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TSDJ IBE SL - 73001-31-05-006-2020-00223-01-(14-01-2021)

Tribunal Superior de Ibagué

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Título
TSDJ IBE SL - 73001-31-05-006-2020-00223-01-(14-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Rad. 73001-31-05-006-2020-00223-01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL

IBAGUÉ, CATORCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO

REF: ACCIÓN DE TUTELA DE DORIS YANETH GUARÍN MARULANDA contra

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLAN EACIÓN, ALCALDÍA DE IBAGUÉ,

ADMINISTRADOR MUNICIPAL DEL SISTEMA DE SELECCIÓN DE

BENEFICIARIOS PARA PROGRAMAS SOCIALES - SISBÉN y MINISTERIO DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

RAD. 73001-31-05-006-2020-00223-01

MAG. PONENTE: AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA.

APROBADO SEGÚN ACTA N° ________

ANTECEDENTES

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el Departamento Nacional de Planeación , Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - y la Administración del SISBÉN , adscrito a la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué, frente al fallo del 27 de octubre 2020, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima, en la acción de tutela iniciada por DORIS YANETH

GUARÍN MARULANDA contra el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

ALCALDÍA DE IBAGUÉ, ADMINISTRADOR MUNICIPAL DEL SISTEMA DE

GUARÍN MARULANDA contra el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

ALCALDÍA DE IBAGUÉ, ADMINISTRADOR MUNICIPAL DEL SISTEMA DE

SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS PARA PROGRAMAS SOCIALES - SISBÉN y

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

PETICIÓN

Se proteja su s derechos fundamentales a la I gualdad y Vida Digna, y en consecuencia s e ordene a la Alcaldía Municipal de Ibagué, DNP (Departamento Nacional de Planeación) - Ministerio de Hacienda y Crédito Público o a quien corresponda, reevaluar su caso e incluirla como beneficiaria del ingreso solidario y disponer su pago.

HECHOS

Indicó lo siguiente:

  • Está separada hace 15 años, es madre cabeza de familia, trabajadora independiente y se encuentra inscrita en el SISBEN. • Está afiliada en salud por la E.P.S Salud Total, dentro del régimen subsidiado • El Ministerio de Hacienda y Crédito Púb lico emitió el Decreto Legislativo 518 de 2020, por el cual se crea el programa ingreso solidario , con el fin de

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atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el contexto del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. • Dicho Decreto indica que se beneficiaran aquellos que no sean beneficiarios de los programas: Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayorvulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el contexto del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. • Dicho Decreto indica que se beneficiaran aquellos que no sean beneficiarios de los programas: Familias en Acción, Protección Social al Adulto MayorColombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), durante el periodo en el que se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. • No es beneficiaria del ingreso solidario , pero considera que aplica al mismo, toda vez que no se beneficia de los anteriores auxilios. • A la fecha no ha recibido ninguna ayuda, • Está pasando necesidades y a la fecha tiene deudas de servicios públicos y cánones de arrendamiento, • Sus ingresos provenían de trabajos que iban saliendo del día a día, por lo que a la fecha han bajado considerablemente • Revisó la página a ver si salió beneficiada, encontrando como respuesta un “NO” -“siga intentando”. • Distingue mucha gente, amigos y familiares que trabajan en empresas y reciben sus salarios y aun así, son beneficiarios de ese ingreso. • Como ella, hay muchas personas que carecen de empleo e ingresos fijos, con Sisbén y el Gobierno no las tienen en cuenta para ninguna ayuda.

TRAMITE PROCESAL

Con auto de l 15 de octubre de 2020, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, admitió la presente acción, vinculó al Administrador Municipal del Sistema de Selección de Beneficiarios para P rogramas sociales – SISBÉN en el M unicipio de Ibagué, al Ministerio de Hacienda y Crédito P úblico, a BANCÓLDEX - Banca de las

Selección de Beneficiarios para P rogramas sociales – SISBÉN en el M unicipio de Ibagué, al Ministerio de Hacienda y Crédito P úblico, a BANCÓLDEX - Banca de las Oportunidades, ordenó notificar a lo accionados y concedió el término de 2 días para que se pronunciaran respecto de los hechos y pretensiones de la misma.

