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TSDJ IBE SL - 73001-31-05-006-2017-00288-01-(02-06-2020)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SL - 73001-31-05-006-2017-00288-01-(02-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

Acta (90-2019) 73001-31-05-006-2017-00288-01 Página 1 de 5

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Cuarta de Decisión Laboral Despacho 04

Acta de audiencia virtual de trámite y fallo en segunda instancia No. ___________

Ibagué, 2 de junio de 2020

Hora: 15:10

Clase de proceso: Ordinario laboral.

Parte demandante: Cecilia Botero de Castellanos –Mónica Marcela Cárdenas Álvarez – monarca@yahoo.com

Parte demandada: Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES –

Servicios Legales Lawyer’s Ltda. – yolaherrera58@hotmail.com

  • Jeisson Ariel Sánchez Pava, Rubí Estela Varón Martínez,

Jessica Paola Castellanos Varón y Wilmer Eduardo Castellanos Varón – Jorge Alfonso Sánchez Romero – jorgealfonso2034@yahoo.es Radicación: (90-2019) 73001-31-05-006-2017-00288-01

Fecha de decisión: Sentencia de 28 de mayo de 2019

Motivo: Consulta Tema: Pensión de sobrevivientes – Condición más beneficiosa.

M. Sustanciador: Kennedy Trujillo Salas Fecha de ingreso: 6 de junio de 2019

Fecha de admisión: 7 de junio de 2019

Fecha de registro: 5 de marzo de 2020

ACTA: 01 de 21 de mayo de 2020

En los términos de los artículos 40, 48, 145, 46, 47, 73 y 82 1 del CPTSS en

Fecha de registro: 5 de marzo de 2020

ACTA: 01 de 21 de mayo de 2020

En los términos de los artículos 40, 48, 145, 46, 47, 73 y 82 1 del CPTSS en armonía con lo dispuesto en los artículos 92 y 133 de los Acuerdos PCSJA2011546, 115494 y 14 del 11556 y 11556 de 2020, se deja constancia que a este acto comparecieron de manera virtual:

1. Nombres de las personas que comparecen:

Por la parte demandante: Mónica Marcela Cárdenas Álvarez

029CActa (90-2019) 73001-31-05-006-2017-00288-01 Página 2 de 5

Por la parte demandada : Jeisson Ariel Sánchez Pava y Jorge Alfonso Sánchez

Romero.

2. La parte resolutiva de la decisión adoptada es la siguiente:

PRIMERO: Confirmar la sentencia proferida el 28 de mayo de 2019 por el Juzgado VI Laboral del Circuito de Ibagué en el proceso de

Cecilia Botero de Castellanos contra COLPENSIONES, Rubí Estela Varón Martínez, Jessica Paol a Castellanos Varón y Wilmer Eduardo Castellanos Varón.

SEGUNDO: Sin costas TERCERO: En oportunidad: devuélvase el expediente al juzgado de origen.

Esta decisión se notifica en estrados. Los honorables Magistrados Doctores Carlos Orlando Velásquez Murcia que salva el voto y Amparo Emilia Peña Mejía que aclara el voto, manifiestan que lo harán en los términos y condiciones del artículo 279 del CGP. Agotado el objeto de esta audiencia, se declara terminada.

Murcia que salva el voto y Amparo Emilia Peña Mejía que aclara el voto, manifiestan que lo harán en los términos y condiciones del artículo 279 del CGP. Agotado el objeto de esta audiencia, se declara terminada.

Esta acta no lleva formato control de asistencia, ni firmas físicas, atendiendo a que se surte en forma virtual.

