TSDJ IBE SL - 73001-31-05-006-2015-00518-04-(28-09-2022)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SL - 73001-31-05-006-2015-00518-04-(28-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
S2(2021-167)73001310500620150051801 Página 1 de 78
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Cuarta de Decisión Laboral
Ibagué, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.
Clase de proceso: Ordinario Laboral Parte demandante: Magda Cecilia Lopera Guerra, Carlos Arturo Rodríguez Aya y
María Paula Rodríguez Lopera
Parte demandada: Greissy Loredana Bustos Suarez, Edgar Bustos Susa y
Seguros Generales Suramericana S.A.
Radicación: (2021-167) 73001310500620150051804
Fecha de decisión: Sentencia del 31 de agosto de 2021
Motivo: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la demandada Greissy Loredana Bustos Suarez Tema: Culpa patronal / reliquidación de prestaciones sociales
M. Sustanciador: Kennedy Trujillo Salas Fecha de ingreso: 1 de septiembre de 2021
Fecha de admisión: 15 de septiembre de 2021
Fecha de registro: 15092022
ACTA: 31-22/09/2022
El asunto.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación propuesto por las partes contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2021 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES.
1. Síntesis de la demanda y de su respuesta.
Magda Cecilia Lopera Guerra, Carlos Arturo Rodríguez Aya y la meno r MPRLS2(2021-167)73001310500620150051801
I. ANTECEDENTES.
1. Síntesis de la demanda y de su respuesta.
Magda Cecilia Lopera Guerra, Carlos Arturo Rodríguez Aya y la meno r MPRLS2(2021-167)73001310500620150051801 Página 2 de 78 representada por su progenitora Magda Cecilia Lopera Guerra, a través de apoderado, reclama de la judicatura y en contra de Greissy Loredana Bustos Suarez, Edgar Bustos Susa, Martha Susa Susa y la ARL AXA COLPATRIA, se declare que entre Greissy Loredana Bustos Suarez, en calidad de propietaria del establecimiento de comercio Fabrica de Velas y Veladoras San José y Carlos Andrés Rodríguez Lopera, existió un contrato laboral, entre el 21 de julio de 2014 al 3 de diciembre de 2014; que se declare que Greissy Loredana Bustos Suarez, Edgar Bustos Susa, Martha Susa Susa, son solidariamente responsables en el contrato laboral; que se declare la existencia de la culpa patronal por parte del empleador en el accidente de trabajo que le causó la muerte al trabajador; que como consecuencia de la anterior declaración se condene a los demandados Greissy Loredana Bustos Suarez, Edgar Bustos Susa, Martha Susa Susa, a indemniza r la indemnización plena de perjuicios causados por culpa patronal consagrada en el artículo 216 del CST; que se condene a los demandados al pago de los perjuicios materiales discriminados por daño emergente; que se condene a los demandados al pago de los perjuicios materiales discriminados por lucro cesante consolidado y futuro por el accidente de trabajo; que se condene a los demandados al pago de los perjuicios morales en lo atinente a los daños objetivizados y subjetivizados
demandados al pago de los perjuicios materiales discriminados por lucro cesante consolidado y futuro por el accidente de trabajo; que se condene a los demandados al pago de los perjuicios morales en lo atinente a los daños objetivizados y subjetivizados por valor de 1000 salarios mínimos legales; que se condene a los demandados al pago de los excedentes de los intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, cesantías, causados desde el 21 de julio al 3 de diciembre de 2014; que se condene a los demandados al pago del valor de los descuentos no permitidos por la ley al salario desde el 21 de julio al 3 de diciembre de 2014; que se condene al pago del salario adeudado del 16 al 30 de noviembre de 2014; que se condene al pago de la sanción moratoria por la no cancelación en d ebida forma de la liquidación de prestaciones sociales desde el 3 de diciembre de 2014 hasta el día que se efectué su pago; a la indexación de todos los valores; a lo que resulte probado ultra y extra petita y a las costas y agencias en derecho.
