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TSDJ IBE SL - 73001-31-05-006-2018-00162-01-(13-05-2020)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SL - 73001-31-05-006-2018-00162-01-(13-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

73001-31-05-006-2018-00162-01 Página 1 de 4

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020)

PROCESO: Ordinario Laboral.

RADICACION: 73001-31-05-006-2018-00162-01

PARTE DEMANDANTE: Virgilia Ducuara de Villanueva

PARTE DEMANDADA: UGPP

MAGISTRADO PONENTE: Mónica Jimena Reyes Martínez

Como quiera que el presente asunto cumple los presupuestos del numeral 9.1 del artículo 9 1 del Acuerdo PCSJA20 -11546 de 2020, por cuanto se encuentra en trámite de la segunda instancia la solicitud de pensión de sobreviviente de una adulta mayor (año de nacimiento de la demandante Virgilia Ducuara de Villanueva: 1940), se procede a resolver sob re la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de febrero de 2020. (Fl. 17).

CONSIDERACIONES

OPORTUNIDAD

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 2 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 12 de febrero de 2020, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 04 de marzo de 2020,

profirió sentencia resolviendo la apelación el 12 de febrero de 2020, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 04 de marzo de 2020, conforme a la co nstancia secretarial de folio 19, término dentro del cual el apoderado judicial de la demandante, presentó el respectivo recurso, con fecha 25 de febrero del año 2020 (Fl. 19).

1 ARTÍCULO 9. EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN MATERIA LABORAL . En materia laboral se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente Acuerdo las siguientes actuaciones en primera y segunda instancia, las cuales se adelantarán de manera virtual, siempre que se encuentren en trámite y respecto de las cuales se haya adelantado la audiencia a la que se refiere el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo: 9.1. Pensión de sobrevivientes cuando haya interés de adultos mayores y/o de menores de edad. 9.2. Incrementos, reajustes y rectroactivos pensionales y auxilios funerarios, ante jueces de pequeñas causas laborales. 9.3. Todos los procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad. 9.4. Los procesos escriturales de fuero sindical pendientes de resolver la segunda instancia. 2 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89

de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo.73001-31-05-006-2018-00162-01 Página 2 de 4

PROCEDENCIA

Son susceptibles del recurso extraordinario de c asación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2020 asciende a la suma de $105.336.360,00 con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20013.

REFERENTES JURISPRUDENCIALES

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de juli o de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente:

“Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, tenie ndo

acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, tenie ndo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.”

CASO CONCRETO

Descendiendo al caso objeto de estudio , el interés jurídico de Virgilia Ducuara de Villanueva para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia , que revocó la decisión de primer grado, la cual había sido favorable a sus pretensiones.

En audiencia del 23 de abril de 2019, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué declaró que la señora Virgi lia Ducuara de Villa nueva es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes que dejó causada su hija Gladys Villanueva Ducuara por lo que condenó a la UGPP a reconocer y pagar tal pensión a partir del 13 de enero de 2017 en cuantía inicial de $1.193.597.82 por 14 mesadas al año y al pago de intereses moratorios desde el 11 de septiembre de 2017. Inconforme con el fallo el apoderado judicial de la entidad demandada interpuso el recurso de apelación el

3 ARTÍCULO 86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de

2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpue stos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ci ento veinte (120)

2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpue stos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ci ento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.73001-31-05-006-2018-00162-01

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cual fue res uelto por esta Sala de Decisión L aboral mediante sentencia del 12 de febrero de 2020, en la que se revocó la sentencia de primera instancia para en su lugar negar las pretensiones de la demanda formuladas por Virgilia Ducuara Villanueva. Tal decisión motivó la interposición del recurso que aquí se estudia, por la parte activa del litigio.

En tal virtud, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto , el interés jurídico para recurrir en casación de la demandante está determinado por el valor de las pretensiones revocadas en segunda instancia, que liquidadas arrojan las siguientes cifras:

CONDENAS REVOCADAS

RETROACTIVO PENSIONAL 53.436.580..81

MESADAS FUTURAS 186.342.490.43

TOTAL CONDENAS 239.779.071.43

El retroactivo pensional revocado en segunda instancia, se liquidó desde el 13 de enero de 2017 hasta el 12 de febrero de 2020, fecha de la sentencia de segunda instancia, por catorce mesada al año, con valor inicial de 1.193.597.82, ajustando la mesada con los incrementos de ley para cada anualidad, tal com o se detalla a continuación:

instancia, por catorce mesada al año, con valor inicial de 1.193.597.82, ajustando la mesada con los incrementos de ley para cada anualidad, tal com o se detalla a continuación:

Retroactivo pensional revocado

RETROACITVO PENSIONAL

DESDE HASTA

#

MESADAS

VALOR

MESADAS

TOTAL MESADAS 13/01/2017 31/12/2017 13,60 1.193.597,52 16.232.926,27 1/01/2018 31/12/2018 14,00 1.242.415,66 17.393.819,22 1/01/2019 31/12/2019 14,00 1.281.924,48 17.946.942,67 1/01/2020 12/02/2020 1,40 1.330.637,61 1.862.892,65

TOTAL RETROACTIVO MESADAS 53.436.580,81

Adicionalmente por tratarse de una prestación de tracto sucesivo se liquidar án las mesadas futuras teniendo en cuenta la expectativa de vida de la demandante según la Resolución 1555 de 2010.

EXPECTATIVA DE VIDA

VIRGILIA DUCUARA DE VILLANIEVA Mesada Pensional 2020: $ 1.330.638 Fecha Nacimiento (fl 10 cdno del Juzgado): 25 de septiembre de 1940 Fecha Sentencia Segunda Instancia: 12 de febrero de 2020 Edad para La Fecha de la Sentencia de Segunda Instancia: 79,38 Expectativa de Vida Legal (Resolución 01555/2010, Sup. Financiera): 11,9073001-31-05-006-2018-00162-01 Página 4 de 4

Expectativa de Vida Legal (Resolución 01555/2010, Sup. Financiera): 11,9073001-31-05-006-2018-00162-01 Página 4 de 4

Expectativa de vida demandante en años: 11,67 Expectativa de vida demandante en meses: 140,04 Valor Mesadas Pensionales futuras: $ 186.342.490,43

De acuerdo a lo anterior se puede concluir que el interés de la parte demandante para recurrir en casación corresponde al valor de las condenas revocadas en segunda instancia, que según la liquidación realizada arroja la suma de $239.779.071.24, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2020 ascienden a $105.336.360.00

Al haber superado la cuantía mínima para la procedencia del recurso de casación, se hace innecesario calcular las demás condenas revocadas.

En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

R E S U E L V E:

PRIMERO: Conceder el recurso e xtraordinario de casación formulado por la parte demandante Virgilia Ducuara de Villanueva , contra la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de febrero de 2020.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese en la oportunidad respectiva el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ

Magistrada

KENNEDY TRUJILLO SALAS

Magistrado

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ

Magistrada

KENNEDY TRUJILLO SALAS

Magistrado

OSVALDO TENORIO CASAÑAS

Magistrado

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