NOTA: Puede acceder al video de la presente audiencia ingresando con una cuenta de Microsoft o descargando la aplicación stream, a través del siguiente link https://web.microsoftstream.com/video/4d46c8ee-9c7f-4b4f-be96ab06db0e57a0

CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado – Salva voto AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada – Aclara voto

KENNEDY TRUJILLO SALAS

Magistrado

DIANA MARCELA OLAYA CELIS

Secretaria ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.coActa (90-2019) 73001-31-05-006-2017-00288-01 Página 3 de 5

1 ARTICULO 40. PRINCIPIO DE LIBERTAD. Los actos del proceso para los cuales las leyes no prescriban una forma determinada, los realizará el Juez o dispondrá que se lleven a cabo, de manera adecuada al logro de su finalidad. ARTÍCULO 48. EL JUEZ DIRECTOR DEL PROCESO. [Art. 7 L1149/07] El juez asumirá la dirección del proceso adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes,

ARTÍCULO 48. EL JUEZ DIRECTOR DEL PROCESO. [Art. 7 L1149/07] El juez asumirá la dirección del proceso adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes, la agilidad y rapidez en su trámite. ARTICULO 145. APLICACION ANALOGICA. A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial. ARTÍCULO 46. ACTAS Y GRABACIÓN DE AUDIENCIAS. [Art. 6 Ley 1149/07] Las audiencias serán grabadas con los medios técnicos que ofrezcan fidelidad y seguridad de registro, los cuales deberán ser proporcionados por el Estado, o excepcionalmente, con los que las partes suministren. Si la audiencia es grabada, se consignará en el acta el nombre de las personas que intervinieron como partes, apoderados, testigos y auxiliares de la justicia. El acta será firmada por el juez y el secretario y de ella hará parte el formato de control de asisten cia de quienes intervinieron. Cualquier interesado podrá solicitar una copia de las grabaciones o del acta, y para su obtención deberá proporcionar los medios necesarios para ello. En ningún caso se hará la reproducción escrita de las grabaciones. Las grabaciones se incorporarán al expediente. ARTICULO 47. FIRMA DEL ACTA DE AUDIENCIA. El acta se firmará por el Juez, las demás personas que hayan intervenido en la audiencia y el Secretario. Si alguna de ellas no puede o no quiere firmar, se hará constar al pi e de la misma esa circunstancia y firmará un testigo en lugar suyo.

intervenido en la audiencia y el Secretario. Si alguna de ellas no puede o no quiere firmar, se hará constar al pi e de la misma esa circunstancia y firmará un testigo en lugar suyo. ARTÍCULO 73. GRABACIÓN DE LO ACTUADO Y ACTA. [Art. 37 L712/01]. En la audiencia podrá uti lizarse el sistema de grabación electrónica o magnetofónica siempre que se disponga de los elementos técnicos adecuados y así lo ordene el juez. Cuando así ocurra, en el acta escrita se dejará constancia únicamente de las personas que intervinieron como partes, apoderados, testigos y auxiliares de la justicia, de los documentos que se hayan presentado, del auto que en su caso haya suspendido la audiencia y ordenado reanudarla y se incorporará la sentencia completa que se profiera. Cualquier interesado podrá pedir reproducción magnetofónica de las grabaciones proporcionando los medios necesarios para ello. En estos casos la grabación se incorporará al expediente. ARTÍCULO 82. AUDIENCIA DE TRÁMITE Y FALLO EN SEGUNDA INSTANCIA. [ Art. 13 L1149/07] Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a q ue se refiere el artículo 83. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. Cuando se trate de apelación de un auto o no haya pruebas que practicar, en la audiencia se oirán los alegatos de las partes y se resolverá el recurso. 2 ARTÍCULO 9. EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN MATERIA LABORAL . En materia

y se resolverá el recurso. 2 ARTÍCULO 9. EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN MATERIA LABORAL . En materia laboral se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente Acuerdo las siguientes actuaciones en primera y segunda instancia, las cuales s e adelantarán de manera virtual, siempre que se encuentren en trámite y respecto de las cuales se haya adelantado la audiencia a la que se refiere el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo: 9.1. Pensión de sobrevivientes cuando haya interés de adultos mayores y/o de menores de edad. 9.2. Incrementos, reajustes y rectroactivos pensionales y auxilios funerarios, ante jueces de pequeñas causas laborales. 9.3. Todos los procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad. 9.4. Los procesos escriturales de fuero sindical pendientes de resolver la segunda instancia. 3 ARTÍCULO 13. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES . Mientras duren las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19, en los casos que no se encuentren suspendidos los términos judiciales se atenderán las siguientes disposiciones: En la recepción, gestión, trámite, decisión y de las actuaciones judiciales y administrativas, si corresponde, se privilegiará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de preferencia institucionales, en concordancia con lo previsto en el a rtículo 3º del Decreto 491 de 2020. Los jueces utilizarán preferencialmente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados,