Con auto del 22 de octubre del año 2020, se ordenó vincular a Susana Correa, en calidad de Directora General del Departamento Administrativo d e la Prosperidad Social.

Mediante auto de l 26 de octubre del 2020, se decretaron pruebas de oficio, y se ordenó que por Secretaría se consultara en la base de datos del RUAF y ADRES el estado de la accionante.

El 27 de octubre de 2020 se profirió sentencia por la A quo.

Mediante auto del 25 de noviembre de 2020 este Despacho declaró la nulidad de lo actuado en el proceso de tutela a partir del acto de notificación del fallo acabado de referir y ordenó devolver las diligencias al Juzgado, para que reali zara la respectiva notificación, lo cual fue cumplido en debida forma.

CONTESTACIÓN

La S ociedad denomi nada Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. BANCOLDEX, alegó la carencia de legitimación por pasiv a, teniendo en cuenta que no es la enti dad que define quién es beneficiario del Programa Ingreso Solidario,Rad. 73001-31-05-006-2020-00223-01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía

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tampoco cuenta con recursos para hacer entrega del beneficio ; no ha vulnerado

MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía

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tampoco cuenta con recursos para hacer entrega del beneficio ; no ha vulnerado derecho alguno a la accionante y por ende se le debe de desvincular de la presente acción de tutela.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó no haber vulnerado ningún derecho a la accionante , ni por acción u omisión, pues no es la competente para determinar quiénes son los beneficiarios del Programa Ingreso So lidario, ni de realizar los giros directos de recursos a los beneficiarios finales ; conforme al Decreto 812 de 2020, la única entidad con la competencia para determinar el listado de los hogares beneficiarios del Programa Ingreso Solidario, es el Departame nto Administrativo de Prosperidad Social, quien, asumió la totalidad de la operació n y administración del programa, por lo que solicita que se absuelva de la presente acción de tutela.

El Departamento Nacional de Planeación arguye la falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la accionante, que las PQRSD y demás solicitudes relacionadas con " Ingreso solidario y Devolución del IVA " serán atendidos por el Departamento Para La Prosperidad Soci al "DPS" a quien serán remitidos por competencia, por lo que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) reglamentó la administración y operación del programa Ingreso Solidario a través de las Resoluciones 1215 del 06 de julio de 2020 y 1329 del 22 de julio de 2020, quedando subrogadas al DPS todas las competencias que se encontraban en cabeza del Departamento Nacional de Planeación, al igual que las que se encontraban en

Resoluciones 1215 del 06 de julio de 2020 y 1329 del 22 de julio de 2020, quedando subrogadas al DPS todas las competencias que se encontraban en cabeza del Departamento Nacional de Planeación, al igual que las que se encontraban en manos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Municipio de Ibagué, invocó la falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no le es posible entregar subsidios o incluir a ciudadanos como beneficiario de ellos cuando las disposiciones del gobierno nacional (decreto 518 de 2020) clara y concretamente di sponen de otra entidad para desarrollar tales actividades , desligando de responsabi lidad a los entes territoriales; l a actora no ha elevado petición alguna ante el Municipio de Ibagué, lo que s ignifica entonces que no son los llamados a responder por la ga rantía de los derechos fundamentales alegados, máxime si se tiene en cuenta que la misma accionante reconoce en el escrito de tutela que es el DNP y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los llamados a responder por la no satisfacción de sus expectativas personales; solicita se niegue la presente acción toda vez que esa entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante.

