🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ IBE SL - 73001-31-05-006-2019-00259-01-(27-07-2021)

Tribunal Superior de Ibagué

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ IBE SL - 73001-31-05-006-2019-00259-01-(27-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Rad. 73001-31-05-006-2019-00259-01 MGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE IBAGUE, JULIO VEINTISIETE DE DOS MIL VEINTIUNO APROBADO EN SALA DE DISCUSION, SEGUN ACTA 021 DE JULIO 15 DE 2021

1. DES CRIP CIÓN DEL PROCES O PROCESO: Ordinario de primera instancia DEMANDANTE: Julia Patricia del Pilar Rincón del Campo DEMANDADOS: Colpensiones y otro RADICADO: 73001-31-05-006-2019-00259-01

ANTECEDENTES En escrito recibido vía correo electrónico, el ap oderado de Porvenir S. A. solicitó adición de la sentencia proferida por esta Sala, el 20 de abril del año en curso, en cuanto a su entender, se omitió por parte de la Sala pronunciarse sobre: - El análisis probatorio realizado por la Sala para descartar el valor probatorio al formulario de afiliación. - El fundamento legal para declarar la ineficacia del traslado de régimen. - Los supuestos fácticos señalados en los artículos 1740 a 1745 del C.C. - Norma jurídica aplicada para ordenar la devolución de los gastos de administración y seguros provisionales. - Facultad legal que le permitió a esta Corporación confirmar la sentencia. - Resolver sobre la excepción de prescripción respecto de los gastos de administración. CONSIDERACIONES El Art. 287 del CGP en concordancia con el artículo 145 del CPT-S.S., respecto al tópico de la adición de las providencias, prevé:

  • Resolver sobre la excepción de prescripción respecto de los gastos de administración.

CONSIDERACIONES El Art. 287 del CGP en concordancia con el artículo 145 del CPT-S.S., respecto al tópico de la adición de las providencias, prevé: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, de b e rá a d i c i o na r s e por m e dio de se n t e n c ia c ompl e m e n t a r i a ,Rad. 73001-31-05-006-2019-00259-01 MGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía dentro de la e j ecu t o r i a , de oficio o a s ol i c i t ud de p a rte pr e s e n ta da e n la m i s ma oportu n id a d. . . .” (Resaltado fuera de texto) En el presente asunto, en principio ha de señalarse que lo argüido por la parte que solicita la adición de la sentencia de esta instancia, más que corresponder a una solicitud de adición, se trata de inconformidades frente a lo considerado en el fallo, aspectos que debieron debatirse a través del respectivo recurso de casación, que entre otras, n o fue interpuesto, conforme constancia secretarial obrante en el archivo 12 del expediente digital. De otro lado, y conforme la parte resaltada en la norma trascrita, la solicitud de la

entre otras, n o fue interpuesto, conforme constancia secretarial obrante en el archivo 12 del expediente digital. De otro lado, y conforme la parte resaltada en la norma trascrita, la solicitud de la adición a la sentencia debe formularse dentro de la ejecutoria de la misma. En el p resente asunto, tal como se anotó en la constancia secretarial an tes indicada, la decisión adoptada en esta instancia quedó ejecutoriada el 13 de mayo de 2021, en tanto que, la solicitud de adición formulada por el apoderado de Porvenir, fue radicada a través de correo electrónico, el 11 de junio del corriente año, vale decir, por fuera del término de ejecutoria, lo que la torna extemporánea. Acorde con lo anterior, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala Laboral, R E S U E L V E: PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea la solicitud de adición presentada por el apoderado de Porvenir S.A., respecto de la sentencia proferida en esta instancia, el 20 de abril de 2021. Esta decisión se notifica por edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto 806 del 04 de junio de 2020 y auto de la Corte Suprema de Justicia AL2550 de junio 23 de 2021.

AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA

Magistrada

MONICA JIMENA REYES MARTINEZ OSVALDO TENORIO CASAÑAS

Magistrada Magistrado

Firmado Por:

AMPARO EMILIA PEÑA MEJIARad. 73001-31-05-006-2019-00259-01

MGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía

MAGISTRADO

Magistrada Magistrado

Firmado Por:

AMPARO EMILIA PEÑA MEJIARad. 73001-31-05-006-2019-00259-01

MGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía

MAGISTRADO

TRIBUNAL 002 SUPERIOR SALA LABORAL DE LA CIUDAD DE

IBAGUE-TOLIMA

MONICA JIMENA REYES MARTINEZ MAGISTRADO

TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL

DESPACHO 2 SALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUE

OSVALDO TENORIO CASAÑAS

MAGISTRADO

TRIBUNAL 005 SUPERIOR SALA LABORAL DE LA CIUDAD DE IBAGUE-TOLIMA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 338ff3b63f60fdff5a8390b60d4db0429210917564f3da8a1775e1640c5bf69

0 Documento generado en 27/07/2021 09:47:41 AM

Consultar sobre este documento ...