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TSDJ IBE SP - 00205NI33754-(13-02-2018)

Tribunal Superior de Ibagué

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Detalles

Título
TSDJ IBE SP - 00205NI33754-(13-02-2018)
Autor
Tribunal Superior de Ibagué
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Sentenciado: Rodolfo Alexánder Liscano y Otros.

Rad. 73001.60.00000.2014.00205 N.I.33754 Auto Declara desierto recurso de casación

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

-SALA PENALMAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Acta No. 100 Ibagué, TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) ASUNTO Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda, respecto del recurso de casación que fuera interpuesto por el apoderado del procesado Rodolfo Alexánder Lizcano , dentro del proceso que se adelanta en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado, hurto calificado en concurso homogéneo y simultáneo, uso de menores de edad para la comisión de delitos y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

El día 21 de noviembre de 2017 se dio lectura a la sentencia de segunda instancia aprobada mediante acta 767 de fecha siete (7) de noviembre del mismo año 1 , por medio de la cual se confirmó la providencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito

1 Folios 39 – 150 Cuaderno Tribunal.Sentenciado:Rodolfo Alexánder Liscano y Otros.

Rad. 73001.60.00000.2014.00205 N.I.33754 Auto Declara desierto recurso de casación Especializado de esta ciudad, mediante la cual condenó al procesado a una pena de 238 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo de la pena de prisión y privación para tenencia y porte de armas de fuego por 12 meses, por los punibles arriba mencionados. Contra esta decisión, el apoderado del sentenciado Rodolfo Alexander Lizcano, interpuso recurso 2 extraordinario de casación dentro de los cinco (5) días siguientes al proferimiento de la providencia de segunda instancia. Pese a lo anterior, el recurso no fue sustentado 3 dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, razón por la cual se declarará desierto. Por lo discurrido, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima. RESUELVE Declarar DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto oportunamente por el apoderado de RODOLFO ALEXÁNDER LIZCANO, por no haber sido sustentado dentro del término legal. En contra de esta decisión procede el recurso de reposición4 .

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

2 Folio 155 Cuaderno Tribunal. 3 Folio 158 Cuaderno Tribunal. 4 Artículo 183 Ley 906 de 2014, modificado por la ley 1395 de 2010, artículo 98 inciso segundoSentenciado:Rodolfo Alexánder Liscano y Otros.

Rad. 73001.60.00000.2014.00205 N.I.33754 Auto Declara desierto recurso de casación Los Magistrados,

JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

MARÍA MERCEDES MEJÍA BOTERO

HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS

Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria

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