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TSDJ IBE SL - 73585-31-12-001-2017-00061-01-(13-05-2020)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SL - 73585-31-12-001-2017-00061-01-(13-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISION LABORAL

(Acta Audiencia de Decisión)

Referencia: ORDINARIO LABORAL de FLAYCIDES VILLARREAL RIVAS Vs. FRANCISCO

SEFAIR LÓPEZ Radicado No. 73585-31-12-001-2017-00061-01

MAGISTRADO PONENTE: OSVALDO TENORIO CASAÑAS

De conformidad con la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección, debido a la pandemia COVID -19 y lo dispuesto en los Acuerdos PCSJA20 -11517 , 11518, 11521, 11526, 11532 y 11546 de 2020 expedidos por el Consejo Su perior de la Judicatura, siendo las nueve y nueve de la mañana (9:09 a.m.), de hoy trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020) fecha y hora dispuesta en auto que antecede, la Sala tres de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, llevó a cabo la audiencia virtual, en la que se dictó la decisión respectiva en el proceso de la referencia.

ETAPAS DE LA AUDIENCIA.

A la audiencia comparecieron lo s apoderados de las partes, quienes rindieron alegatos de conclusión y por ello se procedió a proferir la siguiente,

DECISIÓN

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 14 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Purificación Tolima, en el proceso adelantado por FLAYCIDES VILLARREAL RIVAS contra FRANCISCO SEFAIR LÓPEZ, conforme a lo concluido en precedencia.

Civil del Circuito de Purificación Tolima, en el proceso adelantado por FLAYCIDES VILLARREAL RIVAS contra FRANCISCO SEFAIR LÓPEZ, conforme a lo concluido en precedencia.

SEGUNDO: Costas a cargo de la demandada. Para su liquidación se fija como agencias en derecho la suma de $877.300.00.

TERCERO: Oportunamente devuélvase el expediente al juzgado de origen.

Dado el pronunciamiento de esta decisión las partes y sus apoderados qued an notificados en estrados. Para su registro correspondiente esta audiencia queda consignada en medio magnético que se incorpora al expediente y se ordena que por secretaría se disponga de dos (2) copias de esta, una para el archivo secretarial a disposici ón de los interesados y otra para el archivo del despacho del magistrado ponente. En este estado de la diligencia y siendo las 9:50 a.m., se declara cerrada y clausurada la presente audiencia dejando constancia de que en ella intervienen los magistrados que integran la sala de decisión

OSVALDO TENORIO CASAÑAS

Magistrado

KENNEDY TRUJILLO SALAS CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado Magistrado

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