El Departamento Administrativo de la Prosperidad Social explicó que los programas sociales ofrecidos por el Estado están condicionados al puntaje asignado por el SISIBEN a cada hogar, qu ien inicialmente establece si es candidato al beneficio o no ; en el caso de ingreso solidario, está determinada una clasificación SISBÉN IV: Grupos A y B y Niveles C1 -C5 y SISBÉN III Puntaje menor a 30 puntos,

beneficio o no ; en el caso de ingreso solidario, está determinada una clasificación SISBÉN IV: Grupos A y B y Niveles C1 -C5 y SISBÉN III Puntaje menor a 30 puntos, como uno de los requisitos para ser identificado como potencial beneficiario del programa; como criterio de exclusión debe de tener un ingreso base de cotización (IBC) por encima de 4 SMMLV (PILA), en el último mes de cotización ; una vez verificadas las bases de datos, se encontró que la accionante se encuentra dentro de los criterios de exclusión para ser beneficiaria del programa, ya que la plataforma señala concretamente dentro de dichos criterios SISBEN III: Puntaje superior a 30 puntos, y la accionante reporta un puntaje de 49,52, así las cosas, no se encuentra dentro de los criterios de inclusión para ser beneficiari a del programa ingreso solidario; solicitó se niegue el amparo constitucional deprecado, teniendo en cuentaRad. 73001-31-05-006-2020-00223-01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía

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que está demostrado que la Prosperidad Social no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados.

El Director de Administración del SISBÉN adscrito a la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué manifestó que se adelantaron las acciones administrativas pertinentes, por lo que obtenida la información de la accionante se procedió a ordenar la realización de la encuesta cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad, para lo cual, se hizo contacto telefónico con ella, para coordinar la actividad, quedan do programada para el día viernes 27 de noviembre de 2020 en

procedió a ordenar la realización de la encuesta cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad, para lo cual, se hizo contacto telefónico con ella, para coordinar la actividad, quedan do programada para el día viernes 27 de noviembre de 2020 en horas de la mañana ; la nueva encuesta que se aplique al hogar de la señora Doris Guarín, quedará para trámite una vez quede habilitado el municipio de Ibagué para hacer uso de la plataforma del D epartamento Nacional de Planeación; por razones de ajuste para migración de la metodología Sisbén III a la metodología Sisbén IV, se encuentra inhabilitada para es a ciudad, y mientras no entre en vigencia la nueva metodología Sisbén IV, el Departamento Nacional de Planeación, no hará revisión y validación de la información que no corresponda a la nueva metodología ; los cortes para el envío de las bases del municipio de Ibagué, previstos en la Resolución No. 3912 de 2019 del Departamento Nacional de Planeación, para los meses de noviembre y diciembre de 2020 fueron suspendidos por el mismo DNP, hasta tanto se haga la migración (entre noviembre y diciembre de 2020) del municipio de Ibagué a la nueva plataforma Sisbén IV (SisbenApp),

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante providencia del 27 octubre de 2020 , la Jueza Sexto Laboral del Circuito, amparó el derecho fundamental invocado y en consecuencia orde nó a la Administradora Municipal del SISBEN, Gloria Ruth Sierra Ardila, que en un término de 5 días hábil es luego de la notificación de la decisión, practique a la accionante

amparó el derecho fundamental invocado y en consecuencia orde nó a la Administradora Municipal del SISBEN, Gloria Ruth Sierra Ardila, que en un término de 5 días hábil es luego de la notificación de la decisión, practique a la accionante nueva entrevista para clasificación socioeconómica que sir va de base para la reclasificación en el SISBEN, metodología IV; que el resultado de la nueva clasificación se ponga en conocimi ento de la accionante en el término de 10 días hábiles siguientes a la entrevista; además, en este mismo plazo, report e las novedades respectivas al Departamento Nacional de Planeación y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social; a la Directora General de este último Departamento le ordenó que en un término de 15 días siguientes a la recepción de la actualización del puntaje del SISBEN de la accionante, efectúe su revaluación para establecer si es o no beneficiaria del programa ingreso solidario.

