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TSDJ IBE SL - 7301-31-05-002-2013-00474-02-(18-01-2018)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SL - 7301-31-05-002-2013-00474-02-(18-01-2018)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

7301-31-05-002-2013-00474-02 República de Colombia Rama Jurisdiccional Distrito Judicial de lbagué Tribunal Superior de Distrito Judicialj Sala V de Decisión Laboral 1 . !bague dieciochó de enero de dos mil dieciocho

Clase de proceso: Ordinario Laboral

Parte demandante: José Javier Nungo Trujillo

Parte demandada: Cooperativa de Trabajo Asociado Los Cerros - Empresa de Comunicaciones Celular S.A: - COMCELRadicación: 73001-31-05-002-20 I 3-00474-02

M. Sustanciador: Kennedy Trujillo Salas Tema: Queja Procede la Sala a resolver el recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra la decisión de 2 de octubre de 2017 que negó el recurso no aceptó la incorporación de prueba documental aportada por la demandada Empresa de Comunicaciones Celular S.A..

ANTECEDENTES.

I. Síntesis del trámite.

José Javier Ñungo Trujillo, mediante apoderado recurre a la judicatura y presenta demanda ordinaria laboral contra la Empresa de Comunicación Celular S.A COMCEL S.A., y de la Ere o Cooperativa de Trabajo Asociado Los Cerros, para que surtido el trámite legal se declare que: 1 I ).- la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el I de abril de 201 I y el 3 I de diciembre de 20 12 entre el demandante y 1.ardemanda COMCEL S.A.; (2).- La terminación unilateral y sin justa causa legal por las demandadas; (3).- La responsabilidad ,..• .. •

demandante y 1.ardemanda COMCEL S.A.; (2).- La terminación unilateral y sin justa causa legal por las demandadas; (3).- La responsabilidad ,..• .. • solidaria entre las demandadas para el pago de las prestaciones sociales y demás derechos 'reclamados (4).- La condena a pagar cesantías, intereses a las cáantfas, prima de vacaciones, compensación de Página 1 de 11, 7301-31-05-002-2013-00474-02 vacaciones, prima ,de servicios, auxiliO de transporte, compensación de .dotaciones, sUbsidió de alimentación, durante la vigencia de la relación de trabajo ya indicada; indemnización por despido injusto, indemnización moratoria por el no pago oportuno de las prestaciones sociales; la indexación; indemnización o sanción por no consignación de las cesantías; pago.de los aportes dejados de efectuar a Seguridad Social; las costas y el valor de cualquiera otro concepto no relacionado que aparezca demostrado en el proceso, o sea, extra y ultra petita. Soporta suspretensiones en síntesis en que: El 1 de abril de 2011, suscribió aparente convenio de trabajo asociado.nOn la Fue o Cooperativa de Trabajo Asociado; Prestó de manera personal y directa los servicios laborales a favor de la Empresa de Comunicación Celular S.A - COMCEL S.A. El extremo final corresponde al 31 de diciembre de 2012; Ejerció el cargo de Auxiliar de Mantenimiento de la Estación de Comunicaciones Base Lérida y La Sierra ubicada en el municipio de Lérida -.Tolima; Los medios y herraMientas equipos utilizados para la prestación

