TSDJ IBE SL - 73001310500120190017601-(03-05-2022)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SL - 73001310500120190017601-(03-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
Rad. 73001-31-05-001-2019-00176-01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía Página 1 de 7
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE
SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
IBAGUE, MAYO TRES DE DOS MIL VEINTIDOS
APROBADO EN SALA DE DISCUSION, SEGUN ACTA 014 DE ABRIL 28 DE
2022
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO
PROCESO: Ordinario de primera instancia
DEMANDANTE: Shirley Obdulia Perdomo Salcedo
DEMANDADO: Laboratorio Calambeo Ltda.
RADICADO: 73001-31-05-001-2019-00176-01
Vencido el traslado para aleg aciones, establecido en el numeral primero del artículo 15 del Decreto 806 del 04 de junio de 2020, se procede a dictar sentencia previa reseña de lo manifestado por la parte demandante quien expuso que durante el debate proba torio quedó plenamente establecido la ex istencia del despido injusto de que fue objeto, bastando para ello solo observar el escrito de renuncia motivada que prestó el 29 de septiembre de 2018, y que contiene los motivos por los que se vio obligada a su presentación; por ende, solicita se confirme el fallo de primer grado.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se procede a resolver e l recurso formulado p or la parte demandada contra la
confirme el fallo de primer grado.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se procede a resolver e l recurso formulado p or la parte demandada contra la sentencia del 22 de febrero de 2022, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima.Rad. 73001-31-05-001-2019-00176-01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía Página 2 de 7
1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA
Declarativas:
▪ Entre las partes existió contrato de trabajo desde el 1 º de enero d e 2007 hasta el 24 de septiembre de 2018.
Condenatorias:
Se co ndene a la demandada a pagar por el perí odo del 1 º de enero al 24 de septiembre de 2018:
▪ Cesantía. ▪ Intereses de cesantía por igual per ▪ Prima de servicios ▪ Vacaciones ▪ Auxilio de transporte ▪ Indemnización por despido injusto por todo el tiempo laborado. ▪ Indemnización moratoria ▪ Costas del proceso ▪ Extra y ultra petita
2.1 FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA
Indicó lo siguiente:
▪ El 1 º de enero de 2007 celebró contra to verbal con la demandada , pa ra desempeñarse como auxiliar de laboratorio. ▪ El horario de trabajo fue de 6 a.m. a 6 p.m., de domingo a domingo. ▪ Como salario percibió la suma de $1.154.800.00. ▪ El 24 de septiembre de 2018 renunció motivadamente a su cargo, dad a la
▪ Como salario percibió la suma de $1.154.800.00. ▪ El 24 de septiembre de 2018 renunció motivadamente a su cargo, dad a la impuntualidad en el pago de su s alario, la falta de suministro de elementos de dotación, así como liquidación de sus cesantías con salario mínimo y no con el salario realmente devengado. ▪ Al terminar el v ínculo laboral le fueron pagad as sus prestaciones sociales, pero con salario de $9 43.200.00, si tener en cuenta el salario real de $1.154.800.00. ▪ Se le adeudan las acreenci as laborales que reclama en la demanda que incluye lo relativo al auxilio de transporte que no le fue pagado.Rad. 73001-31-05-001-2019-00176-01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía Página 3 de 7
2.2 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La demandada se opuso a las pretensiones, señalando que cumplió con todas las obligaciones laborales frente a la actora; en cuanto a los hechos aceptó los contenidos en los numerales 1 a 6 y 8 , los demás los negó. Propuso las excepciones de buena fe y compensación. (fls. 40 a 43)
3. ANTECEDENTES PROCESALES:
3.1 Audiencia de Conciliación, decisió n de excepciones previ as, saneamiento y fijación del litigio.
El 2 de marzo de 2021, se i nició la audiencia ob ligatoria de conciliación sin éxito alguno; se agotaron las demás etapas consagradas en el Art. 77 del C. de P. L., la cual finalizó con el decreto de pruebas.
alguno; se agotaron las demás etapas consagradas en el Art. 77 del C. de P. L., la cual finalizó con el decreto de pruebas.
3.2 Audiencia de trámite y Juzgamiento en Primera Instancia:
El 19 de octubre de 2021 se instaló la audiencia de que trata el art. 80 del C.P.TS.S., en la que se practicaron las siguientes pruebas:
Documental:
La presentada con la demanda (fls. 2 a 9) y su contestación. (fls. 45 a 84)
DECLARACION DE PARTE
Se recibió interrogatorio al representante legal de la sociedad demandada.
DECLARACION DE TERCEROS
Se recibió testimonio a Jaime Fresneda Rangel y Jorge Alberto Serrato Cárdenas.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En audiencia del 22 de febrero de 2022 , el Juez Primero Laboral del Circuito de Ibagué – Tolima, dictó sentencia en la que declaró que entre las part es existi ó contrato de trabajo a término indefinido, desde el 1 º de enero de 2007 has ta el 24 de septiembre de 2018, fi nalizado por justa causa impu table al empleador; condenó a este último a pagar indemnización por despido sin justa causa y costas; negó las demás pretensiones.
