TSDJ IBE SL - 73319-31-03-001-2017-00113-01-(10-08-2018)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SL - 73319-31-03-001-2017-00113-01-(10-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
Rad. 73319-31-03-001 -201740113-01 . Especial de Fuero Sindica! (Permiso para despedir).
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN LABORAL
(Audiencia Pública de Juzgamiento)
Proceso: Demandante:
Demandado: Radicación:
Motivo: Origen: Especial de Fuero Sindical (Permiso para
Despedir) Municipio del Guamo-Tolima. José Fredy Cabezas Mejía 73319-31-03-001-2017-00113-01. Apelación Auto 30 de Julio de 2018. Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo.
Mag. Ponente: Dr. OSVALDO TENORIO CASAÑAS En Ibagué, el diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018), la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió el siguiente fallo, discutido y aprobado mediante acta N° 8 (Ji .
I. ANTECEDENTES.
El Municipio del Guamo Tolima por intermedio de procurador judicial promovió demanda especial de fuero sindicalPermiso para despedir - en contra del señor José Fredy Cabezas Mejía, a fin que se le levante el fuero sindical que ostenta por pertenecer al Sindicato Unitalio Nacional de Trabajadores del Estado - SUNET y se le conceda permiso para despedirlo por justa causa. I . • Trámite procesal. El 30 de julio de 2018, luego de surtirse en debida forma la notificción del proveído admisorio de la demanda al accionado y a la organización sindical, se
- Trámite procesal.
El 30 de julio de 2018, luego de surtirse en debida forma la notificción del proveído admisorio de la demanda al accionado y a la organización sindical, se celebró la audiencia de que trata el artículo 114 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella, el demandado JOSE FREDY CABEZAS MEJIA a través de apoderado judicial, procedió a contestar la demanda para lo cual se opuso a las pretensicines proponiendo excepciones de mérito e invocó las excepciones previas 'que denominó "PRESCRIPCION" y "FALTA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL QUE DEMUESTRE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 113 DEL C.P. . y S.S., QUE PERMITA LA PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL FU RO SINDICAL DEL DEMANDADO INGENIERO CIVIL JOSE FREDY CABE AS MEJIA" 1. 1 EXCEPC. ION OBJETO DE APELACION CD AUDIO FOLIO 13 NON O .37:05. 'Rad. 73319-31-03-001-2017-00113-01. Especial de Fuero Sindical (Permiso para despedir). De igual forma la organización sindical se pronunció sobre la demanda al manifestar que coadyuvaba lo contestado por el demandado, además invoco como excepción previa la denominada CADUCIDAD 2. Al darle trámite a las excepciones previas planteadas por el apoderado de la demandada y el Sindicato, la Juez Corrió traslado de las mismas a la parte demandante 3, que como era de esperarse se opuso a su prosperidad. El A quo al pronunciarse sobre las excepciones planteadas de PRESCRICPION
demandada y el Sindicato, la Juez Corrió traslado de las mismas a la parte demandante 3, que como era de esperarse se opuso a su prosperidad. El A quo al pronunciarse sobre las excepciones planteadas de PRESCRICPION Y CADUCIDAD pospuso su análisis y decisión para el momento de emitir la correspondiente sentencia4 y con respecto a la denominada "FALTA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL QUE DEMUESTRE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 113 DEL C.P.T. y S.S., QUE PERMITA LA PRESUNCION DE4 LA EXISTENCIA DEL FUERO SINDICAL pEL DEMANDADO INGENI RO CIVIL JOSE FREDY CABEZAS MEJIA", la declaró improspera. .t A tal determinación llegó luego de analizar la documental aportadt al expediente encontrando que el demandante si cumplió con lo estatuido ei el incido 2 del artículo 113 del C.P.T y SS.
RECURSO.
Inconforme con esta decisión el apoderado de la parte demandada interpone recurso •de apelación contra el auto que resolvió declarar improspera la excepción previa de "FALTA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL QUE DEMUESTRE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 113 DEL C.P.T. y S.S., QUE PERMITA LA PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL FUERO SINDICAL DEL DEMANDADO INGENIERO CIVIL JOSE FREDY CABEZAS MEJIA" 5, pues básicamente insiste que la prueba documental aportada' no prueba la inscripción delregistro sindicalde la cual se pueda presuni» la existencia del fuero sindical. Este recurso ,fue igualmente coadyuvado p r la organización sindical. I
prueba la inscripción delregistro sindicalde la cual se pueda presuni» la existencia del fuero sindical. Este recurso ,fue igualmente coadyuvado p r la organización sindical. I Así las cosas, entra ésta Sala a resolver ,e1 recurso planteado; previas las siguientes CONSIDERACIONES Inicialmente ha de indicarse que ésta colegiatura es competente para resolv r la alzada, teniendo en cuenta que el:numeral 3 del artículo 65 del C.P.T S.S. determina que son apelables las providencias que decidan sobre las excepci nes previas. 2 CD AUDIO FOLIO 13 MIN 015353 3 co AUDIO FOLIO 13 MIN 03:00:46 4 co AUDIO FOLIO 13 MIN 03:42:55 3 co AUDIO FOLIO 13 MIN 04:04:39 9' • )..Rad. 73319-31-03-0M-2017-00113-01. Especial de Fuero Sindical (Permiso para despedir). El recurso impetrado se centra en obtener la revocatoria de la decisión de primer grado y en su lugar se declare probada la excepción previa de "FALTA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL QUE DEMUESTRE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 113 DEL C.P.T. y S.S., QUE PERMITA LA PRESUNCION DE LA
EXISTENCIA DEL FUERO SINDICAL DEL DEMANDADO INGENIERO
CIVIL JOSE FREDY CABEZAS MEJIA".
