TSDJ IBE SL - 73319-31-03-001-2018-00035-01-(11-02-2020)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SL - 73319-31-03-001-2018-00035-01-(11-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
RAD. 73319-31-03-001-2018-00035-01
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE IBAGUÉ
SALA LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA ACTA NÚMERO: DE 2020 lbagué, Once (11) de Febrero de dos mil veinte (2020)
CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL
DEMANDANTE: JUAN CARLOS PINEDA ESPAÑA
DEMANDADO: MUNICIPIO DEL GUAMO TOLIMA RADICADO: 73319-31-03-001-2018-00035-01
Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, así mismo se deja constancia de la asistencia de la parte demandada quien presento sustitución de poder y se le reconoció personería para actuar en esta instancia. Se presentan alegatos por parte del apoderado del demandante OBJETO DE LA AUDIENCIA Resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, así como el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la sentencia proferida el 14 de marzo de 2018, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Guamo Tolima.
DECISIÓN DE INSTANCIA PRIMERO: REFORMAR los numerales 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 14 de marzo de 2019, por el Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo Tolima, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JUAN CARLOS PINEDA ESPAÑA contra el MUNICIPIO DEL GUAMO TOLIMA, los cuales quedarán así: 1.1. CONDENAR al ente demandado a pagar al demandante
proceso ordinario laboral promovido por JUAN CARLOS PINEDA ESPAÑA contra el MUNICIPIO DEL GUAMO TOLIMA, los cuales quedarán así: 1.1. CONDENAR al ente demandado a pagar al demandante $541.000.00, por salarios; $4.449.554.64, por cesantías; $2.033.933.33, por prima de navidad; $577.066.67, por indemnización por despido sin justa causa; más la suma diaria de $36.066.67, por indemnización moratoria, desde el 15 de marzo de 2016 y hasta el cuándo se verifique el pago de lasA 14111 MEJÍ Magistrada ÓNICSW JIMENA RE ES MARTÍN Magistra RAD. 73319-31-03-001-2018-00035-01 anteriores sumas adeudadas; $1.057.955.56, por compensación de vacaciones; $1.057.955.56, por prima de vacaciones; $1.521.840.76, por devolución de aportes en pensión y salud, más la indexación que ha generado el no pago de dichas sumas desde el día siguiente a la fecha de finalización del vínculo laboral y hasta cuando se haga efectivo el pago de las mismas, de acuerdo al IPC certificado por el DANE, teniéndose como índice final el correspondiente al mes de pago e inicial al mes de la terminación del vínculo laboral. Se revoca las condenas impuestas en primera instancia por prima de servicios e intereses a las cesantías. 1.2. CONDENAR al MUNICIPIO DE GUAMO a pagar el reajuste de los aportes en pensión del 2 de enero de 2012 al 15 de diciembre de 2015 a nombre del demandante, teniendo como monto de
1.2. CONDENAR al MUNICIPIO DE GUAMO a pagar el reajuste de los aportes en pensión del 2 de enero de 2012 al 15 de diciembre de 2015 a nombre del demandante, teniendo como monto de cotización la suma mensual de $435.300.00 para el 2012; $435.300.00, para el 2013; $452.600.00, para el 2014 y $437.650.00, para el 2015, de acuerdo con el cálculo actuarial que efectúe la administradora a la cual se encuentra afiliado el actor, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. 1.3. DECLARAR probada la excepción de prescripción respecto de las acreencias laborales que se hicieron exigibles con• anterioridad al 20 de noviembre de 2014 y no probadas las demás.
SEGUNDO: En lo demás dicho fallo queda en firme TERCERO: Sin costas en esta instancia.
CUARTO: Oportunamente devuélvase el expediente al Juzgado de origen. t
CARLOS ORLANDO VELWIEZ RCIA
Magistrado 2