Ejerció el cargo de Auxiliar de Mantenimiento de la Estación de Comunicaciones Base Lérida y La Sierra ubicada en el municipio de Lérida -.Tolima; Los medios y herraMientas equipos utilizados para la prestación del servicio 'eran de propiedad de la mencionada sociedad comercial; Laboro bajo la dependencia y subordinación de la sociedad comercial, las instrucciones las recibía del Ingeniero 131adimir Gamboa funcionario de COMCEL S.A; El horario era de 6 am a 6 pm en la sede de la Estación de Comunicaciones Base Lérida y La Sierra, con disponibilidad durante la noche si fuere necesario; Como remuneración mensual percibía la suma de $535. 600 a la fecha de iniciación de la relación laboral y $660.000 a la terminación; Página 2 de 117301-31-05-002-2013-00474-02 El 31 -de diciembre de 2012, le fue comunicada por, parte de ja Cooperativa de Trabajo Asociado Los Cerros, la terminación de la relación laboral; Si bien es le fueron cancelados mensualmente los salarios, las demandada . le adeudan el pago de horas extraS ordinarias diurnas y nocturnas, dominicales y festivos, compensatorios: Tampoco se le han pagado las cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios. prima de navidad, prima de vacaciones, compensación de vacaciones, compensación de dotaciones. bonificación 'por servicios prestados, auxilio de transportes, pago de indemnización por despido injusto, sanción por no pago de cesantias y de sus intereses, auxilio de transporte, subsidio familiar, subsidio de alimentación, indemnización moratoria por falta de

bonificación 'por servicios prestados, auxilio de transportes, pago de indemnización por despido injusto, sanción por no pago de cesantias y de sus intereses, auxilio de transporte, subsidio familiar, subsidio de alimentación, indemnización moratoria por falta de pago, indexación de todas las sumas adeudadas, aportes a la seguridad social y demás derechos laborales. La demanda fue admitida con auto de 23 de octubre de 2013 (12 c.copias). La Cooperativa de Trabajo Asociado Los Cerros (13-30 c.copias) contestó la demanda negó los hechos, aduciendo que la labor ejecutada por 'el demandante se desarrolló bajo los postulados del Cooperativismo, teniendo como marco los principios del régimen de trabajo asociado, reconociendo oportuna y legalmente los emolumentos como compensaciones, previsión y seguridad social. Negó el hito inicial enunciado por el demandante y advirtió que el convenio asociativo tuvo su vigencia entre 26 de julio de 2004 y el 31 de diciembre de 2011 las labores correspondían a aquellas especializadas que desarrolla la CTA; nunca se presentaron los elementos del contrato de trabajo, dado que el vinculo que los unió fue el acuerdo asociativo, que implicaba que la labor del demandante se desarrollaba bajo la coordinación planeación,y dirección del equipo de administración elegido por los cooperados en pleno, oportunamente se pagaron las compensaciones determinadas en el acuerdo asociativo, Página 3 de 11P,N 730 I -31-05-002-2013-00474-02 y al momento de la finalización del acuerdo cooperativo opero la devolución del aporte social que efectuaba el asociado a la cooperativa de manera mensual, Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y

730 I -31-05-002-2013-00474-02 y al momento de la finalización del acuerdo cooperativo opero la devolución del aporte social que efectuaba el asociado a la cooperativa de manera mensual, Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso como excepción previa la de ineptitud de la demanda y como 4 I wu de fondo las que denomina: inexistencia de la relación laboral; cobro de lo no debido, compensación, pago, prescripción, buena fe y genérica. Por su parte COMCEL S.A, contestó (31-58 c.copias), niega la existencia de una relación laboral con el demandante, argumentando que este nunca ha laborado (:)ara ella, ni le ha prestado sLiS servicios. Sin embargo, aclára que COMCEL S.A celebró con la Pre cooperativa de Trabajo Asociado Los Cerros el día I de abril de 2011, contrato de prestación de servicios para "... la ejecución autónoma e independiente de servicios de apoya mantenimiento no técnicoy conservación de estaciones base del sistema nacional de telecomunicaciones: las cuales eran realizadas de manera autónoma, lo que desvirtúa el dicho del demandante respecto al cumplimiento de obligaciones laborales, horarios, disponibilidades y subordinación de COMCEL S.A hacia este, que la relación que el demandante tenía era con la Precooperata de Trabajo Asociado Los Cerros, por lo qué no tiene COMCEL S.A obligación de pagar conceptos de naturaleza laboral. Manifiesta su oposición a la pretensiones y propone como excepción previa la de prescripción y como de mérito, las que denomina: inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin justa causa, compensación y pago,

