TSDJ IBE SL - 73001-31-05-006-2015-00074-02-(22-09-2017)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SL - 73001-31-05-006-2015-00074-02-(22-09-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
NULIDAD DEL TRASLADO DE UN REGIMEN PENSIONAL A OTRO / NULIDAD DE TRASLADO DE REGIMEN DE PENSIONES DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA A REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD / TRASL ADO DE REGIMEN PENSIONAL - Nulidad / REGIMEN PENSIONAL - Nulidad de traslado. Falta de información adecuada, precisa y cierta, respecto de las desventajas ante un cambio de régimen pensional. Configuración de vicios en el consentimiento por engaño y/o falta al deber de información.
Deber de proporcionar información completa y comprensible; más cuando la información entregada produce consecuencias mayúsculas y vitales como lo es, la elección del régimen pensional, o como en el caso concreto, el traslado de un régimen a otro. Omisión al deber de información en el que incurrió la administradora en el cambio de régimen de pensiones. Engaño. Falta de información veraz y suficiente en la que la decisión tenía tal carácter que si se adoptaba, sin el pleno conocimiento de ella, esto entrañaría un engaño. Omisión en la información entregada a la demandante cuando tramitó su traslado con una de las entidades demandas, al no habérsele dado a conocer, clara y suficientemente, las consecuencias de afiliarse al régimen de ahorro y solidaridad; y más aún, haber omitido entregar la proyección de su eventual mesada pensional en el momento de acceder a su status pensional, en cada uno de los escenarios. Decisión informada, autónoma y consciente. Conocimiento de los riesgos del traslado, pero a su vez, los beneficios que esto le reportara, de otro modo no podría explicarse el traslado de un régimen a otro.
escenarios. Decisión informada, autónoma y consciente. Conocimiento de los riesgos del traslado, pero a su vez, los beneficios que esto le reportara, de otro modo no podría explicarse el traslado de un régimen a otro. Inexistencia de comparación simple y sencilla sobre la pensión de prima media y una de ahorro individual, para que por lo menos , se tuviera advertido un mayor valor pensional que les ofrecía Porvenir, que era bajo la modalidad de un retiro programado con un monto posible y que en ningún caso, sería definitivo, pues quedaba sujeto a los rendimientos del capital que podía disminuir su valor, si las tasas de interés del mercado f ueran inferiores a lo esperado, llegando incluso a ser temporal. Todo esto, frente a un derecho de régimen de prima media cierto y de valor vitalicio constante. Se estaban comparando dos pensiones, una de valor eventual con otra de valor cierto. Es evidente, que el engaño al que se refiere la demandante tiene su génesis en la omisión al deber de información en el que incurrió la administradora, en el tema tan trascendental como es el cambio de régimen de pensiones. Su obligación era la de anteponer un interés personal de ganar un afiliado, al potencial perjuicio que tendría que asumir por la pérdida del cliente. En esas condiciones, el engaño no solo se produce en el que afirma, sino en el que calla y que resulta ser más relevante, en tal virtud, importa que para el futuro y de ahí, que esa información se hubiere conocido, otra sería seguramente la decisión que se hubiera tomado. RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE PENSIONES. Administradoras ubicadas en el
tal virtud, importa que para el futuro y de ahí, que esa información se hubiere conocido, otra sería seguramente la decisión que se hubiera tomado. RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE PENSIONES. Administradoras ubicadas en el campo de responsabilidad profesional. Actuar c on prudencia, pericia y obliga ción de prestar enforma eficiente, eficaz y oportuna, todos los servicios inherentes a la calidad de las instituciones de carácter pensional. CARGA DE LA PRUEBA - Diligencia debida se traduce en un traslado de la carga de prueba del actor a la entidad demandada . C ircunstancia esta que brillo por su ausencia , ya que ninguno de los demandados arrimó al cartulario, elemento probatorio donde medianamente se desvirtuara el engaño que se predica. Los Fondos Privados de Pensiones y Cesantías comprometidos no allegaron al proceso elementos probatorios mínimos que desvirtuaran las manifestaciones y precisiones aseguradas por la demandante.
Fuente Formal: -Constitución Política arts. 48, 335 -Ley 100 de 1993 arts.1, 10, 13 lit.e), 64, 90 y s.s., -Ley 797 de 2003 art.2 modif. art.13 lit.e) Ley 100 de 1993.
Cita Jurisprudencia: -Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral sentencias de noviembre 22 de 2011 rad.33083
Mag. Pte. Elsy del Pilar Cuello Calderón; septiembre 3 de 2014 rad.46292 Mag. Pte. Elsy del Pilar Cuello Calderón; septiembre 9 de 2008 rad.31982 Mag. Pte. Eduardo López Villegas.
Sentencia de 22-09-2017
Cuello Calderón; septiembre 9 de 2008 rad.31982 Mag. Pte. Eduardo López Villegas.
Sentencia de 22-09-2017 Rad.73001-31-05-006-2015-00074-02 Proceso Ordinario de Mabel Montealegre Varón contra Colpensiones, Protección S.A y Porvenir Fondo de Pensiones Sala de Conjueces Sala Laboral Carmenza Elvira Ramírez Cruz –Conjuez PonenteOscar Iván Villanueva Sepúlveda Gustavo Adolfo Arbeláez Arbeláez Decisión: Confirma la decisión de julio 26 de 2016 proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Se declara la nulidad de la afiliación de la hoy demandante al régimen de ahorro individual. Nulidad del traslado de la actora al régimen de ahorro individual de pensiones.
Nota de R elatoría: Por tratarse del Sistema de O ralidad, se carga al Sistema de Información Jurisprudencial la ficha ilustrativa de la providencia emitida en la audiencia respectiva. El audio que contiene la decisión se debe solicitar en la respectiva Secretaría de la Sala Civil Familia, o
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