IMPUGNACION

El apoderado judicial del Departame nto Nacional de Planeación alegó que la accionante no aportó los nombres de las personas que indica que perciben el beneficio del ingreso solidario, para identificar si existe una vulneración al derecho a la Igualdad; no le ha vulnerado ningún derecho fundamental, toda vez que la información se encuentra validada y publicada conforme lo reportado por el municipio de Ibagué – Tolima; una vez se apli que la nueva encuesta por parte del municipio, ese Depart amento debe validar la información y publicarla de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 3912 de 2019; el papel del Departamento Nacional de Planeación (DNP) frente al Sisbén, consiste en dictar los lineamientos metodológicos, técnicos y operativ os necesarios para su implementación y

establecido en la Resolución No. 3912 de 2019; el papel del Departamento Nacional de Planeación (DNP) frente al Sisbén, consiste en dictar los lineamientos metodológicos, técnicos y operativ os necesarios para su implementación y operación, pero su aplicación corresponde a las entidades territoriales, encargándose la entidad solo de la parte técnica, del diseño y desarrollo de las herramientasRad. 73001-31-05-006-2020-00223-01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía

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tecnológicas para la recopilación de la información registrada en el Sisbén; en cuanto a la competencia de las entidades territoriales el sustento normativo se desprende del artículo 2.2.8.2.4 del Decreto 1082 de 2015, sus tituido por el Decr eto 0441 de 2017; hace un recuento de cada procedimiento y su duración, para indicar por último, que en cuanto al cumplimiento del fallo ese Departamento Administrativo envió el 29 de octubre de este año, comunicación vía correo electrónico, dirigida a la Oficina Sisbén del municipio de Ibagué con el fin de que se le pu eda practicar nueva encuesta a la accionante, en caso de que esto sea posible , debiéndoles informar sobre la g estión adelantada ; solicita revocar el fallo proferido en el sentido de no ordenar al DNP la publicación de la información (validación extraordinaria), sin antes surtir el procedimiento que se indicó previamente, respetando los términos establecidos en la Resolución No. 3912 de 2019.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – PROSPERIDAD SOCIAL,

surtir el procedimiento que se indicó previamente, respetando los términos establecidos en la Resolución No. 3912 de 2019.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – PROSPERIDAD SOCIAL, al impugnar la decisión de primera instancia, hizo un recuento de la normatividad que regula el procedimiento y obligaciones de los beneficiarios del Sisben, indicó que la accionante no es beneficiaria del Programa Ingreso Solidario por no cumplir con el puntaje SISBÉN 3, INFERIOR A 30 PUNTOS, según se evidencia en consulta a base de datos de programa, el puntaje al momento de establecer el listado de beneficiarios fue de 49,52 ; fecha de encuesta el 13 de julio de 201 8, razón por la cual su núcleo familiar no cumplió con los criterios del progr ama; que con fallos de tutela que indiquen ingresar nuevos ciudadanos a la lista de beneficiarios del programa Ingreso Solidario, se estaría vulnerando el derecho a la igualdad de todas las personas que no fueron beneficiarias del programa, por las mismas condiciones de la accionante e igualmente se debe informar que no hay cupos en dicho programa ; considera que el tramite de tutela no puede suplir el debido proceso establecido para tal fin, ya que si se reconoce a través de la acción de tutela, se sobrepasa las normas del programa y la fecha de corte establecido en el mismo para la conformación del listado de beneficiarios; debe analizarse nuevamente las condiciones para establecer si es beneficiaria o no ; reitera que se vulnera el derecho a la igualdad de todas las personas que a la fecha no fueron seleccionadas por las mismas causas de la accionante; por último solicita la improcedencia de la presente acción al no cumplir

beneficiaria o no ; reitera que se vulnera el derecho a la igualdad de todas las personas que a la fecha no fueron seleccionadas por las mismas causas de la accionante; por último solicita la improcedencia de la presente acción al no cumplir los requisitos de subsidiariedad, toda vez que la accionante no demostró la afectación de un perjuicio irremediable.