propone como excepción previa la de prescripción y como de mérito, las que denomina: inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin justa causa, compensación y pago, prescripción, buena fe y genérica. Formuló llamamiento en garantía a la Compañia Aseguradora de Fianzas S.A.(59-62). La Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza, contestó la demanda y el llamamiento, oponiéndose a las pretensiones tanto de la demanda como del llamamiento en garantía. indicando que la pólizá cubre el cumplimiento de las condenas impuestas en solidaridad, y no aquellas en que se determine la intermediación laboral, propuso como excepciones de -mérito la improcedencia de proferir condena por Página 4 de 11• 7301-3 1-05-002-201 3-00474-02 concepto de prima de vacaciones y sObsidio de alimentación, improcedencia de condena por compensación de dótaciones e improcedencia de condena por concepto de aportes en salud y riesgos laborales estas en relación a la demanda primaria, y frente al llamamiento en garantía la ausencia de cobertura en caso de ser condenado el asegurado corno verdadero empleador, la única póliza que eventualmente se podría afectar seria la IV 03 C0047906; la ausencia de cobertura de la indemnización moratoria y de la indemnización consagrada en el artículo 99 de la Ley 50 de I 990 y la genérica (63-72 ccopiasj. La audiencia de que trata el articulo 77 del CPTSS, se celebró el I" de

indemnización consagrada en el artículo 99 de la Ley 50 de I 990 y la genérica (63-72 ccopiasj. La audiencia de que trata el articulo 77 del CPTSS, se celebró el I" de febrero de 2016 (74-78 c.copias), fracasó la etapa de conciliación se resolvió la excepción previa de ineptitud de la demanda por falta de requisito formales propuesta por la CTA Los Cerros denegando la misma, se remitió como dé fondo la excepción previa de prescripción propuesta por COMCEL S.A ycbntra dicha decisión se interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación. se efectuó el saneamiento del proceso, se fijó el litigio y se decretaron las pruebas. En dicha oportunidad respecto de la inspección judicial con exhibición de documentos solicitada por COMCEL S.A. (57). se dijo que se negaba la inspección judicial con exhibición de documentos ya que " yo no acostumbro decretar este tipo de pruebas, en lo que considero necesario es que las partes aporten al despachojudicial los documentos que tengan acerca de esos pagos que se hayan realizado por compensaciones y demás, sin embargo pues si verificamos los documentos que trajo la C7A Los Cerros encontramos que alli se encuentran aportados todos estos documentos que tienen que ver con eltrabaado, por lo tanto se niega esta prueba" (minuto 25:46 a 26:19), la de oficios se niega por cuanto son las partes las que deben procurarse sus propias prueba y no obra escrito donde haya peticionado esos documentos que 'Pide sean traídos como prueba, dichas decisiones Página 5 de 117301-31-05-002-2013-00474-02

sus propias prueba y no obra escrito donde haya peticionado esos documentos que 'Pide sean traídos como prueba, dichas decisiones Página 5 de 117301-31-05-002-2013-00474-02 fueron notificadas en estfados y los apoderadó; manifestaron estar conforme. En audiencia celebrada el 11 de septiembre de 2017, y que corres'pordeia la audiencia'clé 'trámite y júzgamiento el apodeizdo de la demanda COMCEL S.A., solicitó se incorporaran como pruebas las documentales allegada mediante oficio radicado ante el Juzgado el 13 de abril de 2017 (91-301), que se obtuvieron tras una labor frente a la empresa TERCERIZAR SAS, que recopilo los documentos en el proceso de liquidación de la CTA Los Cerros, lo anterior ante la negativa de la inspección judicial con exhibición de documentos, lo que permitió allegar pruebas, para que sean tenidas en cuenta al momento de proferir sentencia. El a quo señaló que en el decreto de pruebas se negó la inspección judicial con exhibición de documentos, y que verificada la demanda no fue solicitada la mencionada prueba documental, advirtió que para no paralizar la audiencia, cuando se termine la presente la secretaria deberá verificar el audio para deterrninar cómo se decretó la prueba, y que si fueron decretadas, se correrá trasladó de las mismas, para verificar cual. fue la decisión„ una vez aclarado esto se sacara mediante auto si procede o no tener como pruebas y continuara el trámite del proceso.

