TSDJ IBE SL - 73319310300120120011801-(28-09-2022)
Tribunal Superior de Ibagué
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Detalles
- Título
- TSDJ IBE SL - 73319310300120120011801-(28-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
S2(2021-169)73319310300120120011801 Página 1 de 45
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Cuarta de Decisión Laboral
Ibagué, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.
Clase de proceso: Ordinario Laboral
Parte demandante: Ervin Manuel Valderrama Bonilla
Parte demandada: Franja Roja Ltda., Jhon Jairo Martínez Cardona y Fondo Rotatorio de la Policía Nacional (Nación – Ministerio de
Defensa Nacional)
Intervinientes: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y Ministerio
Público
Llamada en garantía: Seguros Generales Suramericana S.A.
Radicación: (2021-169)73319310300120120011801
Fecha de decisión: Sentencia del 17 de agosto de 2021
Motivo: Recurso de apelación interpuesto por la parte demanda nte y
las demandadas Franja Roja Ltda. y Jhon Jairo Martínez Cardona.
Tema: Solidaridad / indemnización moratoria / prescripción
M. Sustanciador: Kennedy Trujillo Salas Fecha de ingreso: 2 de septiembre de 2021
Fecha de admisión: 22 de septiembre de 2021
Fecha de registro: 15/09/2022
ACTA: 31-22/092022
El asunto.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida el 17 de agosto de 2021 por el Juzgado Primero Civil con conocimiento de asuntos laborales del Circuito del Guamo Tolima, en el proceso de la
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida el 17 de agosto de 2021 por el Juzgado Primero Civil con conocimiento de asuntos laborales del Circuito del Guamo Tolima, en el proceso de la referencia.S2(2021-169)73319310300120120011801 Página 2 de 45
I. ANTECEDENTES.
1. Síntesis de la demanda y de su respuesta.
Ervin Manuel Valderrama, a través de apoderado, reclama de la judicatura y en contra de Franja Rojas Ltda. y Jhon Jairo Martínez, y en forma solidaria contra el Ministerio de Defensa Nacional – Fondo Rotatorio de la Policía Nacional; se declare que entre él como trabajador y las demandadas Franja Rojas Ltda. y Jhon Jairo Martínez, como empleadores, quienes conforman el Consorcio Edificar, existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido desde el 27 de julio de 2009 y terminado unilateralmen te el 30 de marzo de 2010; que se declare que fue despido sin justa causa y estando en incapacidad; que se declare que la parte demandada obro de mala fe al no pagar los derechos laborales a que tiene lugar, tales como cesantías, sanción por no consignación oportuna de las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, dotaciones, aportes a salud, pensión y riesgos profesionales, indemnización por despido sin justa causa y las incapacidades otorgadas por SaludCoop EPS; que se declare que existió culpa patronal en la ocurrencia del accidente de trabajo sufrido el 8 de agosto de 2009; que se condene al pago de la
indemnización por despido sin justa causa y las incapacidades otorgadas por SaludCoop EPS; que se declare que existió culpa patronal en la ocurrencia del accidente de trabajo sufrido el 8 de agosto de 2009; que se condene al pago de la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del CST, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, por no haberle c ancelado a la terminación del contrato, las prestaciones sociales adeudadas a razón de un día de salario por cada día de retardo, la cual debe extenderse hasta el momento en que se haga efectivo el pago; que se condene a la parte demandada a pagar la indem nización por haber sido despedido estando incapacitado de conformidad con el inciso 2 del artículo 2 de la Ley 361 de 1997; que se declare que el Ministerio de Defensa Nacional – Fondo Rotatorio de la Policía Nacional; y las costas procesales y agencias en derecho.
