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TSDJ IBE SL - 73168-31-03-001-2017-00127-01-(05-06-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SL - 73168-31-03-001-2017-00127-01-(05-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

f4cr fl6 6 73168-31-03-001-2017-00127-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial Ciudad: Ibagué Fecha: 5 de junio de 2019 a las 10:00 A.M.

SALA 2 DE DECISIÓN LABORAL

MAG. PONENTE: MÓNICA JIMENA REYES

MARTÍNEZ

MAGISTRADOS SALA DE DECISIÓN: OSVALDO TENORIO CASAÑAS

1111. (permiso)

KENNEDY TRUJILLO SALAS

IDENTIFICACION DEL PROCESO

DEMANDANTE: MARCELA VARÓN GÚZMAN

DEMANDADO: LUIS EDUARDO MOSOS CAMPOS RADICADO: 73168-31-03-001-2017-00127-01

AUDIENCIA PÚBLICA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL A la diligencia compareció la apoderada de la parte actora. Se les concede el uso de la palabra para que presente los alegatos de conclusión por un término máximo de 5 minutos y respecto del punto de apelación.

Alegatos parte demandante: (‘Min:2:00-4:17)

DECISIÓN.

Con fundamento en las anteriores considerationes, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el día 20 de junio de 2018, por el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral, para en su lugar.

Página 1 de 2DIANA M

autoridad de la Ley.

RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el día 20 de junio de 2018, por el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral, para en su lugar.

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SEGUNDO: DECLARAR que entre• la señora MARCELA VARÓN GÚZMAN en calidad de trabajadora y el señor LUIS EDUARDO MOSOS CAMPOS en condición de empleador, existió un contrato de trabajo desde el 3 de marzo de 2012 hasta el 5 de agosto de 2014, según se explicó en el considerando.

TERCERO: CONDENAR al señor LUIS EDUARDO MOSOS CAMPOS a reconocer y pagar a favor de MARCELA VARON GÚZMAN los aportes pensionales causados desde el 3 de marzo de 2012 hasta el 5 de agosto de 2014; sumas que deberán ser canceladas ante la AFP que escoja la demandante y conforme el cálculo actuarial que la misma realice, tomando como IBC el salario mínimo de cada anualidad.

CUARTO: DECLARAR no probada las excepciones de mérito propuestas, salvo la de prescripción que prospera en manera parcial respecto de las demás pretensiones de la demanda, según se explicó en la parte motiva de la sentencia.

CUARTO: DECLARAR no probada las excepciones de mérito propuestas, salvo la de prescripción que prospera en manera parcial respecto de las demás pretensiones de la demanda, según se explicó en la parte motiva de la sentencia.

QUINTO: CONDENAR en costas de primera y segunda instancia a la parte vencida, las agencias en derecho de esta instancia se fijan en la suma de $828.116

La anterior sentencia queda notificada en Estrados a las partes, el acta se firmará por los magistrados que componen la sala y se ordena devolver el expediente al juzgado de origen. No siendo más el óbjeto de la presente audiencia, se declara terminada la misma. Página 2 de 2

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