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TSDJ IBE SL - 73001-31-05-005-2008-00601-01-(03-02-2011)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SL - 73001-31-05-005-2008-00601-01-(03-02-2011)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2011

Radicación no. 73001-31-05-005-2008-00601-01 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUE

SALA LABORAL

Referencia: Ordinario Carlos Humberto Obando Ravagli

contra Virgelina Suárez.

Radicación no. 73001-31-05-005-2008-00601-01

Magistrado Ponente: HUMBERTO ALBARELLO BAHAMON.

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO:

Siendo la hora de las cinco de la tarde (5 p.m.) del día de hoy, jueves tres (3) de febrero de dos mil once (2011 ), fecha y hora señalada en auto anterior y con el fin de llevar a término “audiencia de juzgamiento” dentro del presente proceso, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué se constituyó en audiencia pública y con los fines antes indicados la declaro abierta. Seguidamente se profirió la siguiente sentencia, la cual fue discutida y aprobada mediante acta No. ___________.

I. TEMA A TRATAR:

Surtido el trámite procesal de la instancia, procede esta Sala de de decisió n a desatar el recurso de “apelación” oportunamente interpuesto por el apoderado judicial de la parte accionada y contra la sentencia proferida el pasado 2 de febrero de 2010, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, dentro del proceso de la referencia.Radicación no. 73001-31-05-005-2008-00601-01 2

II. ANTECEDENTES

Por inter medio de apoderado judicial, Carlos Humberto

de Ibagué, dentro del proceso de la referencia.Radicación no. 73001-31-05-005-2008-00601-01 2

II. ANTECEDENTES

Por inter medio de apoderado judicial, Carlos Humberto Obando Ravagli promovió proceso ordinario laboral de primera instancia contra Virgelina Suárez como empleadora y propietaria de Grúas Parqueadero y Ambulancias Guabinal , a efectos de obtener en su favor las siguientes:

III. PRETENSIONES:

Se declare que entre Carlos Humberto Obando Ravagli como trabajador y Virgelina Suárez como empleadora, se verificó la existencia de un contrato de trabajo entre el 15 de noviembre de 2.006 hasta el 30 de octubre de 2.007 , el cual fue terminado unilateralmente y sin justa causa por la demandada; consecuencialmente se condene a este última pagar a favor del actor los sigu ientes conceptos: reajuste y pago del auxilio de cesantías , intereses sobre cesantías, primas de servicios, vacaciones, horas extras, recargos diurnos y nocturnos, indemnización por despido injusto, indemnización moratoria, demás condenas ultra y extra petita, junto con las costas del proceso.

IV. HECHOS:

Se expone como Carlos Humberto Obando Ravagli fue vinculado laboralmente y de manera verbal de sde el 15 de noviembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006 , en tanto el 1 de enero de 2007 se suscribió contrato de trabajo a término fijo con salario integral , el cual tuvo lugar hasta el 30 de junio de 2007 , y a partir del 2 de julio del mismo año se pactó nuevo contrato hasta el 30 de agosto de 2007, habiendo prestado

suscribió contrato de trabajo a término fijo con salario integral , el cual tuvo lugar hasta el 30 de junio de 2007 , y a partir del 2 de julio del mismo año se pactó nuevo contrato hasta el 30 de agosto de 2007, habiendo prestado luego sus servicios por contrato ver bal de trabajo, de manera continua hasta el 30 de octubre de 2007.

Que durante la vigencia de la relación laboral el demandante se desempeñó como conductor de ambulancia, habiéndolo hecho en las instalaciones de Grúas Parqueadero y Ambulancias Guabinal , cumpliendo las ordenes que le era impartidas por Virgelina Suárez y Alberto Rojas,Radicación no. 73001-31-05-005-2008-00601-01 3 esposo de la demandada y administrador del establecimiento de comercio, y en jornada laboral de 24 horas continuas de trabajo por 24 horas de descanso. Por su trabajo percibió por concepto de salario integral la suma de $586.700.00 mensuales.

Se indica como desde el momento de la terminación del vínculo laboral no se le ha cancelado al trabajador una quincena del mes de octubre de 2007, así como sus cesantías, intereses sob re cesantías, primas, vacaciones, indemnización moratoria, indemnización por despido injusto, horas extras, dominicales y festivos laborales, con todos los elementos que integran el salario. Finalmente, que el actor fue despedido sin justa causa.