Soporta sus pretensiones en síntesis en que: el Ministerio de Defensa Nacional – Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, celebró contrato de obra No. 142 de 2008 con el Consorcio Edificar integrado por Jhon Jairo Martínez y la sociedad Franja Rojas Ltda., NIT 900.238.580-8, cuyo objeto fue la elaboración de levantamiento topográfico, diseño, arquitectónico, estudio de suelos, diseño estructural, diseño hidrosanitario, diseño eléctrico y construcción de la estación de Policía en el Corregimiento de Payandé – San Luis Tolima, por el sistema llave en mano, a precio global y plazo fijo – hecho 1; que como consecuencia de ese contrato celebró contrato de trabajo verbal, el 27 de julio de 2009 con el Consorcio Edificar, siendo contratado por el ingenier o Danilo Villanueva o
como consecuencia de ese contrato celebró contrato de trabajo verbal, el 27 de julio de 2009 con el Consorcio Edificar, siendo contratado por el ingenier o Danilo Villanueva o Villareal – hecho 2; que fue contratado para desarrollar la labor de oficios varios en la obra en construcción de la estación de policía en el corregimiento de Payandé, es decir,S2(2021-169)73319310300120120011801 Página 3 de 45 las funciones propias de un ayudante de construcción, m ezclar cemento y arena, transportar el material del primer piso al segundo piso de la edificación en construcción, bajar bultos de cemento, descargue y cargue de material de obra – hecho 3; que desarrolló la labor en el horario de 07:00 am a 12:00 pm y de 01:00 pm hasta las 07:00 pm y 08:00 pm, de lunes a domingo – hecho 4; que el salario devengado fue la suma de $556.200 – hecho 5; que la persona encargada de dar las órdenes a los trabajadores y en particular a él, era Marco Antonio Linares (pagaba nomina), del cual se desconoce el apellido, pero era el delegado por el ingeniero Danilo de apellido Villanueva o Villarreal, para supervisar la obra en construcción y manejar la nómina – hecho 6; que el 8 de agosto de 2009, sufrió un accidente cuando se encontra ba desarrollando sus labores de construcción en la estación de Policía en el corregimiento de Payandé, más concretamente cuando se disponía desde el segundo piso de la edificación a arrojar un material sobrante de la obra al primer piso, pero por el piso del mismo cayó al vacío desde una altura aproximada de tres metros – hecho 7; que el Consorcio Edificar no lo
concretamente cuando se disponía desde el segundo piso de la edificación a arrojar un material sobrante de la obra al primer piso, pero por el piso del mismo cayó al vacío desde una altura aproximada de tres metros – hecho 7; que el Consorcio Edificar no lo ha afiliado al sistema de seguridad social integral, especialmente en lo referente al sistema de salud, por lo que su compañera permanente lo tenía afiliado a salud en SaludCoop EPS, en calidad de beneficiario, por lo que dicha EPS, le prestó todos los servicios en relación con el traslado de ambulancia desde Payandé hasta el Hospital Serafín Montaña Cuellar de San Luis Tolima, y luego fue remitido a la Clínica SaludCoop de la ciudad de Ibagué – hecho 8; que así mismo, se observa en la hora de remisión No. 1 Consulta de urgencias (desde 08 de 2009 hasta 08 de 2009) del Hospital Serafín Montaña Cuellar, que ingresa por presentar cuadro clínico de aproximadamente 4 horas de evolución consistente en trauma en columna dorso lumbar al caer de altura aproximadamente 3 metros mientras realizaba funciones de construcción, con posterior dolor intenso en columna dorso lumbar, no presentó pérdida del conocimiento en el momento presenta hipoestesias de miembros inferiores – hecho 9; que en la orden de hospitalización de fecha 8 de agosto de 2009, se observa que ingresó a la IPSCorporación SaludCoopy en la información del estado de usuario figuraba tipo de usuario beneficiario – hecho 10; que en la historia clínica de fecha 8 de agosto de 2009, se dejó consignado en el resumen de la hospitalización que ingreso, con IDX Trauma Lumbar, paciente que hace 9 horas sufrió ca ída de 3 mts de altura, sin pérdida del