2. La decisión.

Mediante auto del 13 de septiembre de 2017 (82) el a quo dispuso

mediante auto si procede o no tener como pruebas y continuara el trámite del proceso.

2. La decisión.

Mediante auto del 13 de septiembre de 2017 (82) el a quo dispuso "Negar la solicitud del apoderado de COMCEL SA. de incorporar al proceso los documentos allegados el 13 de abril de 2017 estando el proceso en segunda instancia para que hagan parte dentro de/proceso y se tengan como p. rueba de su representado debido a que estas fueron allegadas de manera extemporánea." Argumenta la juez, que dentro de la audiencia del Art. 77 del CPTSS, el Despacho negó la prueba de inspección judicial con exhibición de documentos e indicó que cuando lo considera necesario se ordena a Página 6 de 117301-3 -05-002-20 3-00474-02 las partes aportar los documentos, pero verificado los documentos aportados por la CTA, allí se encuentran todos los documentos que tienen que ver con el trabajador • 1 Inconforme con tal decisión el recurrente interpone . en escrito presentado al Despacho (83-84) recurso de apelación, el que fue resuelto mediante auto del 2 de octubre de 2017 (85), al determinar que el auto que. negó la incorporación de los documentos allegados ,data del 13 de septiembre de 20 I 7, que la ejecutoria del mencionado auto venció el 19 del mismo mes y año, que el 21 de septiembre se presentó el recurso de apelación, por lo que negó por extemporáneo. La anterior decisión fue atacada mediante recurso de reposición en contra del auto que niega la apelación de la decisión antes indicada y solicita además se expidan las respectivas copias, para acudir en queja

La anterior decisión fue atacada mediante recurso de reposición en contra del auto que niega la apelación de la decisión antes indicada y solicita además se expidan las respectivas copias, para acudir en queja ante esta Corporación (86-87). El A quo, no repuso su decisión argumentando que la decisión de no decretar la prueba de inspección judicial con exhibición de documentos se profirió en audiencia del Art. 77 del CPTSS, sobre Jaque no se presentó recurso; posteriormente en auto del I 3 de septiembre de 2017 se negó incorporar al proceso por extemporánea la documental aportada, y no se estaba negando el decreto o práctica de la prueba, porque ese acto procesal ya se había surtido, en audiencia celebrada el 11 de septiembre de 2017, por dicho motivo dicha providencia no es susceptible de recurso de apelación y fue asi que en auto del 2 de octubre se negó el recurso de apelación, además por haberse presentado extemporáneamente, • autorizó la expedición de copias, las que fueron allegadas por la entidad recurrente (304 c. copias).

II MOTIVACIÓN

I. La competencia.

Página 7 de 11i7301-31-05-002-2013-00474-02 Esta Sala es competente para resolver el recurso de queja en los términos y condiciones de los artículos 15-B-1 y 68 del CPTSSI, en armonia con la reglas de los articulos 352 y 353 del CGP2 aplicables al trámite conforme con la autorización dejos artículos 40, 48y 145 del CPTSS.I. 4 a — é Sería del caso adentrarse al estudio de la procedencia del recurso de queja., sino fuera porque se advierte un error en el procedimiento

