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TSDJ IBE SM - 73001407100220240005201-(11-03-2024)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SM - 73001407100220240005201-(11-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA MIXTA

IBAGUÉ

Definición de competencia Rdo. N° 73001.40.71.002.2024.00052.01

Demandante: Martha Liliana Tamayo Reina

Demandado: Personero Munícipal de San

Antonio, Tolima

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Ibagué, once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Aprobado Acta No. 001.

ASUNTO

Procede la Sala a definir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 2º Penal Municipal para Adolescentes de esta ciudad y Promiscuo Municipal de San Antonio, Tolima , para conocer de la acción de tutela promovida por MARTHA LILIANA TAMAYO REINA , contra el Personero Municipal del último de los municipios en mención, por la presunta vulneración de los derechos fund amentales al debido proceso y defensa.

ANTECEDENTES PROCESALES2

Conflicto negativo de competencia Tutela 73001.40.71.002.2024.00052.01

El Juzgado 2º Penal Municipal para Adolescentes de esta ciudad, mediante auto calendado el 4 de marzo pasado, consideró que no era competente para conocer de este asunto en atención a que l os hechos que lo generaron y sus efectos se producen en el municipio de San Antonio, Tolima , razón por la cual este trámite constitucional debe ser conocido por el Juzgado Promiscuo Municipal del citado municipio, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911.

razón por la cual este trámite constitucional debe ser conocido por el Juzgado Promiscuo Municipal del citado municipio, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911.

Por su parte, el Ju ez Promiscuo Municipal de San Antonio , mediante decisión del 5 de marzo hogaño , precisó que como la accionante residía en esta ciudad, el sitio de ocurrencia de los efectos de la supuesta vulneración de derechos, se presenta en Ibagué, que además fue la ciudad en que decidió la actora presentar la solicitud de amparo 2.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Esta Sala es competente para conocer del presente asunto conforme a lo reglado los artículos 11, 18 inciso 2, 19 inciso 2 de la ley 270 de 1996 , en armonía con el artículo 1 39 del Código General del Proceso y el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.

El inciso primero del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 es del siguiente tenor: “Son competentes para conocer de la

1 04. 02Demanda, folio 4. 2 06 04AutoRechazaCompetencia.3 Conflicto negativo de competencia Tutela 73001.40.71.002.2024.00052.01

acción de tutela, a prevención , los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud.” (Subrayado de la Sala).

Sobre este particular, la Corte Constitucional ha sostenido3:

5. Factores de competencia en relación con acciones de

amenaza que motivare la presentación de la solicitud.” (Subrayado de la Sala).

Sobre este particular, la Corte Constitucional ha sostenido3:

5. Factores de competencia en relación con acciones de tutela. La Corte reitera que, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política y 8 del título transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017, así como 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, existen tres factores de competencia en materia de tutela, a saber: (i) el factor territorial[12], (ii) el factor subjetivo[13] y (iii) el factor funcional[14]. Al respecto, esta Corte ha sostenido que, cuando se presente una divergencia entre dos autoridades competentes en virtud del referido factor territorial, se le debe otorgar prevalencia a la elección hecha por el demandante, “en virtud del criterio a prevención”[15], previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. Esto, por cuanto “existe un interés del ordenamiento jurídico en proteger la libertad del actor frente a la posibilidad de elegir el juez competente de las acciones de tutela que desee promover ”[16]. Asimismo, la Corte ha reiterado que la c ompetencia por el factor territorial no puede determinarse únicamente a partir del lugar de residencia de la parte accionante[17], o al sitio donde tenga su sede el ente que, presuntamente, viola los derechos fundamentales [18]. En estos casos, la competencia corresponde al juez del lugar donde se presentó u ocurrió la presunta vulneración o del lugar donde se producen los efectos, autoridad judicial que no necesariamente debe coincidir con el domicilio de las partes.

estos casos, la competencia corresponde al juez del lugar donde se presentó u ocurrió la presunta vulneración o del lugar donde se producen los efectos, autoridad judicial que no necesariamente debe coincidir con el domicilio de las partes.

En consecuencia, en consideración a la norma y jurisprudencia transcrirtas en prec edencia, teniendo en cuenta que la presunta vulneración de derechos también se presenta en esta ciudad por que aquí tiene la demandante fijado su domicilio , y porque fue el lugar en el que decidió

3 A191 de 2021.4 Conflicto negativo de competencia Tutela 73001.40.71.002.2024.00052.01

presentar la acción constitucional, corresponde, a prevención, a la Juez Segundo Penal Municipal para Adolescentes, asumir el conocimiento de este trámite.

Así las cosas, se dejará sin efectos el auto dictado el 4 de marzo pasado por el citado despacho judicial y se le remitirá el expediente para que cont inúe su trámite y profiera decisión de fondo.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala Mixta,

RESUELVE

Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado 2º Penal Municipal para Adolescentes de esta ciudad el 4 de marzo hogaño, en la acción de tutela instaurada por

MARTHA LILIANA TAMAYO REINA.

Segundo. REMITIR las presentes diligencias al Juzgado 2º Penal Municipal para Adolescentes de esta ciudad para que asuma su conocimiento, la tramite y profiera decisión de fondo.

MARTHA LILIANA TAMAYO REINA.

Segundo. REMITIR las presentes diligencias al Juzgado 2º Penal Municipal para Adolescentes de esta ciudad para que asuma su conocimiento, la tramite y profiera decisión de fondo.

Tercero: Dese aviso de esta decisión a la parte y al Juzgado

Promiscuo Municipal de San Antonio, Tolima.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE5

Conflicto negativo de competencia Tutela 73001.40.71.002.2024.00052.01

Los Magistrados,

JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Firma escaneada de conformidad con el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020.

JULIÁN SOSA ROMERO

MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ

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