se dejó consignado en el resumen de la hospitalización que ingreso, con IDX Trauma Lumbar, paciente que hace 9 horas sufrió ca ída de 3 mts de altura, sin pérdida del conocimiento, refiere dolor pélvico y lumbar fue atendido en el Hospital de San Luis de donde es remitido paciente consciente, orientado – hecho 11; que en el resumen de la hospitalización de fecha 10 de agosto de 20 09, se observa que en fecha de evolución del 11 de agosto de 2009, a las 07:51, se indicaba que el paciente reconsultaba servicio de urgencias por sufrir caída de altura de aproximadamente 8 mts en accidente laboral, con trauma lumbar con dolor por lo cual reconsultaba, que fue valorado por neurocirugía, manejo médico hospitalario, paciente refirió no poder realizarS2(2021-169)73319310300120120011801 Página 4 de 45 deposiciones desde hace 4 días – hecho 12; que después de ser valorado e incapacitado sin tener un diagnóstico preciso dada la gravedad de la l esión que había sufrido, el Doctor Amaruc Emilio Becerra, le ordenó que se realizara varias terapias y que de acuerdo al tratamiento y su evolución, o sea, que si se presentaba alguna recuperación se poda evitar un posible intervención quirúrgica de la columna tal y como se observa en la Historia Clínica General de fecha 14 de enero de 2010 y en la autorización de servicios número 39259949, pero no se pudo realizar dicho tratamiento debido a que el empleador no le había realizado el pago de los aportes correspondiente a salud – hecho 13; que siempre le envió al Consorcio Edificar, las incapacidades que le ordenó la EPS SALUDCOPP mediante las peticiones fechadas 7 de septiembre, 13
debido a que el empleador no le había realizado el pago de los aportes correspondiente a salud – hecho 13; que siempre le envió al Consorcio Edificar, las incapacidades que le ordenó la EPS SALUDCOPP mediante las peticiones fechadas 7 de septiembre, 13 de octubre, 15 de octubre, 18 de noviembre, 10 de diciembre de 2009 y 15 de en ero y 26 de febrero de 2010, en las cuales les comunicó que allegaba las incapacidades de enero y febrero de 2010, les informó que debido a la mora que ellos presentaban en los pagos a la EPS, no había podido realizarse las 30 terapias físicas que le había n sido ordenadas, es decir, que estaban incumpliendo con otras de sus obligaciones legales – hecho 14; que el 6 de diciembre de 2010, presentó derecho de petición dirigido al jefe grupo de bienes raíces de Tolima – Comando de Polic ía Tolima, por medio del cual manifestó que en su calidad de empleado de la empresa Consorcio Edificar, la cual lo contrató para la construcción del puesto de policía del Municipio de Payandé Tolima, y como quiera que el consorcio a la fecha le adeudaba las incapacidades desde el mes de octubre, a diciembre de 2009 y enero a abril de 2010, así como las prestaciones sociales que se derivaban de dicho contrato de trabajo, le solicitaba al Co mando de la Policía Tolima, destinara los recursos tendientes a la cancelación de las acreencias que por ley tenía derecho – hecho 15; que el 8 de abril de 2010, el Departamento de Policía del Tolima, le comunicó que no eran los competentes para reconocerle tales derechos y destinar los recursos para el pago de los mismos, por cuanto si bien era ci erto, que
por ley tenía derecho – hecho 15; que el 8 de abril de 2010, el Departamento de Policía del Tolima, le comunicó que no eran los competentes para reconocerle tales derechos y destinar los recursos para el pago de los mismos, por cuanto si bien era ci erto, que se estaban adelantando labores de construcción de la estación de policía del Municipio de Payandé, el proceso de contratación con el Consorcio Edificar, se manejó directamente por el nivel ventral – Fondo Rotatorio para la Policía Nacional, no obstante lo anterior, esa entidad tampoco podía reconocerle ni destinar dineros a su favor hasta tanto no se los haya reconocido ni autorizado la autoridad judicial competente – hecho 16; que por otra parte, en las certificaciones de afiliaciones cotizante d e SaludCoop EPS, de fecha 13 de enero, 1 de marzo, 16 de marzo, 3 de junio de 2010, se observa que el Consorcio Edificar, aunque lo tuvo afiliado siempre estuvo en mora de 60 a 120 días, en el pago de aportes al sistema general de seguridad social integral en salud – hecho 17; que le dijeron que no volviera más a trabajar, es decir lo despidieron, estando incapacitado y sin que mediara una justa causa para ello – hecho 18; que el Ministerio de la Protección Social, por queja por él presentada, le impuso sanción pecuniaria alS2(2021-169)73319310300120120011801 Página 5 de 45 Consorcio Edificar mediante resolución 06 del 15 de marzo de 2010 – hecho 19; que el 6 de octubre de 2011, se presentó reclamación administrativa al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, mediante la cual se solicitó el reconocimiento y pago de la
Consorcio Edificar mediante resolución 06 del 15 de marzo de 2010 – hecho 19; que el 6 de octubre de 2011, se presentó reclamación administrativa al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, mediante la cual se solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización por el accidente de trabajo que sufrió el 8 de agosto de 2009, en la obra de construcción referida en el contrato de obra 142 de 2009, de la Estac ión de Policía en el corregimiento de Payandé, así como las prestaciones sociales que se le adeudan que corresponde a las cesantías, los intereses a las cesantías, la indemnización moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, las primas de servicios , las vacaciones, el auxilio de transporte, la indemnización moratoria por el no pago oportuno de las prestaciones, los salarios, la indemnización por despido sin justa causa, el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud, en pensión y rie sgos profesionales durante el desarrollo de la relación laboral – hecho 20, que el Director General Coronel Saul Torres Mojica del Fondo Rotatorio de la Policía, resolvió la reclamación administrativa mediante el oficio S1110 -005377 en el cual manifestó qu e la elaboración de levantamiento topográfico, diseño arquitectónico, estudio de suelos, diseño estructural, diseño hidrosanitario, diseño eléctrico y construcción de la estación de policía en el corregimiento de Payandé, San Luis Tolima, por el sistema ll ave en mano a precio global y plazo fijo, había sido suscrita con la señora Lucy Yaneth Montoya Ospina, representante del Consorcio Edificar, y que dicha petición había sido remitida al contratista quien resultaba directamente responsable con los compromis os
mano a precio global y plazo fijo, había sido suscrita con la señora Lucy Yaneth Montoya Ospina, representante del Consorcio Edificar, y que dicha petición había sido remitida al contratista quien resultaba directamente responsable con los compromis os adquiridos en las obras y a la compañía aseguradora – hecho 21. (C01 3-17 doc.1)
La demanda fue presentada el 2 de mayo de 2012, fue repartida al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué (1), quién por auto del 24 de mayo de 2012, rechazó la demanda por falta de competencia territorial y dispuso su remisión al Juzgado Civil del Circuito con Funciones Laborales – Reparto de Guamo Tolima (95 -96 doc.1), el 7 de junio de 2012 correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito (99 doc.1) , quién por auto del 12 de junio de 2012 admitió la demanda en contra de Franja Rojas Ltda.; John Jairo Martínez y el Ministerio de Defensa – Fondo Rotatorio de la Policía Nacional (101 doc.1), decisión notificada en forma personal al demandado Jhon Jairo Martínez Cardona el 3 de agosto de 2012 (107 doc.1) y al apoderado judicial del Fondo Rotatorio de la Policía el 10 de agosto de 2012 (C01 125 doc.1).
Jhon Jairo Martínez Cardona, en su respuesta a la demanda se opuso a la prosperidad las pretensiones porque el demandante inició sus labores a partir del 3 y hasta el 27 de agosto de 2009 y a partir del 28 de agosto hasta el 27 de septiembre de 2009, es decir, no laboró hasta la fecha señalada; el demandante presentó renuncia voluntaria y verbal
agosto de 2009 y a partir del 28 de agosto hasta el 27 de septiembre de 2009, es decir, no laboró hasta la fecha señalada; el demandante presentó renuncia voluntaria y verbal al cargo que ocupab a; que al demandante no se le adeuda n prestaciones sociales,S2(2021-169)73319310300120120011801 Página 6 de 45 salarios, dotaciones; que el demandante se lanzó del segundo piso a propósito sobre un montículo de arena; que el demandante presentó la demanda en el mes de mayo de 2012 y la misma fue admitida en junio de 2012, es decir aproximadamente 32 meses después de haber terminado el vínculo contractual con el actor, por lo que no tenía derecho a la indemnización moratoria. Admite que: el Ministerio de Defensa Nacional – Fondo Rotatorio de la Policía Naci onal, celebró contrato de obra 142 de 2008 con el Consorcio Edificar integrado por Jhon Jairo Martínez y la sociedad Franja Rojas Ltda., NIT 900.238.580-8, cuyo objeto fue la elaboración de levantamiento topográfico, diseño, arquitectónico, estudio de suelos, diseño estructural, diseño hidrosanitario, diseño eléctrico y construcción de la estación de Policía en el Corregimiento de Payandé – San Luis Tolima, por el sistema llave en mano, a precio global y plazo fijo – hecho 1; que como consecuencia de ese contrato celebró contrato de trabajo verbal, – hecho 2; que fue contratado para desarrollar la labor de oficios varios en la obra en construcci ón de la estación de policía en el corregimiento de Payandé, es decir, las funciones propias de un ayudante de construcción, mezclar cemento y arena, transportar el material del