Soporta s us pretensiones en síntesis en que: entre el empleador Greissy Loredana Bustos Suarez, y el causante Carlos Andrés Rodríguez Lopera, presuntamente suscribieron contrato individual de trabajo a término fijo inferior a un año – hecho 1; que el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, no firmo contrato laboral con su empleador – hecho 2; que el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, inició a laborar el día lunes 21 de julio de 2014 – hecho 3; que el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, fue
– hecho 2; que el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, inició a laborar el día lunes 21 de julio de 2014 – hecho 3; que el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, fue contratado en el cargo de conductor – hecho 4; que el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, laboró como conductor de un vehículo de carga al servicio del empleador demandado, vehículo de propiedad del señor Edgar Bustos Susa, entre el 21 de julio de 2014 al 3 de diciembre de 201 4, fecha de su deceso – hecho 5; que el término deS2(2021-167)73001310500620150051801 Página 3 de 78 expiración o duración del contrato fue por cinco meses y dos días – hecho 6; que el salario pactado entre las partes fue por el valor de $344.000, con periodos de pago de forma quincenal – hecho 7; que el empleador con base al contrato suscrito entre las partes, desde que se inicia la relación contractual canceló menos del salario mínimo establecido en la legislación laboral, toda vez que debía cancelar la suma de $616.000 más lo correspondiente a auxilio d e transporte por el valor de $72.000 – hecho 8; que la terminación del contrato fue el 3 de diciembre de 2014, con la muerte del trabajador Carlos Andrés Rodríguez Lopera – hecho 9; que el empleador afilió al señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, a seguridad social para pensiones y cesantías ante la AFP PORVENIR S.A., a la Nueva EPS S.A. y a ARL AXA COLPATRIA S.A. – hecho 10; que según registro civil de nacimiento el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, nació el 11
PORVENIR S.A., a la Nueva EPS S.A. y a ARL AXA COLPATRIA S.A. – hecho 10; que según registro civil de nacimiento el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, nació el 11 de septiembre de 1994 y al momento de su muerte, es decir, el 3 de diciembre de 2014, contaba con 20 años de edad – hecho 11; que los beneficiarios, herederos y representantes legales del causante Carlos Andrés Rodríguez Lopera, son sus padres y la hermana menor – hecho 12; que conforme a la liquidación de prestaciones sociales del señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, que liquida su empleador Greissy Loredana Bustos Suarez, reconoce, paga y entrega a Magda Cecilia Lopera Guerra, en calidad de madre del causante, la suma de $560.848 – hecho 13; qu e el empleador canceló 118 días de prestaciones sociales – hecho 14; que el empleador Greissy Loredana Bustos Suarez, canceló por concepto de cesantías 118 días, adeudando un excedente de 15 días laborados, contados a partir del 21 de julio de 2014 al 3 de diciembre de 2014 – hecho 1 5; que el empleador Greissy Loredana Bustos Suarez, canceló por concepto de primas de servicios 118 días, adeudando un excedente de 15 días laborados, contados a partir del 21 de julio de 2014 al 3 de diciembre de 2014 – hecho 16; que el empleador Greissy Loredana Bustos Suarez, canceló por concepto de intereses a las cesantías 118 días, adeudando un excedente de 15 días laborados, contados a partir del 21 de julio de 2014 al 3 de diciembre de 2014 – hecho 17; que el
intereses a las cesantías 118 días, adeudando un excedente de 15 días laborados, contados a partir del 21 de julio de 2014 al 3 de diciembre de 2014 – hecho 17; que el empleador Greissy Loredana Bustos Suarez, canceló por concepto de vacaciones 118 días, adeudando un excedente de 15 días laborados, contados a partir del 21 de julio de 2014 al 3 de diciembre de 2014 – hecho 18; que el empleador Greissy Loredana Bustos Suarez, adeuda excedente de la liquidación de prestaciones sociales – hecho 19; que el empleador Greissy Loredana Bustos Suarez, realizó descuentos no autorizados por el trabajador señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, ni permitidos por la ley laboral según artículo 149 del ST, como consta en oficio de fecha 15 de diciembre de 2014, emitida por la gerente Greissy Loredana Bustos Suarez, quien informa que en la nómina del 16 al 30 de noviembre de 2014, se le descontó del salario la suma de $50.000, por concepto de préstamo y la suma de $31.200, por concepto de alimentación – hecho 20; que el empleador Greissy Loredana Bustos Suarez, no canceló la totalidadS2(2021-167)73001310500620150051801 Página 4 de 78 del salario correspondiente a la segunda quincena del mes de noviembre, incluyendo el valor del auxilio de transportes e n cuantía de $319.360, adeudando el excedente por valor de $103.173 – hecho 21; que los descuentos realizados por el empleador fue en la nómina del 15 y 30 de agosto, 15 y 30 de septiembre, 15 y 30 de octubre, 15 y 30 de