La Administración del SISBÉN adscrito a la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué, al impugnar la decisión arguyó que cuando se presentan solicitudes por inconformidad del puntaje asignado, se debe aplicar nueva encuesta para establecer las condiciones socioeconómicas actuales del hogar, mediante la captura de datos en un dispositivo móvil (DMC) , que debe estar sincronizado con la nueva metodología Sisbén IV, lo cual, aún no se ha realizado, y es parte del proceso de habilitación de la plataforma del sistema con esta nueva metodología; para dar cumplimiento al fallo de tutela, se realizó la encuesta manual con metodología Sisbén III (al estar ya bloqueados los DMC), que era con la que se venía trabajando hasta el último corte autorizado, que correspondió al periodo septiembre – octubre de 2020: tampoco es admitida porque la misma ya fue clausurada, y al estar cerrada la plataforma no habría manera de hacer el envío de la información al DNP ; la nueva encuesta aplicada a l hogar de la señora Doris Yaneth Guarín Marulanda, quedará para trámite una vez sea habilitado el municipio de Ibagué para hacer uso de la plataforma del Departamento Nacional de Planeación, que como se indicó, por razones de ajuste para migración de la m etodología Sisbén III a la metodología

para trámite una vez sea habilitado el municipio de Ibagué para hacer uso de la plataforma del Departamento Nacional de Planeación, que como se indicó, por razones de ajuste para migración de la m etodología Sisbén III a la metodología Sisbén IV, se encuentra inhabilitada para esta ciudad , razón por la cual mientras no entre en vigencia la nueva metodología Sisbén IV, el Departamento Nacional deRad. 73001-31-05-006-2020-00223-01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía

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Planeación, no hará revisión y validación de la información que no corresponda a la nueva metodología ; los cortes para el envío de las bases brutas del municipio de Ibagué, previstos en la Resolución No. 3912 de 2019 del Departamento Nacional de Planeación, para los meses de noviembre y diciembre de 2020 fuer on suspendidos por el mismo DNP, hasta tanto se haga la migración (entre noviembre y diciembre de 2020) del municipio de Ibagué a la nueva plataforma Sisbén IV (SisbenApp).

CONSIDERACIONES

En primer lugar, es de resaltar que esta Corporación es competen te para conocer de la impugnación propuesta contra la Sentencia de primera instancia, de acuerdo al mandato contenido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Como bien se sabe, la institución de la Acción de Tutela es de rango constitucional, está consagrada para amparar los derechos fundamentales de las personas cuando sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública; dicho amparo tiene un carácter residual o subsidiario en virtud del cual, sólo procede cuando la per sona afectada en sus derechos fundamentales no dispone de

sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública; dicho amparo tiene un carácter residual o subsidiario en virtud del cual, sólo procede cuando la per sona afectada en sus derechos fundamentales no dispone de otro medio de defensa judicial para que se restablezca el derecho vulnerado o para que desaparezca la amenaza a que está sometido, salvo que la acción de tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Debe tenerse en cuenta, que el objeto esencial de la acción de tutela es garantizar la efectiva e inmediata protección de los derechos fundamentales, amparo en el cual el Juez, una vez analizado el caso particula r, proferirá fallo en procura de la defensa de los derechos vulnerados.

La A quo amparó el derecho fundamental invocado y dentro de lo ordenado en virtud de ello se encuentra:

  • A la Administradora Municipal del SISBEN, Gloria Ruth Sierra Ardila:
  • En un término de 5 días hábiles, luego de la notificación de la decisión, practicar a la accionante nueva entrevista para clasificación socioeconómica que sirva de base para la reclasificación en el SISBEN, metodología IV. - El resultado de la nueva clasificaci ón se ponga en conocimiento de la accionante en el término de 10 días hábiles siguientes a la entrevista. - Poner en conocimiento igualmente de tal resultado al Departamento Nacional de Planeación y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social.
  • A la Directora General del Departamento Administrativo de la Prosperidad

Social, Susana Correa:

  • En un término de 15 días siguientes a la recepción de la actualización del puntaje del SISBEN de la accionante, efectúe su revaluación para establecer
  • A la Directora General del Departamento Administrativo de la Prosperidad

Social, Susana Correa:

  • En un término de 15 días siguientes a la recepción de la actualización del puntaje del SISBEN de la accionante, efectúe su revaluación para establecer si es o no beneficiaria del programa ingreso solidario.

