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TSDJ IBE SL - 73001-31-05-005-2018-00183-01-(10-07-2018)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SL - 73001-31-05-005-2018-00183-01-(10-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

Radicado No.: 73001-31-05-005-2018-00183-01

Asunto: Fuero SindicalAcción de reintegro

Demandante: Aleyda Alvarez Triana

Demandado: Banco 88VA S.A.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

Departamento del Tolima

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE !BAGUE

Sala Segunda de Decisión Laboral

Radicado No.: Asunto:

Demandante: Demandado:

Magistrado Ponente: 73001-31-05-005-2018-00183-01

Fuero Sindical - Acción de reintegro Aleyda Álvarez Ortiz Banco BBVA S.A. CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA lbagué -Tolima, diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018) En la fecha, procede a resolver la Sala Segunda de Decisión, el recurso de apelación interpuesto •por la parte demandante contra la sentencia proferida el día 29 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de lbagué - Tolima, dentro del proceso de Fuero Sindical - Acción de reintegro de la ,referencia, mediarite proveído discutido y aprobado con Acta No. 6 57 .

1. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES DE LA ACTUACIÓN: Solicita Aleyda Álvarez Ortiz se ordene a la demandada reintegrarla al cargo que venía desempeñando en dicha entidad u otro de igua o superior categoría, por haber sido despedida cuando se encontraba amparada por fuero sindical en su calidad de integrante de la Junta

cargo que venía desempeñando en dicha entidad u otro de igua o superior categoría, por haber sido despedida cuando se encontraba amparada por fuero sindical en su calidad de integrante de la Junta directiva del Sindicato "Asociación Nacional de Trabajadores del BBVA ColombiaAsonaltra BBVA Colombia", ocupando el cargo de miembro principal del Comité de Recomendaciones y Reclamós. I Como consecuencia de lo anterior se condene a la entidad bancaria al pago de salarios, bonificaciones, primas, prestaciones sociales y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral desde el momento rn que fue desvinculada hasta el día en que sea efectivamente reintegrada y las costas del proceso (fls. 58 y 59). Indicó la demandante, que el 19 de agosto de 1992, celebró contrato de trabajo a término indefinido con la Entidad Bancaria Banco Ganadero, hoy BBVA para ejercer las funciones de Auxiliar de ca a, categoría 3; que mediante asamblea celebrada el 16 de septiembrer : • Radicado ,No.:4173001-31-05-005-2018-00183-01

Asuntó: Ffrett Sindical - Acción de re:..tegro

Demandante: Aleyda Árvarez Triana Demandado: Banco 88 VA S A de 2015, fue designada como miembro principal del comité de reconocimientos y reclamos de la Asociación Nacional de

Trabajadores del BBVA Colombia - "ASONALTRA BBVA COLOMBIA". Adujo que el 27 de noviernbre de 2017/ la aCCionada terminó unilateralmente el contrato de trabajo, momento en el que se desempeñaba como Asesora Integral de Servicios en la Sucursal Bancaria de BBVA Colombia-oficina Ambalá y que notificó a la misma

unilateralmente el contrato de trabajo, momento en el que se desempeñaba como Asesora Integral de Servicios en la Sucursal Bancaria de BBVA Colombia-oficina Ambalá y que notificó a la misma del fuero sindical que ostentaba, dándose respuesta negativa a su petición el día 4 de abril de 2018. EL Banco BBVA S.A. dio contestación a la demanda, se opuso a lás pretensiones incoadas en su contra y afirmó que la demandante carece de fuero sindical, pues de acuerdo con el artículo 406 del C.S.T., modificado por el artículo 12 de la Ley 584 de 2000, sólo por empresa debe existir una comisión de reclamos 'y en atención que en el Banco existen varios sindicatos, la elección de esta comisión debe provenir de todos y no de uno solo, como sucede en el caso de ¡la Señora Aleyda Álvarez Triana, que fue nombrada únicamente por 'la Asociación Nacional de Trabajadores del BBVA Colombia - "ASONALTRA BBVA COLOMBIA". Además, de aceptar dicha designación se violaría abiertamente los derechos de todos los trabajadores sindicalizados de la empresa, de participar en iguales condiciones en la asignación y conformación de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos que los represente. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación y falta qe causa para pedir. La A quo mediante sentencia de 29 de junio de 2018, declaró proba 1a las excepciones de inexistencia de las obligaciones y falta de causa para pedir, negó la totalidad de las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la demandante, quien contra dicho falo interpuso recurso de apelación.