valor de $103.173 – hecho 21; que los descuentos realizados por el empleador fue en la nómina del 15 y 30 de agosto, 15 y 30 de septiembre, 15 y 30 de octubre, 15 y 30 de noviembre de 2014 – hecho 22; que e l empleador no realizó examen médico ocupacional de ingreso y periódicos al señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera – hecho 23; que el empleador no solicitó a la entidad competente (empresa médico especialista en salud ocupacional), el certificado de aptitud ocupacional de acuerdo a los criterios médicos ocupacional establecidos por la ley, teniendo en cuenta las exigencias del cargo, las funciones específicas y las condiciones del trabajo y ambiente del señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera – hecho 24; que el empleador no realizó los exámenes mínimos exigidos por la ley para el cargo de conductor como son examen médico de visiometria u optometría, audiometría, y demás inherentes al cargo desempeñado por el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera – hecho 25; que el empleador no instruyo, no capacito, no realizó inducción al señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, de los riesgos ocupacionales que estaba expuesto en el cargo de conductor en cuanto a lo ergonómico, psicosocial, físico, químico, seguridad – hecho 26; que el empleador no capacitó, no instruyó, no estableció un sistema que permita controlar los peligros de accidente de tránsito que puedan ocurrir durante las operaciones de trasporte, como dar a conocer al señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, o difund ir la política de seguridad vial y de esta forma prevenir un siniestro fatal en el vehículo del empleador –
accidente de tránsito que puedan ocurrir durante las operaciones de trasporte, como dar a conocer al señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, o difund ir la política de seguridad vial y de esta forma prevenir un siniestro fatal en el vehículo del empleador – hecho 27; que el empleador no capacitó, no instruyó al señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, sobre el manejo preventivo y seguridad vial para conduc tores y de esta forma prevenir un siniestro fatal en el vehículo del empleador – hecho 28; que el empleador no realizó el estudio de seguridad al señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, donde confirmaba que el señor no tenía la experiencia en el cargo de conductor, tan solo tenía 20 años de edad, y de esta forma prevenir un siniestro fatal en el vehículo del suministro por el empleador – hecho 29; que el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, el 1 de diciembre de 2014, inició a laborar aproximadamente desde la s 11:30 am, en las instalaciones de su empleador en la fábrica ubicada en la calle 12 Sur No. 93 lote 3 vía aeropuerto en la ciudad de Ibagué – hecho 30; que el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, inicio a laboral el día lunes en compañía del señor Simón Gustavo García Hernández, y realizando actividades laborales como era empacar las velas en las correspondientes cajas, realizando arrumes de 22 cajas, es decir, se juntaban dos cajas por diez arrumes de alto, para contar las cajas sacaron y cargaron un promedio de 4000 cajas, terminando de cargar el camión a las 11:30 pm, del mismo día lunes 1 de
