TSDJ IBE SP - 05000-31-07-001-2007-00037-01NI4565-(04-07-2025)
Tribunal Superior de Ibagué
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ IBE SP - 05000-31-07-001-2007-00037-01NI4565-(04-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Ibagué
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Rad. 05000 31 07 001 2007 00037 01 NI 4565 Aprobado acta nro. 802
Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025)
1. ASUNTO
Resolver el recurso de apela ción interpuesto por el condenado Hernán de Jesús Castañeda Largo contra la providencia mediante la cual la Juez Novena de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, revocó la libertad condicional a él concedida.
2. ANTECEDENTES PROCESALES
Dentro del presente radicado, 05000 31 07 001 2007 00037 01 NI 4565, e l señor Hernán de Jes ús Castañeda Largo, fue condenado el 22 de mayo de 2008 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a la pena principal de 250 meses de prisión y multa de 1.783 S.M.L.M.V, al ser hallado penalmente responsable de la conducta punible de tres secuestros extorsivos agravado por hechos ocurridos el 18 de diciembre del 2005, sin que se le concediera la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria1. Decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia2
El 2 de septiembre de 201 6, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, decidió
domiciliaria1. Decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia2
El 2 de septiembre de 201 6, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, decidió concederle la l ibertad condicional al sentenciado y fijó un
1 Ver fls 1 y ss archivo001CuadernoConocimiento.pdf 2 Ver fls 54 y ss archivo001CuadernoConocimiento.pdfRadicación 05000 31 07 001 2007 00037 01 NI 4565
Procesado: Hernán de Jesús Castañeda Largo Delitos: Secuestro extorsivo agravado Decisión: Confirma auto apelado
2 periodo de prueba de 95 meses y 7.5 días , le impuso caución prendaria y acta de compromiso.
El 7 de septiembre de 2016, se expidió la boleta de libertad al señor Castañeda Largo.
Durante el periodo de prueba, el señor Hernán de Jesús Castañeda Largo cometió el delito de secuestro extorsivo, siendo capturado el 03 de marzo de 2017 por cuenta del proceso con radicado No. 05145 6100 232 2017 80004 00 NI 4852 y condenado el día 22 de noviembre de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia a la pena principal de 28 años de prisi ón, por hechos ocurridos el 03 de marzo de 2017, pena que también vigila ese Despacho.
El 18 de marzo de 2024, la Juez Novena de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante auto de
marzo de 2017, pena que también vigila ese Despacho.
El 18 de marzo de 2024, la Juez Novena de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante auto de sustanciación No. 0228 asumió conocimiento del proceso indicado y corrió traslado por el término de tres (3) días al señor Hernán de Jes ús Castañeda Largo , a fin de que presentara conforme a lo establecido en el artículo 477 del Código de Procedimiento Penal, los argumentos que considerara pertinentes respecto al incumplimiento de los compromisos suscritos por él, en consideración a la libertad condicional que le fue concedida.
El 10 de febrero de 2025, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué profirió el auto 0100 en el que, revocó la libertad condicional concedida al señor Hernán de Jesús Castañeda Largo.
Inconforme el condenado con esa determinaci ón, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.