previsto en el a rtículo 3º del Decreto 491 de 2020. Los jueces utilizarán preferencialmente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades físicas innecesarias. Los memoriales y demás comunicaciones podrán ser enviados o recibidos por correo electrónico evitando presentaciones o autenticacion es personales o adicionales de algún tipo. En la medida de lo posible se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos por medios electrónicos.Acta (90-2019) 73001-31-05-006-2017-00288-01 Página 4 de 5

Las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o administrativos deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones. Los abogados litigantes inscritos en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura deberán registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico, de conformidad con las directrices que emita el Consejo Superior a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados. Para las firmas de los actos, providencias y decisiones, se atenderá lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020. Las sesiones no presenciales de los órganos colegiados de la Rama Judicial se podrán realizar conforme lo dispone el artículo 12 del Decreto 491 de 2020. Parágrafo 1. En el portal Web de la Rama Judicial y demás medios expeditos, se publi carán los canales de recepción y comunicación electrónica institucional para los servicios habilitados de la Rama Judicial.

Parágrafo 1. En el portal Web de la Rama Judicial y demás medios expeditos, se publi carán los canales de recepción y comunicación electrónica institucional para los servicios habilitados de la Rama Judicial. El Consejo Superior de la Judicatura, a través del Centro de Documentación Judicial - CENDOJ-, asegurará por lo menos una cuenta de correo electrónico institucional a cada uno de los despachos judiciales, secretarías comunes, oficinas de apoyo, centros de servicios y demás dependencias que así lo requieran. Los despachos judiciales del país publicarán estados electrónicos en el porta l Web de la Rama Judicial. Para esto, el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-, dispondrá los espacios, establecerá los lineamientos, protocolos y comunicará lo necesario a los despachos judiciales y ciudadanía en general. Los servidores judiciales que cuenten con las herramientas a disposición mantendrán actualizados los sistemas institucionales de información de la gestión judicial, con la información completa de las actuaciones y los documentos anexos, con el fin de brindar información actual y fidedigna en la consulta de procesos expuesta al público. Parágrafo 2. Los consejos seccionales de la judicatura y las direcciones seccionales de administración judicial continuarán prestando el apoyo técnico, fu ncional y material necesario para que los servidores judiciales y administrativos puedan adelantar sus labores con apoyo de herramientas y medios tecnológicos, de preferencia institucionales. Los ingenieros seccionales prestarán el apoyo técnico que les c orresponda, bajo la orientación de los directores seccionales de administración judicial, sin perjuicio de las políticas y lineamientos que existan en el nivel central.

Los ingenieros seccionales prestarán el apoyo técnico que les c orresponda, bajo la orientación de los directores seccionales de administración judicial, sin perjuicio de las políticas y lineamientos que existan en el nivel central. Parágrafo 3. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial Rod rigo Lara Bonilla, el Centro de Documentación Judicial -CENDOJy la Unidad de Informática, implementarán acciones de capacitación a nivel nacional en el uso y apropiación de herramientas tecnológicas por parte de los servidores de la Rama Judicial para la gestión judicial y administrativa y se propenderá por generar espacios de participación de abogados litigantes y otros actores del sistema de justicia. 4 ARTÍCULO 9. EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN MATERIA LABORAL . En materia laboral se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente acuerdo las siguientes actuaciones en única, primera y segunda instancia, según corresponda, que se adelantarán de manera virtual, siempre que se encuentren en trámite y respecto de las cuales se haya adelantado la audiencia a la que se refiere el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo: 9.1. Pensión de sobrevivientes cuando haya interés de adultos mayores y/o de menores de edad. 9.2. Todos los procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad. 9.3. Los procesos escriturales de fuero sindical pendientes de resolver la segunda instancia. 9.4. Reconocimiento de pensión de vejez. 9.5. Procesos escriturales. 9.6. Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales, auxilios funerarios, reconocimiento de intereses moratorios de que

9.4. Reconocimiento de pensión de vejez. 9.5. Procesos escriturales. 9.6. Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales, auxilios funerarios, reconocimiento de intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993, y reconocimiento y reliquidación de indemnización sustitutiva, ante jueces de pequeñas causas laborales. ARTÍCULO 13. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES . Mientras duren las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19, en los casos que no se encuentren suspendidos los términos judiciales se atenderán las siguientes disposiciones: En la recepción, gestión, trámite, decisión y de las actuaciones judiciales y administrativas, si corresponde, se privilegiar á el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de preferencia institucionales, en c oncordancia con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 491 de 2020. Los jueces utilizarán preferencialmente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades físicas innecesarias. Los memoriales y demás comunicaciones podrán ser enviados o recibidos por correo electrónico evita ndo presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de algún tipo. En la medida de lo posible se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos por medios electrónicos.Acta (90-2019) 73001-31-05-006-2017-00288-01 Página 5 de 5

documentos escritos enviados o recibidos por medios electrónicos.Acta (90-2019) 73001-31-05-006-2017-00288-01 Página 5 de 5

Las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o administrativos deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones. Los abogados litigantes inscritos en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura deber án registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico, de conformidad con las directrices que emita el Consejo Superior a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados. Para las firmas de los actos, providencias y decisiones se atenderá lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020. Las sesiones no presenciales de los órganos colegiados de la Rama Judicial se podrán realizar conforme lo dispone el artículo 12 del Decreto 491 de 2020. PARÁGRAFO 1. En el portal Web de la Rama Judicial y demás medios expeditos se publicarán los canales de recepción y comunicación electrónica institucional para los servicios habilitados de la Rama Judicial. El Consejo Superior de la Judicatura, a través del Centro de Documentación Judicial - CENDOJ-, asegurará por lo menos una cuenta de correo electrónico institucional a cada uno de los despachos judiciales, secretarías comunes, oficinas de apoyo, centros de servicios y demás dependencias que así lo requieran. Los des pachos judiciales del país publicarán estados electrónicos en el portal Web de la Rama Judicial. Para esto, el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-, dispondrá los espacios,

Los des pachos judiciales del país publicarán estados electrónicos en el portal Web de la Rama Judicial. Para esto, el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-, dispondrá los espacios, establecerá los lineamientos, protocolos y comunicará lo necesario a los despachos judiciales y ciudadanía en general. Los servidores judiciales que cuenten con las herramientas a disposición mantendrán actualizados los sistemas institucionales de información de la gestión judicial, c on la información completa de las actuaciones y los documentos anexos, con el fin de brindar información actual y fidedigna en la consulta de procesos expuesta al público. PARÁGRAFO 2. Los consejos seccionales de la judicatura y las direcciones seccionale s de administración judicial continuarán prestando el apoyo técnico, funcional y material necesario para que los servidores judiciales y administrativos puedan adelantar sus labores con apoyo de herramientas y medios tecnológicos, de preferencia institucionales. Los ingenieros seccionales prestarán el apoyo técnico que les corresponda, bajo la orientación de los directores seccionales de administración judicial, sin perjuicio de las políticas y lineamientos que existan en el nivel central. PARÁGRAFO 3. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, el Centro de Documentación Judicial -CENDOJy la Unidad de Informática, implementarán acciones de capacitación a nivel nacional en el uso y apropiación de herramientas tecnológicas por parte de los servidores de la Rama Judicial para la gestión judicial y administrativa y se propenderá por generar espacios de participación de abogados litigantes y otros actores del sistema de justicia.

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