por diez arrumes de alto, para contar las cajas sacaron y cargaron un promedio de 4000 cajas, terminando de cargar el camión a las 11:30 pm, del mismo día lunes 1 de diciembre de 2014 – hecho 31; que el vehículo de placas WTP 274, que conducía en el momento de la muerte el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, pertenecía al se ñorS2(2021-167)73001310500620150051801 Página 5 de 78 Edgar Bustos Sosa, quien recibía órdenes directas – hecho 32; que la señora Angélica, era la personas encargada de supervisar la carga de la mercancía en el vehículo y contar la mercancía, ella entregó la factura al señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera , junto con tres copias para que este la entregara al cliente – hecho 33; que el día lunes 2 de diciembre el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, tomo un momento para almorzar en el segundo piso de la fábrica, toda vez que actualmente funciona un restaurante y siguió laborando, una vez terminando de cargar el camión aproximadamente a las 11:30 pm – hecho 34; que el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, salió de la fábrica en compañía del señor Simón Gustavo García Hernández, en el vehículo del empleador de placas WTP-274, dirigiéndose a la casa ubicada en el barrio Entrerríos manzana I casa 3, con el fin de sacar un vestido o ropa para cambio toda vez que le tocaba viajar a la ciudad de Bogotá – hecho 35; que el señor Simón Gustavo García Hernández, se qued ó descansando porque al otro día tenía que
toda vez que le tocaba viajar a la ciudad de Bogotá – hecho 35; que el señor Simón Gustavo García Hernández, se qued ó descansando porque al otro día tenía que madrugar a laborar a las 06:45 am, donde tenía que cargar otro camión de propiedad del señor Edgar Bustos Susa, y salió al medio día para la ciudad de Girardot, donde en promedio llevaba una 2.000 cajas, la mercan cía la entregaba a diferentes clientes, según declaración extra juicio que se allega – hecho 36; que el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera , e sa misma noche viaja a la ciudad de Bogotá, llegando aproximadamente a las 05:00 am, al primer lugar de la entrega de la mercancía (cajas llenas de velas) ubicada en la calle 11 No. 17 -51, la razón social del primer cliente Supermercado Oro Sol (servicio y economía) NIT 830.018.538-0, donde se cuadro el vehículo para que reciban a las 07:00 am, versión que se confirma por testigo presencial el cotero señor Jorge Enrique Zarate – hecho 37; que como costumbre y por tema de seguridad, el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, el día 2 de diciembre de 2014, contrato los servicios del señor Jorge Enrique Zarate, domiciliado en la ciudad de Bogotá, como se confirma en la declaración extra juicio que se anexa, quien es ayudante o cotero responsable de bajar la mercancía o subir la misma – hecho 38¸ que el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, entrega según la programación emitida por el empleador, la mercancía (cajas llena de vela o velones) entre los clientes que entrega esta, SURTITIENDAS LA 11 o VIVERES DE LA 11, todo el tiempo tuvo contacto
el empleador, la mercancía (cajas llena de vela o velones) entre los clientes que entrega esta, SURTITIENDAS LA 11 o VIVERES DE LA 11, todo el tiempo tuvo contacto telefónico 3203777375, con el señor Simón Gustavo García Hernández, con el operador móvil 3167921336, este número pertenecía al causante Carlos Andrés Rodríguez Lopera – hecho 39; que con base a la copia del comprobante de egreso No. 0000012563, se evidencia que fueron entregadas 636 cajas de velas con diferentes características, a SURTITIENDAS DE LA 11, ubicada en la calle 11 No. 17 -44 centro, mercancía de propiedad del e mpleador Bustos Suarez Greissy Loredana, entregadas el 2 de diciembre de 2014, por el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, en las horas de la mañana recibidas por el señor José María – hecho 40; que con base en la copiaS2(2021-167)73001310500620150051801 Página 6 de 78 de la factura de compra 101 005630, evidencia que fueron entregadas 330 cajas de velas, a Centro Abastos CAB, ubicado en la calle 11 No. 17-32 centro, en la ciudad de Bogotá, mercancía de propiedad del empleador, entregadas el 2 de diciembre de 2014, por el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, en las horas de la mañana recibidas por el señor Duarte – hecho 41; que el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, llega a abastos aproximadamente a las 11:30 am hasta las 2:36 pm, entregaron 500 cajas llenas de velas en diferentes locales, después fuer on a dejar las lonas donde
abastos aproximadamente a las 11:30 am hasta las 2:36 pm, entregaron 500 cajas llenas de velas en diferentes locales, después fuer on a dejar las lonas donde empacaban la parafina cerca de abastos, termino de descargar todas y de ahí arranco para Soacha en compañía del señor Cristian, quien es el vendedor de las velas en Bogotá, sobrino del señor Edgar Bustos Susa – hecho 42; que el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, realizó la última llamada al señor Simón Gustavo García Hernández, aproximadamente a las 11:30 pm, donde el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, le manifestó que había llegado de viaje a las 10:00 pm, a la ciudad de Ib agué, toda vez que antes de salir de Bogotá, había cargado en Soacha en una fábrica comestibles llamada Pensilvania, mercancía que le pertenecía al señor Cristian – hecho 43; el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, llega a las 10:00 pm, del día 2 de diciembre de 2014 a la fábrica ubicada en la calle 12 Sur No. 93 lote 3 vía aeropuerto en la ciudad de Ibagué, recibiendo la señora Martha Bustos Susa hermana de Edgar Bustos Susa (ambos empleados del establecimiento de comercio denominado fábrica de velas y veladoras san), la cual le ordenó al señor Carlos, que tenía que viajar esa misma noche a Barrancabermeja a traer parafina (noche del día 2 de diciembre de 2014, y a la madrugada del día 3 de diciembre de 2014) – hecho 44; el señor Carlos Andrés Rodríguez Lo pera, por orden de su empleador, parte para la ciudad de
madrugada del día 3 de diciembre de 2014) – hecho 44; el señor Carlos Andrés Rodríguez Lo pera, por orden de su empleador, parte para la ciudad de Barrancabermeja, aproximadamente a las 11:00 pm, del día martes 2 de diciembre de 2014, y a la madrugada del día 3 de diciembre de 2014, sigue laborando como se corrobora con el registro que emite satelital transcontinental mediante el GPS – hecho 45; el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, inicial el día 1 de diciembre de 2014, su jornada laboral a las 11:30 am, con los hechos enunciados anteriormente se evidencia que el mismo, laboró más de 8 horas , teniendo jornadas laborales muy altas, es decir al momento de su deceso tenía más de 40 horas laborando bajo las órdenes continuas de su empleador – hecho 46; que como se evidencia en las fotografías captadas de la cámara de seguridad ubicadas en la ciud ad de Bogotá en Corabastos, ubicadas en la Avenida Carrera 80 No. 2-51 de Bogotá, donde ya se encontraba labrando el causante, hora de salida aproximadamente las 2.30 pm del día 2 de diciembre de 2014hecho 47; que según consta en el informe policial de accidente de tránsito No. 84919, el siniestro donde chocaron dos vehículos automotores donde la victima el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, en calidad de conductor del vehículo cami ón Hino, de placa WTP274, automotor de propiedad del señor Bustos Susa Edgar, y el señor Emilio CuervoS2(2021-167)73001310500620150051801 Página 7 de 78
274, automotor de propiedad del señor Bustos Susa Edgar, y el señor Emilio CuervoS2(2021-167)73001310500620150051801 Página 7 de 78 Huerta, en calidad de conductor del vehículo Bus marca mercedes Benz blanco de placas SOP-753 (fallecido), el día miércoles 3 de diciembre de 2014, a las 03:40 am, es decir a la madrugada en el kilómetro 119-700 HondaRio Ermitaño en el área rural, en una recta, plano con merma en doble sentido y una sola alada con dos carriles, con superficie de asfalto, la vía en estado bueno y seca, sin iluminación artificial con línea central amarilla y segmentada – hecho 48; que como lo soporta el acta de declaración extra proceso No. 00501-2015, la señora Magda Cecilia Lopera Guerra, de 46 años de edad, ama de casa, con residencia en la Mz 1 casa 2 barrio entre ríos en la ciudad de Ibagué, dependía económicamente de su hijo Carlos Andrés Rodríguez Lopera – hecho 49; que por lo expuesto anteriormente la madre del causante señora Magda Cecilia Lopera Guerra, es madre cabeza de familia, quien vive con su menor hija MPRL, con fecha de nacimiento el 12 de octubre de 2002, quien es hermana de l causante y tiene 12 años de edad, cursa séptimo grado de bachillerato, quienes dependían económicamente del señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, quienes vivían bajo el mismo techo con el causante – hecho 50; que el empleador no ha cancelado la indemnización integral por los perjuicios a los demandantes – hecho 51; que el trabajador estuvo disponible al servicio del empleador desde las 11:30 am del día lunes