Mediante auto nro. 0273 la Jueza Novena de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no repuso la decisión y concedió el recurso de apelación, remitiendo el expediente a esta Sala para desatar la alzada.Radicación 05000 31 07 001 2007 00037 01 NI 4565
Procesado: Hernán de Jesús Castañeda Largo Delitos: Secuestro extorsivo agravado Decisión: Confirma auto apelado
3
3. LA DECISIÓN APELADA
La Juez Novena de Ejecución de Penas de Ibagué para
Delitos: Secuestro extorsivo agravado Decisión: Confirma auto apelado
3
3. LA DECISIÓN APELADA
La Juez Novena de Ejecución de Penas de Ibagué para revocar la libertad condicional del señor Castañeda Largo argumentó:
En la contestación presentada por el condenado, aquel manifiesta y presenta en primer lugar, disculpas a todas las víctimas, a su familia y a las partes intervinientes, indicado que su actuar es injustificable, sin embargo afirma él, quiere contar, pese a no ser la etapa procesal idónea, que en Medellín donde él vivía existían unos grupos llamados “los combos” los cuales ejercían coacción sobre él y lo obligaban a cometer los punibles por los que hoy se encuentra privado de la libertad, aduce además que, por falta de carácter y miedo, no denunci ó la situación por la que estaba pasando; con ocasión a lo anterior, solicita le sea concedida otra oportunidad más, comprometiéndose a no volver a cometer los mismos errores, ya que al estar nuevamente privado de la libertad, expresa él, comprende que se ha equivocado y debe asumir las consecuencias de su comportamiento. Acto seguido, como petición, solicita no sea revocada la libertad condicional y el periodo de prueba concedidos en este proceso para poder continuar con el cumplimiento del actual.
Frente a los argumentos presentados por el señor HERNAN DE JESUS CASTAÑEDA LARGO, para este Despacho no son de recibo, y además no se encuentra prueba alguna que repose en el expediente, que permita corroborar las amenazas a las cuales él manifiesta estuvo
HERNAN DE JESUS CASTAÑEDA LARGO, para este Despacho no son de recibo, y además no se encuentra prueba alguna que repose en el expediente, que permita corroborar las amenazas a las cuales él manifiesta estuvo supeditado y puedan justificar su actuar.
Por el contrario, si queda probado tal y como se observa dentro del proceso con radicado 05145610023220178000400 NI 4852, en el que fue condenado por la conducta de secuestro extorsivo nuevamente, y que se encuentra de igual forma bajo nuestra vigilancia, que el aquí sentenciado, durante el tiempo que descontaba pena mediante el mecanismo sustitutivo de libertad condicional, incumplió las obligaciones contempladas en el artículo 66 del Código Penal: “El reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la libertad condicionalRadicación 05000 31 07 001 2007 00037 01 NI 4565
Procesado: Hernán de Jesús Castañeda Largo Delitos: Secuestro extorsivo agravado Decisión: Confirma auto apelado
4 comporta las siguientes obligaciones para el beneficiario:
1. Informar todo cambio de residencia. 2. Observar buena conducta. 3. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo. 4. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello. 5. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena. Estas obligaciones se garantizarán mediante caución” compromisos a los que se comprometió
sentencia, cuando fuere requerido para ello. 5. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena. Estas obligaciones se garantizarán mediante caución” compromisos a los que se comprometió y suscribió diligencia de compromiso previamente para poder acceder al beneficio concedido, por lo tanto, el sentenciado tenía pleno conocimiento, que en caso de continuar delinquiendo el mecanismo sustitutivo de la libertad condicional le seria revocado.
En consecuencia, pese al hecho de haber adquirido el sentenciado HERNAN DE JESUS CASTAÑEDA LARGO las obligaciones al suscribir la diligencia de compromiso de que trata el artículo 66 del Código Penal, entre las que figura, la obligación de “2. Observar buena conducta””, se analiza que el aquí condenado, cometió nuevamente la misma conducta punible, por la cual fue condenado el día 22 de noviembre de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia a la pena principal de 28 AÑOS DE PRISION, por hechos ocurridos el 03 de marzo de 2017, en virtud de lo anterior, no existen razones justificables del incumplimiento evidenciado por el señor
CASTAÑEDA LARGO.
Por lo anterior, revocó la libertad condicional, concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Armenia, en auto 2 de septiembre de 201 6, ordenando la ejecución del tiempo que le resta por cumplir de la pena principal de 250 meses impuesta el 22 de mayo de 2008 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
ordenando la ejecución del tiempo que le resta por cumplir de la pena principal de 250 meses impuesta el 22 de mayo de 2008 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, como responsable del punible de secuestro extorsivo, la cual debe cumplir en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario que el INPEC señale para tal fin.
