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TSDJ IBE SL - 73349-31-05-001-2022-00050-01-(30-01-2025)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SL - 73349-31-05-001-2022-00050-01-(30-01-2025)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

A2 (2024-245A) 73349-31-05-001-2022-00050-01 Página 1 de 8 República de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral

Ibagué, 30 de enero de dos mil veinticinco.

Clase de proceso: Ordinario laboral Juzgado de origen: Juzgado Laboral del Circuito de Honda

Parte ejecutante: Luis Carlos Pérez González

Parte demandada: Makro Gaseosas 2 S.A.S., Jairo Alonso Espinosa Ramos y Luz Ángela Cuellar Forero Radicación: (2024-245A) 73349-31-05-001-2022-00050-01

Fecha de decisión: Auto del 4 de julio de 2024.

Motivo: Recurso de apelación demandados Tema: Auto aprueba liquidación de costas

M. Sustanciador: Jair Enrique Murillo Minotta.

Fecha de admisión: 19/12/2024.

Fecha de registro: 23/01/2025.

ACTA: 2S2DL-30/1/2025

El asunto.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandados MAKRO GASEOSAS 2 S.A.S. y JAIRO ALONSO ESPINOSA RAMOS contra el Auto del 4 de julio de 2024, por el cual, el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE HONDA aprobó la liquudación de costas.

I. ANTECEDENTES

1. Síntesis del trámite inicial.

El señor LUIS CARLOS PÉREZ GONZÁ LEZ accionó en contra de MAKRO

HONDA aprobó la liquudación de costas.

I. ANTECEDENTES

1. Síntesis del trámite inicial.

El señor LUIS CARLOS PÉREZ GONZÁ LEZ accionó en contra de MAKRO GASEOSAS-2S.A.S, JAIRO ALONSO ESPINOSA RAMOS, LUZ ANGELA CUELLAR FORERO, en su calidad de propietarios del establecimiento de comercio MAKRO-GASEOSA, con la finalidad de obtener la declaratoria del contrato de trabajo del 25 de enero al 13 de febrero de 2020, periodo dentro del cual sufrió un accidente laboral. En consecuenci a, pidió condenar a los demandados al pago de los perjuicios morales y daño a la salud derivados del siniestro laboral que sufrió. Adicionalmente, la liquidación de las prestaciones sociales y las indemnizaciones de que tratan los artículos 64 y 65 del CST (pdf. 033)A2 (2024-245A) 73349-31-05-001-2022-00050-01 Página 2 de 8

Mediante sentencia del 19 de octubre de 2023, el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE HONDA i) declaró que entre LUIS CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ y LUZ ANGELA CUELLAR FORERO existió un cont rato de trabajo que se mantuvo vigente desde del 25 de enero al 13 de febrero del año 2020; ii) condenó a la señora LUZ ANGELA CUELLAR FORERO a pagar a favor del demandante la suma de $3.576.005, por las acreencias laborales insolutas resultantes del vínculo laboral

LUZ ANGELA CUELLAR FORERO a pagar a favor del demandante la suma de $3.576.005, por las acreencias laborales insolutas resultantes del vínculo laboral sostenido por las partes, incluidos los auxilios por las incapacidades generales; iii) condenó a la señora LUZ A NGELA CUELLAR FORERO a pagar a favor del demandante los aportes a salud; iv) declaró probada la tacha por sospecha de parcialidad respecto del testimonio de LEIDY BIBIAN PALOMO GALINDO ; v) declaró probada la excepción de inexistencia de la culpa patronal, propuesta por las demandadas; vi) negó las demás pretensiones de la demanda incoadas por el señor LUIS CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ; vii) condenó en costas a la señora LUZ ANGELA CUELLAR en favor del demandante, y a este último en favor de l os codemandados MAKRO GASEOSAS 2 SAS y JAIRO ESPINOSA (pdf. 094).

Por auto del 2 de mayo de 2024, se adicionó el auto del 8 de febrero de 2024, por el cual se fijaron las agencias en derecho, para fijar por ese mismo concepto la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($214.560.00) a cargo del demandante LUIS CARLOS PÉREZ GONZÁ LEZ, en favor de los demandados MAKRO GASEOSAS 2 S.A.S. y JAIRO ALONSO ESPINOSA RAMOS (pdf. 099).