Consideró el A quo, que se debe re visar los desp rendibles de nómina allegados como prueba a efectos de establecer el promedio mensual devengado por laRad. 73001-31-05-001-2019-00176-01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía Página 4 de 7
como prueba a efectos de establecer el promedio mensual devengado por laRad. 73001-31-05-001-2019-00176-01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía Página 4 de 7
actora en el año 2018 , encontrándos e que los m ismos arrojan un valor de $894.402.00, habié ndose tomado por la dema ndada un salario ba se para la liquidación definitiva de prestaciones sociales de $943.200.00, esto es superior, por ende, no hay lugar a ordenar los reajustes pedidos en la demanda; también en dichos desprendibles de nómina se observa el pago del a uxilio de transporte, por lo que tampoco se debe disponer condena alguna por este concepto por el año 2018 como se reclama en la demanda; existe un pago por ro damiento pero nunca la accionante lo reclamó como pa go salarial, tampoco se demostró, entonces se estimara no constitutivo de salario en los términos del art ículo 128 del CST; como no se deben salarios ni prestaciones so ciales no cabe condena por indemnización moratoria; en lo que tiene que ver con la indemnización por despido injusto se tiene que de acuerdo con lo preceptuado en el parágrafo del artículo 62 del CST, la parte que alega una justa causa p ara terminar el con trato debe manifestar las razones para ello, sin que le se a dable alegar causas diferentes; jurisprudencialmente se h a establecido que al trabajador le incumbe demostrar el despido y al empl eador su justificación , así se indicó en sentencia SL21655 de 2017, radicado 49496; en este caso, se tiene que conforme la carta de terminación del contrato present ado por la actora, los motivos que la insp iraron fueron: pagos
2017, radicado 49496; en este caso, se tiene que conforme la carta de terminación del contrato present ado por la actora, los motivos que la insp iraron fueron: pagos no puntuales con demora hasta de mes y medio, adeudándosele las quincenas del 1º al 15 de septiembre, acercándose la segunda del mismo mes ; no suministró de elementos de dotación en los últimos 6 años ; las cesant ías se liquidan sobre el mínimo y no el realmente devengado; de las pruebas obrantes en el expediente no se demuestra el retraso en el pago salarial, por el contr ario, se aportaron los respectivos comprobantes de nómina y lo afirmado al respecto p or el dep onente Jaime Fresneda corresponde a oídas, pues era ajeno al cí rculo laboral de las partes; igual conclusión se arriba sobre las cesantías pues la base de liquidación fue acorde a derecho; en cuanto a la entrega de dotación, se tiene que está consagrada en el artículo 230 del CST, modificado por el artículo 7º de la Ley 11 de 1984, donde se señala que se deben suministrar tres dotaciones al a ño, es decir, cada cuatro mese s; no existe en el proceso prueba que desvirtúe lo afirmado por la accionante respecto de la no entrega de dotación, por lo que se demuestra la causa que imputó ésta para finalizar el vínculo laboral, por lo que ha de prospera r la indemnización reclamada, pues la conducta del empleador encuadra en el numeral 6 º del literal b) del ar tículo 62 del CST, y se ordenará el pago de la suma de $ 7.692.320.00 equivalente a 24 4.6 días de salario , así como
encuadra en el numeral 6 º del literal b) del ar tículo 62 del CST, y se ordenará el pago de la suma de $ 7.692.320.00 equivalente a 24 4.6 días de salario , así como las costas del proceso. (Min. 02:57 a 21:34)
EL RECURSO
El apoderada de la parte demanda da manifestó que no comparte la con dena impuesta, dado que a la actora si se le suministraron las dotaciones solo que no se firmó por ella su recibo, pues no estuvo de acuerdo con los elementos que se le entregaban, aduciendo que no era n suficientes, por e nde si no se entregaron dichas dotaciones es por la conducta negativa de la accionante a recibirlos ; en laRad. 73001-31-05-001-2019-00176-01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía Página 5 de 7
declaración que rindió no manifestó que no se las había entregado, sino que había presentado la carta de terminación. (Min. 22:06 a 23:31)
CONSIDERACIONES
Del recurso de apelación formulado por la parte demandada, surgen para la Sala de conformi dad c on el principio d e consonancia (artíc ulo 66A del CPLS S modificado por el artícul o 35 de la ley 7 12 de 2001), los siguientes problemas jurídicos a resolver:
- ¿Se demostró por la demandada el cumplimiento d e la obligación de entrega de dotación a la actora? • ¿Por ende, debe revocarse la condena por indemnización por despido por culpa atribuible al empleador?
Argumentación
La única condena impuesta en primera instancia corre sponde al concepto de
entrega de dotación a la actora? • ¿Por ende, debe revocarse la condena por indemnización por despido por culpa atribuible al empleador?
Argumentación
La única condena impuesta en primera instancia corre sponde al concepto de indemnización por despido.