En el auto que negó la reposición nro. 0273 del 6 de febrero de 2025, adicionó el siguiente argumento:Radicación 05000 31 07 001 2007 00037 01 NI 4565
Procesado: Hernán de Jesús Castañeda Largo Delitos: Secuestro extorsivo agravado Decisión: Confirma auto apelado
5
Así las cosas, si bien es cierto el subrogado penal de la libertad condicional que le fue otorgado al sentenciado HERNAN DE JESUS CASTAÑEDA LARGO, data del 7 de septiembre del 2016, esto es hace más de cinco (5) años, también es cierto, que el término prescriptivo sólo hubiera podido contabilizarse si el sentenciado se encontrara en libertad, esto es como consecuencia de la inactividad del Estado. Empero, en el caso bajo estudio, el interno fue privado de su libertad desde el 3 de marzo de 2017 por haber incurrido en la conducta punible de extorsión, situación que dio origen al proceso con radicado No. 05145610023220178000400 NI 4852, que también le vigila este Despacho, donde consta según Acta de Derechos del Capturado -FPJ-6 – que fue capturado el 3 de marzo de 2017
dio origen al proceso con radicado No. 05145610023220178000400 NI 4852, que también le vigila este Despacho, donde consta según Acta de Derechos del Capturado -FPJ-6 – que fue capturado el 3 de marzo de 2017 y en sentencia del 22 de noviembre de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, condenó a HERNAN DE JESUS CASTAÑEDA a 28 AÑOS DE PRISIÓN por el delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO por hechos ocurridos el día 3 de marzo de 2017, es decir que los hechos acaecieron cuando el penado gozaba del beneficio de la libertad condicional, de tal forma que en el presente asunto no se puede hablar de que la pena se extinguió por prescripción pues, solo hasta que alcance su libertad allí, podrá quedar a disposición de este proceso. Debe informársele al penado que NO es posible descontar pena simultáneamente por dos procesos. Y al haber sido capturado y estar descontando pena por otro proceso, no le ha empezado a correr el término de la prescripción porque, para este caso en concreto, la prescripción viene siendo el mismo tiempo de la condena, tal y como lo disponen las normas citadas en líneas anteriores; advierte además esta autoridad que el aquí condenado, no ha estado en libertad, ni evadido de las autoridades, si no por el contrario se ha encontrado recluido durante este tiempo descontando pena por otra sanción, la cual imposibilita al Estado para ejecutarle la pena que esta pendiente dentro de este proceso. Pero la cual deberá pagar por no haber cumplido con los compromisos que suscribió
durante este tiempo descontando pena por otra sanción, la cual imposibilita al Estado para ejecutarle la pena que esta pendiente dentro de este proceso. Pero la cual deberá pagar por no haber cumplido con los compromisos que suscribió para hacerse merecedor del beneficio de la libertad condicional y por no haber terminado el periodo de prueba, si no que como se evidencia, lo interrumpió con ocasión a la nueva comisión de un delito. Así las cosas, no puede perderse de vista que la prescripción constituye una sanción para el mismo Estado, por su inoperancia durante el lapso establecido en la ley, sin embargo, en el presente caso la pena no se ha hecho efectiva, NO por desidia de la administraciónRadicación 05000 31 07 001 2007 00037 01 NI 4565
Procesado: Hernán de Jesús Castañeda Largo Delitos: Secuestro extorsivo agravado Decisión: Confirma auto apelado
6 judicial sino porque el sentenciado HERNAN DE JESUS CASTAÑEDA LARGO se encontraba (y aún se encuentra) cumpliendo otra condena y no es posible cumplir, ni ejecutar dos sanciones al mismo tiempo. Por tanto, no es procedente entrar a decretar la prescripción de la pena. En consecuencia, se despachará desfavorablemente el presente pedimento, toda vez que no se cumplen con las exigencias legales, por lo que no se accede a lo solicitado por el penado CASTAÑEDA LARGO negándose la extinción por de la pena por prescripción.
4. APELACIÓN
El condenado , Hernán de Jesús Castañeda Largo solicita revocar la decisión de primera instancia, y en su lugar, declar ar
LARGO negándose la extinción por de la pena por prescripción.
