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TSDJ IBE SL - 73319-31-03-002-2017-00110-02-(04-12-2018)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SL - 73319-31-03-002-2017-00110-02-(04-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

1

Rad.: 73319-31-03-002-2017-00110-02

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada ponente MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Referencia Recurso de apelación • Clase de Decisión Auto Tipo de proceso Especial de Fuero Sindical Demandante Municipio del Guamo, Tolima Demandado Liliana Mercedes Portela Pachecho Radicación 73319-31-03-002-2017-00110-02 . Despacho de origen Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo Temas y Subtemas Auto Aprueba Liquidación de costas Decisión Confirma , Ibagué, cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la providencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo, el 21 de septiembre de 2018, por medio del cual aprobó la liquidación de costas. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado Segundo Civil del Circuito del Gua no, por auto de 21 de septiembre de 2018 aprobó la liquidación de costas efectuada por secretaría en la suma total de $781.242, que corresponden a las Agencias en Derecho, en consideración a que no encontró acreditado otros gastos en el proceso. RECURSO DE APELACIÓN DE LA DEMANDADA La parte demandada en escrito radicado el 27 de septiembre de 2018 presentó recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, contra el auto que aprobó las agencias en derecho, en consideración a que no se efectuó el traslado de 3 días

La parte demandada en escrito radicado el 27 de septiembre de 2018 presentó recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, contra el auto que aprobó las agencias en derecho, en consideración a que no se efectuó el traslado de 3 días a las partes y qUe conforme al Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016, se.4 1 ad:t.1 1 ¡qui' 1 0 ecib I le

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ilusirativos se rememorara el tramite actual de la fijación y liquidación de gastos\/ costas procesales. 1 I En efecto, el art. 366 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento labora ,l por remisión del art. 145 del C.P.T y S.S, señala que la liquidación de costas y agencias en derecho debe realizarse de mañera concentrada en el juzgado que haya conocido el proceso en primei-a o única instancia y señala las siguientes reglas: "1. El secretario hará la liquidación y corresponderá/ juez aprobarla o rehacerla. '1 iyi . 1.

2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en .cuenta la totalidad de las. condenas que le hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los 'recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias yen el recurso extraordinario de casación, sedln séa el caso. 1

' 1 1 ,3. La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos . judiciales hechos por la parte. beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobad hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derec o ' que fije el magistrado sustanaádor o el juez, aunquelse litigue sin apoderado.

1 , I . : Los honorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan Comprobados y el juez los encuentre razonables. Si

1 , I . : Los honorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan Comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por, el Consejo Superior de la Judicatura y por las 'entidades especializadas, el juez los regulará. - t ' . . .. I

4. Para la fijación de agencias en derecho deberán áplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, ll juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por ,e1 apoderado O la. parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstand s espéciales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. li

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Rad.: 73319-31-03-002-2017-00110-02

5. La liquidación de las expensaSs .'éllsMonto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el. efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo. (..)"- Subrayado fuera de textoEn vigencia del nuevo estatuto procesal desapareció el traslado de la liquidación de expensas y agencias en derecho efectuada por secretaria, de manera que la contradicción se difirió al auto que aprueba dicha tasación a través de los recursos ordinarios, que para el área laboral es necesario indicar que la apelación está restringida al tema de las agencias en derecho, por lo cual la liquidación de gastos y expensas solo puede debatirse a través del recurso de reposición.

Clarificado ló anterior y para el estudio de la alzada conviene indicar que la parte recurrente considera que las agencias en derecho debieron fijarse en un monto mínimo de 10 s.m.m.l.v., de conformidad con el numeral 40 del art. 366 del CGP dispone que en aquellos casos en los cuales las tarifas señalan un mínimo y un máximo, el juez tendrá en cuenta además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte' que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales. A su turno, el acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016, señala en el art. 2° los criterios

gestión realizada por el apoderado o la parte' que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales. A su turno, el acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016, señala en el art. 2° los criterios para fijar las agencias en derecho, y los límites correspondientes así: 'ARTÍCULO 2 0. Criterios, Para la fijación de agenciasen der. écho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por 'el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites. (..)" "ARTÍCULO 1 0. Clases de límites. Cuando las agencias en derecho correspondan la procesos en los que se formularon pretensiones de índole pecuniario, o en los que en la determinación de la competencia se tuvo en cuenta la cuantía, las tarifas se establecen en porcentajes sobre el valor de aquellas o de ésta. Cuando la demanda río contenga pretensiones de dicha índole, o cuando se tráte de la segunda instancia, de recursos, o de incidentes y de asuntos asimilables a los mismos, las tarifas se establecen en salarios mínimos mensuales legales vigentes, en delante S.M.M.L.V. PARÁGRAFO lo. Pará los efectos de este acuerdo entiéndase que las pretensiones no son de índole pecuniario cuando lo que se pide sea la simple declaración o ejecución de