mismo techo con el causante – hecho 50; que el empleador no ha cancelado la indemnización integral por los perjuicios a los demandantes – hecho 51; que el trabajador estuvo disponible al servicio del empleador desde las 11:30 am del día lunes 1 de diciembre de 2014, es decir que para la hora en la que tuvo lugar el accidente 03:40 am, apro ximadamente del día miércoles 3 de diciembre de 2014, ya había superado el límite de las 8 horas de trabajo al día – hecho 52; que el empleador no capacitó a su trabajador en el sistema integral de seguridad y salud en el trabajo – hecho 53; que con base a l informe policial de accidente de tránsito No, 84919, la causa del accidente ocurrió al señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, fue codificada en la hipótesis 110, que dice exceso en horas de conducción – hecho 54; que la AXA COLPATRIA, no previo esta situación al no realizar un verdadero estudio del puesto de trabajo, a no proporcionarle al causante las capacitaciones necesarias para realizar sus pausas activas y horas de sueño, la misma incumplió y violó normativa legal por omisión – hecho 55. (7688 doc. 1)
La demanda fue presentada el 14 de diciembre de 2015 (1 doc. 1), luego de subsanados los defectos advertidos por auto del 26 de enero de 2016 , se admitió la demanda ( 90 doc.1), decisión notificada en forma personal a Edgar Bustos Susa, el 23 de febrero de 2016 (95 doc.1) , a la apoderada judicial de la ARL AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., el 14 de marzo de 2016 (140) , a la apoderada judicial de la demandada
2016 (95 doc.1) , a la apoderada judicial de la ARL AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., el 14 de marzo de 2016 (140) , a la apoderada judicial de la demandada Greissy Loredana Bustos, el 21 de julio de 2016 (170), por auto del 27 de julio de 2016, se dispuso el emplazamiento de la demandada Martha Susa Susa y se le designó curador ad litem (172 doc.1), quien fue notificado en forma personal el 14 de septiembre de 2016. (302 doc.2)S2(2021-167)73001310500620150051801 Página 8 de 78
Edgar Bustos Susa, solicitó llamamiento en garantía con la sociedad Seguros Generales Suramericana SA. (109 -110 doc.1), y en su respuesta a la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones porque no sostuvo vínculo alguno con el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, y por tanto no era su empleador ni era solidario con el empleador, pues era ajeno al vínculo laboral. Admite que: el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, el 1 de diciembre de 2014, inició a laborar aproximadamente desde las 11:30 am, en las instalaciones de su empleador en la fábrica ubicada en la calle 12 Sur No. 93 lote 3 vía aeropuerto en la ciudad de Ibagué – hecho 30; que el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, inicio a laboral el día lunes en compañía del señor Simón Gustavo García Hernández, y realizando actividades laborales como era empacar la s velas en las correspondientes cajas, realizando arrumes de 22 cajas, es decir, se
Andrés Rodríguez Lopera, inicio a laboral el día lunes en compañía del señor Simón Gustavo García Hernández, y realizando actividades laborales como era empacar la s velas en las correspondientes cajas, realizando arrumes de 22 cajas, es decir, se juntaban dos cajas por diez arrumes de alto, para contar las cajas sacaron y cargaron un promedio de 4000 cajas – hecho 31; que el vehículo de placas WTP 274, que conducía e n el momento de la muerte el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, pertenecía al señor Edgar Bustos Sosa – hecho 32; que según consta en el informe policial de accidente de tránsito No. 84919, el siniestro donde chocaron dos vehículos automotores donde la victima el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, en calidad de conductor del vehículo camión Hino, de placa WTP -274, automotor de propiedad del señor Bustos Susa Edgar, y el señor Emilio Cuervo Huerta, en calidad de conductor del vehículo Bus marca mercede s Benz blanco de placas SOP -753 (fallecido), el día miércoles 3 de diciembre de 2014, a las 03:40 am, es decir a la madrugada en el kilómetro 119-700 HondaRio Ermitaño en el área rural, en una recta, plano con merma en doble sentido y una sola alada con dos carriles, con superficie de asfalto, la vía en estado bueno y seca, sin iluminación artificial con línea central amarilla y segmentada – hecho 48. Los restantes hechos no le constaban. Propuso las excepciones de mérito, que denominó: inexistencia de las obligaciones demandadas, inexistencia de la relación
estado bueno y seca, sin iluminación artificial con línea central amarilla y segmentada – hecho 48. Los restantes hechos no le constaban. Propuso las excepciones de mérito, que denominó: inexistencia de las obligaciones demandadas, inexistencia de la relación laboral, inexistencia de la solidaridad , cobro de lo no debido , culpa exclusiva de la víctima y prescripción. (115-126-doc. 1)