fue contratado para desarrollar la labor de oficios varios en la obra en construcci ón de la estación de policía en el corregimiento de Payandé, es decir, las funciones propias de un ayudante de construcción, mezclar cemento y arena, transportar el material del primer piso al segundo piso de la edificación en construcción, bajar bultos de cemento, descargue y cargue de material de obra – hecho 3; que desarrolló la labor en el horario de 8 horas de lunes a sábado – hecho 4; que el salario devengado fue la suma de $556.200 para el 2009 – hecho 5; que la persona encargada de dar las órdenes a l os trabajadores y en particular a él, era Danilo Villarreal – hecho 6; que así mismo, se observaba en la hora de remisión No. 1 Consulta de urgencias (desde 08 de 2009 hasta 08 de 2009) del Hospital Serafín Montaña Cuellar, que ingresaba por presentar cuadro clínico de aproximadamente 4 horas de evolución consistente en trauma en columna dorso lumbar al caer de altura aproximadamente 3 metros de altura, mientras realizaba funciones de construcción, con posterior dolor intenso en columna dorso lumbar, no presentó pérdida del conocimiento en el momento presenta hipoestesias de miembros inferiores – hecho 9; que en la orden de hospitalización de fecha 8 de agosto de 2009, se observa que ingresó a la IPS -Corporación SaludCoopy en la información del estado de usuario figuraba tipo de usuario beneficiario – hecho 10; que en la historia clínica de fecha 8 de agosto de 2009, se dejó consignado en el resumen de la hospitalización que ingreso consciente, orientado – hecho 11; que en el resumen de la hospitalización de
de usuario figuraba tipo de usuario beneficiario – hecho 10; que en la historia clínica de fecha 8 de agosto de 2009, se dejó consignado en el resumen de la hospitalización que ingreso consciente, orientado – hecho 11; que en el resumen de la hospitalización de fecha 10 de agosto de 2009, se observa que en fecha de evolución del 11 de agosto de 2009, a las 07:51, se indicaba que el paciente reconsultaba servicio de urgencias por sufrir caída de altura de aproximadamente 8 mts en accidente laboral, con trauma lumbar con dolor por lo cual reconsultaba, que fue valorado por neurocirugía, manejo médico hospitalario, paciente refirió no poder realizar deposiciones desde hace 4 días – hecho 12; que siempre le envió al Consorcio Edificar, las incapacidades que le ordenó la EPS SALUDCOPP mediante las peticiones fechadas 7 de septiembre, 13 de octubre,S2(2021-169)73319310300120120011801 Página 7 de 45 15 de octubre, 18 de noviembre, 10 de diciembre de 2009 y 15 de enero y 26 de febrero de 2010, en las cuales les comunicó que allegaba las incapacidades de enero y febrero de 2010, les informó que debido a la mora que ellos presentaban en los pagos a la EPS, no había podido realizarse las 30 terapias físicas que le habían sido ordenadas, es decir, que estaban incumpliendo con otras de sus obligaciones legales – hecho 14; que el 6 de diciembre de 2010, presentó derecho de petición dirigido al jefe grupo de bienes raíces de Tolima – Comando de Policía Tolima, por medio del cual manifestó que en su calidad de empleado de la empresa Consorcio Edificar, la cual lo contrató para la
raíces de Tolima – Comando de Policía Tolima, por medio del cual manifestó que en su calidad de empleado de la empresa Consorcio Edificar, la cual lo contrató para la construcción del puesto de policía del Municipio de Payandé Tolima, y como quiera que el consorcio a la fecha le adeudaba las incapacidades desde el mes de octubre, a diciembre de 2009 y enero a abril de 2010, así como las prestaciones sociales que se derivaban de dicho contrato de trabajo, le solicitaba al Co mando de la Policía Tolima, destinara los recursos tendientes a la cancelación de las acreencias que por ley tenía derecho – hecho 15; que por otra parte, en las certificaciones de afiliaciones coti zante de SaludCoop EPS, de fecha 13 de enero, 1 de marzo, 16 de marzo, 3 de junio de 2010, se observaba que el Consorcio Edificar, aunque lo tuvo afiliado siempre estuvo en mora de 60 a 120 días, en el pago de aportes al sistema general de seguridad social integral en salud – hecho 17; que el Ministerio de la Protección Social, por queja por él presentada, le impuso sanción pecuniaria al Consorcio Edificar mediante resolución 06 del 15 de marzo de 2010 – hecho 19. Los restantes hechos no son ciertos o no le constan. Propuso las excepciones de mérito que denominó: prescripción de los derechos, cobro de lo no debido, y mala fe del demandante. (C01 126-132 doc.1)
El Fondo Rotatorio de la Policía al contestar la demanda señaló que las pretensiones 1 a 8, por s er peticiones principales y que tenían que ver con el demandante como presunto trabajador del Consorcio Edificar, integrado por Jh on Jairo Martínez y la