2. La decisión.

Efectuada la liquidación de costas por parte de la secretaria del juzgado, por Auto

ESPINOSA RAMOS (pdf. 099).

2. La decisión.

Efectuada la liquidación de costas por parte de la secretaria del juzgado, por Auto del 4 de julio de 2024, el A quo la aprobó, de conformidad con las previsiones del artículo 366 del CGP (110).

3. La impugnación.

Inconformes con la anterior decisión, los demandados MAKRO GASEOSAS 2 S.A.S. y JAIRO ALONSO ESPINOSA RAMOS la impugnaron, arguyendo que el juzgador de primer grado fijó como agencias en derecho la suma total de $214.560, desconociendo los límites mín imos y máximos qu e estipulan el n umeral 1° del artículo 4 del Acuerdo No. PSAA1 6-10554 de agosto 5 de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, ya que las pretensiones incorporadas en el libeloA2 (2024-245A) 73349-31-05-001-2022-00050-01 Página 3 de 8 genitor ascendían superaban los $350.000.000, más las sanciones e stipuladas en los artículos 64 y 65 del CST (pdf. 112).

Por Auto del 16 de septiembre de 2024, negó el recurso de reposición, ya que las agencias en derecho fijadas y aprobadas mediante el auto del 04 de junio de 2024 (sic) guardan total consonancia con lo dictado en el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 05 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, puesto que, aunque el mencionado acuerdo determina que los rangos

(sic) guardan total consonancia con lo dictado en el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 05 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, puesto que, aunque el mencionado acuerdo determina que los rangos fijados en los literales i) y ii) de la precitada norma se aplican sobre las pretensiones de la demanda, en el caso concreto, la cuantía o lo pedido en la demanda por la parte actora fue exorbitant e y no acorde con la sentencia proferida por ese despacho, en la que se nega ron pretensiones de condenas y prosperaron algunas de forma parcial, por lo tanto, se fijaron agencias en derecho acordes con la única condena concedida en el numer al segundo de la sentencia por valor de $3.576.0052. Interpretación que aduce es la que sostiene la Sa la de Decisión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en providencias como la proferida el 23 mayo del 2024, dentro del proceso ordinario laboral radicado 202100032-00, en la que se concluyó que “Lo que se deduce de lo indicado en el artículo 5º, numeral 1º, acápite “primera instancia”, literal a), numerales i) y ii), es que los porcentajes allí fijados como rango, se aplican sobre lo pedido, y lo pedido se termina cuantificando con la sentencia que profiera el Juez o la Jueza llámese u nipersonal o colegiado, pues entenderlo como lo entendió la primera instancia, sería abrir la puerta para que los demandantes en aras de obtener una condena a su favor por concepto de agencias en derecho, elevaran significativamente la cuantía de sus pretensiones, cuando se reitera,

entenderlo como lo entendió la primera instancia, sería abrir la puerta para que los demandantes en aras de obtener una condena a su favor por concepto de agencias en derecho, elevaran significativamente la cuantía de sus pretensiones, cuando se reitera, sabido es, que termina siendo el fallador en primera o segunda instancia, inclusive en Casación cuando a ello hay lugar, quien finalmente indica cuánto vale lo que se pidió en la demanda” (pdf.119).

En razón a lo anterior, negó el recurso de reposición, y concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación.

4. Las alegaciones.

Los demandados MAKRO GASEOSAS 2 S.A.S. y JAIRO ALONSO ESPINOSA RAMOS insistieron en los argumentos de su impugnación.

Por su parte, el demandan te LUIS CARLOS PÉREZ GONZÁ LEZ dejó vencer en silencio término concedido para alegar de conclusión en esta instancia.A2 (2024-245A) 73349-31-05-001-2022-00050-01 Página 4 de 8

II. MOTIVACIÓN

1. Presupuestos procesales.

Esta Corporación es competente para resolver el recurso atendiendo el origen y materia de la decisión, conforme lo dispuesto en los artículos 15 literal B numeral 1, 65 numeral 11, y 66A del CPTSS. No se atisba la existencia de causa l de nulidad alguna o que conduzcan a decisión inhibitoria, por tanto, procede decisión de fondo.