4. APELACIÓN
El condenado , Hernán de Jesús Castañeda Largo solicita revocar la decisión de primera instancia, y en su lugar, declar ar la extinción de la pena al considerar que se configuró el fenómeno prescriptivo de la sanción penal.
Para ello, afirma que la decisión por medio de la cual le concedió la libertad condicional es de l 2 de septiembre de 2016, entonces a partir de esa fecha, empezaban a transcurrir los 95 que faltaban por purgar para que la pena impuesta se purgara en su totalidad. Lo que significa, que la pena se cumplía en su totalidad el día 2 de octubre de 2.024.
El auto recurrido y que declara la suspensión de la libertad condicional se está profiriendo cuatro meses y diez después de haberse prescrito la sanción penal , mo tivo por el cual deviene en contra a sus intereses y derechos al debido proceso que después de estar prescrita la pena se disponga de parte del despacho una suspensión de la libertad por fuera del t érmino legal previsto para la prescripción.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
De acuerdo con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000 , las Salas Penales de Decisión de los Tribunales Superiores deRadicación 05000 31 07 001 2007 00037 01 NI 4565
Procesado: Hernán de Jesús Castañeda Largo Delitos: Secuestro extorsivo agravado Decisión: Confirma auto apelado
7 Distrito Judicial son competentes para conocer de los recursos
Procesado: Hernán de Jesús Castañeda Largo Delitos: Secuestro extorsivo agravado Decisión: Confirma auto apelado
7 Distrito Judicial son competentes para conocer de los recursos de apelación en los procesos de los cuales conocen en primera instancia los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por tanto, esta Sala se encuentra facultada para resolver de fondo el recurso objeto de la presente decisión.
4.2. Caso concreto
El señor Hernán de Jesús Castañeda Largo solicita revocar la decisión que revocó la libertad condicional, y en su lugar, declarar la extinción de la pena . Porque no se tuvo en cuenta que el auto que le concedió la libertad condicional es del 2 de septiembre de 2016, y que a esa fecha le faltaban 95 meses de prisión para el cumplimiento de la pena, fecha que se cumplió el 2 de octubre de 2024. Lo que significa que el 10 de febrero de 2025, cuando se revocó la libertad condicional, la pena ya se encontraba extinta.
Estudiado el asunto lo anterior, encuentra la Sala que no le asiste razón al recurrente, cuando considera que debe decretarse la extinción de la pena.
En efecto, al revisar el expediente se encuentra el auto del 2 de septiembre de 20163.
Respecto a la libertad condicional resolvió:
3 Ver carpeta C02EjecuciónSentenciaArmenia.PDF 01 Cuaderno.pdf. Fl.43Radicación 05000 31 07 001 2007 00037 01 NI 4565
Procesado: Hernán de Jesús Castañeda Largo
3 Ver carpeta C02EjecuciónSentenciaArmenia.PDF 01 Cuaderno.pdf. Fl.43Radicación 05000 31 07 001 2007 00037 01 NI 4565
Procesado: Hernán de Jesús Castañeda Largo Delitos: Secuestro extorsivo agravado Decisión: Confirma auto apelado
8
La diligencia de compromiso la suscribió el 7 de septiembre de 20164. Y en ella se señaló claramente que el periodo de prueba era de 95 meses y 7.5 días, con la advertencia que si violare cualquiera de las obligaciones impuestas, se ejecutará inmediatamente la sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensión.
4 Ver carpeta C02EjcuciónSentenciaArmenia.PDF 01 Cuaderno.pdf. Fl.47Radicación 05000 31 07 001 2007 00037 01 NI 4565
Procesado: Hernán de Jesús Castañeda Largo Delitos: Secuestro extorsivo agravado Decisión: Confirma auto apelado
9 Respecto a las obligaciones para el reconocimiento de la libertad condicional y la revocatoria, está n reguladas en los artículos 65 y 66 del código penal, así: ARTÍCULO 65. Obligaciones. El reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la libertad condicional comporta las siguientes obligaciones para el beneficiario:
1. Informar todo cambio de residencia.
2. Observar buena conducta.
3. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo.
4. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el
2. Observar buena conducta.
3. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo.
4. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello.
5. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena.
Estas obligaciones se garantizarán mediante caución. ARTÍCULO 66. Revocación de la suspensión de la ejecución condicional de la pena y de la libertad condicional . Si durante el periodo de prueba el condenado violare cualquiera de las obligaciones impuestas, se ejecutará inmediatamente la sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensión y se hará efectiva la caución prestada. Igualmente, si transcurridos noventa días contados a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia en la cual se reconozca el beneficio de la suspensión condicional de la condena, el amparado no compareciere ante la autoridad judicial respectiva, se procederá a ejecutar inmediatamente la sentencia.
El artículo 482 de la ley 600 dispone cuando procede la revocatoria de la libertad condicional, así:
Artículo 482. Condición para la revocatoria. La revocatoria se decretará por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de oficio o a petición de los encargados de la vigilancia, cuando aparezca demostrado que se han violado las obligaciones contraídas.Radicación 05000 31 07 001 2007 00037 01 NI 4565
Procesado: Hernán de Jesús Castañeda Largo Delitos: Secuestro extorsivo agravado
las obligaciones contraídas.Radicación 05000 31 07 001 2007 00037 01 NI 4565
Procesado: Hernán de Jesús Castañeda Largo Delitos: Secuestro extorsivo agravado Decisión: Confirma auto apelado
10 En este caso, el señor Hernán de Jesús Castañeda Largo, el 3 de marzo de 2017, incurrió en una nueva conducta punible, secuestro extorsivo agravado por el que resultó condenado el 22 de noviembre de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia a la pena de 28 años de prisión, dentro del radicado 05145 6100 232 2017 80004 00 NI4852.
Con la condena ejecutoriada proferida en su contra, quedó demostrado que incumplió la obligación de observar buena conducta, toda vez que delinquió el 3 de marzo de 2017, esto es, durante el periodo de prueba, de 95 meses y 7.5. díasAsí mismo, se observa que desde el 3 de marzo de 2017 fue privado de la libertad por cuenta de otro proceso radicado radicado 05145 6100 232 2017 80004 00 NI-4852, cumpliendo condena de 28 años de prisión que le fue impuesta por el delito de secuestro extorsivo agravado.
El artículo 89 de la Ley 599 de 2000 señala:
La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en los tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en
La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en los tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) años
En este caso, los 95 meses y 7.5 días de la sentencia que faltaban por ejecutar, se cumplirían el 14 de agosto de 2024.
No obstante, como quiera que fue capturado el 3 de marzo de 20175 ante la comisión de un nuevo delito, por el que actualmente se encuentra purgando condena, el término de la prescripción de la sanción se interrumpió, conforme lo señala el artículo 90 ibídem dispone:
El término de prescripción de la sanción privativa de la libertad se interrumpirá cuando el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia o fuere puesto a
5 Ver fl. 19 archivo001cuadernodigitalizado01EjecucionBogotáRadicación 05000 31 07 001 2007 00037 01 NI 4565
Procesado: Hernán de Jesús Castañeda Largo Delitos: Secuestro extorsivo agravado Decisión: Confirma auto apelado
11 disposición de la autoridad competente para el cumplimiento de la pena.
Lo que significa que no es procedente considerar que el Estado renunció a la potestad punitiva.
Es evidente que cuando una persona se encuentra privada de la libertad en cumplimiento de una sentencia, si tiene otra condena pendiente de ejecutar, el término de prescripción de la última solamente empezará a correr cuando obtenga la libertad
Es evidente que cuando una persona se encuentra privada de la libertad en cumplimiento de una sentencia, si tiene otra condena pendiente de ejecutar, el término de prescripción de la última solamente empezará a correr cuando obtenga la libertad en el proceso por el cual se encuentra privado de la misma.