Al revisar esta exceptiva, encuentra la Sala que el excepcionante la funda en el hecho que con la demanda no se aportó el documento que demuestre que el señor ingeniero JOSE FREDY CABEZAS MEJIA goza del fuero sindical que se
Al revisar esta exceptiva, encuentra la Sala que el excepcionante la funda en el hecho que con la demanda no se aportó el documento que demuestre que el señor ingeniero JOSE FREDY CABEZAS MEJIA goza del fuero sindical que se pretende levantar como lo ordena el artículo 113 del C.P.T. Vista de esta forma la exceptiva debe dejarse en claro que las excepciones previas son aquellos instrumentos procesales que posee la parte pasiva para realizar su defensa anticipada cuando evidencia o alega circunstancias procesales pc4 las cuales no ha debido tramitarse la demanda, siendo taxativas las causales vara su procedencia, como muestra el artículo 100 del Código General del Procro6, aplicable en nuestra especialidad en virtud de la aplicación analógica conte 'da en el artículo 1457 del C.P.T.S.S. :‘ Sin embargo, si se mira la excepción previa ésta hace referencia a la falta d+un documento que nada tiene que ver con la formalidad de la demanda ya qub su presentación no es requisito de la misma conforme a los lineamientos previrtos en los artículos 25, 25 A y26 del C.P.T. y la S.S., por el contrario el mertdo documento hace referencia a uno de los puntos cruciales del litigio para determinar la calidad de aforado de la persona sobre la cual se pretende afectar su situación, cuyo análisis debe ventilarse en la correspondiente sentencia, por ende debe decirse que esta excepción no se fundó en causal alguna indicada por la ley, lo que conlleva a estar llamada a su rechazo en la etapa procesal invocada. Corolario a lo anterior, se revocará el auto proferido el 30 de julio de 2018 pr el
la ley, lo que conlleva a estar llamada a su rechazo en la etapa procesal invocada. Corolario a lo anterior, se revocará el auto proferido el 30 de julio de 2018 pr el Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo Tolima, y en su lugar se ordenará al A quo diferir el análisis de dichos hechos a la sentencia. 11 t• ARTÍCULO 100. EXCEPCIONES PREVIAS. Salvo disposición en c ntrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término cíe traslado de la demanda:
1. Falta de jurisdicción o de competencia.
ComprOmiso o cláusula compromisaria. Inexistencia del demandante o del demandado. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado. Ineptitud de la demanda por-falta de los requisitos fórmales o porindebida'aciimulación de pretensiones: No haberse presentado prueba de la calidád de heredero, cónyuge o ciimpañero permanente, curador de bienes, adminis de comunidad, albacea yen general de la calidad en que actúe él demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al gil? corresponde. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto. • No comprender la demanda a todos. los litisconSortes necesarios; No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar. Haberse notificado el auto adráisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada. 7 "A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Decreto,;,
Haberse notificado el auto adráisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada. 7 "A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Decreto,;, defecto, las del Código Judicial" ador ugar. en su •4Rad. 73319-31-0.3-001-2017-00113-01. Especia( de Alero Sindical (Permiso para despedir). No sobra recordar que el procedimiento para esta clase de juicio es en una sola audiencia8 y por lo tanto se trata de. un proceso plano, lo que conlleva que los recursos de apelación que las partes pudiesen interponer contra las decisiones allí adoptadas, incluyendo la sentencia, sobre su concesión se resuelve al finalizar la misma, pues de lo contrario, no se podría cumplir con el plazo que la ley otorga para este procedimiento especial. Sin costas ante su no causación.
DECISION.
Con fundamento en las anteriores consideraciones el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué -Sala Laboraladministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el auto del 30 de julio de 2018, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo Tollina, en el proceso de fuero sirtdi alpermiso para despedirdel Municipio de Guamo Tolima contra JOSE F DY CABEZAS MEJIA, y en su lugar se dispone ordenar al Juez de Instancia reso ver la discusión que hay sobre la FALTA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL UE DEMUESTRE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 113 DEL C.P.T. y S.S.,
la discusión que hay sobre la FALTA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL UE DEMUESTRE EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 113 DEL C.P.T. y S.S.,
QUE PERMITA LA PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL FUERO SINDICAL DEL DEMANDADO INGENIERO CIVIL JOSH FREDY CABEZAS MEJIA" en la sentencia.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
No siendo otro el objeto de la audiencia se termina y firma por quienes en ella intervinieron.
CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y DE" E AL
VAL ORIO C ÑAS
ZGADO DE ORIGEN.;
KENNEDY T ILLO SALAS M ado
MONI4L& JIMEN REYES M RTINEZ M gistrada 4/tb0 t I, • DIANA MA O LIS ec t ria 8 Artículo 114 del C.P.T. y S.S._ k