con la autorización dejos artículos 40, 48y 145 del CPTSS.I. 4 a — é Sería del caso adentrarse al estudio de la procedencia del recurso de queja., sino fuera porque se advierte un error en el procedimiento adelantado por el a quo para resolver la solicitud de incorporación de documentos, y los recursos presentados, que conlleva a decretar nulidad, en tanto que el artículo 42 del estatuto procesal laboral' señala que las actuaciones judiciales se efectuaran oralmente so pena de nulidad, fijando excepciones en las que no se enmarca la providencia que es objeto del presente asunto. La configuración de la causal de nulidad se encuentra determinada por que se decidió sobre la incorporación de documentos 'a través de providencia escrita, omitiendo el procedimiento legal esto es haber decidido la solicitud en forma oral en la audiencia del 11 de septiembre de 2017 en que fue solicitada, sino que en contrario, tal decisión se resolvió mediante auto escrito emitido el 13 de septiembre de 2017 (82 C.Copias). • En ese contexto, es procedente declarar la nulidad de lo actuado, a partir del auto de fecha 13 de septiembre de 2017 inclusive, en que se negó la incorporación de 'los documentos aportados por la codemandada COMCEL S.A. 2 Las costas. Sin costas atendiendo la suerte del recurso

III DECISIÓN.

Página 8 de 11AUSENCIA jUSTIFICAE113,

PApLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada k•.\

GILMA LETICIA PARA A PUL! O agistr4ia 730 I -31-05-002-2013-00474-02

En mérito de lo expuesto la Sala V de Decisión Laboral del Tribunal

Magistrada k•.\

GILMA LETICIA PARA A PUL! O agistr4ia 730 I -31-05-002-2013-00474-02

En mérito de lo expuesto la Sala V de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de !bague RESUELVE: PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado con ocasión del trámite y decisión de la solicitud de incorporación como prueba de los documentos aportados por la codemandada COMCEL S.A., a partir del auto de fecha I 3 de septiembre de 20 I 7 inclusive.

SEGUNDO: Sin Costas TERCERO: Devuélvase la actuación al juzgado de origen ' Notifiquese y cúmplase.

ENNEDY TR

Magistrado S JILL stan SALAS iador 1 Articulo 15. Competencia de la sala de casación laboral de la corte suprema de justicia y de las salas laborales de los tribunales superiores de distrito judicial. [Art. 10 L712/01]. ALa Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoce:

I. Del recurso de casación.

Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos colectivos de carácter económico. Del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación. De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales de dos o más distritos judiciales. entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial. Del recurso de revisión que no esté atribuido a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial. Del recurso de revisión que no esté atribuido a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. FlLas Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: Del recurso de apelación contra los cucos señalados en este código y contra las sentencias proferidas en primera instancia. Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos de carácter jurídico. Del grado de consulta en los casos previstos en este código. Del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de apelación o el de anulación Página 9 de 11CS: 7301-31-05-002-2013-00474-02 r^ / I • tr.• •••• aDe los conflictos de competencia que se susciten entre dos juzgados del mismo distrito judicial. 1 Del recurso de revisión, contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito laboral. Parágrafo. Corresponde a la sala de decisión dictar las sentencias, los autos interlocutorios que decidan los recursos de apelación y de queja y los que resuelvan los conflictos de competencia. Contra estos autos no procede recurso alguno. El Magistrado ponente dictará los autos de sustanciación. Articulo 68. Procedencia del recurso de queja. Procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación. 2 Articulo 352. Procedencia. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el

concede el de casación. 2 Articulo 352. Procedencia. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación. Artículo 353. Interposición y trámite. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Denegada la reposición. o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente. El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso. Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado. El escrito se mantendrá en la secretaria por dos días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso.