2. Del problema jurídico a resolver.

Para resolver el recurso precisa la Sala determinar si debe modificarse el monto de las agencias en derecho determinadas por el juez de primer grado, al desatender

2. Del problema jurídico a resolver.

Para resolver el recurso precisa la Sala determinar si debe modificarse el monto de las agencias en derecho determinadas por el juez de primer grado, al desatender los límites mínimos y máximos que estipulan el numeral 1° del artículo 4 del Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, ya que las pretensiones incorporadas en el libe lo genitor ascendían superaban los $350.000.000, más las sanciones estipuladas en los artículos 64 y 65 del CST

Para el A quo, el monto fijado por concepto de agencias en derecho guarda total consonancia con los porcentajes fijados en el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 05 de agosto de 2016, no obstante, el porcentaje fijado por las agencias en derecho se debe aplicar respecto de las pretensiones que le fueron concedidas en la sentencia, conforme lo tiene decantado la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

Para la censura que hacen los demandados recurrentes, el porcentaje fijado por las agencias en derecho, conforme lo establece el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 05 de agosto de 2016 , se debe aplicar respecto de las pretensiones que fueron incluidas en el escrito de demanda.

Para la Sala, la decisión impugnada se encuentra conforme con lo demostrado y la legislación aplicable al caso en concreto, por lo que se confirmará.

Sobre las costas y agencias en derecho

Los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso, aplicables por remisión del

legislación aplicable al caso en concreto, por lo que se confirmará.

Sobre las costas y agencias en derecho

Los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso, aplicables por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, enseñan queA2 (2024-245A) 73349-31-05-001-2022-00050-01 Página 5 de 8 “1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso… ” y “ 4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizad a por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.”

Por su parte, el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 05 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, dispone que en los procesos declarativos de mayor cuantía, como lo sería un proceso ordinario laboral de primera ins tancia, las agencias en derecho, c uando en la demanda se formularon pretensiones de contenido pecuniario, oscilan entre el 3% y el 7.5% de lo pedido.

3. Del caso en concreto

En el presente asunto, de entrada, advierte la Sala que confirmará el Auto del 4 de julio de 2024, por el cual, el juzgador de primera instancia aprobó la liquidaci ón de

lo pedido.

3. Del caso en concreto

En el presente asunto, de entrada, advierte la Sala que confirmará el Auto del 4 de julio de 2024, por el cual, el juzgador de primera instancia aprobó la liquidaci ón de costas, en la que se incluyó las agencias en derecho fijadas mediante proveído del 2 de mayo de 2024, por la suma de $214.560, a cargo del demandante LUIS CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ, y a favor de los demandados MAKRO GASEOSAS 2 S.A.S. y JAIRO ALONSO ESPINOSA RAMOS (pdf. 099).

En efecto, la suma de $214.560 corresponde al 6% del valor de la única condena determinada en la sentencia del 19 de octubre de 2023, esto es, la suma de $3’576.005, por concepto de las acreencias laborales insolutas resultantes del vínculo laboral sostenido por las partes, incluidos los auxilios por las incapacidades generales otorgadas al demandante; porcentaje que se acompasa con los límites fijados en el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo No. PSAA16 -10554 del 05 de agosto de 2016, pues como viene indicado, en tratándose de procesos declarativos de mayor cuantía, como lo sería un proceso ordinario laboral de primera instancia, las agencias en derecho, c uando en la demanda se for mularon pretensiones de contenido pecuniario, oscilan entre el 3% y el 7.5% de lo pedido.

Ahora bien, en esencia la controversia gira en torno en establecer si dicho porcentaje se debe aplicar respecto de l valor de las pretensiones incluidas en la

contenido pecuniario, oscilan entre el 3% y el 7.5% de lo pedido.