las excepciones de inexistencia de las obligaciones y falta de causa para pedir, negó la totalidad de las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la demandante, quien contra dicho falo interpuso recurso de apelación.

2. TESIS DEL DESPACHO EN PRIMERA INSTANCIA: Sostuvo que la paro actol -a no cumplió la carga probatoria ce acreditar el supuesto fáctico del que pretendía su protección foral, pues su designación corno miembro principal del Comité ce Reconocimientos y Reclamos, al haber, sido efectuada por parte del sindicato aquí vinculado, sin la participación democrática de los

2Radicado No.: 73001-31-05-005-2018-00183-01

Asunto: Fuero Sindical - Acción de reintegro

Demandante: Ale yda Álvarez Triana Demandado: Banco BBVA S A demás sindicatos existentes al interior de la entidad Bancaria BBVA, resulta ilegal, en la medida que tal nombramiento para que surta sus 1 efectos legales, debe provenir de todos los sindicatos, tal como lo dispone el artículo 406 del C.S.T., pues de no ser así, vulneraría la participación de todos los trabajadores sindicalizados que existen en la empresa de elegir los miembros que los represente ante el empleador.

Por lo anterior, consideró que la actora no gozaba al momento de su

despido de fuero sindical.

TESIS DEL APELANTE

Solicita se revoque la sentencia y en su lugar, se acceda a as pretensiones de la demanda y se condene en costas a la entidad demandada, en razón a que para la fecha de la terminación del contrato de trabajo, la demandante se encontraba inscrita al

pretensiones de la demanda y se condene en costas a la entidad demandada, en razón a que para la fecha de la terminación del contrato de trabajo, la demandante se encontraba inscrita al Sindicato Asonaltra BBVA Colombia y fue nombrada como miembro principal del Comité Estatutario de Recomendaciones y ReclamoIs, mediante asamblea realizada el 16 de septiembre de 2015, acta que fue depositada ante el Ministerio del Trabajo y comunicada a I la empleadora, dando inicio a la protección foral que se soli2,ita. Dentro del proceso, no se encuentran los argumentos factico Is, probatorios, conducentes y pertinentes por parte de la demandada para respaldar el hecho de no reconocer los derechos de ila demandante, ante la falta de existencia de un comité nombraçio democráticamente por los sindicatos existentes al interior de la empresa, violando con esto los principios de autonomía y libertad ¶ie la organización sindical y, por supuesto, el de favorabilidad. 1 PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER -Determinar si la demandante por pertenecer al Comité Reconocimientos y Reclamos de la Asociación Naciorial Trabajadores del BBVA Colombia - "ASONALTRA BBVA COLOMBIA", para el momento de su despido, se encontraba amparada por fuero sindical. De ser cierto, si tiene derecho al reintegro.

1

TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA DE DECISIÓN.

Se confirmará la decisión de primera instancia, teniendo en cuenita que la demandante no ostenta fuero sindical, por no cumplir conRadicado No.: ;73001-31-05-005-2018-00133-0

Se confirmará la decisión de primera instancia, teniendo en cuenita que la demandante no ostenta fuero sindical, por no cumplir conRadicado No.: ;73001-31-05-005-2018-00133-0

Asuhro: Sindical-AcciónFuero' de reii ¡regí°

Demandante: Aleyda Álvarez Triana Demandado: Banco 88VA S.A requisitos establecidos por el literal d. del articulo artículo 406 del C.S.T., no obstante que se demostró que para la fecha de la terminación del vínculo laboral pertenecía al Comité de reconocimientos y reclamos de la Asociación Nacional de Trabajadores del BBVA Colombia-

"ÁSONALTRA BBVA COLOMBIA".

