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TSDJ IBE SL - 73449-31-03-002-2017-00078-01-(05-06-2019)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SL - 73449-31-03-002-2017-00078-01-(05-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

py cr AAl g 73449-31-03-002-2017-00078-01 República de Colombia RamaJudicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial e Ciudad: Ibagué Fecha: 5 de junio de 2019 a las 11:05 A.M.

SALA 2 DE DECISIÓN LABORAL

MAG. PONENTE:

MAGISTRADOS SALA DE DECISIÓN:

MÓNICA JIMENA REYES

MARTÍNEZ

OSVALDO TENORIO CASAÑAS

(permiso)

KENNEDY TRUJILLO SALAS

IDENTIFICACION DEL PROCESO

DEMANDANTE: JOSÉ ADAN BERNAL GUTIÉRREZ

DEMANDADO: CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR

CAFAM RADICADO: 73449-31-03-002-2017-00078-01

AUDIENCIA PÚBLICA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO y DE LA SEGURIDAD SOCIAL A la diligencia comparecieron los apoderadós de las partes. Se les concede el uso de la palabra para que presente los alegatos de conclusión por un término máximo de 5 minutos y respecto del punto de apelación.

Alegatos parte demandante: (Min:1:15-3:18) Alegatos parte demandada: (Mm: 3:30-6:50) DECISIÓN Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

Página 1 de 2EDY RUJI O Magistr. do

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administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. Página 1 de 2EDY RUJI O Magistr. do

ALAS ONIC ¡A 3TIfl CÑ1

JIMENA PqÉYES MAR ÍNEZ Mag islirada OSVALDO TENORIO CASAÑAS Magistrado (uso de permiso) KE

DIANA MÁRCELA YA IS Se 73449-31-03-002-2017-00078-01

RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar, el 18 de mayo de 2018, conforme a lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- CONDENAR en COSTAS de esta instancia al recurrente. Las agencias en derecho se tasan en proporción de 1 smmv, equivalente a $828.116 La anterior sentencia queda notificada en Estrados a las partes, el acta se firmará por los magistrados que componen la sala y se ordena devolver el expediente al juzgado de origen. No siendo más el objeto de la presente audiencia, se declara terminada la misma. Página ,2 de 2

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