Ahora bien, en esencia la controversia gira en torno en establecer si dicho porcentaje se debe aplicar respecto de l valor de las pretensiones incluidas en la demanda, como lo pretenden los demandados re currentes, o resp ecto de las pretensiones que se terminan cuantificando con la sentencia que profiera el juez, llámese unipersonal o colegiado.A2 (2024-245A) 73349-31-05-001-2022-00050-01 Página 6 de 8 Para la Sala, acertada resultó la conclusión del juez de primer grado, comoquiera que ésta Corporación tiene sentado que, lo que se deduce de lo indicado en el artículo 5º, numeral 1º, acápite “primera instancia”, literal a), numerales i) y ii) del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 05 de agosto de 2016 , es que los porcentajes allí fijados como rango, se aplican sobre lo pedido, y lo pedido se termina cuantificando con la sentencia que profiera el Juez o la Jueza llámese unipersonal o colegiado, pues entenderlo de otra manera, sería abrir la puerta para que los demandantes en aras de obtener una condena a su favor por concepto de agencias en derecho, elevaran significativamente la cuantía de sus pretensiones, cuando se reitera, sabido es, que termina siendo el fallador en primera o segunda instancia, inclusive en Casación, cuando a ello hay lugar, quien finalmente indica cuánto vale lo que se pidió en la demanda.

Cabe señalar que, sobre el particular, el suscrito magistrado sostenía la tesis que

en Casación, cuando a ello hay lugar, quien finalmente indica cuánto vale lo que se pidió en la demanda.

Cabe señalar que, sobre el particular, el suscrito magistrado sostenía la tesis que las agencias en d erecho se calculan atendiendo el monto de lo pedido en la demanda, y no el valor de las condenas impuestas, lo que llevó a que en la decisión proferida dentro del proceso con radicado 733493105001-2021-00032-02-, citado por el juzgador de primer grado, salvara el voto, siendo aprobada por la Sala mayoritaria.

No obstante, es esta la oportunidad para recoger cualquier criterio que no se acompase con el fijado por la Sala mayoría, pues en casos como el presente, una interpretación diferente, como la esbozada por los demandados recurrentes, resulta contradictoria con los principios de justicia, equidad y equilibrio social, ya que sería totalmente desproporcionado que la condena por concepto de agencias en derecho en favor de los accionados absueltos, resulte superior que las prestaciones sociales que se causaron a favor del actor durante la vigencia de la relación laboral declarada. No puede perderse de vista que, el valor de las prestaciones sociales que se ordenó pagar a la demandada LUZ ANGELA CUELLAR FORERO ascienden a la suma $3’576.005, mientras que, las agencias en derecho reclamadas por los impugnantes, ascienden por lo menos a la suma de $10’500.000.

Bajo esa senda, la censura formulada por los demandados MAKRO GASEOSAS 2 S.A.S. y JAIRO ALONSO ESPINOSA RAMOS no prospera, razón por la que se

Bajo esa senda, la censura formulada por los demandados MAKRO GASEOSAS 2 S.A.S. y JAIRO ALONSO ESPINOSA RAMOS no prospera, razón por la que se confirmará el auto impugnado, fechado 4 de julio de 2024.

4. Las costas.A2 (2024-245A) 73349-31-05-001-2022-00050-01

Página 7 de 8 Pese a la suerte del recurso formulado por los accionados, no habrá condena en costas procesales, por no haberse causado conforme el numeral 8 del artículo 365 del C.G.P.

5. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone:

1°. Confirmar el auto del 4 de julio de 2024, por el cual, el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE HONDA aprobó la liquidación de costas, en la que se incluyó las agencias en derecho fijadas mediante proveído del 2 de mayo de 2024, por la suma de $214.560, a cargo del demandante LUIS CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ, y a favor de los demandados MAKRO GASEOSAS 2 S.A.S. y JAIRO ALONSO ESPINOSA RAMOS, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

2°. Sin condena en costas por las razones expuestas.

3°. En oportunidad: devuélvase el expediente al juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase.

AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA MagistradoEn permiso

3°. En oportunidad: devuélvase el expediente al juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase.

AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA MagistradoEn permiso

MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ

Magistrado

JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA

Magistrado Sustanciador

Firmado Por:

Jair Enrique Murillo Minotta MagistradoA2 (2024-245A) 73349-31-05-001-2022-00050-01 Página 8 de 8 Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima

Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima

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