V. TRÁMITE PROCESAL:

Verificado el reparto de rigor, la demand a correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito , despacho que mediante auto del 19 de diciembre de 2008 la admitió (Fl. 10), disponiendo previa su notificación a la

Verificado el reparto de rigor, la demand a correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito , despacho que mediante auto del 19 de diciembre de 2008 la admitió (Fl. 10), disponiendo previa su notificación a la parte accionada , correrle tr aslado de aquella por el término legal para que fuere contestada.

Conforme consta a folio 13 , la accionada Virgelina Suárez fue notificada personal mente del auto admisorio de la demanda y dentro del término para ello , por intermedio de apoderado judicial se pronunció, oponiéndose a las pretensiones, en tanto señaló que el contrato de trabajo terminó el 12 de julio de 2007. En cuanto a los hechos, aceptó el 1°, 2°, 3°, 4°, y 5°; señaló que deben probarse el 6°, 7° y 8° (Fls. 23 - 25).

Trabada la litis entre sus legítimos contradictores, se citó a las partes para la audiencia de que trata el artículo 77 del estatuto procesal del trabajo, y ante su fracaso en los términos de del acta radi cada a folios 29 – 30, se decretaron las pruebas legal y oportunamente pedidas.

VI. SENTENCIA:

Cerrada la etapa probatoria, el juez de primera instancia mediante proveído del pasado 2 de febrero de 20 10 y en atención a lasRadicación no. 73001-31-05-005-2008-00601-01 4 razones allí expuestas, condenó a Virgelina Suárez a pagar a Carlos Humberto Obando Ravagli : $490.546.38 por auxilio de cesantías,

4 razones allí expuestas, condenó a Virgelina Suárez a pagar a Carlos Humberto Obando Ravagli : $490.546.38 por auxilio de cesantías, $73.125.51 por intereses sobre cesantías, $453.877.63 por primas de servicios, $245.273.19 por compensación de vacaciones, $586.700 por indemnización por terminación injustific ada del contrato de trabajo, y $19.556.66 diarios a partir del 17 de septiembre de 2007 hasta cuando se paguen las prestaciones adeudadas, a título de indemnización moratoria.

Estando dentro del término legal para ello, el apoderado judicial de la parte accionada interpuso contra el fallo en cita recurso de “apelación”, el cual se concedió en el efecto suspensivo. Admitido el mismo y surtido como se encuentra el trá mite procesal de la instancia, procede esta colegiatura a desatar la alzada, para lo cual previamente hace las siguientes

VII. CONSIDERACIONES:

1. De los presupuestos procesales:

De un examen simple de la actuación procesal, a má s de no observarse causal de nulidad que pudiere invalidar lo actuado, se advierte que dentro del sub lite se encuentran plenamente acreditados los presupuestos de la acción, pues siendo esta dependencia judicial competente para desatar la alzada, hay dema nda en forma, en tanto que los extremos de la relación procesal, accionante y accionado, además de tener capacidad para ser parte, la tienen para comparecer en juicio.

2. De la acción:

Parte del supuesto según el cual, Carlos Humberto Obando Ravagli prestó sus servicios personales a favor de Virgelina Suárez en

capacidad para ser parte, la tienen para comparecer en juicio.

2. De la acción:

Parte del supuesto según el cual, Carlos Humberto Obando Ravagli prestó sus servicios personales a favor de Virgelina Suárez en calidad de conductor de ambulancia m ediante contrato de trabajo a partir del 15 de noviembre de 2006 hasta el 30 de octubre de 2007 , con una remuneración mensual de $586.700.00, cumpliendo jornada de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso, relación laboral que se dice, fue terminada por parte de la empleadora de manera unilateral y sin justa causa, adeudando las acreencias laborales enlistadas dentro del petitum.Radicación no. 73001-31-05-005-2008-00601-01 5

3. Del fallo de primera instancia:

La instancia precedente luego de encontrar acreditado que entre Carlos Humberto Obando Ravagli como empleado y Virgelina Suárez como empleadora, se verificó la existencia de un contrato de trabajo entre el 15 de noviembre de 2006 hasta el 16 de septiembre de 2007, condenó a la demandada a cancelar al demandante $490.546.38 por auxilio de cesantías, $73.125.51 por intereses sobre cesantías, $453.877.63 por primas de servicios, $245.273.19 por compensación de vacaciones, $586.700 por indemnización por terminación injustificada del contrato de trabajo, y $19.556.66 diarios a partir del 17 de septiembre de 2007 hasta cuando se paguen las prestaciones adeudadas, a título de indemnización moratoria, en tanto denegó las pretensiones restantes.