a 8, por s er peticiones principales y que tenían que ver con el demandante como presunto trabajador del Consorcio Edificar, integrado por Jh on Jairo Martínez y la sociedad Franja Rojas Ltda., y la solicitud de declaración de la existencia de un contrato de trabajo v erbal a término indefinido iniciado el 27 de julio de 2009 y terminado unilateralmente el 30 de marzo de 2010, era una situación frente a la cual no podía acogerse ni oponerse; que se opone a la pretensión de ser declarados solidariamente responsables de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 del CST. Admite que: el Ministerio de Defensa Nacional – Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, celebró contrato de obra 142 de 2008 con el Consorcio Edificar integrado por Jhon Jairo Martínez y la sociedad Franja Rojas Ltda., N IT 900.238.580-8, cuyo objeto fue la elaboración de levantamiento topográfico, diseño, arquitectónico, estudio de suelos, diseño estructural, diseño hidrosanitario, diseño eléctrico y construcción de la estación de Policía en el Corregimie nto de Payandé – San Luis Tolima, por el sistema llave en mano, a precio global y plazo fijo – hecho 1; que el 6 de octubre de 2011, se presentóS2(2021-169)73319310300120120011801 Página 8 de 45 reclamación administrativa al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, mediante la cual se solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización por el accidente de trabajo que sufrió el 8 de agosto de 2009, en la obra de construcción referida en el contrato de obra 142 de 2009, de la Estación de Policía en el corregimiento de Payandé, así como las
sufrió el 8 de agosto de 2009, en la obra de construcción referida en el contrato de obra 142 de 2009, de la Estación de Policía en el corregimiento de Payandé, así como las prestaciones sociales que se le adeudan que corresponde a las cesantías, los intereses a las cesantías, la indemnización moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, la indemnización moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, las primas de servicios, las vacaciones, el auxilio de transporte, la indemnización moratoria por el no pago oportuno de las prestaciones, los salarios, la indemnización por despido sin justa causa, el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud, en pensión y riesgos profesionales durante el desarrollo de la relación laboral – hecho 20, que el Director General Coronel Saul Torres Mojica del Fondo Rotatorio de la Policía, resolvió la reclamación administrativa mediante el oficio S1110-005377 en el cual manifestó que la elaboración de levantamiento topográfico, diseño arquitectónico, estudio de suelos, diseño estructural, diseño hidrosanitario, diseño eléctrico y construcción de la estación de policía en el corregimiento de Payandé, San Luis Tolima, por el sistema llave en mano a precio global y plazo fijo, había sido suscrita con la señora Lucy Yaneth Montoya Ospina, representante del Consorcio Edificar, y que dicha petición había sido remitida al contratista quien resultaba directamente responsable con los compromisos adquiridos en la sobras y a la compañía aseguradora – hecho 21. Los restantes hechos no le constan. Propuso las excepciones de mérito que denominó: falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de solidaridad, no comprender la demanda a todos
adquiridos en la sobras y a la compañía aseguradora – hecho 21. Los restantes hechos no le constan. Propuso las excepciones de mérito que denominó: falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de solidaridad, no comprender la demanda a todos los litis consortes necesarios respecto del Consorcio Edificar integrado por Jhon Jairo Martínez y Franja Rojas Ltda., Seguros Generales Suramericana S .A. y Habocic EU ; falta absoluta de causa y cobro de lo no debido , existencia de póliza de amparo por salarios y prestaciones y responsabilidad civil extracontractual. (C01 143-159 doc.1)
El Fondo Rotatorio de la Policía presentó denuncia del pleito al Consorcio Edificar, integrado por Jhon Jairo Martínez y Franja Rojas Ltda. (C02) y llamamiento en garantía respecto de Seguros Generales Suramericana S.A. (C03) y Habocic EU (C04)
Por auto del 11 de octubre de 2012, se dispuso: separar en cuadernos independientes los escritos contentivos de denuncia en pleito y llamamiento en garantía. ( C01 209 doc.2)
Por auto del 31 de julio de 2013 se inadmitió la contestación de la demandada presentada por Jhon Jairo Martínez Cardona y Fondo Rotatorio de la Policía , concediéndoseles el término legal para que subsanaran las deficiencias señaladas, soS2(2021-169)73319310300120120011801 Página 9 de 45 pena de tener por no contestada la demanda; y se requirió a la parte demandante para que aportara el certificado de existencia y representación de la sociedad Franja Rojas Ltda. (C01 214-215).