CONTROL DE LEGALIDAD La jurisdicción Laboral y de la Seguridad Social es competenie para conocer del asunto conforme lo previsto en el numeral 2° del artículo 2° del C.P.L. Y S.S. No se observa causal que invalide lo hasta ahora actuado. ARGUMENTO PRINCIPAL DE ORDEN CONSTITUCIONAL El artículo 39 de la Constitución Política consagra la garantía fundamental del fuero sindical como expresión de la libertad de asociación establecida en el artículo 38 Superior. Este derecho también ha sido reconocido por el Pacto Internacional de Derechps Económicos y Sociales, y por los Convenios 87 y 98 de la OIT. • Por lo tanto la garantía foral busca impedir que, mediante el despido, el traslado o el desmejoramiento de las condiciones de trabajo, el empleador pueda perturbar indebidamente la acción legítima que la Carta reconoce a los sindicatos, la cual va ligada con la protección al ejercicio del derecho de asociación sindical, cuya finalidad es

empleador pueda perturbar indebidamente la acción legítima que la Carta reconoce a los sindicatos, la cual va ligada con la protección al ejercicio del derecho de asociación sindical, cuya finalidad es procurar que los sindicatos, mediante sus representantes, puedan ejercer la función para la cual fueron constituidos, esto es, la defenk de los intereses económicos y sociales de sus afiliados. 7.1. SUBARGUMENTOS DE ORDEN LEGAL Constituye criterio legal para decidir el asunto en primera medida, o dispuesto por el artículo 405 del C.S.T., que define él fuero sindicpl como "la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, pi trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el ju z de trabajo...". Por su parte, el art. 118 del C.P.T.S.S., dispone que el trabajadór amparado por fuero sindical, que hubiere sido despedido o 4`msIttro.t.,

Radicado No.: 73001-31-05-005-2018-00183-01

Asunto: Fuero Sindical—Acción de reintegro

Demandante: Ale yda Alvarez Triana Demandado: Banco 88VA S desmejorado en sus condiciones de trabajo o trasladado sin justa causa previamente calificada por el Juez, puede formular demanda ante los jueces laborales, ello en procura de obtener su reintegro o restablecimiento de condiciones de trabajo.

Así mismo debe indicarse, que la demandante invoca como garantía foral, la de ser miembro del Comité de reconocimientos y reclamos de la Asociación Nacional de Trabajadores del BBVA Colombiarestablecimiento de condiciones de trabajo. Así mismo debe indicarse, que la demandante invoca como garantía foral, la de ser miembro del Comité de reconocimientos y reclamos de la Asociación Nacional de Trabajadores del BBVA Colombia- "ASONALTRA BBVA COLOMBIA" (fl. 46). El artículo 406 del C.S.T., modificado por el artículo 12 de la Ley 584/2000, señala los trabajadores amparados poi : Fuero Sindigal, encontrando en el literal d) que serán también "Dos (2) miembros dé la comisión estatutaria de reclamos que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo di la junta Directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en upa empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos". De lo indicado por la normativa antes indicada y la interpretación que le dio la Corte Constitucional a dicho precepto mediante sentencia C201 de 2002, no ofrece duda a esta Sala, que en una empresa solo puede existir una comisión estatutaria de reclamos, la cual debe er elegida entre las diversas organizaciones que coexisten al interior de la misma. Lo anterior, con el fin de garantizar la efectiva representación de los trabajadores, de los cuales dos miembros de la misma, gozan de fuero sindical, con lo cual se garantiza el principio democrático. En el presente caso, no existe discusión que al interior del Banco BB\)A, existen 34 sindicatos tal como lo certifica el Área de Relacio1 es Laborales de la mencionada entidad (fi. 96), entre ellos obviamente se encuentra el Sindicato Nacional de Trabajadores del BBVA Colombi - "ASONALTRA BBVA COLOMBIA" al cual pertenece la demandante.