4. De la alzada:

cuando se paguen las prestaciones adeudadas, a título de indemnización moratoria, en tanto denegó las pretensiones restantes.

4. De la alzada:

Como consta, la parte ac cionada resulta ser la apelante ún ica, quien pretende se revoque la condena en contra de la demandada a cancelar a favor del demandante la indemnización moratoria.

5. De la resolución de la alzada.

5.1. Ciertamente e l único punto de censura que le asiste a la parte accionada respecto de la sentencia de primer grado se ciñe a la condena impuesta en contra de la misma al pago de la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del C.S.T.

Se arguye como no existe en el plenario prueba que acredite la mala fe de la empleadora al efectuar el pago de las acreencias laborales al trabajador, pues si bien aquélla canceló al actor tales emolumentos en forma equivocada al momento de la terminación del vínculo laboral, ello por sí sólo no puede significar que haya actuado con la dolosa intención de perjudicar a la contraparte.

Además, que la apreciación del a quo en cuanto señaló que “la ignorancia de la ley no sirve de excusa y pretender extender los beneficiosRadicación no. 73001-31-05-005-2008-00601-01 6 del régimen de salario integral al salario mínimo legal mensual vigente, como ocurrió en el presente caso, lo único que persigue es tratar de evadir el pago del factor prestacional en la relación laboral” , parte de una equivocada presunción de mala fe, proscrita por la Constitución Política.

como ocurrió en el presente caso, lo único que persigue es tratar de evadir el pago del factor prestacional en la relación laboral” , parte de una equivocada presunción de mala fe, proscrita por la Constitución Política.

5.2. A voces del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, “si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario p or cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor, en tanto su parágrafo 2 advierte que ello sólo se aplicará a los trabajadores que devenguen más de un salario mínimo mensual vigente, pues para los demás, la indemnización será indefinida y hasta cuando se verifique el pago total de salarios y prestaciones adeudadas.

Esta indemnización, como ha sido criterio decantado por nuestro máxima autoridad judicial en materia laboral, no es automát ica, pues para que la misma tenga lugar se requiere que confluyan al unísono dos factores: (i) Uno objetivo, el cual tiene que ver con la deuda de salarios o prestaciones sociales al terminar el vínculo contractual laboral, y (ii) Uno subjetivo, relacionado con la mala fe del empleador al incurrir en la mora.

Así las cosas, es claro como no obstante la norma en cita impone al empleador que omite o retarda el pago de salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato, la ob ligación de pagar una indemnización moratoria, ella no opera de manera objetiva, siendo

impone al empleador que omite o retarda el pago de salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato, la ob ligación de pagar una indemnización moratoria, ella no opera de manera objetiva, siendo indispensable para su procedencia, determinar si dicha conducta obedeció o no a serios y atendibles motivos, de tal suerte que se pueda ubicar al patrono accionado en el campo de la de buena fe.

Por lo tanto, resulta evidente como, si lo pretendido por el empleador es su exoneración en la imposición de la mentada sanción, corresponde al mismo aducir y probar en juicio los medios de defensa que puedan evitarle dicha consecuencia desfavorable.Radicación no. 73001-31-05-005-2008-00601-01 7 Sobre el tema, la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación L aboral en sentencia del pasado 25 de octubre de 2005, rad. 25455, con ponencia del Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza, sostuvo:

“Visto ese tema de la buena fe o de la alegación de razones atendibles de cara a lo debatido en un proceso, es claro que se trata de un medio de defensa que opone el empleador para inhibir los efectos de la sanción moratoria, de manera que, por ser tal, lo apropiado es alegarlo en las oportunidades procesales pertinentes, porque sin duda constituye el supuesto para obtener el efecto absolutorio que persigue el empleador incurso en falta de pago o en retardo de salarios y prestaciones, siguiendo las reglas so bre la carga probatoria según el principio universal contenido en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil ”.

