Serrano, Jhon Eriks Ospina Zapata y Yefferson Alonso Lozano Zapata , si pretende n la prosperidad de las pretensiones incoadas en el escrito genitor , la acreditación de los hechos en que apuntalaron sus aspiraciones, especialmente, la prestación de sus servicios personales en favor de Diego Merchán Sánchez, propietario de la empresa unipersonal Trasteos y Carga Dimesa E.U. , bajo su continuada subordinación o dependencia , así como sus extremos o hitos temporales, para lo cual puede acudir a los medios probatorios ordinarios, según lo regla el artículo 54 del C. S. del Trabajo.

4.3. Del acervo probatorio

4.3.1. De la testimonial

Consiste en la narración que un tercero ajeno a la controversia, hace respecto de hechos relacionados con la litis y que han llegado a su conocimiento a través de cualquiera de los órganos de los sentidos.

Conforme fue decretada la práctica de esta prueba, a instancias de la parte demandante fueron traídas las declaraciones de Leydi Castilla Espinosa, Luz Dary Espinoza Vargas y Eliana Marcela Ortiz Tavera, en tanto a petición de la parte accionada fueron rec epcionadas las declaraciones de Araly Quijano Prada, José Alvener Ceballos Valencia, Kelly Rubiela Rodríguez Devia, Baldomero Parra Bermeo y Carlos Arturo Duarte Rey, quienes sobre los hechos de que trata la litis señalaron:

Araly Quijano Prada, José Alvener Ceballos Valencia, Kelly Rubiela Rodríguez Devia, Baldomero Parra Bermeo y Carlos Arturo Duarte Rey, quienes sobre los hechos de que trata la litis señalaron:

Leydi Castilla Espinosa: “al s eñor Edgar Zapata lo conozco desde hace aproximadamente 8 años cuando vine a vivir a Ibagué por antes vivía en Rovira, al señor Jhon Eriks lo distinguí porque cuando vivía en la casa del señor Edgar él iba allá, y al señor Jeferson también porque iba a la casa de Edgar, esto hace más de 1 año. Además, que losRadicación 73001-31-05-005-2008-00396-01 11 demandantes “trabajaban con el señor Diego Merchán”.

Explicó que Edgar Zapata “el 1 de febrero de 2004 ingresó y dejó de prestar los servicios en mayo de 2008, me consta porque él vivía cerca y había una tienda y él nos comentó que había perdido el trabajo, y también me comentó la fecha de ingreso”; también, que el demandante desempeñaba funciones de ”cargar y descargar los trasteos que se hacían a diferentes ciudades y vigilar que no fuera a faltar nada ni se fuera a perder del trasteo que estaban haciendo. Lo sé porque él siempre nos comentaba sobre eso que hacia, a que ciudades iba” (Fls. 48 - 50).

Luz Dary Espinoza Vargas: “conozco a Edgar Zapata, hace como 10 años porque el vivió en el mismo lugar donde yo vivía en Ibagué, yo desde diciembre de 2008 me fui a vivir a Rovira, fue empleado del señor

Luz Dary Espinoza Vargas: “conozco a Edgar Zapata, hace como 10 años porque el vivió en el mismo lugar donde yo vivía en Ibagué, yo desde diciembre de 2008 me fui a vivir a Rovira, fue empleado del señor Diego Merchán, ingresó el1 de febrero de 2004 y don Diego lo sacó el 1 de mayo de 2008, me consta porque yo pasaba por ahí y veía al s eñor Edgar Zapata trabajando allí con un buso verde y cachucha verde; el trabajó llevando trasteos de un lugar a otro, fuera de la ciudad, a veces aquí mismo, el trabajaba en vigilancia de lo que traían, vigilando la carga… A él le daban ordenes allá el mi smo señor Diego, no vi pero como éramos amigos, el me comentaba. el salario era $300.000 mensuales. Me consta porque lo vía trabajando con el señor Diego y también porque soy muy amiga de él, y me comentaba todo” (Fls. 50 - 52).

Eliana Marcela Ortiz T avera: “al señor Edgar Zapata lo conozco haeo como 3 años por que yo viví en la cuadra donde él vivía, a Jhon Eriks lo conozco hace 4 años porque yo viví en la casa de la tía del, en una pieza que me arrendó, y a Jefferson Alonso lo conocí hace poco como un año, porque el llegó a vivir al barrio”; que Jhon Eriks Ospina Zapata “trabajó de auxiliar de carga y haciendo empaques, desde el 10 de enero de 2007 hasta el 1 de mayo de 2008, lo se porque yo mantenía donde la tía donde el vivía y llevábamos una conver sación y él me comentaba las cosas.

“trabajó de auxiliar de carga y haciendo empaques, desde el 10 de enero de 2007 hasta el 1 de mayo de 2008, lo se porque yo mantenía donde la tía donde el vivía y llevábamos una conver sación y él me comentaba las cosas. Además, devengaba $300.000 mensuales y se os cancelaban semanales, lo se porque muchas veces me dijo que no estaba de acuerdo con ese sueldo que era muy poquito”. para finalmente señalar que le consta lo depuestoRadicación 73001-31-05-005-2008-00396-01 12 por cuanto “nosotros teníamos una conversación mutua y el me contaba sus cosas personales y yo le contaba las mías, o mucha veces la tía me hacía el comentario.” (Fls. 52 - 54)

Araly Quijano Prada, conoce a los demandantes porque “trabajo en la panadería y ello s mantenían ahí tomando tinto, esperando que alguien los llamara para cargar carros, porque en es sector quedan varias empresas de transporte de carga, y ellos siempre se reunían ahí, había épocas en que duraban hasta 15 o 20 días que yo no los veía. Ellos eran coteros, y cuando salían cargas yo veía que los choferes de los carros que llegaban por el sector los contrataban para que descargaran o cargaran los carros, igual que ellos lo hacían otros coteros del sector que permanecían esperando quien los llamara para cargar” (Fls. 58 - 59).