Laborales de la mencionada entidad (fi. 96), entre ellos obviamente se encuentra el Sindicato Nacional de Trabajadores del BBVA Colombi - "ASONALTRA BBVA COLOMBIA" al cual pertenece la demandante. Igualmente se tiene como demostrado que la elección de la act ra como miembro del Comité de reconocimientos y reclamos, la realyó directamente la Asamblea del Sindicato Nacional de Trabajadores lel BBVA Colombia- "ASONALTRA BBVA COLOMBIA", como se desprende de la documental obrante folios 40 a 47. De lo expuesto hasta aquí, deviene que para el caso en estudio, en la elección de los miembros de la Comisión Estatutaria de Reclamos fr que resultó nombrada la señora Aleyda Álvarez Triana, no se siguió elPi C5-005-2018-001 dtkl r Demandante i Ale yda Áivnrez Triana Demandklo: Banco BBVA S,A tramite previsto en el artículo 404, literal d) del C.S.T., teniendo en cuenta que como al interior del banco BBVA, existen varios sindicatos, a dicha elección debieron Concurrir todos éstos y elegir una comisión de reclamos que representara a todas las organizaciones gremiales de la empresa, y no separadamente, como lo hizo el Sindicato Nacional de Trabajadores del BBVA Colombia - "ASONALTRA BBVA COLOMBIA, mediante Asamblea General realizada el 16 de septiembre de 2015. En tal medida, derivar un fuero del hecho de que la trabajadora es miembro de una Comisión de Reclamos de un sindicato en particular, cuando en la empresa existe más de una organización sindical, es violentar el debido proceso en el trámite que se le dio a la elección,ilo

miembro de una Comisión de Reclamos de un sindicato en particular, cuando en la empresa existe más de una organización sindical, es violentar el debido proceso en el trámite que se le dio a la elección,ilo que conlleva a tornar ineficaz dicho nombramiento, por cuanto no pe siguió el procedimiento establecido por la ley para tal fin, violentando de tal manera el principio de participación democrática de lios integrantes de los demás sindicatos. Por lo anterior, no hay lugar a tener a la demandante como aforada, pues contrario a los argumentos esgrimidos por la misma en el recurso de alzada, debe decirse que el derecho a la libre asociación y la protección foral emanan de la Constitución y la Ley, siendo deber del juzgador establecer si quien demanda esa calidad cumple con los requisitos exigidos por la normatividad, y en este caso, la actora aunque haya sido elegida como integrante de dicha comisión, no ostenta fuero sindical, por no haber sido nombrada siguiendo los parámetros establecidos para esta clase de elección. Finalmente es pertinente indicar, que por el hecho de que en el proceso, no se hubiese demostrado la existencia de una comisión le servicios y rectamos nombrada democráticamente por todos I s sindicatos existente al interior de la empresa demandada, no torrja eficaz el nombramiento que se hizo de la demandante ya que abiertamente ilegal, por no cumplirse con lo establecido por el artícu o 406 del C.S.T. y además se violaría el principio democrático de I s personas sindicalizadas que no participaron en dicha elección y q e orientan el ejercicio de los derechos de asociación y libertad sindical

7.2. SUBARGUMENTOS DE ORDEN JURISPRUDENCIAL

personas sindicalizadas que no participaron en dicha elección y q e orientan el ejercicio de los derechos de asociación y libertad sindical 7.2. SUBARGUMENTOS DE ORDEN JURISPRUDENCIAL Respecto de la participación de todos los sindicatos existentes' en urça empresa para nombrar los miembros de la Comisión Estatutaria e Reclamos, la Sala de Casación Laboral de la Corte Supremak,"‹, ez.,r1c1:,