5.3. Como es bien sabido, la p rincipal obligación del empleador

de salarios y prestaciones, siguiendo las reglas so bre la carga probatoria según el principio universal contenido en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil ”.

5.3. Como es bien sabido, la p rincipal obligación del empleador a la terminación del contrato de trabajo, es cancelar al trabajador la totalidad de salarios y prestaciones laborales adeudadas.

De cara a la situación particular que concita la atención de la Sala, sobra advertir como, a voces de la sentencia de primer grado, y lo cual no mereció reparo por las partes, la demandada a la terminación del ví nculo laboral quedó adeudando al demandante por concepto de cesantías, primas de servicio y vacaciones, la suma de $1.184.522.71. Acreencias que fueron causadas en vigencia de la relación laboral, y que sólo vin ieron a consignarse a favor de l demandante el pasado 04 de febrero de 2010, con ocasión al proceso ordinario que acá se trata (Fl. 68).

Conforme consta, el argumento central de la alzada para rebatir la condena impuesta a la demandada por concepto d e indemnización moratoria radica en el errado convencimiento de encontrarse actuando conforme a derecho, que según se aduce, llevó a la demandante a pactar con el trabajador y por concepto de remuneración mensual, un salario integral equivalente a $586.700 pesos, suma en que se tuvo por incorporado el factor prestacional del trabajador así:Radicación no. 73001-31-05-005-2008-00601-01 8

Salario pactado: $485.000.00

Liquidación parcial de cesantías mensuales: $40.333 Liquidación parcial de prima de servicios: $40.333.

8

Salario pactado: $485.000.00

Liquidación parcial de cesantías mensuales: $40.333 Liquidación parcial de prima de servicios: $40.333. Liquidación parcial de vacaciones: $18.083 Liquidación parcial de intereses a las cesantías mensuales: $4.000

5.4. Sin embargo, frente al tema, atendiendo al tenor literal del anexo complementario al contrato de trabajo a término fijo inferior a un año aportado a folio 45, del cual se lee “De conformidad con el numeral 2 del ARTICULO 132 del Código Sustantivo de Trabajo, subrogado por el ARTICULO 18 de la Ley 50/90” habrá que advertirse como al sentir de la Sala, el alegato de la alzada conforme al cual se señala que la demandante obró por total desconocimiento de la normatividad que sobre salario integral se encuentra vigente, pierde su veracidad, pues contrario a lo esbozado por la defensa, del texto en cita fácilmente se colige como Virgelina Suárez , amén de ser conocedora del inciso 2 del artículo 132 del C.S.T., a voces del cual “En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía” , intentó a través de la referida cláusula contractual, eximirse del pago legal de aquéllos emolumentos cuya condena fue impuesta por la instancia precedente , desvirtuándose de esta manera la buena fe alegada por la demandada.

Así pues, estima la Sala que la intención de la demandante al

eximirse del pago legal de aquéllos emolumentos cuya condena fue impuesta por la instancia precedente , desvirtuándose de esta manera la buena fe alegada por la demandada.

Así pues, estima la Sala que la intención de la demandante al pactar con el trabajador el pago de un salario integral en contravía legal, además de constituir un abuso de su posición dominante, intentó ser una burla a los de rechos laborales del trabajador , sin que lo contrario pueda pregonarse conforme la testimonial recaudada.

Aunado a lo anterior, resalta esta superioridad como de las pruebas aportadas al plenario, no se desprende que la demandada haya cancelado al demandante la totalidad de las acreencias laborales, que se causaron a favor de éste, pues no obstante el juez a quo dio por sentado que Carlos Humberto Obando Ravagli prestó sus servicios a Virgelina Suárez por el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2006 y el 16 deRadicación no. 73001-31-05-005-2008-00601-01 9 septiembre de 2007 , y frente a lo cual no medió reparo por ninguna de las partes, a folios 43 y 44 consta el presunto pago de sus prestaciones y en las sumas allí consignadas, del 2 de enero al 30 de junio de 2007, y del 2 de julio al 30 de agosto de 2007, no existiendo noticia respecto de las prestaciones causadas por el tiempo restante.

