TSDJ IBE SL - 73001310500620220012402-(22-01-2026)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SL - 73001310500620220012402-(22-01-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
Departamento del Tolima
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
Sala Quinta de Decisión Laboral
Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA
TIPO DE ACTUACIÓN: Apelación Sentencia
DEMANDANTE(S): Deyanira Rojas Montiel DEMANDADO(S): Porvenir S.A. e Ismelda García Castro
No. RADICACIÓN: 73001310500620220012402
FECHA DECISIÓN: Veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026) ACTA APROBACIÓN: Acta N° 1 de 22 de enero de 2026.
I. OBJETO DE DECISIÓN
Resolver el recurso de apelación interpuesto por Porvenir S.A., contra la sentencia de 27 de octubre de 2025 proferida por el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Ibagué, el cual tiene como motivos de inconformidad los siguientes:
Solicita se revoque parcialmente la sentencia, para que se absuelva a la entidad de la condena en costas, aduciendo que actuó conforme a la Ley y la buena fe respetando el proceso de devolución de saldos, realizando la correspondiente investigación para determinar quien corresponde la devolución de saldos, encontrando que las declaraciones de los testigos no fueron coherentes y coincidentes; sin que negará el derecho o la devolución de saldos, sin que la oposición fuera directa a las pretensiones, sino a la información veraz y clara respecto de los tiempos, sin que le estuviera facultado realizar distribución del derecho a su arbitrio.
que la oposición fuera directa a las pretensiones, sino a la información veraz y clara respecto de los tiempos, sin que le estuviera facultado realizar distribución del derecho a su arbitrio.
Decisión de primera instancia frente a los puntos objeto del recurso
En cuanto al punto objeto de apelación, luego de declarar el derecho a la devolución de saldos en favor tanto de la cónyuge como la compañera permanente, distribuyéndola en la proporción que de la misma le corresponde a cada una de las demandantes, condenó a la demandada Porvenir S.A., al pago de la prestación y en costas de2
acuerdo con el artículo 365 del Código General del Proceso por haber formulado oposición en relación con las pretensiones de la demandante.
II. PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER
Determinar si se encuentra ajustada a derecho la condena en costas impuesta en primera instancia a la demandada Porvenir S.A.
Dentro del término concedido para que las parte presentaran las alegaciones. Porvenir S.A. presentó alegatos ratificando los argumentos expuestos en la apelación. (archivo 06 PDF del expediente digital de segunda instancia).
III. TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA EN SU DECISIÓN
Se confirmará la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que la condena en costas que le fue impuesta a la demandada obedece a criterios objetivos contemplados en el artículo 365 del CGP.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
Como de conformidad con lo dispue sto en el artículo 2º, numeral 4º y artículo 15 numeral 1º literal B) del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta Corporación
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
Como de conformidad con lo dispue sto en el artículo 2º, numeral 4º y artículo 15 numeral 1º literal B) del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta Corporación es competente para conocer del asunto; se encuentran acreditados los presupuestos de demanda y procesales y no se observa causa alguna que invalide lo hasta ahora actuado en las instancias, habiéndose corrido el traslado de ley para alegar en el estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, por lo que es procedente entrar a resolver el caso.
V. ARGUMENTOS DE ORDEN CONSTITUCIONAL
El artículo 230 de la Constitución Política, dispone que: “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. ” De acuerdo con ello los jueces deberán decidir conforme a las leyes vigentes, aplicando como criterios auxiliares la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina.
VI. SUBARGUMENTOS DE ORDEN LEGAL
Artículo 365 del Código General del Proceso.
VII. PRECEDENTES SOBRE EL CASO OBJETO DE ESTUDIO3
Sentencias STP de 22 de noviembre de 2013 Sala de Casación Penal, STC 155 de 2016, STC 3869 de 2020 Sala de Casación Civil.
VIII. CASO EN CONCRETO Y ASPECTOS PROBATORIOS
No estando en discusión la procedencia de la devolución de saldos en virtud de
STC 3869 de 2020 Sala de Casación Civil.
VIII. CASO EN CONCRETO Y ASPECTOS PROBATORIOS
No estando en discusión la procedencia de la devolución de saldos en virtud de fallecimiento del causante, ni que las reclamantes son beneficiarias de esta, o la proporción en la que les fue reconocido el derecho, se tiene que la materia única de apelación corresponde a un asunto de pleno derecho.
Resulta procedente entrar a resolver el recurso de apelación contra la condena en costas teniendo en cuenta que han sentado las Altas cortes que “ en torno a la imposición de las “costas”, se diferencian dos claros momentos: el primero, es aquel en el que se realiza la “condena” en “costas”, esto es, se trata de ese instalamento en que se determina que hay lugar a tal imposición en punto de la parte procesal que se hizo merecedora de lo propio, siendo que tal ocasión se hace tangible, cómo no, a la hora de ser dictada la sentencia o el auto que “resuelva la actuación que dio lugar” a aquella”. (sentencias, STP de 22 de noviembre de 2013, STC 155 de 2016, STC 3869 de 2020) , siendo, por tant o, objeto de apelación contra la sentencia la condena impuesta, aunque no así la tasación de las agencias en derecho para cuya apelación se dispuso un momento procesal diferente.
Conforme a lo anterior, no le asiste razón a Porvenir S.A. en sostener que no se le debe condenar en costas en primera instancia, pues de acuerdo con el numeral 1º del artículo 365 del Código General del Proceso, se “condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a
condenar en costas en primera instancia, pues de acuerdo con el numeral 1º del artículo 365 del Código General del Proceso, se “condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código”
En el presente caso, de manera objetiva se dan los requisitos anunciados en l a mencionada norma para que la mencionada entidad sea condenada en costas procesales, pues salió vencida en el proceso de acuerdo a su resultado, sin que se pueda liberar de esta condena por el hecho de que le correspondiera a Juez laboral decidir aspectos tales como la o las beneficiarias del derecho y su proporción en él , pues de acuerdo con la contestación de la demanda, la recurrente se opuso a las pretensiones de la misma aduciendo que a las pretensiones de la actora carecían de fundamento fáctico y jurídico, aduciendo por demás que no se habían podido verificar en su solicitud los requisitos de los artículo 74 y 76 del la Ley 100; demostrándose en el proceso todo lo contario.4
Consecuentemente, se cumple no solo con los requisitos objetivos del numera l 1, sino también con los dispuestos por el numeral 8º de ese mismo artículo , para que la condena impuesta por costas procesales resulte procedente, teniendo en cuenta que la demandante necesitó de los servicios de un abogado para que iniciara el proceso. De suerte que existe mérito para confirmar la sentencia recurrida en apelación.
Costas
Ante la no prosperidad de su recurso, habrá de condenarse en costas en esta instancia a
para confirmar la sentencia recurrida en apelación.
Costas
Ante la no prosperidad de su recurso, habrá de condenarse en costas en esta instancia a Porvenir S.A. y a favor de Deyanira Rojas Montiel. Se fijan como agencias en derecho la suma de $1.751.000.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, e n el proceso ordinario laboral promovido por Deyanira Rojas Montiel contra Porvenir S.A., según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en las costas de esta instancia a Porvenir S.A. y a favor de Deyanira Rojas Montiel, ante la no prosperidad de su recurso, fijando como agencias en derecho a favor del demandante principal Deyanira Rojas Montiel la suma de $1.751.000
TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen.
Firmado Por:
Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado5
Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado5
Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima
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