Por su parte , el Departamento Nacional de Planeación, en su impugna ción solicitó revocar el fallo en cuanto estima que no se debe ordenar reportar las novedades, sin antes surtirse el procedimiento previ o, respetándose los términos establecidos en la Resolución 3912 de 2019.Rad. 73001-31-05-006-2020-00223-01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía

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Al respecto, se tiene que la citada resolución en su artículo 1º, reza:

“Para la vigencia 2020, las fechas máximas de corte para el envío de las bases brutas municipales y distritales del Sisben por parte de las entidades territoriales que no han realizado barrido de recolección de Sisben IV y utilizan la herramienta SisbenNet, son como sigue:

Corte Fecha inicio de envío de bases de datos brutas municipales o distritales al DNP Fecha final de envío de bases de datos brutas municipales o distritales al DNP Primer corte año 2020(Base Nacional de enero de 2020)

27 de enero de 2020 29 de enero de 2020 Segundo corte año 2020 (Base Nacional de febrero de 2020)

24 de febrero de 2020

enero de 2020)

27 de enero de 2020 29 de enero de 2020 Segundo corte año 2020 (Base Nacional de febrero de 2020)

24 de febrero de 2020 26 de febrero de 2020 Tercer corte año 2020 (Base Nacional de marzo de 2020) 24 de marzo de 2020 26 de marzo de 2020 Cuarto corte año 2020 (Base Nacional de abril de 2020)

27 de abril de 2020 29 de abril de 2020 Quinto corte año 2020 (Base Nacional de mayo de 2020)

26 de mayo de 2020

28 de mayo de 2020 Sexto corte año 2020 (Base Nacional de junio de 2020)

23 de junio de 2020

25 de junio de 2020 Séptimo corte año 2020 (Base Nacional de julio de 2020) 27 de julio de 2020 29 de julio de 2020 Octavo corte año 2020 (Base Nacional de agosto de 2020) 24 de agosto de 2020 2 6 de agosto de 2020 Noveno corte año 2020 (Base Nacional de septiembre de 2020) 28 de septiembre de 2020 30 de septiembre de 2020 Décimo corte año 2020 (Base Nacional de 26 de octubre de 2020 28 de octubre de 2020Rad. 73001-31-05-006-2020-00223-01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía

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octubre

(Base Nacional de 26 de octubre de 2020 28 de octubre de 2020Rad. 73001-31-05-006-2020-00223-01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía

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octubre de 2020) Onceavo corte año 2020 (Base Nacional de noviembre de 2020) 23 de noviembre de 2020 25 de noviembre de 2020 Doceavo corte año 2020 (Base Nacional de diciembre de 2020) 21 de diciembre de 2020 23 de diciembre de 2020

Parágrafo: Durante la etapa de barrido del Sisbén IV, los municipios deben reportar la base de datos bruta municipal utilizando las herramientas de SisbénNet. Una vez finalizado el barrido los municipios o distritos podrán reportar información diariamente al DNP utilizando las herramientas de SisbénApp. La información que se publicará en el corte respectivo será la reportada hasta la fecha final de envío de bases de datos brutas municipales o distritales establecida por el Artículo 1 de la p resente resolución.

Artículo segundo: Establecer para la vigencia 2020 las fechas máximas para la publicación de la base de datos nacional certificada del Sisben y la generación y envío de la misma a los municipios, distritos y entidad es del orden nacional como se señala a continuación.

Corte Publicación base de datos certificada Nacional del Sisbén

Generación y envío de la base de datos certificada del Sisbén a los municipios, distritos y entidades del orden nacional

Primer corte año 2020 (Base Nacional de enero

Generación y envío de la base de datos certificada del Sisbén a los municipios, distritos y entidades del orden nacional

Primer corte año 2020 (Base Nacional de enero de 2020)

19 de febrero de 2020

Inicio 24 de febrero de 2020 Final 28 de febrero de 2020

Segundo corte año 2020 (Base Nacional de febrero de 2020)

18 de marzo de 2020

Inicio 24 de marzo de 2020 Final 27 de marzo de 2020

Tercer corte año 2020 (Base Nacional de marzo de 2020)