PARÁGRAFO lo. Pará los efectos de este acuerdo entiéndase que las pretensiones no son de índole pecuniario cuando lo que se pide sea la simple declaración o ejecución de obligaciones de hacer o no hacer, 'licencias, designaciones, declaración de situaciones, autorizaciones, correcciones o solicitudes semejantes."Rad.: 73319-31-03-002-2017-00110-02 k 1' Ir • 1. El Acuerdo en mención, señala en el art. 5 las tarifas de agencias en derecho para alguna clase de procesos, las cuales se aplican por analogía' para los trámites no contemplados en el citado reglamento, como ocurre en el caso que nos ocupa, el cual corresponde a un Proceso Especial de Fuero Sindical, promovido por una entidad territorial cuya pretensión principál estaba encamitláda a levantar el fuero sindical de la demandada, pretensión de índole eminentemente declarativa que n'o tiene carácter pecuniario, por ende el monto de agencias en derecho correspondía fijarse en salarios mínimos, como acertadamente lo hizo la Juzgadora de instancia en auto de obedecimiento al superior fechado el 13 de septiembre de 20182. Ahora bien, el art. 53 del prenombrado Acuerdo señala como rango para fijar la tarifa de agencias en derecho para los procesos declarativos que se tramitan en primera instancia, que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 s.m.ml.v. La A quo fijó como tarifa de agencias en derecho de primera instancia, e cumplimiento a lo resuelto por esta superioridad en sentencia proferida el 26 de julio

10 s.m.ml.v. La A quo fijó como tarifa de agencias en derecho de primera instancia, e cumplimiento a lo resuelto por esta superioridad en sentencia proferida el 26 de julio del corriente año, el monto de 1 SMMV, equivalente a $781.242, que corresponde a la tarifa mínima prevista para los procesos declarativos, sin que haya realizado una ponderación de los criterios antes mencionados pues si bien se trata de un asunto cuya duración es corta no es menos cierto que se trata de un asunto de naturaleza compleja que requiere la participación activa del apoderado en una audiencia que concentra todas las etapas procesales de manera que se estima que las agencias señaladas no se compadecen con la complejidad y labor realizada por el apoderado de la demandada al contestar la demanda, formular excepciones y apelación contT la sentencia del primer grado que finalmente fue revocada, razón por la cual la Saila revocará la decisión de primera instancia para en su lugar señalar agencias e derecho en proporción de 5 SMMV. 1 ARTÍCULO 49. Analogia. A los trámites no contemplados en este acuerdo se aplicarán las tarifas establecidas para asuntos similares. 2 Folio 221 cuaderno 2. 3 ARTICULO 59.Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son:

1. PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL.

En única instancia. a. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario, entre el 5% y el 15% de lo pedido.

b. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1v 8 S.M.M.I.V. En primera instancia. a. Por la cuantía. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario: (I) De menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pedido. (ii) De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido. b. Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de cuantia o de pretensione4ecuniarlas, entre 1 y 10 S.M.M.L.V. En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.TERCERO.- Retórnese el paginario al juzgado de origen. \--k)

MÓNICA MENA REYES ARTÍNEZ

\ _

CARLOS/ORLANDO VELÁSQUEZ

Magistrado

O EITLIA PALEJ

Magistrada DIANA MAR SecVet ria (—

YA CELIS

Magistrada Rad.: 73319-31-03-002-2017-00110-02

Finalmente la Sala no se pronunciará sobre la liquidación de expensas efectuada por la secretaría del Despacho y aprobada por la providencia recurrida, en tanto que respecto a esa materia esta Corporación carece de competencia tal como se explicó en antecedencia. Corolario de lo expuesto, encuentra la Sala de Decisión motivos atendibles para modificar la decisión de primer grado, por. lo que la misma se revocará. Sin costas en ésta instancia. Con. fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué-,

RESUELVE:

1

modificar la decisión de primer grado, por. lo que la misma se revocará. Sin costas en ésta instancia. Con. fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué-,

RESUELVE:

1 PRIMERO.- REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado Segundo Civil del 1 Circuito del Guamo, el 21 de septiembre de 2018, dentro del proceso especial de fuero sindical promovido por el MUNICIPIO DEL GUAMO contra LILIAN MERCEDES PORTELA PACHECO, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, para en su lugar fijar las agencias en derecho de primera instancia en proporción de

5 SMMLV.

SEGUNDO.- Sin costas en ésta instancia.i

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