Para ello, el A quo manifestó en la decisión objeto de recur so, que fue la demandante como trabajadora quien dio por finalizado el c ontrato de tra bajo que la a taba con la demandada y que en la misiva mediante la cual hizo tal manifestación, indicó las razones que la condujeron a ello.
De las múltiples razones allí anotadas, el A qu o solo encontró probad a la relacionada con la omisión del empleador frente al suministro de dotaciones a las que estaba obligado legalmente.
A folios 4 y 5 del expediente, se encuentra la referida comunicación de terminación del contrato, en la que se lee que la accionante decidió “presentar la renuncia al cargo que actualmente” venía desempeñando, expon iendo una serie de motivos, de los cuales solo se ocupará la Sala de v erificar el que el A quo encontró acreditado, pues fueron cuatro en total, tres de los cuales para el Juez no se demostraron, habiendo silencio absoluto de la parte actora ante tal decisión, pues recuérdese que el recurso que se resuelve, fue inte rpuesto p or la parte demandada.
Entonces, el motivo por el que se produjo la condena por indemnizació n que generó inconformidad en la recurr ente, es el indicado en el numeral 2 º de la carta en referencia, cuyo texto es el siguiente:
“El suministro de ele mentos de dotación como son uniformes y zapatos no se ha
generó inconformidad en la recurr ente, es el indicado en el numeral 2 º de la carta en referencia, cuyo texto es el siguiente:
“El suministro de ele mentos de dotación como son uniformes y zapatos no se ha cumplido por parte de la empresa Laboratorio Calambeo LTDA , durante losRad. 73001-31-05-001-2019-00176-01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía Página 6 de 7
últimos seis años e stos elementos los he costeado yo misma para mantener una buena imagen personal y la representación del Laboratorio mismo.” (fl. 4)
Ahora bien, dentro de la prueba arrimada al plenario , no existe ni nguna que informe sobre u na situación diferente a la narr ada por la accionante y expuest a como uno de los motivos de su dimisión del trabajo.
En el recurso que se e studia, se indica primero, que a la accionante si le fueron suministradas las dotaciones solo que ésta no firmó su recibido, pero luego indica que n o fueron entregadas porque se negó a recibirlas, aduciendo no ser suficientes, siendo contradictorias tales afirmaciones.
No obstante y como ya se anunció y lo reitera la Sala, no obra en el expediente una sola prueba que permita tener por acreditado que se entregaron dotaciones a la accionante y ésta no firm ó el recibido, como tampoco, que el empleador intentó entregarlas y ésta se negó a recibirlas , quedando huérfano de soporte probatorio lo afirmado al sustentarse el recurso de apelación.
Por último, afirmó quien formuló el recurso, que la acci onante en la declar ación que rindió nunca manifest ó que no se la s ha bían entregado, sino que hab ía
lo afirmado al sustentarse el recurso de apelación.
Por último, afirmó quien formuló el recurso, que la acci onante en la declar ación que rindió nunca manifest ó que no se la s ha bían entregado, sino que hab ía presentado la carta, afirmación que resulta incoherente con lo observado en el expediente de primer grado, pues l a actora nunca rindió dec laración, m ucho menos absolvió interrogatorio de parte, pues a pesar de haberse solicitado, el apoderado de la demandada desistió de dicha prueba al momento de su práctica (archivo 13) y como allí mismo se manifestó, el A quo no ac cedió a escucharla de oficio, ante petición que al respecto hiciera el apoderado de la parte actora.
Así las cosas, las breves consideraciones has ta aquí expues tas, son suficientes, para indicar que no ha de prosperar el recurso formulado por la parte dem andada y en consecuencia, se confirmará la decisión de primer grado.
Al no haber prosper ado el recurso form ulado por la parte demandada, será condenada en costas en esta instancia, fijándose como agencias en derecho la suma de $1.000.0000.00.
DECISION
En fuerza de las pre cedentes consideraciones, la Sala Primera de D ecisión Laboral del Tribunal Superior de Di strito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Rad. 73001-31-05-001-2019-00176-01 MG Pon. Amparo Emilia Peña Mejía Página 7 de 7
FALLA
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de febrero de 2022, por el
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FALLA
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de febrero de 2022, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima, en el proceso ordinario promovido por SHIRLEY OBD ULIA PERDOMO SALCEDO contra
LABORATORIO CALAMBEO LTDA.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la parte dem andada, fijándose como agencias en derecho la suma de $1.00.000.00.
Esta sentencia se n otifica por edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto 806 del 04 de junio de 2020 y auto de la Corte Suprema de Justicia AL2550 de junio 23 de 2021.
SURTIDA LA ACTUACION DE EST A INSTANCIA, DEVUELVASE EL
EXPEDIENTE AL JUZGADO DE ORIGEN.
No siendo más el objeto de la presente audiencia, se declara terminada la misma.
AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA
Magistrada
MONICA JIMENA REYES MARTINEZ RAFAEL MORENO VARGAS
Magistrada Magistrado (Ausencia justificada)