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TSDJ IBE SL - 73268-31-05-001-2019-00037-01-(21-01-2021)-1

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SL - 73268-31-05-001-2019-00037-01-(21-01-2021)-1
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

ACCIDENTE DE TRABAJO - Culpa patronal. Reconocimiento y pago del lucro cesante. ACCIDENTE LABORAL - Culpa patronal. Reconocimiento y pago del lucro cesante. CULPA PATRONAL - En accidente de trabajo. Reconocimiento y pago del lucro cesante. LUCRO CESANTE - Reconocimiento y pago por accidente de trabajo.

Asunto: La Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los magistrados Osvaldo Tenorio Casañas y Kennedy Trujillo Salas, con la presidencia de la magistrada sustanciadora Mónica Jimena Reyes Martínez, se reúne bajo los lineamientos del art. 15 del Decreto 806 de 2020, a fin de resolver el recurso de apelación que interpuso la parte demandada contra la sentencia del 26 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito del Espinal, dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el número: 73268 -31-05-001-2019-00037-01, adelantado por PEDRO PABLO

MANQUILLO MUÑÓZ contra THOR CONSTRUCTORES S.A.S.

Problema jurídico: La Sala deberá resolver los siguientes cuestionamientos jurídicos planteados en la apelación: i) Si el demandante tiene derecho al pago del lucro cesante. Y en caso afirmativo, ii) Si está bien la proyección de vida que tuvo en cuenta el A quo.

Tesis argumentativa: La tesis que sostendrá la Sala consiste en que el demandante tiene derecho al reconocimiento y pago del lucro cesante por el accidente laboral sufrido el 26 de enero 2018, por cuanto hubo una disminución o mengua de los ingresos que permite evidenciar la generación de estos

y pago del lucro cesante por el accidente laboral sufrido el 26 de enero 2018, por cuanto hubo una disminución o mengua de los ingresos que permite evidenciar la generación de estos perjuicios. Además, que el Juez A quo acertó al tomar el valor por expectativa de vida conforme a lo fijado por la Superintendencia Financiera, ante lo cual, s e confirmará la sentencia apelada.

Fuente formal: Código Sustantivo del Trabajo art.216

Código Civil arts.1613, 1614.

Cita Jurisprudencial: -Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral sentencias SL4000-2020; SL1975-2020.

Sentencia de 21-01-2021 Magistrada Sustanciadora MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ – Sala Laboral Rad.73268-31-05-001-2019-00037-01

Proceso: Ordinario

Demandante: PEDRO PABLO MANQUILLO MUÑÓZ

Demandado: THOR CONSTRUCTORES S.A.S.

Decisión: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 26 de agosto de 2020 por el Juzgado Laboral del Circuito del Espinal, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.SEGUNDO: CONDENAR en costas de esta instancia a la parte demandada. Se fijan como agencias en derecho de segunda instancia la suma de $908.526.oo.

FICHA ILUSTRATIVA DE LA PROVIDENCIA, ante la imposibilidad de cargar su texto completo al aplicativo del Sistema de Información Jurisprudencial, ya que se trata de un archivo en formato PDF PROTEGIDO. Sin embargo, ello no impide solicitar su texto completo al buzón

FICHA ILUSTRATIVA DE LA PROVIDENCIA, ante la imposibilidad de cargar su texto completo al aplicativo del Sistema de Información Jurisprudencial, ya que se trata de un archivo en formato PDF PROTEGIDO. Sin embargo, ello no impide solicitar su texto completo al buzón electrónico de la Relatoría: retrisuibg@cendoj.ramajudicial.gov.co ®

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