22 de abril de 2020

Inicio 27 de abril de 2020 Final 30 de abril de 2020

Cuarto corte año 2020 (Base Nacional de abril de 2020) 20 de mayo de 2020 Inicio 26 de mayo de 2020 Final 29 de mayo de 2020

Quinto corte año 2020 (Base Nacional de mayo de 2020

17 de junio de 2020

Inicio 23 de junio de 2020 Final 26 de junio de 2020 Sexto corte año 2020 22 de julio de 2020 Inicio 27 de julio de 2020Rad. 73001-31-05-006-2020-00223-01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía

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(Base Nacional de junio de 2020)

Final 31 de julio de 2020

Séptimo corte año 2020 (Base Nacional de julio

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(Base Nacional de junio de 2020)

Final 31 de julio de 2020

Séptimo corte año 2020 (Base Nacional de julio de 2020)

19 de agosto de 2020

Inicio 24 de agosto de 2020 Final 28 de agosto de 2020

Octavo corte año 2020 (Base Nacional de agosto de 2020)

23 de septiembre de 2020

Inicio 28 de septiembre de 2020 Final 02 de octubre de 2020 Noveno corte año 2020 (Base Nacional de septiembre de 2020)

21 de octubre de 2020

Inicio 26 de octubre de 2020 Final 30 de octubre de 2020

Décimo corte año 2020 (Base Nacional de octubre de 2020)

18 de noviembre de 2020

Inicio 23 de noviembre de 2020 Final 27 de noviembre de 2020 Onceavo corte año 2020 (Base Nacional de noviembre de 2020)

16 de diciembre de 2020

Inicio 21 de diciembre de 2020 Final 24 de diciembre de 2020 Doceavo corte año 2020 (Base Nacional de diciembre de 2020)

20 de enero de 2021

Inicio 25 de enero de 2021 Final 29 de enero de 2021

Ahora bien, en cuanto a la prohibición legal de efectuar validación extraordinaria por

20 de enero de 2021

Inicio 25 de enero de 2021 Final 29 de enero de 2021

Ahora bien, en cuanto a la prohibición legal de efectuar validación extraordinaria por parte del DNP , existe una disposición normativa que prohíbe que se efectúen validaciones extraordinarias de la base nacional de ll SISBÉN fuera de los términos establecidos mediante acto administrativo, de manera que el Decreto 441 del 16 de marzo de 2017 en su artículo 2.2.8.2.3 señala que:

“(...).El DNP sólo incorporará a la base bru ta nacional la información que se reciba dentro de los plazos y de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución a que se refiere el presente artículo. En tal sentido, el DNP no realizará procesos de validación ni publicará en la base nacional certificada la información o registros reportados de manera extemporánea o que no cumplan con las condiciones para tal fin. Tampoco realizará publicaciones extemporáneas o extraordinarias de la base nacional certificada.” (…)

Respecto a lo manifestado por la la Secretaría de Planeación Municipal del área de Administración del SISBÉN de Ibagué, en lo que tiene que ver que ya realizó la encuesta a la accionante pero que la misma no se ha actualizado en la base deRad. 73001-31-05-006-2020-00223-01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía

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datos toda vez que por razones de ajuste para migración de la metodología Sisbén III a la metodología Sisbén IV, se encuentra inhabilitada para esta ciudad, situación que fue corroborada por la accionante mediante llamada telefónica al manifestar que

datos toda vez que por razones de ajuste para migración de la metodología Sisbén III a la metodología Sisbén IV, se encuentra inhabilitada para esta ciudad, situación que fue corroborada por la accionante mediante llamada telefónica al manifestar que efectivamente ya se le hizo la entrevista a princ ipios de diciembre del 2020, pero la misma aún no se encuentra reflejada en la base de datos, encontrándose así el mismo puntaje,

De lo anterior esta Colegiatura concluye que para que se actualice la información de la accionante y si es el caso se modifique el puntaje , se requiere que se habilite al Municipio de Ibagué para hacer uso de la plataforma del Depa

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