Radicado No.: 73001-31-05-005-2018-00183-01

Asunto: Fuero Sindical — Acción de reintegro

Demandante: Aleyda Álvarez Triana Demandado: Banco BBVA S A Justicia en sentencia de tutela Radicado 32474 del 22 de mayo de 2013, dispuso: "Surge -claro que la providencia C-201 de 19 de marzo de 2002, estudió la exequibilidad del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, expulsó únicamente de ese articulado el aparte del literal d) que versa sobre la Comisión Estatutaria de Reclamos y que señalaba que sería designada por /a organización sindical que agrupe e/ mayor número de trabajadores, dejando incólume que ostentaran el fuero sindical "dos (2) de /os miembros de la comisión estatutaria de reclamos que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales por el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que puedan existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos". Así lo argumentó: "(...) el objetivo fundamental de la comisión de reclamos dentro de la organización sindical, cual es el de elevar ante

una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos". Así lo argumentó: "(...) el objetivo fundamental de la comisión de reclamos dentro de la organización sindical, cual es el de elevar ante el empleador las respectivas reclamaciones que promuevan tanto los trabajadores individualmente considerados, como el propio sindicato o sindicatos, en caso de que coexistan varios de ellos en una empresa. Por ello, la Corte encuentra razonable Que sólo una comisión por empresa sea la encargada de llevar a cabo dicha labor de manera unificada, pues se trata de un mismo empleador el depositario de las diversas reclamaciones Que puedan presentarse dentro de la empresa, lo cual no significa una restricción ilegítima a los derechos de asociación y libertad sindical. Nótese que el legislador no impone obstáculo alguno al ejercicio de las funciones que ejerce dicha comisión sino, por el contrario, garantiza la protección especial del fuero sindical para• dos de sus miembros". (Subraya la Sala).

8. TESIS DERROTADA Conforme a lo anterior, aunque la demandante sostuvo que para la fecha en que se terminó su contrato de trabajo, ostentaba fu ro sindical por pertenecer al Comité de reconocimientos y reclamos de la Asociación Nacional de Trabajadores del BBVA Colombir "ASONALTRA BBVA COLOMBIA", tal tesis no salió avante, en la medita 1Magistrado £6 feee

122 O MI IA ÑA

Radicado No.; 00-2018-0O1d-ii Fuero Sindical— Acción de rei.teliro

Demandante: Aleyda Avicrez Triana

Demandado: Banco BBVA S.A.

122 O MI IA ÑA

Radicado No.; 00-2018-0O1d-ii Fuero Sindical— Acción de rei.teliro

Demandante: Aleyda Avicrez Triana

Demandado: Banco BBVA S.A. • que tal nombramiento no provino de todos los sindicatos que existen al interior de la entidad accionada, para que el mismo surtiera sus efectos, de conformidad con el artículo 406 del C.S.T.

Habrá de confirmarse entonces, la sentencia objeto de apelación Costas a cargo de la parte demandante, ante la improsperidad de su recurso de alzada.

9. DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del •Distrito Judicial de !bague, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 29 de junio de 2018, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de !bague, dentro del proceso de Fuero Sindical - Acción de reintegro, seguido por Aleyda Álvarez Triana contra el Banco BBVA S.A., por lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas en esta instancia a la parte demandante. Se fija como agencias en derecho la suma de

$100.000.00

TERCERO: Notifíquese esta providencia por edicto en los términos gel numeral 3°, del literal D, del artículo 41 del Código de Procedimien o del Trabajo y de la Seguridad Social.

CUARTO: Oportunamente devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUES Y CÚMPLASE.

del Trabajo y de la Seguridad Social.

CUARTO: Oportunamente devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUES Y CÚMPLASE.

CARL ORLANDO VSQU URCI

' OSVALDO TENORIO CASAN

Magistrada Magistrado S

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