mantendrá en la secretaria por dos días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el recurso no se presenta dentro del término indicado, precluirá su procedencia. El superior podrá ordenar al inferior que le remita copia de otras piezas del expediente. y si el recurrente no suministra lo necesario para su expedición en el término de cinco días, se procederá en la forma dispuesta púa la renuencia inicial, lo cual se comunicará al superior. Si el superior-doncede la apelación, determinará el efecto que le corresponda y comunicará sb decisión al infebor, quien deberá enviar el expediente u ordenar la expedición de las copias para que se surta el recurso Pero si estima bieh denegado el recurso, enviará la actuación al inferior para que forme piarte del expediente. ' En caso de recurso de queja para alterar el efecto de la apelación, el interesado deberá solicitarlo por escrito, con expresión de sus razones, dentro de los tres días siguientes a la llegada del original o las copias al superior, quien resolverá de plano la petición, y si accede a ella dispondrá lo que fuere del caso para que el recurso se suila en debida forma. 3 Artículo 40. Principio de libertad. Los actos del proceso para los cuales las leyes no prescriban una forma determinada. los realizará el Juez o dispondrá que se lleven a cabo, de manera adecuada al logro de su finalidad. Artículo 48. Dirección dél procedimiento por el juez. El juez dirigirá el proceso en forma que garantice su rápido adelantamiento, sin perjuicio de la defensa de las partes. Artículo 145. Aplicación analógica. A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo.

garantice su rápido adelantamiento, sin perjuicio de la defensa de las partes. Artículo 145. Aplicación analógica. A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo. se aplicarán las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial. ' Artículo 65. Procedencia del recurso de apelación. Son apelables los siguidnics autos proferidos en primera instancia: 1.1:1 que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada. • El que rechace la representadión de una de las panes o la intervención de terceros. • 1 El que decida sobre excepciones previas. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida. 1, El que decida sobre nulidades procesales. . El que decida sobre medidas cautclares.

N. El que decida sobre el mandamiento de pago. 1. 9. Hl que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. . b • t 4 1(7 El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo.

I I. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho. 12. los demás que señale la ley. El recurso de apelación se inierpondnü

I. Oralmente. en la audiencia en que fue proferido el auto y allí mismo se concederá si es procedente.

2. Por inicrito, dentro de los cinco (5) días siguientes cuando la providencia se notifique por estado. El juez resolverá dentro de los dos (2) d'as siguientes. .

2. Por inicrito, dentro de los cinco (5) días siguientes cuando la providencia se notifique por estado. El juez resolverá dentro de los dos (2) d'as siguientes. .

Esie recurso se conceden) en el efecto devolutivo enviando al superior copia de las piezas del proceso que fueren necesarias: salvo que la providencia recurrida impida la continuación del proceso o implique su (emanación. caso 1 en el cual se concederá en cl decid suspensivo. f El recurrente deberá proveer lo necesario para la obtención de las copias dentro de los cinco (5) días siguientes al auto que concedió el recurso. En caso contrario se declarará desierto. .4 .:,f11 Página 10 de 11 NP.,3 ti"

SI 17301-31-05-002-2013-00474-02 jis copias se autenticarán gratuitamente por el secretario. Cumplido lo anterior deberán enviarse al superior dentro de los tres()) d'as siguientes. lo sentencia definitiva no se pronunciará mientras esté pendiente la decisión del superior, cuando esta pueda influir en el resultado de aquella. 5 Articulo 42. Principios. de °rondad 'publicidad. Los actuaciones judiciales y la práctica de pruebas en las instancias, se efectuarán onameme en audiencia pública. so pena de nulidad, salvo las que expresamente señalen la ley. y los siguientes aulas:

I. los de sustanciación por fuera de audiencia.

Los interlocumrios no susceptibles de apelación. Los interlocutorios que se dicten antes de la audiencia de conciliación. saneamiento. decisión de en-wenn:es y fijación del litigio y con posterioridad a las sentencias de instancias.

Los interlocumrios no susceptibles de apelación. Los interlocutorios que se dicten antes de la audiencia de conciliación. saneamiento. decisión de en-wenn:es y fijación del litigio y con posterioridad a las sentencias de instancias. PnrAgrafo 1°. En los procesna ejecutivos sólo se aplicarán estos principios en la práctica de pruebas y en la decisión de caceNiones. Parágrafo 2°. El juez limitará la duración Página 11 de 111 I

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