En ese sentido, al encontrarse el señor Hernán de Jesús Castañeda Largo privado de la libertad por otro proceso radicado 05145 6100 232 2017 80004 00 NI-4852, el término de prescripción de la pena impuesta en el radicado 05000 31 07 001 2007 00037 01 NI 4565 , solo se puede contabilizar cuando obtenga su libertad en el primero.
Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia señaló que:
las disposiciones sobre la prescripción de la pena, operan bajo el supuesto de que el condenado se encuentre gozando de la libertad, no obstante que en su contra exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, en cuyo evento comenzaría a transcurrir el término de prescripción, el cual quedaría interrumpido en los momentos señalados por la norma, es decir, cuando fuere aprehendido en virtud de la sentencia o puesto a disposición de la autoridad para el cumplimiento de la misma.6
Criterio que fue reiterado por la citada Corporación al señalar:
tratándose del término de prescripción de la sanción privativa de la libertad, mal puede entenderse que éste opere en los casos en los que la falta de ejecución de una sentencia condenatoria obedezca al cumplimiento de otra pues,
tratándose del término de prescripción de la sanción privativa de la libertad, mal puede entenderse que éste opere en los casos en los que la falta de ejecución de una sentencia condenatoria obedezca al cumplimiento de otra pues,
6 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, providencia del 17 de abril de 2012, aprobada por Acta 138, emitida en el radicado 59733.Radicación 05000 31 07 001 2007 00037 01 NI 4565
Procesado: Hernán de Jesús Castañeda Largo Delitos: Secuestro extorsivo agravado Decisión: Confirma auto apelado
12 frente a tal situación desacertado e inapropiado resulta considerar que el Estado renunció a su potestad punitiva.”7 (Resaltado fuera de texto)
De modo tal, que no es procedente extinguir la pena impuesta al señor Hernán de Jesús Castañeda Largo en este proceso, al encontrarse suspendido el término de prescripción, ya que, el precitado se encuentra privado de la libertad en cumplimiento de otr a sentencia condenatoria proferida en su contra.
Así las cosas, no le asiste razón al recurrente cuando afirma que debe decretarse la extinción de la pena, porque la decisión de la revocatoria se profirió luego de culminado el periodo de prueba.
En conclusión, acertó la Juez Novena de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué en su determinación de revocar la libertad condicional y , en consecuencia , se confirmará en su integridad el auto 0100 del 10 de febrero de
Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué en su determinación de revocar la libertad condicional y , en consecuencia , se confirmará en su integridad el auto 0100 del 10 de febrero de 2025, en el que se adoptó dicha decisión, por estar ajustado a la legalidad.
5. DECISIÓN
Por las anteriores razones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
Primero: Confirmar la providencia del 10 de febrero de 2025, proferida por la Juez Novena de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en la cual revocó el beneficio de libertad condicional concedido a Hernán de Jesús Castañeda
Largo.
7 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia14, providencia del 3 de noviembre de 2015, aprobada por Acta 386, emitida en el radicado 82643.Radicación 05000 31 07 001 2007 00037 01 NI 4565
Procesado: Hernán de Jesús Castañeda Largo Delitos: Secuestro extorsivo agravado Decisión: Confirma auto apelado
13
Segundo: Advertir que contra esta decisión no proceden recursos.
Tercero: Devuélvase el asunto al Juzgado de origen.
Notifíquese y cúmplase
MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI
Magistrada
IVANOV ARTEAGA GUZMÁN JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ
Magistrado Magistrado
Firmado Por:
Magistrada
IVANOV ARTEAGA GUZMÁN JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ
Magistrado Magistrado
Firmado Por:
Maria Cristina Yepes Avivi MagistradaSala 002 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Ivanov Arteaga Guzman Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Juan Carlos Cardona Ortiz Magistrado Sala 005 Penal Tribunal Superior De Ibague - Tolima
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 05b43392d283ae5afffee345a8d62f65e7d1cba0ce5b7b3901b89c28f9a1d0b6
Documento generado en 04/07/2025 05:39:08 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica