TSDJ IBE SL - 73168-31-03-001-2017-00020-01-(11-03-2020)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SL - 73168-31-03-001-2017-00020-01-(11-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
TRIBUNAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISION LABORAL
(Acta Audiencia de Decisión)
Ref: ORDINARIO LABORAL de CARLOS ALFONSO RAMOS MEDINA
Vs. COOPERATIVA DE CAFICULTORES DEL SUR DEL TOLIMA "CAFISUR" RAD. 73168-31-03-001-2017-00020-01
MAG. PONENTE: OSVALDO TENORIO CABAÑAS El once (11) de marzo de dos mil veinte (2020), a las nueve y cuatro de la mañana (9:04 a.m.), sesionó en audiencia pública la Sala tres de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, a fin de llevar a cabo la audiencia en la que se dictará la decisión respectiva en el proceso de la referencia.
ETAPAS DE LA AUDIENCIA.
A la audiencia compareció el señor CARLOS ALFONSO RAMOS MEDINA identificado con C.C. 5.882.275 de Chaparral, en calidad de demandante junto con su apoderado el abogado EDISON AUGUSTO AGUILAR CUESTA identificado con C.C. 80.180.096 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional N° 241987 C.S.J, así como el apoderado judicial de la demandada "CAFISUR" el abogado ORLANDO SANCHEZ TREJOS identificado con C.C. 19.141.530 de Bogotá D.C., y tarjeta profesional N° 40481 C.S.J, razón por la cual se tuvo por surtida la etapa de alegaciones y por ello se procedió a proferir la siguiente, DECISIÓN PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de agosto de 2017, por
la etapa de alegaciones y por ello se procedió a proferir la siguiente, DECISIÓN PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de agosto de 2017, por el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral Tolima, dentro del proceso ordinario promovido por CARLOS ALFONSO RAMOS MEDINA contra la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DEL SUR DEL TOLIMA "CAFISUR", por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, debiéndose indicar que la demandada deberá tramitar ante Colpensiones en el término perentorio de un (1) mes contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia y una vez efectúe el cálculo actuarial Colpensiones, el empleador cuenta con el término de quince (15) días para que proceda a efectuar su pago.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia cargo de la demandada. Para su liquidación se fija como agencias en derecho la suma de $877.803.00.
TERCERO: Oportunamente devuélvase el expediente al juzgado de origen.
Dado su pronunciamiento oral de esta decisión las partes y sus apoderados quedan notificados en estrados. Para su registro correspondiente estaUJI istr Magistrado
LO SALAS CAEOS ORLANDO VELASQU MURCIA do Magistrado
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISION LABORAL
(Acta Audiencia de Decisión) audiencia queda consignada en medio magnético que se incorpora al expediente y se ordena que por secretaría se disponga de dos (2) copias de esta, una para el archivo secretarial a disposición de los interesados y otra
(Acta Audiencia de Decisión) audiencia queda consignada en medio magnético que se incorpora al expediente y se ordena que por secretaría se disponga de dos (2) copias de esta, una para el archivo secretarial a disposición de los interesados y otra para el archivo del despacho del magistrado ponente. En este estado de la diligencia se declara cerrada y clausurada la presente audiencia y se deja constancia de que en ella intervienen los magistrados que integran la sala de decisión.