5.5. De esta manera advierte la Sala co mo el argumento esbozado por la parte accionada y recurrente no encuentra sustento fáctico ni jurídico alguno, de tal suerte que de cara a la omisión surtida por la

5.5. De esta manera advierte la Sala co mo el argumento esbozado por la parte accionada y recurrente no encuentra sustento fáctico ni jurídico alguno, de tal suerte que de cara a la omisión surtida por la Virgelina Suáres en cuanto al fenecimiento de la relación laboral quedó adeudando a Carlos Humberto Obando Ravagli ciertas sumas de dinero, que por concepto de prestaciones sociales fueron causadas a favor de l trabajador, no puede pregonarse que la parte accionada haya actuado de buena fe para con el demandante, siendo evidente el detrimento causado a l mismo e n la forma en que fueron liquidados y cancelados aquellos emolumentos.

5.6. Finalmente, cabe s eñalar como, no habiéndose acreditado por la demandada circunstancias justificativas que puedan esgrimirse como exonerativas de la indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del C.S.T., ninguna infracción al artículo 83 Constitucional aco metió el censor de primer grado, pues si bien es cierto que la buena fe se presume, tal postulado pierde vigencia cuando resulta evidente el impago de salarios y prestaciones por parte del empleador, como así ocurrió en el sub judice.

6. Conclusión

Sobre esta senda, es evidente como esta Sala avala la decisión de la instancia precedente en cuanto impuso a la parte accionada el pago de la indemnizació n moratoria de que trata el artículo 65 del C.S.T.; sin embargo, y sin perjuicio de las anteriores consideraciones, teniendo en cuenta que el salario que sirvió de base a la liquidación de la condena en comento asciende a $586.700, suma que resulta ser sup erior al salario

embargo, y sin perjuicio de las anteriores consideraciones, teniendo en cuenta que el salario que sirvió de base a la liquidación de la condena en comento asciende a $586.700, suma que resulta ser sup erior al salario mínimo legal me nsual vigente para el año 2007, se impone reformar el numeral primero del proveído examinado en apelación, en el sentido de condenar a la demandada al pago de $19.556.66 diarios a partir del 17 deRadicación no. 73001-31-05-005-2008-00601-01 10 septiembre de 2007 hasta el 16 de septiembre de 200 9, y a partir de l día siguiente a esta fecha, intereses moratorios a la tasa máxima de los créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, generados hasta el día 04 de febrero de 2010 , calenda en que según consta a folio 68, se verificó el pago de las acreencias laborales de la demandante.

Costas de la instancia a cargo de la parte accionada y recurrente.

VIII. DECISIÓN:

En razón y merito a lo expuesto, la Sala de Decisió n Laboral del Tribunal Superior de Ibagué , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Reformar el numeral 1°. de la sentencia recurrida y proferida el pasado dos (2) de febrero de dos mil diez (2.010) por el Juzgado Quinto Laboral de l Circuito de Ibagué , dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por Carlos Humberto Obando Ravagli contra

el pasado dos (2) de febrero de dos mil diez (2.010) por el Juzgado Quinto Laboral de l Circuito de Ibagué , dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por Carlos Humberto Obando Ravagli contra Virgelina Suárez , en el sentido de condenar a la demandada al pago de $19.556.66 diarios a partir del 17 de septiembre de 2007 hasta el 16 de septiembre de 2009, y a partir del día siguiente a esta fecha, intereses moratorios a la tasa máxima de los créditos de libr e asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, generados hasta el día 04 de febrero de 2010, calenda en que según consta a folio 68, se verificó el pago de las acreencias laborales de la demandante.

2. Costas de la instancia a cargo de la parte recurrente.

NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE.

Quedan las partes notificadas en estrados.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina yRadicación no. 73001-31-05-005-2008-00601-01 11 firma por quienes en ella intervinieron.

HUMBERTO ALBARELLO BAHAMON

Magistrado

RAFAEL MORENO VARGAS AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA

Magistrado Magistrado

FERNEY VIDALES MORENO

Secretario.

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