José Alvener Ceballos Valencia : “ yo laboro en la empresa Dimesa desde hace 6 años aproximadamente, ingresé como en febrero de 2002”. Además, que distinguió a los demandantes porque “a veces los

José Alvener Ceballos Valencia : “ yo laboro en la empresa Dimesa desde hace 6 años aproximadamente, ingresé como en febrero de 2002”. Además, que distinguió a los demandantes porque “a veces los buscaba para que me ayudaran a cargar y descargar trasteos o carga, ya que ellos eran coteros u permanecían en una esquina o una panadería que hay al pie de la empresa… No laboraron para la empresa, porque ellos no cumplían horario eran indepe ndientes, ellos ayudaban a veces a cargar o descargar, porque ellos eran coteros al igual que otros señores se mantenían en el sector, y el que estuviera primero era el que se llamaba para el cargue o descargue” (Fl. 61).

Kelly Rubiela Rodríguez Devia: “trabajé con don Diego Merchán para la Empresa Mudanzas y Trasteos Dimesa, en dos periodos, uno fue del 2005 al 2007, hay trabajé dos años, y luego volví el 3 de febrero de 2008 hasta el 4 de febrero de 2009. Así mismo señaló: “a don Edgar lo conozco desde el primer período que trabajé con don Diego, porque él es un señor que presta sus servicios independientes de carga de mercancía, a Jhon Eriks lo conocí el año pasado 2008, también era un muchacho que estaba pendiente de cuando saliera servicio de carga, y él también trabaja independiente esperando que carga sale, por que la empresa de don Diego se encarga de hacer servicios de transportes y carga de mercancías y enRadicación 73001-31-05-005-2008-00396-01 13 especial de trasteros, y a Jeferson también lo conocí el año pasado haciendo lo mismo que lo s anteriores, como trabajador independiente que presta los

13 especial de trasteros, y a Jeferson también lo conocí el año pasado haciendo lo mismo que lo s anteriores, como trabajador independiente que presta los servicios de carga, ellos siempre estaban afuera de las instalaciones de la empresa, esperando que saliera un carro para cargar porque ellos mantenían en una panadería de la esquina llamada Katios, entonces cuando el carro para hacer el transporte el conductor les avisaba cuantos coteros o cargadores necesitaba. Como el conductor era la persona encargada de recibir el pago del cliente, era el mismo el encargado de realizar los pagos a los cargadores , y eso era esporádicamente cuando se necesitaba un servicio adicional de personal.

Señalando además: “Puedo asegurar que no existió ninguna relación de tipo laboral, porque yo era la secretaria de gerencia y todo lo que tenía que ver con la empresa, pasab a por mis manos, en cuanto a contratos y toda la operación normal de la empresa. Ellos eran personas rebuscadoras, o sea que estaban pendientes del rebusque diario, porque por ese sector hay varias empresas de transporte, de igual forma cuando pasaba otro vehículo cualquiera solicitando un cargador o cotero, ellos realizaban el servicio, porque ellos eran independientes al servicio de la empresa Trasteos y Carga Dimesa” (Fls. 56 - 58)

Baldomero Parra Bermeo, : “el arte mío como cotero es que yo laboro en varias bodegas y yo he trabajado en la bodega de Dimesa, iba a descargar los carros cuando me buscaban, en la semana iba a descargar los carros cuando me buscaban, en la semana, iba por ahí 2 o 3 veces, trabajaba 2 o 3 horas. Si los conozco porque ellos er an compañeros de

descargar los carros cuando me buscaban, en la semana iba a descargar los carros cuando me buscaban, en la semana, iba por ahí 2 o 3 veces, trabajaba 2 o 3 horas. Si los conozco porque ellos er an compañeros de trabajo, porque el mismo trabajo que yo hacía lo hacían ellos o sea eran coteros de diferentes bodegas se mantenían en la 19 o en la 24 donde los buscaban iban a trabajar” (Fl. 62).

Carlos Arturo Duarte Rey : “ no laboré para el señor Diego Merchán, pero trabajo desde hace 12 años al frente de la empresa Dimesa, en el monta llantas Segura Llantas en las horas de la noche porque se trabaja las 24 horas. Conozco a los demandantes porque ellos se mantenían en las afueras en una panadería Katios esperando que llegaraRadicación 73001-31-05-005-2008-00396-01 14 carga de los carros que llegaban al sector a descargar o a cargar, eran los llamados por los conductores de los diferentes carros que llegaban al sector.. Nunca fueron vigilantes, porque después de las 6 de la tarde se cierra la reja de la bodega y el único que queda en la noche en el sector soy yo que trabajo de noche en el montallantas” (Fl. 60).

4.3.2. De los interrogatorios de parte

Jhon Eriks Ospina Zapata aseguró que desempeñó “oficios varios, vigilancia, cargar y descargar los turbos y viajar para donde nos mandaran a la hora que fuera, si era a las 10 de la noche, o un domingo o un festivo, y hacia muchos empaques de trasteos delicados; cargaba los tres turbos diariamente, de la empresa del señor Diego Merchán, cuando no era

mandaran a la hora que fuera, si era a las 10 de la noche, o un domingo o un festivo, y hacia muchos empaques de trasteos delicados; cargaba los tres turbos diariamente, de la empresa del señor Diego

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