La ARL AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. al contestar la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones, toda vez que no está demostrada la dependencia económica de los demandantes respecto de su hijo fallecido. Admite que: el empleador afilió al señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, a seguridad social para pensiones y cesantías ante la AFP PORVENIR S.A., a la Nueva EPS S.A. y a ARL AXA COLPATRIA S.A. – hecho 10; que según registro civil de nacimiento el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, nació el 11 de septiembre de 1994 y al momento de su muerte, es decir, el 3 de diciembre de 2014, contaba con 20 años de edad – hecho 11. LosS2(2021-167)73001310500620150051801 Página 9 de 78 restantes hechos no son ciertos o no le constan. Propuso las excepciones de mérito, que denominó: límite de la eventual obligación a cargo de seguros de vida Colpatria S.A. administradora de riesgos profesionales, prescripción y cualquier otra excepción perentoria que se derive de la ley o del contrato de riesgos profesionales. ( 171-180 doc.1)
Greissy Loredana Bustos Suarez al contestar la demanda no se opuso a las primera y
perentoria que se derive de la ley o del contrato de riesgos profesionales. ( 171-180 doc.1)
Greissy Loredana Bustos Suarez al contestar la demanda no se opuso a las primera y segunda pretensión declarativa, que entre ella y el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, existió contrato laboral a término fijo inferior a un año, entre el 21 de julio de 2014 al 3 de diciembre de 2014; se opone a las restantes pretensiones por cuanto ella fue la única empleadora del señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, y no existió culpa patronal, por cuanto el accidente de tránsito que originó la muerte del trabajador, obedeció a culpa exclusiva de la víctima, por cuanto bajo su propio riesgo y yendo en contra de las ordenes emitidas por el empleador, emprende viaje, lo que denota un actuar imprudente de su parte, a sabiendas de las condiciones físicas en que se encontraba y al no haber sido autorizado por personal de la empresa, por tanto no hay lugar a ningún pago por concepto de indemnización de perjuicios materiales y morales; que no se adeuda suma alguna de dinero por concepto de prestaciones, toda vez que todos los derechos fueron cancelados durante la relación laboral y en la liquidación de prestaciones sociales. Admite que: entre el empleador Greissy Loredana Bustos Suarez, y el causante Carlos Andrés Rodríguez Lopera, presuntamente suscribieron contrato individual de trabajo a término fijo inferior a un año – hecho 1; que el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, inició a laborar el día lunes 21 de julio de 2014 – hecho 3; que el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, fue contratado en el cargo de
Carlos Andrés Rodríguez Lopera, inició a laborar el día lunes 21 de julio de 2014 – hecho 3; que el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, fue contratado en el cargo de conductor – hecho 4; que el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, laboró como conductor de un vehículo de carga al servicio del empleador demandado, vehículo de propiedad del señor Edgar Bustos Susa, entre el 21 de julio de 2014 al 3 de diciembre de 2014, fecha de su deceso – hecho 5; que el término de expiración o duración del contrato fue por cinco mese s y dos días – hecho 6; que el salario pactado entre las partes fue por el valor de $344.000, con periodos de pago de forma quincenal, para un total de $688.000 – hecho 7; que la terminación del contrato fue el 3 de diciembre de 2014, con la muerte del trabajador Carlos Andrés Rodríguez Lopera – hecho 9; que el empleador afilió al señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, a seguridad social para pensiones y cesantías ante la AFP PORVENIR S.A., a la Nueva EPS S.A. y a ARL AXA COLPATRIA S.A. – hecho 10; que según registro civil de nacimiento el señor Carlos Andrés Rodríguez Lopera, nació el 11 de septiembre de 1994 y al momento de su muerte, es decir, el 3 de diciembre de 2014, contaba con 20 años de edad – hecho 11; que los beneficiarios, herederos y representant es legales del causante Carlos AndrésS2(2021-167)73001310500620150051801 Página 10 de 78 Rodríguez Lopera, son sus padres y la hermana menor – hecho 12; que conforme a la
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