Página 9 de 45 pena de tener por no contestada la demanda; y se requirió a la parte demandante para que aportara el certificado de existencia y representación de la sociedad Franja Rojas Ltda. (C01 214-215).
Mediante proveído del 18 de noviembre de 2013, se dispuso : vincular al presente proceso a la demandada Franja Roja Ltda. con NIT 0800215391-2 y no a la inicialmente demandada Franja Roja Ltda. (C01 250 doc 1)
Por auto del 18 de diciembre de 2014 se dispuso el emplazamiento de la demandada Franja Roja Ltda. y se le designó curador ad litem (C01 296 doc.1), quien fue notificado el 23 de enero de 2015 (C01 297 anverso doc.1)
El curador ad litem de la demandada Franja Roja Ltda., al contestar la demanda, sobre las pretensiones manifestó que se atenía a lo que se probara en el proceso y se acoge a todo lo que se pruebe. (C01 298-299 doc.1)
Por auto del 5 de mayo de 2015, se tuvo por contestada la demanda por parte del curador ad litem de la demandada Franja Roja Ltda. y se citó a las partes a la audiencia de que trata el artículo 77 del CPTSS (C01 310 doc.1), mediante proveído del 13 de julio de 2015, se dispuso dejar sin efecto el auto de fecha 5 de mayo de 2015, por medio del cual se había fijado día y hora para llevar a cabo audiencia, como quiera que no se había realizado pronunciamiento sobre el llamamiento en garantía impetrado por el Fondo Rotatorio de la Policía respecto de HABOCIC EU y Seguros Generales
del cual se había fijado día y hora para llevar a cabo audiencia, como quiera que no se había realizado pronunciamiento sobre el llamamiento en garantía impetrado por el Fondo Rotatorio de la Policía respecto de HABOCIC EU y Seguros Generales Suramericana S.A., y denuncia de pleito al Consorcio Edificar, por lo cual se realizarían los pronunciamientos señalados y una vez en firme tales decisiones se señalaría fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación que se posponía. (C01 322 doc.1)
Por auto del 27 de julio de 2015, se dispuso admitir la denuncia del p leito presentada por el Fondo Rotatorio de la Policía, contra Jhon Jairo Martínez y Franja Roja Ltda.; el 8 de marzo de 2017, se notificó en forma personal a Jhon Jairo Martínez, quien por intermedio de apoderada judicial contesta la demanda formulada por el Fondo Rotatorio de la Policía, señalando en que se adhería a las pretensiones únicam ente en lo que respecta a que la Compañía Seguros Generales Suramericana S .A., sea la llamada a responder hasta por el valor contratado en las correspondientes pólizas por el respectivo riesgo, a pagar. (c.02)
Por auto del 27 de julio de 2015, se admitió el llamamiento en garantía del Fondo Rotatorio de la Policía a la Compañía Seguros Generales Suramericana S .A., siendoS2(2021-169)73319310300120120011801 Página 10 de 45 notificada su apoderada judicial el 4 de noviembre de 2015; quien al contestar la demanda admite por cierto que el Ministe